viernes, 27 de septiembre de 2013

El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres participará en el Senado de la República, aportando su experiencia contribuyendo a las Reformas al Código de Justicia Militar

En el contexto de las audiencias públicas sobre fuero militar realizadas del 24 al 27 de septiembre de 2013 y tras una demora injustificada por parte del Congreso Federal para reformar el Código de Justicia Militar, organizaciones de derechos humanos instaron a la presente legislatura a concretar a la brevedad las reformas que sean necesarias para restringir el fuero militar de conformidad con los estándares internacionales. La reforma debe dar cumplimiento a cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a las recomendaciones de distintos mecanismos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Diversas organizaciones de derechos humanos participaron el día de hoy en la cuarta audiencia celebrada en el Senado de la República con la presencia de legisladores de los distintos partidos políticos para proporcionar recomendaciones puntuales de modificación al proyecto de dictamen que ha elaborado la Comisión de Justicia del Senado, instándoles reiteradamente a aprobar un proyecto de dictamen que sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado mexicano.

Para este fin es necesario que el artículo 57 del Código de Justicia Militar sea modificado de conformidad con lo dispuesto recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que debe explícitamente prohibirse que violaciones a derechos humanos cometidas por militares o que involucren civiles sean juzgadas ante la jurisdicción militar. De conformidad con ello, las reformas deberán asentar claramente que en estos casos las investigaciones estarán desde un inicio a cargo de autoridades civiles, de manera que todas las pruebas y declaraciones sean recabas por estas autoridades y no por las del orden militar.  

Asimismo, es de absoluta trascendencia que sean derogados los distintos delitos establecidos en el Código de Justicia Militar que agravian a civiles y que a la fecha son consideradas como delitos contra la disciplina militar, tales como el maltrato a prisioneros o detenidos, contrabando, saqueo o violencia contra las personas. En este sentido, es inadmisible que estos delitos sean juzgados por la jurisdicción militar cuando claramente atentan contra civiles, incluso cuando éstos se cometan durante campaña. Tales delitos deben ser siempre investigados y sancionados por autoridades civiles conforme a la legislación sustantiva y adjetiva penal. El actual proyecto de dictamen ha vuelto a incluir este catálogo de delitos, lo que permitiría que en ciertos casos la jurisdicción militar conozca casos en que haya civiles involucrados.

Reformar el Código de Justicia Militar de acuerdo con estándares internacionales y los dispuesto por la Suprema Corte es un deber impostergable del Poder Legislativo, derivado además de las sentencias de la Corte Interamericana en los casos Rosendo Radilla, Inés Fernández,  Valentina Rosendo y Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel (“Campesinos Ecologistas”), así como de resolutivos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y múltiples recomendaciones de mecanismos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre ellas del Comité de Derechos Humanos o el Comité Contra la Tortura, y los Relatores Especiales sobre tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada y detenciones arbitrarias.

Asimismo, la reforma al fuero militar fue un tema reiterado durante el Examen Periódico Universal de México ante el Consejo de Derechos Humanos en 2009, cuando entonces México rechazó las recomendaciones al respecto. Cabe señalar que México será evaluado nuevamente por el Consejo de Derechos Humanos el próximo 23 de octubre del presente año.



Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña – Tlachinollan
Centro de Derechos de las Mujeres (CEDEHM)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” 

jueves, 26 de septiembre de 2013

Organizaciones defensoras de Derechos Humanos de Chihuahua, reprueban el trabajo realizado por la LXIII Legislatura que hoy termina, la califican como la peor que han tenido en los últimos años

Al inicio del trienio las organizaciones de derechos humanos de Chihuahua, le otorgamos a la Legislatura LXIII que hoy termina el beneficio de la duda, hoy, nos convocamos para entregar un balance ciudadano sobre el actuar de las y los legisladores como “representantes populares”.

Documentamos: que la división de poderes no existió, languideció frente al poder Ejecutivo, con actuaciones ilegales que derivaron en controversias jurídicas, como la que se ventila en el máximo tribunal del país en relación a la situación laboral del Magistrado Flores Silva; aprobaron cambios constitucionales en tiempo récord para facilitar inversiones privadas, aprobaron préstamos que endeudaron al Estado, simularon foros de consulta y procesos para elegir a nuevos consejeros de ICHITAIP. ESTÁN REPROBADOS

La legislatura fue sumisa, opaca, gris, con diputados y diputadas sin perfil ni vocación, demostraron incapacidad para defender la autonomía, no hubo contrapeso de poder y con soberbia despreciaron la iniciativa de Ley de Participación Ciudadana, respaldada por las más importantes organizaciones sociales del estado de Chihuahua y avaladas por veintidós mil firmas. ESTÁN REPROBADOS

En su política de simulación, se negaron a consultar a las organizaciones de la sociedad civil que son reconocidas nacionalmente por sus aportaciones a favor de los derechos humanos, esta situación es grave y amenaza con un nuevo escándalo, la iniciativa del Código Familiar que constituye un retroceso en los derechos de las mujeres, por lo cual denunciaremos el caso ante instancias nacionales e internacionales. ESTÁN REPROBADOS

No estuvo a la altura para reformar la Ley Electoral de fondo, un ejemplo, en cuanto a la paridad y las excepciones, se tuvo que recurrir a litigio ante tribunal para defender los derechos políticos de las ciudadanas. Nosotras /os como colectivo de defensoras/es de derechos humanos que hoy presentamos el balance, fuimos quienes logramos mediante la presentación de un Juicio de Protección de Derechos Político Electorales de los Ciudadanos, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para revertir lo establecido en los Lineamientos y Criterios para el registro de Candidatos a Diputados, Miembros del Ayuntamiento y Síndicos, para el proceso electoral 2013. ESTÁN REPROBADOS

No fueron capaces de aprobar una nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo, que permitiera transparentar la función legislativa. ESTÁN REPROBADOS

Porque uno de los ejes del estado de derecho es justamente la protección de los derechos humanos, que esta legislatura omitió. Uno de los principales elementos de un estado de derecho es la oportunidad de proponer, revisar y modificar las leyes y el sistema legal mediante consultas genuinas, la LXIII Legislatura no respeto la cultura de la legalidad.

Finalmente, heredan una iniciativa para la implementación de juicios orales en el ámbito civil, el cual tiene dedicatoria para validar los desalojos de miles de familias que han perdido la capacidad económica, derivada de los problemas de violencia que se viven en el estado, por lo que es impostergable una consulta ciudadana seria y un conocimiento de la realidad de las colonias, más allá de la curul.

En anteriores legislaturas de la historia chihuahuense, destacaban al menos algún o algunos diputados/as, desafortunadamente esto no sucedió, hoy terminan su gestión, serán recordados por su vocación de sometimiento y apatía

Sin duda la LXIII Legislatura contribuyo con su actuar, a la calificación que recibió el estado de Chihuahua ocupando el último lugar en el índice de desarrollo democrático 2012, según http://www.idd-mex.org/downloads/IDDMEX-2012.pdf en su pag. 29.

A la legislatura que inicia le exigimos:
       Derecho a la participación auténtica
       No retrocesos, ni simulaciones
       Legisladores y legisladoras de verdad, que representen los intereses de la comunidad y no del poder en turno

¡Por una verdadera cultura de la legalidad!

Abogadas Demócratas
Centro de Atención a la Mujer Trabajadora
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres
Círculo de Estudios de Género
Colectiva: Arte, comunidad y Equidad Cd. Juárez
El Barzón Chihuahua
Grupo 8 de Marzo
Grupo Observa Ciudadana
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
Grupo Guachochi
Jóvenes ante el Desastre y la Emergencia Nacional
Mujeres Barzonistas
Mujeres por México en Chihuahua
Plan Estratégico de ciudad Juárez
Por un Chihuahua Libre y Sin Temor
Red por la Participación Ciudadana
Red Mesa de Mujeres de Cd. Juárez.
Unión Campesina Democrática













martes, 3 de septiembre de 2013

Logra Centro de Derechos Humanos de las Mujeres la guarda y custodia provisional de la bebé de Clara a favor de su abuelo

Salvaguardando el interés superior de la menor y privilegiando la aplicación de la Convención sobre los derechos de los niños y niñas, los artículos constitucionales 1 y 4, y haciendo efectivo el principio pro personae, el Magistrado de la segunda sala civil, Gabriel Raúl Ruíz Gámez, consideró operantes los agravios planteados por las abogadas del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres en representación de la menor.

Con fecha de 14 de mayo del año en curso, la Juez Quinto de lo familiar, Marisela Rivas Hidalgo, a petición de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF, negó la guarda y custodia de la menor, solicitada por su abuelo Raúl Armendáriz y restringió la convivencia, prohibiéndole acercarse a las instalaciones del DIF, donde permanecía la menor ; aún cuando fueron presentadas un cúmulo de pruebas que acreditaban la idoneidad de este para tener a la bebé, hasta en tanto se resolviera todo conflicto relacionado con su hija, Clara Armendáriz.

Don Raúl, se inconformó con la resolución que limitaba la guarda y custodia, y las abogadas del Cedehm solicitaron mediante una apelación que se velará por el interés superior de la menor, privilegiando el impacto que la decisión judicial pudiera tener en perjuicio de la misma, solicitando al magistrado que tomará las medidas necesarias a favor de los derechos de la bebé.

Asimismo, el abuelo de la menor no incurrió en abandono o cualquier otra conducta que pusiera en peligro a la menor, puesto que desde el conocimiento de la existencia de la menor ha buscado recuperarla para proporcionarle los cuidados y el amor que la menor requiere para un desarrollo seguro.  

Para el Cedehm y la familia de la menor, esta resolución significa un avance importante ya que  un magistrado hace una revisión profunda de los derechos de la menor en controversia, llegando a la conclusión, expresada por las abogadas, de que el lugar idóneo para el desarrollo de la menor es encontrarse dentro del seno familiar de manera integral, ya que actualmente está con su bisabuela, mientras su abuelo y madre han tenido restricciones para la convivencia. Esta resolución resuelve  las necesidades de la menor, una que reviste particular importancia es la de fortalecer los vínculos con su familia biológica, el desarrollo de apegos seguros y el sentido de pertenencia a su familia de origen. 

Esta resolución da vigencia al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que el ejercicio de los derechos de las personas adultas no podrá en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia condicionar o limitar el derecho de las y los menores.


miércoles, 28 de agosto de 2013

Las organizaciones de la sociedad civil que acompañan a familiares de personas desaparecidas, en el marco del día internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas e Involuntarias decretado por la ONU a conmemorarse el 30 de agosto,  le invitan a participar en la exigencia de justicia. 


El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General, en virtud de la resolución A/RES/65/209 , expresó su preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.

Asimismo, la resolución acoge con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y decide declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzará a observarse en 2011.

viernes, 23 de agosto de 2013

Logran Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos la admisión del primer caso del sexenio ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por desaparición forzada en el “Operativo Conjunto Chihuahua”

En los últimos meses se ha puesto al descubierto la dimensión extraordinaria del problema de las desapariciones en México, esto confirmó lo que organizaciones de víctimas y sociedad civil  plantearon  desde el sexenio pasado del ex presidente Felipe Calderón, que el problema era colosal.

En el anterior periodo presidencial, el tema fue constantemente negado por las autoridades y parecía que la atención del gobierno se enfocaba en la hecatombe en la que, según cifras oficiales, se contabilizaron más de 100,000 muertes.

Sin embargo, a partir de la publicación del periódico norteamericano Washington Post en noviembre de 2012 respecto a la existencia de más de 25,000 reportes de personas desaparecidas,  el reconocimiento fue inevitable y el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, aceptó en febrero de este año, que cuentan con un registro de más de 27,000 reportes y a su vez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos informó que cuenta con un registro de más de 48,000 reportes de personas desaparecidas en el periodo de 2005 a 2012.

Según el informe de fecha 4 de junio del 2013, presentado por Amnistía Internacional, "Enfrentarse a una pesadilla, la desaparición de personas en México", el estado de Chihuahua es de los estados de la república mexicana, en donde se presenta con más frecuencia el fenómeno de la desaparición, ante esta situación; organizaciones defensoras de Derechos Humanos de esta entidad federativa y familiares de víctimas han documentado y denunciado ante instancias  nacionales e internacionales los casos concretos y han visibilizad la negación del gobierno estatal por reconocer la existencia del problema.

Es en este contexto y bajo el litigio estratégico del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC), Justicia para Nuestras Hijas (JPNH) y el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN) presentaron el caso de la Familia Alvarado  ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por la ilegal detención por miembros del ejército mexicano y posterior desaparición forzada, de Nitza Paola Alvarado Espinoza de 31 años , Rocío Irene Alvarado Reyes  de 19 años y José Ángel Alvarado Herrera de 31 años

El día 29 de diciembre del 2009, alrededor de las 20:00 horas, en el ejido Benito Juárez, municipio de Buenaventura Chihuahua, diez militares quienes vestían uniformes del ejército mexicano y portaban cascos en su cabeza, así como rifles de alto poder, subieron a la fuerza a José Ángel Alvarado Herrera, a su prima Nitza Paola Alvarado Espinoza que se encontraban a  bordo de un vehículo tipo pick up afuera de la casa de la suegra de José Ángel. Posteriormente acudieron al domicilio de Rocío Irene Alvarado Reyes ubicado en la misma comunidad, entraron a la vivienda sin ninguna orden judicial, detuvieron y se llevaron a Rocío; hasta la fecha los tres permanecen desaparecidos. 

El 3 de febrero de 2010, Nitza logró hacer una llamada a una amiga aproximadamente a las 17:30 horas, Nitza Paola le dijo llorando “ayúdenme, sáquenme de aquí, sigo viva, tengo miedo”. Acto seguido la voz de un hombre comunicó a otro hombre “puta madre pinche vieja ya habló, te dije que no la dejaras sola”.

La familia acudió a denunciar los hechos en el fuero civil  en el ámbito federal, local y ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos sin obtener respuesta, presentaron todas las denuncias en todas las instancias que existen en el estado mexicano en búsqueda de justicia (31/12/2009 Denuncia en Fiscalía General del Estado: AP 124/09, 04/01/2010: Queja ante la CNDH:  2/2010/108/Q 04/01/2010: queja operativo CCH: 886/09 06/01/2010: Denuncia PGR . AP/PGR/CHIH/JUA/3634/2011).

Al acudir a las organizaciones sociales, éstas enviaron el caso al Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas de la ONU, solicitaron Medidas Cautelares para la protección de las denunciantes ante la CIDH; ante la continuidad de amenazas y atentados la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó Medidas Provisionales a 37 beneficiarios de la familia Alvarado y presentaron el caso ante la CIDH el 26 de junio de 2011.

El 28 de junio del 2011, María de Jesús Alvarado, hermana de Nitzia Paola y prima de Rocío y José Ángel, acudió en compañía de las organizaciones representantes ante el máximo tribunal de las Américas y explicó ante los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José Costa Rica, el calvario de su familia en la búsqueda de justicia, las amenazas, atentados,  persecución, hostigamiento y allanamientos ilegales, lo que ha causado desplazamiento y empobrecimiento.

El 30 de junio de 2011, la CNDH emitió la recomendación 43/2011 concluyendo que existen elementos suficientes para atribuir la desaparición forzada a los militares.

Las organizaciones sociales representantes de las víctimas, en sus alegatos ante la CIDH  consideraron que hay y hubo falta de investigación efectiva y debida diligencia respecto a los hechos; alegando además que el Estado tendría responsabilidad internacional por una serie de violaciones a los derechos humanos cometidas en prejuicio de los familiares de las víctimas.

Tras analizar el caso, la CIDH decidió admitir el caso, al considerar que los hechos expuestos caracterizan posibles violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y a la Convención de Belém do Pará, así mismo publicará e incluirá dicho caso en su informe para la Asamblea General de la OEA, según el informe 48/13.

Desde marzo de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares (MC 55-10) a favor de Rocío Irene, Nitza Paola y José Ángel, requiriendo al Estado mexicano informará sobre su paradero, su estado de salud y la situación de seguridad en la que se encontraban. Asimismo, le solicitó que informar de las acciones realizadas por las autoridades estatales para investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas cautelares y lograr su esclarecimiento. 

En mayo del mismo año, la CIDH decidió elevar una solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoiDH), que posteriormente han sido ampliadas requiriendo al Estado mexicano que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de 36 familiares de las víctimas y sus representantes.


Este importante avance, es el paso de la antesala de llevar un nuevo caso de violaciones a derechos humanos perpetrada por  militares ante el máximo tribunal de las Américas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y constituye un reconocimiento a la familia de Nitzia, Rocío y José Ángel por su perseverancia en la búsqueda por la justicia y la verdad.