La
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emite RECOMENDACIÓN al
Gobernador de CHIHUAHUA, por la violación de Derechos Humanos a la Defensora de
Derechos Humanos MARISELA ESCOBEDO, a sus hijos y hermano.
El
pasado 28 de octubre del año en curso, la CNDH emitió la recomendación 44/2013
al Gobernador del Estado de Chihuahua, Cesar Duarte Jáquez sobre la indebida
procuración de Justicia. La QUEJA, fue presentada inicialmente con motivo de la
impunidad del feminicidio de Rubí. Desde el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres
se dio seguimiento a dicha petición y le dará seguimiento al cumplimiento
puntual de la Recomendación, como un compromiso post mortem con la defensora de
derechos humanos, en honor a su congruencia.
Antecedentes:
Marisela
Escobedo acudió a la CNDH a interponer queja el 16 de mayo del 2010, cuando un Tribunal
Oral dictó sentencia absolutoria al feminicida de su hija Rubí Marisol Fraire Escobedo.
El 21 de mayo del 2010 el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres como
Acusadoras Coadyuvantes o representantes de la víctima, ante un tribunal de
casación logró invalidar la sentencia, obtener una sentencia condenatoria y una
orden de reaprehensión. Con esta resolución judicial, la defensora de derechos
humanos, continuó su activismo en búsqueda del acceso a la justicia.
El
16 de diciembre del 2010 frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua, Marisela
fue asesinada cuando realizaba una protesta pacífica.
La recomendación
enumera una serie de evidencias que la sustentan, entre ellas: la queja
interpuesta en la CEDH de Zacatecas por la no reaprehensión del feminicida, la
cual fue remitida por incompetencia a la CNDH; la solicitud de asilo político
en Estados Unidos de los hijos de Marisela, así como de Heiry la hija de Rubí y
nieta de Marisela, quienes ante las condiciones de vulnerabilidad y la omisión
de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, respecto de brindarles
protección y seguridad, en su carácter de ofendidos del delito, provocó la
petición de asilo político en Estados Unidos.
En
el texto de la recomendación se advierten diversas fechas en que personal de la
CNDH acudió a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, quienes cuestionaron
la competencia de la Institución y negaron en forma reiterada la consulta del
expediente del homicidio de Marisela y únicamente brindaron información sobre
las diligencias realizadas, sin que éstas pudieran ser constatadas. La mencionada
recomendación señala al Fiscal General de Chihuahua como responsable de los
obstáculos y falta de colaboración, violentando el artículo primero párrafo
tercero de la Constitución Federal, así como los artículos 67 primer párrafo y
69 de la Ley de la CNDH y la violación al artículo 23 fracciones I y XVII de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las infructuosas
peticiones se hicieron ante el fiscal especializado en atención a víctimas y
ofendidos del delito; el Director de atención y Análisis; la Consejería
Jurídica del Estado de Chihuahua; la Dirección Jurídica de la Fiscalía General;
el Secretario de la Contraloría del Estado. En
la Queja se señala que 1016 días después de formular dicha solicitud, aún se
encuentra pendiente de atender por parte de la Fiscalía General de Chihuahua.
El
13 de septiembre de 2010 Marisela presentó denuncia penal por el delito de
amenazas la cual fue desestimada, y la fiscalía no protegió a la defensora de
derechos humanos, ni garantizó sus derechos, ni realizó providencias legales
necesarias para proteger la vida e integridad de la defensora de derechos
humanos. El Ministerio Publico tiene la
obligación de llevar a cabo medidas activas tendentes a garantizar este derecho
y no asumir una actitud pasiva frente a sus obligaciones en materia de
protección a la seguridad de las víctimas y ofendidos del delito, como ocurrió
en el caso
señala del documento que contiene la recomendación.
Preocupó
a la CNDH la falta de sensibilidad y diligencia en la atención que se le brindó
a Marisela Escobedo en su calidad de víctima y defensora de derechos humanos, que
generó las condiciones idóneas para que
93 días después,
….. al encontrarse sin protección institucional, le privaran de la vida.
Además,
menciona la recomendación como una omisión de suma importancia, la negativa de
la fiscalía de considerar como principal línea de investigación a la persona
señalada por Marisela como quien la amenazó de muerte, así como la declaración de
fecha 22 de marzo del 2012, rendida por el hermano de Marisela, testigo directo
del asesinato, situación que quedó documentada en la diligencia judicial realizada
en el Consulado General de México en el Paso Texas, Estados Unidos del que se
advierte que, a través de rueda fotográfica, el hermano reconoce a la persona
que privó de la vida a su hermana y que coincide con quien la amenazó de muerte
y que fue denunciado.
La
Queja concluye que la actuación de los servidores públicos encargados de la
procuración de justicia en el estado de Chihuahua no se adecuó a los estándares
que establecen en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales en
materia de protección y defensa de los derechos de las víctimas de los delitos.
Así mismo señala que existen elementos suficientes para poner en evidencia las
violaciones a derechos humanos a la legalidad, la seguridad jurídica, el trato
digno y la debida procuración de justicia y al derecho a la verdad.
La
recomendación considera que la falta de cuidado y debida diligencia ocasionaron
“una victimización institucional debido a
que el hermano de Marisela reconoció a (S3) como la persona que había privado
de la vida a su hermana, de lo que resulta que, al tener la Fiscalía General
del estado de Chihuahua a S4 como probable responsable del homicidio de la
defensora de derechos humanos, los familiares de Marisela consideran que hay un
chivo expiatorio; circunstancia que resulta inaceptable, pues el propio sistema
al que acudieron a pedir justicia, es el que agravó su situación.”
Las
omisiones advertidas en la investigación del feminicidio de Marisela Escobedo
constituyen una limitación al derecho a la verdad que merecen los familiares,
por lo que debe realizarse una investigación efectiva para esclarecer el
asesinato de Marisela a partir del reconocimiento que el hermano hace.
Considera
el documento que contiene la Recomendación que: en la investigación del feminicidio
de Marisela debe llevarse a cabo la práctica de diligencias de conformidad con
los estándares del debido proceso para conocer la verdad histórica, respetando
el derecho humano de los familiares a saber la verdad.
Es
importante señalar que la recomendación señala que: LA FISCALÍA GENERAL DE ESTADO DE
CHIHUAHUA, EVIDENCIA UNA FALTA DE COMPROMISO CON LA CULTURA DE LA LEGALIDAD,
así como una efectiva protección y defensa de los derechos humanos
en los términos del artículo primero Constitucional.
El
documento de 25 páginas finaliza con ocho RECOMENDACIONES:
PRIMERA.- Se instruya al fiscal General
del estado de Chihuahua a fin de que se implementen las acciones necesarias
para otorgar a los familiares de Marisela, asistencia médica, psicológica,
social y material y se envíen constancias a la CNDH del cumplimiento
SEGUNDA.- Disculpa Institucional a los
familiares de Marisela Escobedo, que implique el reconocimiento de las
violaciones a derechos humanos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Medidas
y garantías de NO REPETICION de actos como lo que dieron origen a esta
investigación e informar a la CNDH sobre las acciones que se llevan a cabo para
tal efecto.
TERCERA.- Se instruya al Fiscal General
del Estado de Chihuahua, a fin de que realice todas las acciones necesarias
para la debida investigación de las amenazas y homicidio en agravio de Marisela
Escobedo, y que se envíen a este organismo nacional las constancias que
acrediten su cumplimiento.
CUARTA.- Se instruya al Fiscal General
del Estado de Chihuahua, para que se tomen las medidas necesarias para que los
agentes de esta institución, observen los derechos de las víctimas y ofendidos
del delito y se remitan a la CNDH las constancias con que se acredite su
cumplimiento.
QUINTA. Se instruya al Fiscal General
del Estado de Chihuahua, para que en lo subsecuente, los fiscales especiales,
jefes de unidad, directores y agentes del MP atiendan en tiempo y forma las
solicitudes de información que la CNDH formule con motivo de investigaciones
por presuntas violaciones a derechos humanos y se remita a este organismo
nacional las evidencias que le sean solicitadas, y las constancias con que se
acredite su cumplimiento.
SEXTA.- Se diseñen e impartan programas
integrales de capacitación y formación, a los Agentes de Ministerio Publico, en
materia de atención a víctimas, fortalecimiento de valores éticos y morales de conformidad con el convenio
de colaboración de la PGR, la Procuraduría General de Justicia Militar, y las
Procuradurías Generales de los treinta y un estados y se envíen a este
organismo nacional los indicadores de eficiencia para evaluar el impacto
efectivo de la capacitación que se aplique al personal que los reciba.
SÉPTIMA.- Se colabore ampliamente con
este organismo nacional en el trámite de QUEJA que este organismo público
promueva ante la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación de la
Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Contra los servidores públicos
involucrados en los hechos que dieron origen al presente pronunciamiento y se
remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
OCTAVA.- Se colabore ampliamente en la
presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional
formule ante la Fiscalía General del
estado de Chihuahua, contra los SERVIDORES PUBLICOS involucrados, a fin de que
se inicie la averiguación previa y se remitan a esta comisión nacional las
constancias con que se acredita su cumplimiento.
El
Presidente, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, quien firma la Recomendación número
44/2013 al Gobernador del Estado de Chihuahua, advierte al mandatario que ésta,
según lo señalado en el artículo 102 apartado B, de la Constitución Mexicana tiene
el carácter de pública y se emite con el propósito de que se investigue y se
apliquen las sanciones que correspondan así como se subsanen las irregularidades.
También
el Dr. Plascencia le recuerda al Gobernador Chihuahuense, que el artículo 46
segundo párrafo de la Ley de la CNDH establece la obligación de informar sobre
la aceptación de la recomendación en un plazo de quince días hábiles siguientes
a la notificación, así como la pruebas correspondientes del cumplimiento de la
recomendación y que la falta de pruebas, da lugar a que se
interprete que la recomendación no fue aceptada por lo que la CEDH, quedando en
libertad de hacer pública esta circunstancia, y se podrá solicitar al senado de
la República o a las legislaturas de las entidades federativas, la
comparecencia del Gobernador para que expliquen el motivo de la negativa.