miércoles, 21 de septiembre de 2016

Pronunciamiento de Observa Ciudadan@, Observatorio para el Acceso a la Información Pública, presentado en el Foro “Avances y Retos de la Transparencia y Acceso a la Información en el Estado de Chihuahua”




Desde 2007, que inició el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en Chihuahua, se han realizado diversos ejercicios para verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia de diversos sujetos obligados y del órgano garante, así como la operación del Sistema Infomex Chihuahua.

De las evaluaciones previas que hemos realizado en estos casi diez años de ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública tenemos documentado que quienes han ejercido este derecho como usarios/as se han encontrado con serios obstáculos que les desalientan y en muchas ocasiones generan que desistan del ejercicio del mismo.

Algunos de estos problemas es que la información entregada por los sujetos obligados carecía de los criterios mínimos establecidos en la Ley para ser considerada como transparente, lo que se ha visto apoyado con las resoluciones emitidas por el ICHITAIP en las que se advierte la tendencia a formalizar de manera innecesaria el ejercicio del derecho a grado tal de hacer nugatorio el derecho, pues quienes no han desistido han tenido que buscar asesoría jurídica y especializarse en los temas que es de su interés obtener información, lo que contraviene los principios de sencillez y rapidez, y hace inaccesible para cualquier persona el ejercicio, así como la garantía del mencionado derecho.

Algunas de las malas prácticas de los sujetos obligados en cuanto a la entrega de la información es que:

1. No cumplen con los atributos de la información, es decir, carecen de suficiencia, pertinencia, oportunidad, claridad, veracidad y/o perspectiva de género.
2. No se entrega la información en el formato solicitado.
3. Se pone a disposición la información en las antes Unidades de Información (ahora Unidades de Transparencia) solicitando identificación para hacer entrega de la misma, lo que vulnera el anonimato e inhibe el ejercicio del derecho por las personas que no se encuentran en el lugar físico en el que se encuentran las mencionadas unidades.
4. Uso indiscriminado de la prórroga del plazo para hacer entrega de la información solicitada, no de manera excepcional como lo establecía la Ley anterior.

En cuanto a la Información Pública de Oficio (ahora obligaciones de transparencia de los sujetos obligados): hemos observado que no la tienen publicada y actualizada.

Respecto a los sistemas de administración de archivos públicos, las unidades de información (actualmente de transparencia) no tienen sistematizada su información, es decir, no cuentan con sistemas de organización de archivos, lo que dificulta la localización y conservación de la información.

Por parte del ICHITAIP podemos afirmar que ha emitido diversos criterios por mayoría del antes Consejo General al resolver recursos de revisión aplicando criterios que resultan contrarios a la naturaleza del derecho de acceso a la información pública. No hay imparcialidad en algunas de las resoluciones, ya que se han aplicado criterios para beneficiar a los sujetos obligados como la extemporaneidad omitiendo considerar la constancia de notificación emitida por el sistema infomex para iniciar el cómputo de los días para interponer el recurso de revisión, entregar la información en el formato que la posee el sujeto obligado, omisión de analizar si la información es susceptible de clasificarse, omisión de revisar si la información entregada cumplía con los requisitos establecidos en la Ley, otros muy formalistas que establecían que los “agravios” vertidos en el recurso de revisión eran insuficientes, o bien las pruebas no se encontraban ofrecidas de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles, o por ofrecer pruebas insuficientes, sobreseimiento de recursos der revisión por considerar que se otorgó respuesta sin existir constancia que lo acreditara, omisión de admitir recursos de revisión por interponerse vía electrónica.

Otros problemas relacionados con las funciones del ICHITAIP es que no se habían aplicado sanciones, salvo dos amonestaciones verbales, lineamientos para los procedimientos de responsabilidad carentes de los más básicos requisitos para aplicarlos, excedían de manera extrema el término de 30 días hábiles para resolver los recursos de revisión, tardando hasta 407 días, en algunos casos. Así como negligencia del Instituto para notificar las resoluciones de los recursos de revisión a partir de análisis hechos por Observa.

Varias de las cuestiones de forma aquí vertidas respecto del Sistema Infomex Chihuahua se fueron corrigiendo parcialmente a lo largo de los años, sin embargo las cuestiones de fondo como la problemática derivada de la actuación de los sujetos obligados avalada por las resoluciones del ICHITAIP subsisten a la fecha.

Derivado de la reforma constitucional en materia de transparencia del 7 de febrero de 2014 y de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, las entidades federativas tuvieron un plazo de hasta un año para cumplir con la obligación de armonizar sus marcos jurídicos[1], tanto constitucionales como legales.

Con la publicación de la LGTAIP, se estableció la creación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT), como un conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.[2]

Este SNT ha realizado, entre otras de sus acciones, propuestas de procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Para apoyar a las entidades federativas el INAI creó[3] la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, área destinada a colaborar de cerca con los integrantes de ese Sistema, sobre todo en el proceso de armonización de las leyes y procedimientos de acceso y datos personales en las entidades federativas.

Para colaborar con las entidades federativas y aportar un estudio que sirviera de insumo para los cambios legislativos que las entidades federativas estaban obligadas a realizar, al interior del INAI se elaboró un estudio de las leyes locales, para identificar los elementos susceptibles de ser armonizados con la LGTAIP, que fue entregado y retomado[4].

Esta reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 29 de agosto de 2015 y que entró en vigor el 4 de mayo del 2016, constituye un importante avance legislativo en materia de transparencia y rendición de cuentas, lo que a primera vista nos trajo una expectativa de que se resolverían en gran medida muchos de los vicios que los Sujetos Obligados han institucionalizado como prácticas reiteradas como son: uso indiscriminado del término de prórroga para dar respuesta, poner a disposición de las personas solicitantes la información en la Unidad de Transparencia correspondiente y otras que ya fueron antes mencionadas.
No obstante lo anterior, a pocos meses de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Transparencia vemos con desencanto que los sujetos obligados y el ICHITAIP siguen con la misma actitud de resistencia a cumplir con las obligaciones que tienen en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como de garantizar el ejercicio de este derecho.

Un claro ejemplo de lo anterior es que a pesar de que ya es bien sabido que la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles no es compatible con la garantía del derecho del que hemos venido hablando, por ser contrario a la aplicación de la suplencia de la queja a favor de las personas recurrentes, con lo que se deben subsanar en lo posible todas las deficiencias que tengan dichas personas recurrentes, el ICHITAIP continúa aplicando el mencionado código de manera supletoria y ahora no sólo a los recursos de revisión sino también a los procedimientos de responsabilidad, denuncias y procedimientos sancionatorios.[5]

Consideramos que esto es un retroceso, ya que la aplicación de dicho código implica un conocimiento técnico jurídico para quienes acuden al ICHITAIP a solicitar se garantice su  derecho de acceso a la información pública, vulnerando gravemente los principios de sencillez y rapidez.
Aunado a lo anterior, el ICHITAIP sigue aplicando la normatividad interna que no se encuentra a la fecha armonizada con esta reforma a la que nos hemos referido.

Aún y cuando fueron retomadas las recomendaciones hechas por el INAI en la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Chihuahua hay algunas cuestiones que hace falta poner atención como el proceso de designación del Consejo Consultivo del Ichitaip, pues en la Ley General se establece que dicho procedimiento debe ser transparente, lo que no se garantiza pues en nuestra Ley sólo se establece que dicho consejo será designado por el Pleno, sin contar con los lineamientos correspondientes para la citada designación, que dicho sea de paso, a la fecha no se ha realizado por el ICHITAIP.

A manera de ejemplos tenemos que la Ley en vigor no establece los criterios a los que atenderá la recepción de las solicitudes de información y los recursos de revisión, lo que genera consecuencias para el conteo del plazo que tienen los sujetos obligados para dar respuesta a la solicitud y el ICHITAIP para asignar el recurso de revisión a algún ponente, así como para notificar a quien recurre y al sujeto obligado la admisión del mismo.

A manera de conclusión tenemos que, no obstante existir un significativo avance legislativo, impulsado desde la Federación, los sujetos obligados y el ICHITAIP siguen arrastrando los vicios con los que le han dado la vuelta a la Ley en los nueve años anteriores, lo que genera un gran reto para la administración que está por entrar, ya que deberán mostrar una actitud acorde a los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información.

A todos los problemas que hemos mencionado aquí podemos agregar el hecho de que actualmente el ICHITAIP tiene cerca de un mes paralizado a raíz de que el 25 de agosto de 2016 Enrique Medina Reyes, Comisionado Presidente del Ichitaip presentó su renuncia al Congreso del Estado, por lo que se tomó protesta a Héctor Hugo Natera Aguilar como Comisionado Propietario, sin embargo a la fecha su designación no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado, por lo que no ha entrado en funciones.

Por una parte es importante ver cuáles son las condiciones en las que el comisionado Presidente deja al ICHITAIP, que el Congreso antes de aceptar su renuncia debió, cuando menos, haber solicitado la entrega de un informe del estado que guarda el ejercicio de las funciones realizadas por dicho Instituto.

Es claro que estos vacíos de poder a nadie benefician porque se cae en la parálisis, es evidente que sin Presidente no hay quien convoque al Pleno a sesionar ni quien turne a ponencias todos los recursos de revisión que se encuentran presentadas desde hace ya casi un mes, lo que genera graves consecuencias como la violación grave al derecho de quienes han estado solicitando se garantice su derecho a través de dichos recursos.

Estamos frente a obligaciones en materia de transparencia tan importantes que se deberían estar implementando, por ello exigimos al ICHITAIP que como órgano garante del derecho a la información emita un informe del estado en el que se encuentra el Instituto, y al Congreso del Estado y a las entrantes que revisen las obligaciones en materia de transparencia que los sujetos obligados ya deberían tener implementadas y en su caso se llame a comparecer al Pleno del ICHITAIP para que comparezca a rendir cuentas de su función.





[1] Artículo quinto Transitorio de la Ley General
[2] Informe de Labores 2015 del INAI:
 http://inicio.inai.org.mx/nuevo/Informe%20de%20Labores%202015%20Ok_Med.pdf
[3] A través del Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del INAI. publicado en el DOF el 01 de julio de 2015.
[4] Aunque no en su totalidad verificar cuáles serían los puntos que están peligrando como aquello del RR no proceda cuando se controvierta la veracidad, etc.
[5] El acuerdo 13/16, fue emitido por el Pleno del ICHITAIP el 15 de junio de 2016, mediante el cual determinan la aplicación del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, para la admisión de pruebas, el desahogo de diligencias de prueba y la valoración de las probanzas ofrecidas en los Recursos de Revisión, Denuncias, Procedimientos Sancionatorios y Procedimientos de Responsabilidad que se inicien o reciban en fecha posterior a la entrada en vigor de la LTAIP, emitida por el H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante decreto número 935/15 VII P.E. que abroga la anterior.

Se realiza el Foro “Avances y Retos de la Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de Chihuahua” en el marco del Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información


Chihuahua, Chihuahua, 21 de septiembre de 2016. Con motivo del Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información o “día del derecho a saber”, Observa Ciudadan@, Observatorio para el Acceso a la Información Pública, organizó el Foro “Avances y Retos de la Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de Chihuahua” en la sede de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

El evento estuvo dirigido a la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, academia, autoridades y diputadas y diputados electos, cámaras empresariales, estudiantes, medios de comunicación, partidos políticos e instituciones públicas en tanto que todos como sociedad tenemos el derecho demandar transparencia a las distintas instituciones y poderes públicos.

El Foro contó con ponencias a cargo de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua y terminó con un diálogo con organizaciones de la sociedad civil, dentro de las que se encontraron Plan Estratégico de Juárez, Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua, Wikipolitica Chihuahua y del mismo Grupo Observa Ciudadan@, el cual se encuentra integrado por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, el Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas, Mukira y la Red por la Participación Ciudadana.

Asimismo, el evento contó con la presencia del  conferencia “Desafíos de la transparencia en la democracia mexicana” a cargo del Dr. Luis Carlos Ugalde, quien destacó la falta de transparencia en la asignación del presupuesto y subvenciones de las coordinaciones parlamentarias y otros ingresos de las y los legisladores; asimismo, exhortó a la creación e implementación de mecanismos para fiscalizar el trabajo legislativo.

El Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información se celebra cada 28 de septiembre y se instituyó en 2002 por la Asamblea General de la UNESCO con el fin de promover la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los gobiernos. Por ello, para las organizaciones que integramos el Grupo Observa Ciudadan@, es fundamental que toda la sociedad chihuahuense conozca la importancia del derecho a saber, de cómo ejercerlo y de las obligaciones de las diferentes instancias públicas ya que cada vez que una persona ejerce este derecho está contribuyendo de forma significativa a que las instituciones públicas rindan cuentas de manera transparente, oportuna, responsable y honesta sobre su actuación.

La razón de ser del “día del derecho a saber” es fundamental en contextos de corrupción, falta de transparencia en las instituciones públicas, como sucede en Chihuahua. Ello es más apremiante aún dada la obstinación del gobernador César Duarte y de algunos diputados y diputadas de la legislatura saliente de violentar el principio de división de poderes e inmiscuirse en la acelerada e inminente creación de instituciones como el Consejo de la Judicatura del Estado que, lejos de contribuir a la democracia, el Estado de Derecho y la garantía de derechos, se usarán para simular instancias de supuesta fiscalización judicial. La sociedad entera y quienes laboran en el Poder Judicial del Estado nos merecemos un Consejo de la Judicatura que genuinamente garantice procesos de selección objetivos y transparentes, que vele por adecuadas condiciones de trabajo al interior, que capacite a sus funcionarios y funcionarias, que fiscalice el actuar de todo el persona y que imponga sanciones u otorgue incentivos cuando sean necesarios.

Hoy más que nunca necesitamos a funcionarios y funcionarias que se preocupen por Chihuahua, que dejen al lado intereses particulares y que garanticen transparencia en todo su actuar, especialmente cuando diseñan y ponen en marcha instituciones que de antemano serán ineficaces. Hoy más que nunca la división de poderes es impostergable para que las instituciones del Estado actúen con responsabilidad, independencia, seriedad y transparencia. Hoy más que nunca recordamos que el derecho a la justicia es una piedra angular en sociedades democráticas y que exigimos un Poder Judicial con un Consejo de la Judicatura que velen porque la justicia sea impartida de manera oportuna, honesta y profesional.


jueves, 15 de septiembre de 2016

Por primera vez se emite una alerta temprana para prevenir agresiones a defensores/as de derechos humanos y periodistas





Ginebra-París-Chihuahua, 15 de septiembre de 2016. El Observatorio (OMCT-FIDH) y el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) acogen con satisfacción la adopción de una alerta temprana en Chihuahua, que evidencia la crítica situación en el Estado, e instan a las autoridades mexicanas a que aseguren que el correspondiente plan de contingencia sea aprobado con celeridad y garanticen en su desarrollo la participación de la sociedad civil para garantizar su efectividad.

En respuesta a una solicitud de 24 organizaciones de la sociedad civil chihuahuense presentada el pasado 7 de marzo, el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas notificó al gobierno de Chihuahua el 11 de agosto de 2016 la adopción de una alerta temprana para prevenir agresiones tanto a personas defensoras de derechos humanos como a periodistas.
Esta decisión inédita de la Junta de Gobierno del Mecanismo, la primera de este tipo emitida en México[1], constituye un avance significativo, ya que reconoce expresamente la gravedad de la situación de riesgo a la cual se enfrentan personas que desempeñan una labor de defensa de derechos humanos o el periodismo en Chihuahua, una de las entidades federativas con el mayor número de agresiones en contra de personas defensoras y con mayor número de periodistas asesinados, como resaltaron el Observatorio y el CEDEHM en un comunicado conjunto en mayo[2].
Sin embargo, el carácter efectivo de la alerta temprana depende de la manera en la cual será implementada por las autoridades del Estado de Chihuahua, donde la constatación de que muchas personas defensoras sufrieron ataques a pesar de estar bajo la protección del gobierno demuestra la preocupante ineficacia, dilación y omisión de las autoridades chihuahuenses en la implementación de las medidas para proteger a personas defensoras de derechos humanos.  Todas las medidas que se adopten para implementar la alerta temprana deben ser efectivas no sólo para para desincentivar futuras agresiones u obstaculizaciones a la labor informativa y de defensa de derechos humanos, sino también para erradicar el patrón de impunidad de los ataques ya perpetrados”, reclamó Gerald Staberock, Secretario General de la OMCT.

La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas prevé que después de la adopción de la alerta temprana, deberá ser implementado un plan de contingencia, adoptado por la Junta de Gobierno el Mecanismo, que tome en cuenta las especificidades de la situación de la región donde ha sido emitida la alerta.

Es fundamental que las autoridades estatales y federales colaboren en la realización de un plan de contingencia que tome en cuenta la tipología de los ataques perpetrados y las particularidades de todas las personas beneficiarias para que sea aplicable de forma efectiva a la diversidad de situaciones de riesgo que suelen enfrentar las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. En particular, esperamos trabajar a la brevedad con el gobernador electo Javier Corral, quien ha retomado el tema en su plan de trabajo”, declaró Lucha Castro, Coordinadora General del CEDEHM.

Requerimos que se garantice la participación y consulta efectiva de la sociedad civil, y en específico de las organizaciones que solicitaron la alerta temprana, en el proceso de definición e implementación del plan de contingencia, así como llevar a cabo una campaña de sensibilización que resalte la importancia para la sociedad del trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos”, declaró Dimitris Christopoulos, Presidente de la FIDH.


El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.




[1]             Hasta el momento, la Junta de Gobierno sólo ha emitido una alerta preventiva para prevenir mayores agresiones a periodistas en Veracruz.
[2]             Véase el Comunicado conjunto del 10 de mayo de 2016. 

domingo, 11 de septiembre de 2016

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE CHIHUAHUA CONVOCAN A RESCATAR EL PODER JUDICIAL, EXIGEN AL GOBERNADOR CÉSAR DUARTE SACAR LAS MANOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

El acceso a la  justicia es un derecho humano  que debe ser preocupación y prioridad fundamental de las autoridades entrantes y una de las asignaturas pendientes para todo gobierno que se pretenda democrático.

Ante un poder judicial con los niveles más bajos de credibilidad, en medio de escándalos sin precedente en la historia de nuestro estado, tales como:  proteger  a un magistrado golpeador, nombramiento de presidentes  del Tribunal  Superior desde el Palacio de Gobierno que fungieron  como damas de compañía del Ejecutivo;  imponer magistrados ignominiosamente,  la corrupción y el tráfico de influencias;  la construcción fraudulenta de un palacio de justicia que se cae a pedazos, y recientemente, los  lineamientos en tránsito para ratificar y nombrar jueces y juezas Duartistas  a pedido del Ejecutivo , en razón de la avalancha de consignaciones que se avecinan , a partir del descubrimiento de magnos fraudes en todas las instancias de Gobierno;  con todo esto  pretenden el gobernador César Duarte y los magistrados a él sumisos, garantizar impunidad a toda la corrupción del gobierno que sale.

Ante el despeñadero de uno de los pilares de la vida democrática, como es el Poder Judicial, que va siendo incapaz de brindar justicia pronta y expedita para la comunidad,  La Alianza Ciudadana por Chihuahua y organizaciones de la sociedad civil, exigimos:

1.  Que el  Gobernador César Duarte saque las manos del Poder Judicial.

2, Que se detenga el ilegal proceso que pretende legitimar a jueces y juezas sin haber emitido el estatuto obligatorio, violentando procesos legales que regulan la vida interna del propio poder.
 
3. Al Gobernador Electo Javier Corral y al Nuevo Congreso,  que  de manera urgente y como contrapeso a los excesos y abusos que la sociedad Chihuahuense hemos atestiguado, en uso de sus facultades y con respeto absoluto a la división de poderes, impulsen la creación de un CONSEJO DE LA JUDICATURA  CIUDADANO considerando que:

·         Los lineamientos del Plan de Desarrollo Institucional 2015-2018 presentado por la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal relativo a la carrera judicial señalan la importancia de seleccionar personas que garanticen un juzgador /a independiente, objetivo, imparcial, profesional y de excelencia  mediante la evaluación de sus cualidades éticas  y sus conocimientos jurídicos.

·         Las personas responsables de administración de justicia deben ser electas con procesos  claros, transparentes, de cara a la sociedad, deben ser las más calificadas, probas y que  bajo los estándares internacionales en su quehacer jurisdiccional incorporen la perspectiva de género y los derechos humanos.

·         Hay funcionarios /as del Poder Judicial actual, que tienen la convicción de  la  imprescindible tarea  de  saneamiento a  Institución,  para recuperar la credibilidad en el sistema de justicia.

·         Chihuahua es casi el único estado del país,  que se ha negado a crear un consejo de la judicatura.
  
Por un Consejo de la Judicatura Ciudadano,



Abogadas Demócratas, Alianza Ciudadana por Chihuahua,  Alianza Sierra Madre A.C. (ASMAC), Casa Amiga  Centro de Crisis A.C., Centro de Atención a la Mujer Trabajadora A.C. (CAMT), Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (CEDEHM), Círculo de estudios de Género A.C., Colectiva Arte, Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos A.C. (COSYDDHAC), Comunidad y Equidad Salud y Bienestar Comunitario, Consultoría Técnica Comunitaria A.C. (CONTEC), Ecos de Mirabal, El Barzón Chihuahua,  Fátima I.B.P., Género y Justicia, Grupo Feminista 8 de Marzo,  Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas, Justicia para Nuestras Hijas A.C.,  Mujeres Barzonistas, Mujeres por México en Chihuahua A.C., Observa ciudadan@ Observatorio para el Acceso a la Información Pública, Organización para la Defensa del Patrimonio Familiar y los Derechos Humanos, A. C. (UCD Chihuahua), Programa Compañeros,  Red Mesa de Mujeres en Ciudad Juárez, Red por la Participación Ciudadana A.C., Derechos Humanos Integrales en Acción, Sin Violencia A.C. Mukira A.C., Mujeres por México en Chihuahua A.C.  Red por la Participación Ciudadana, Transforma A.C., Tierra Nativa A.C., Uno de Siete Migrando A.C.