martes, 26 de noviembre de 2013

Manifiesto del Movimiento Estatal de Mujeres de Chihuahua

Chihuahua posee una de las tasas más altas de homicidios de mujeres del mundo. Desde 2008 ha sido consistentemente la entidad con más homicidios de mujeres en México. Tan solo en 2013, han sido asesinadas al menos 146 mujeres y niñas.

Esta violencia feminicida es la culminación de una grave discriminación contra las mujeres y de otros actos de violencias contra ellas. Esta situación se agrava con la violencia institucional que se da cuando el gobierno tolera, minimiza y omite investigar esos graves crímenes. El gobierno de Chihuahua además acusa a las mujeres y grupos que denuncian esta problemática, y criminaliza a las y los familiares que buscan justicia. Varias defensoras de derechos humanos, incluida Marisela Escobedo han sido asesinadas al exigir justicia, y estos asesinatos no han sido debidamente investigados.

Por ello, este 25 de noviembre, día de la eliminación de la violencia contra las mujeres, reiteramos nuestra exigencia al gobierno federal, estatal y municipal:

 1. Asegurar la integridad de las y los familiares de las víctimas, miembros de ONG´s y periodistas que han sido hostigados por su defensa de los derechos humanos y por buscar justicia. Esclarecer las amenazas y asesinatos de las y los defensores de derechos humanos.
 2. Implementar acciones urgentes y efectivas, consensuadas con las organizaciones de mujeres, para cumplir con los compromisos derivados de la Convención CEDAW y Belèm do Pará, así como cumplir con las recomendaciones emitidas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2013, en materia de derechos humanos de las mujeres. 


 3. Implementar políticas públicas efectivas para erradicar las violencias de género: tales como la institucional, laboral, económica, comunitaria, sexual, familiar, trata de personas y feminicidio.

 4. Establecer un mecanismo de reacción eficaz e inmediato para atender a las mujeres en situación de violencia, y brindarles alternativas reales para que rehagan su vida libres de violencia.

 5. Buscar inmediatamente a las mujeres y niñas desaparecidas, de conformidad con los estándares de la sentencia de campo algodonero, e informar mensualmente sobre el número de desapariciones y asesinatos de mujeres y niñas.

 6. Terminar la ofensiva que nulifica los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, los cuales deben ser reconocidos y respetados, para hacer efectivo el derecho a decidir sobre su propio cuerpo y a una maternidad libre.

 7. Garantizar la igualdad sustantiva participativa y justa, implementando las medidas necesarias para revertir las desigualdades de género y nombrar a por lo menos 40% de mujeres en puestos para avanzar a un Estado verdaderamente democrático.

 8. Implementar políticas y presupuestos públicos etiquetados para programas y acciones con perspectiva de género, con mecanismos de monitoreo de la sociedad civil, que atiendan a los principios de certeza, transparencia, justicia, legalidad y rendición de cuentas.

 9. Garantizar la efectividad de las leyes que regulan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante la implementación de políticas públicas eficaces para la procuración de justicia, evitando la simulación gubernamental existente.

 10. Garantizar la justicia para las víctimas y sus familias, ya que la falta de voluntad política en resolver los asesinatos y desaparición de mujeres, así como la corrupción y complicidad de funcionarios públicos, mantiene en la impunidad a más del 95% de los casos.

 11. Apoyar las alertas de género que han sido solicitadas en los diferentes estados de la República Mexicana y dar seguimiento al cumplimiento de la Sentencia de Campo Algodonero, evitando la simulación.

De no atenderse esta grave situación de violencia de género, 2 de cada 3 niñas serán violentadas por sus propias parejas.


Movimiento Estatal de Mujeres

martes, 19 de noviembre de 2013

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, Ernesto Medina y grupo de teatro Génesis presentan puesta en escena En off ¡no!


El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, el grupo de Teatro Génesis y el director Ernesto Medina, colaboran para dar testimonio de supervivencia a la adversidad de cuatro mujeres, a través de la obra En off ¡no!, que será presentada el próximo viernes 22  a las 18:00 hrs. y sábado 23 a las 20:00 hrs.,  en el teatro de Cámara “Fernando Saaverdra”, de esta ciudad.

Este  evento se llevará a cabo en el mes de noviembre en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, ejemplificando a través de la historia de estas mujeres la situación de violencia que viven otras en el anonimato.

“Camino de luz”narra la experiencia de dos niñas que fueron abusadas sexualmente por el pastor de una secta religiosa desde los 11 a los 18 años, en la que el fanatismo religioso y la sinrazón de un culto que empujaba a las mujeres que lo formaban a complacer los atroces apetitos de su líder espiritual se denuncian por primera vez en voz alta.

“Yo soy Clara”, esta joven dejó a su bebé en una iglesia. Su historia fue un caso muy mediático en su momento, por lo que tenemos la información a través de los medios que la expusieron sin permitirle contar su lado de la historia.

“Yo también soy heroína”, una mujer que mató a su esposo en defensa propia y en defensa de su hijo, que fue condenada a prisión y que contrasta con otra historia, en la que un ciudadano asesina a tres asaltantes en defensa propia cuando entraban a robar en su casa y la sociedad, lejos de condenarlo, lo considera un héroe. Sin embargo, cuando se trata de una víctima de la violencia que se resuelve contra su agresor, la sociedad la criminaliza sin tener en cuenta las circunstancias.

“Intermitente amor”, habla de una relación que entra en un círculo vicioso, donde el hombre golpea a la mujer, ella se intenta separar pero él la sigue acosando, sin dejarla vivir su vida, persiguiéndola. “Esta fue el primer caso de juicio oral” explica Ernesto Medina, quien se documentó sobre cada caso e incluso tuvo la oportunidad de hablar con algunas de las protagonistas reales de estas historias.

El director Ernesto Medina, pretende con esta obra, que aquellos temas que solo hablamos en voz baja se digan públicamente, que se visibilicen las mujeres que han tenido que vivir estas experiencias, que ese escuche su voz, pero desde donde se les vea, desde el centro del escenario con la voz y la luz.

El reparto para esta obra está compuesto por Liz Mirel Cázares, Margot Hernández, Yamil Guerrero, Odile Rubio, Erika Mendoza, Lorena Beltrán, y el actor Oswaldo Ronquillo.

Ernesto Medina se muestra entusiasmado con el proyecto, que pese a la dureza de la temática que aborda, ha resultado un trabajo muy positivo para poder desarrollar el aspecto de denuncia social de su teatro.

En el CEDEHM estamos convencidas que las manifestaciones de la cultura son conductores importantes para el logro de la concienciación de la sociedad en los grandes problemas que nos aquejan.


Los boletos están a la venta en las instalaciones del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, ubicado en la Ave. Juárez No. 4107-B Col. Centro.



sábado, 9 de noviembre de 2013

LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EVIDENCIA UNA FALTA DE COMPROMISO CON LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, ASI COMO UNA EFECTIVA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS[1] Caso Marisela Escobedo, recomendación 44/2013

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emite RECOMENDACIÓN al Gobernador de CHIHUAHUA, por la violación de Derechos Humanos a la Defensora de Derechos Humanos MARISELA ESCOBEDO, a sus hijos y hermano.

El pasado 28 de octubre del año en curso, la CNDH emitió la recomendación 44/2013 al Gobernador del Estado de Chihuahua, Cesar Duarte Jáquez sobre la indebida procuración de Justicia. La QUEJA, fue presentada inicialmente con motivo de la impunidad del feminicidio de Rubí. Desde el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres se dio seguimiento a dicha petición y le dará seguimiento al cumplimiento puntual de la Recomendación, como un compromiso post mortem con la defensora de derechos humanos, en honor a su congruencia.

Antecedentes:

Marisela Escobedo acudió a la CNDH a interponer queja el 16 de mayo del 2010, cuando un Tribunal Oral dictó sentencia absolutoria al feminicida de su hija Rubí Marisol Fraire Escobedo. El 21 de mayo del 2010 el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres como Acusadoras Coadyuvantes o representantes de la víctima, ante un tribunal de casación logró invalidar la sentencia, obtener una sentencia condenatoria y una orden de reaprehensión. Con esta resolución judicial, la defensora de derechos humanos, continuó su activismo en búsqueda del acceso a la justicia.

El 16 de diciembre del 2010 frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua, Marisela fue asesinada cuando realizaba una protesta pacífica.

La recomendación enumera una serie de evidencias que la sustentan, entre ellas: la queja interpuesta en la CEDH de Zacatecas por la no reaprehensión del feminicida, la cual fue remitida por incompetencia a la CNDH; la solicitud de asilo político en Estados Unidos de los hijos de Marisela, así como de Heiry la hija de Rubí y nieta de Marisela, quienes ante las condiciones de vulnerabilidad y la omisión de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, respecto de brindarles protección y seguridad, en su carácter de ofendidos del delito, provocó la petición de asilo político en Estados Unidos.

En el texto de la recomendación se advierten diversas fechas en que personal de la CNDH acudió a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, quienes cuestionaron la competencia de la Institución y negaron en forma reiterada la consulta del expediente del homicidio de Marisela y únicamente brindaron información sobre las diligencias realizadas, sin que éstas pudieran ser constatadas. La mencionada recomendación señala al Fiscal General de Chihuahua como responsable de los obstáculos y falta de colaboración, violentando el artículo primero párrafo tercero de la Constitución Federal, así como los artículos 67 primer párrafo y 69 de la Ley de la CNDH y la violación al artículo 23 fracciones I y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las infructuosas peticiones se hicieron ante el fiscal especializado en atención a víctimas y ofendidos del delito; el Director de atención y Análisis; la Consejería Jurídica del Estado de Chihuahua; la Dirección Jurídica de la Fiscalía General; el Secretario de la Contraloría del Estado. En la Queja se señala que 1016 días después de formular dicha solicitud, aún se encuentra pendiente de atender por parte de la Fiscalía General de Chihuahua.[2]

El 13 de septiembre de 2010 Marisela presentó denuncia penal por el delito de amenazas la cual fue desestimada, y la fiscalía no protegió a la defensora de derechos humanos, ni garantizó sus derechos, ni realizó providencias legales necesarias para proteger la vida e integridad de la defensora de derechos humanos. El Ministerio Publico tiene la obligación de llevar a cabo medidas activas tendentes a garantizar este derecho y no asumir una actitud pasiva frente a sus obligaciones en materia de protección a la seguridad de las víctimas y ofendidos del delito, como ocurrió en el caso[3] señala del documento que contiene la recomendación.

Preocupó a la CNDH la falta de sensibilidad y diligencia en la atención que se le brindó a Marisela Escobedo en su calidad de víctima y defensora de derechos humanos, que generó las condiciones idóneas para que 93 días después[4], ….. al encontrarse sin protección institucional, le privaran de la vida.

Además, menciona la recomendación como una omisión de suma importancia, la negativa de la fiscalía de considerar como principal línea de investigación a la persona señalada por Marisela como quien la amenazó de muerte, así como la declaración de fecha 22 de marzo del 2012, rendida por el hermano de Marisela, testigo directo del asesinato, situación que quedó documentada en la diligencia judicial realizada en el Consulado General de México en el Paso Texas, Estados Unidos del que se advierte que, a través de rueda fotográfica, el hermano reconoce a la persona que privó de la vida a su hermana y que coincide con quien la amenazó de muerte y que fue denunciado.

La Queja concluye que la actuación de los servidores públicos encargados de la procuración de justicia en el estado de Chihuahua no se adecuó a los estándares que establecen en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales en materia de protección y defensa de los derechos de las víctimas de los delitos. Así mismo señala que existen elementos suficientes para poner en evidencia las violaciones a derechos humanos a la legalidad, la seguridad jurídica, el trato digno y la debida procuración de justicia y al derecho a la verdad.

La recomendación considera que la falta de cuidado y debida diligencia ocasionaron “una victimización institucional debido a que el hermano de Marisela reconoció a (S3) como la persona que había privado de la vida a su hermana, de lo que resulta que, al tener la Fiscalía General del estado de Chihuahua a S4 como probable responsable del homicidio de la defensora de derechos humanos, los familiares de Marisela consideran que hay un chivo expiatorio; circunstancia que resulta inaceptable, pues el propio sistema al que acudieron a pedir justicia, es el que agravó su situación.”[5]

Las omisiones advertidas en la investigación del feminicidio de Marisela Escobedo constituyen una limitación al derecho a la verdad que merecen los familiares, por lo que debe realizarse una investigación efectiva para esclarecer el asesinato de Marisela a partir del reconocimiento que el hermano hace.

Considera el documento que contiene la Recomendación que: en la investigación del feminicidio de Marisela debe llevarse a cabo la práctica de diligencias de conformidad con los estándares del debido proceso para conocer la verdad histórica, respetando el derecho humano de los familiares a saber la verdad.

Es importante señalar que la recomendación señala que: LA FISCALÍA GENERAL DE ESTADO DE CHIHUAHUA, EVIDENCIA UNA FALTA DE COMPROMISO CON LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, así como una efectiva protección y defensa de los derechos humanos[6] en los términos del artículo primero Constitucional.

El documento de 25 páginas finaliza con ocho RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Se instruya al fiscal General del estado de Chihuahua a fin de que se implementen las acciones necesarias para otorgar a los familiares de Marisela, asistencia médica, psicológica, social y material y se envíen constancias a la CNDH del cumplimiento

SEGUNDA.- Disculpa Institucional a los familiares de Marisela Escobedo, que implique el reconocimiento de las violaciones a derechos humanos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Medidas y garantías de NO REPETICION de actos como lo que dieron origen a esta investigación e informar a la CNDH sobre las acciones que se llevan a cabo para tal efecto.

TERCERA.- Se instruya al Fiscal General del Estado de Chihuahua, a fin de que realice todas las acciones necesarias para la debida investigación de las amenazas y homicidio en agravio de Marisela Escobedo, y que se envíen a este organismo nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA.- Se instruya al Fiscal General del Estado de Chihuahua, para que se tomen las medidas necesarias para que los agentes de esta institución, observen los derechos de las víctimas y ofendidos del delito y se remitan a la CNDH las constancias con que se acredite su cumplimiento.

QUINTA. Se instruya al Fiscal General del Estado de Chihuahua, para que en lo subsecuente, los fiscales especiales, jefes de unidad, directores y agentes del MP atiendan en tiempo y forma las solicitudes de información que la CNDH formule con motivo de investigaciones por presuntas violaciones a derechos humanos y se remita a este organismo nacional las evidencias que le sean solicitadas, y las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEXTA.- Se diseñen e impartan programas integrales de capacitación y formación, a los Agentes de Ministerio Publico, en materia de atención a víctimas, fortalecimiento de valores éticos y morales de conformidad con el convenio de colaboración de la PGR, la Procuraduría General de Justicia Militar, y las Procuradurías Generales de los treinta y un estados y se envíen a este organismo nacional los indicadores de eficiencia para evaluar el impacto efectivo de la capacitación que se aplique al personal que los reciba.

SÉPTIMA.- Se colabore ampliamente con este organismo nacional en el trámite de QUEJA que este organismo público promueva ante la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Contra los servidores públicos involucrados en los hechos que dieron origen al presente pronunciamiento y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

OCTAVA.- Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Fiscalía General del estado de Chihuahua, contra los SERVIDORES PUBLICOS involucrados, a fin de que se inicie la averiguación previa y se remitan a esta comisión nacional las constancias con que se acredita su cumplimiento.

El Presidente, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, quien firma la Recomendación número 44/2013 al Gobernador del Estado de Chihuahua, advierte al mandatario que ésta, según lo señalado en el artículo 102 apartado B, de la Constitución Mexicana tiene el carácter de pública y se emite con el propósito de que se investigue y se apliquen las sanciones que correspondan así como se subsanen las irregularidades.

También el Dr. Plascencia le recuerda al Gobernador Chihuahuense, que el artículo 46 segundo párrafo de la Ley de la CNDH establece la obligación de informar sobre la aceptación de la recomendación en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, así como la pruebas correspondientes del cumplimiento de la recomendación y que la falta de pruebas, da lugar a que se interprete que la recomendación no fue aceptada por lo que la CEDH, quedando en libertad de hacer pública esta circunstancia, y se podrá solicitar al senado de la República o a las legislaturas de las entidades federativas, la comparecencia del Gobernador para que expliquen el motivo de la negativa.



[1] Párrafo 115
[2] Párrafo 66
[3] Párrafo 77
[4] Párrafo 78
[5] Párrafo 104
[6] Párrafo 105