29 de marzo de 2011.
COMUNICADO DE PRENSA
· Logran organizaciones de mujeres de Chihuahua sentar precedentes y excarcelar a una mujer víctima de violencia que ejerció el derecho de legítima defensa para salvar su vida y la de sus hijos.
· Transmitirán audiencia sobre este caso por Internet, en tiempo real en abril.
El 4 de marzo de 2011, Rosa se encontraba en su casa en Aldama, Chihuahua en compañía de sus hijos, de 14, 11, 10 y 4 años, cuando llegó su ex pareja, Josué, bajo los efectos de las drogas e intentó ingresar al hogar.
La familia se percató de la presencia del hombre por lo que no abrió la puerta e intentó resguardarse, pues el hombre había golpeado a Rosa durante años ocasionándole graves lesiones que se manifiestan en decenas de cicatrices en su cuerpo. Ella había denunciado a la policía a Josué en diversas ocasiones y decidió terminar con esa relación que ponía en peligro su vida y la de sus hijos.
El agresor logró entrar a la casa y comenzó a golpear ininterrumpidamente a la familia. El certificado médico evidencia las lesiones graves en cara y estómago de Rosa. Él tomó entonces un cuchillo para asesinar a su expareja y a sus hijos –en la ruta al feminicidio, después de años de violencia-. Ella pudo reaccionar y en defensa propia y la de sus hijos logró zafarse y lesionar al agresor. Después de los hechos, Rosa llevó al agresor al hospital –aún sin saber manejar- donde él murió horas más tarde.
La Fiscalía del Estado de Chihuahua solicitó la vinculación a proceso por “homicidio en riña” y prisión preventiva para la madre de los cuatro niños.
Lucha Castro, en su calidad de abogada de la víctima, junto con las organizaciones de mujeres solicitaron al Presidente del Supremo Tribunal la revisión de medidas cautelares con base en el artículo 72 del Código Penal de Chihuahua, el cual establece que
“la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena privativa o restrictiva de a libertad o sustituirla por una menor grave o por una medida de seguridad, cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional en razón de que el agente (…) haya cometido el delito durante el lapso en que sufriere en su persona una prolongada violencia de género producida por la víctima, que pusiere en serio peligro la integridad física del sujeto activo”.
Es la primera que se invoca este artículo, el cual además fue incorporado a la legislación por las organizaciones de derechos humanos de las mujeres, durante la reformas al sistema acusatorio.
El 25 de marzo, Rosa recuperó su libertad. El 4 de abril, a las 10 de la mañana, un tribunal de apelación decidirá si hubo legítima defensa en este caso, en audiencia pública, la cual será transmitida en tiempo real por Internet por las organizaciones de derechos humanos de las mujeres.
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres / Justicia para Nuestras Hijas / Mujeres por México / Tel. (614) 415-4152.