domingo, 23 de marzo de 2014

Exhortación al H. Congreso del Estado de Chihuahua para que respete la Constitución en la designación de Consejeros/as del Ichitaip

Chihuahua, Chih., a 24 de marzo de 2014


La sentencia que finalizó el juicio de amparo indirecto núm. 1574/2012 —dictada el 9 de enero de este año por Ignacio Cuenca Zamora, Juez Octavo de Distrito del Decimoséptimo Circuito— indudablemente ha constituido un hito en nuestra historia democrática nacional. Se ha demostrado que nadie está por encima de la Constitución, y que la ciudadanía tiene medios para contrarrestar las arbitrariedades.

Queremos que el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública funcione a su máxima capacidad, y que lo haga con excelencia: para que esto sea una realidad, se necesita que los/as consejeros/as sean expertos/as, que obren con independencia; que no sean designados/as por factores ajenos al mérito. Pedimos que las designaciones en puestos públicos atiendan a los perfiles adecuados y capacidad de las personas.

El Ichitaip es un Órgano Constitucional Autónomo, creado específicamente para garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, para fomentar que la ciudadanía esté informada de los asuntos públicos.

Lamentamos que diversos criterios emitidos por el Consejo General del ICHITAIP no se apeguen a lo establecido por las Constituciones Federal, Local y la Ley de la materia estatal. Lo cual es resultado de que las personas designadas no cuentan con el perfil adecuado, como consecuencia de irregularidades derivadas en la designación de dichos/as Consejeros/as, tal y como ha quedado demostrado en el caso del proceso realizado en noviembre de 2012, lo que se encuentra documentado en el referido amparo indirecto núm. 1574/2012.

Con base en lo anterior, exhortamos al Congreso del Estado en cumplimiento a la sentencia del aludido amparo tome como base la valoración y acreditación del mérito e idoneidad de las personas candidatas, utilizando herramientas técnicas, objetivas y transparentes para ello, entre las que se encuentran, la de considerar los resultados del examen de conocimientos, así como la de evaluar las aptitudes y habilidades determinadas que se desprendan de las entrevistas realizadas, a efecto de que se lleve a cabo la ponderación de las cualidades de cada candidato/a con las exigencias del cargo.

Es de primordial relevancia en acato a la sentencia en mención, se transparente a través del voto razonado de cada uno/a de sus Diputados/a, donde se expongan las razones, motivos o circunstancias por las que considera que las personas elegidas serán las más aptas para ocupar el cargo en el Consejo General.

 Rechazamos además que se pretenda descalificar al activismo cívico a través del denuesto personal o del abuso del poder para pretender fabricar expedientes. Para cualquier observador está claro que el C. Rodolfo Leyva Martínez, quien cumplió con todo requisito y además su examen de conocimiento le dio el primer lugar, simplemente no desistirá hasta que la constitucionalidad impere. Por ello hacemos el llamado a las y los diputados para que hagan lo justo, y eviten otra crisis institucional al simular un cumplimiento de la sentencia.



  • Observa Ciudadan@, Observatorio para el Acceso a la información Pública
  • Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C.
  • Círculo de Estudios de Género, A.C.
  • El Barzón Chihuahua
  • Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas GPDPC
  • Mujeres por México en Chihuahua, A.C.
  • Justicia para Nuestras Hijas A.C.
  • Plan Estratégico de Juárez A.C.
  • Red Mesa de Mujeres de Cd Juárez A.C.
  • Red por la Participación Ciudadana A.C


Contacto. 614 115 3183

viernes, 21 de marzo de 2014

ORGANIZACIONES LAMENTAN QUE MÉXICO NO ACEPTE LA COMPETENCIA DEL COMITÉ CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA PARA RECIBIR CASOS INDIVIDUALES



Ginebra, 20 de marzo de 2014. El día de hoy, la delegación del Estado mexicano se pronunció sobre las 176 recomendaciones que le fueron formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en octubre pasado.

Las familias de desaparecidos y las organizaciones de derechos humanos que les acompañamos saludamos la aceptación de la gran mayoría de las recomendaciones relacionadas con desaparición forzada, y estaremos vigilantes de su implementación. No obstante, lamentamos profundamente que el Estado mexicano haya aceptado parcialmente la recomendación del Consejo de Derechos Humanos relacionada con “reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear un registro oficial de personas desaparecidas (Francia)/Aceptar la competencia del CED para recibir peticiones individuales (España)/Reconocer la competencia del CED de conformidad con los artículos 31 y 32 (Uruguay).”

Como es sabido, el rol de México fue central para la discusión y adopción de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la cual fue adoptada en 2006. México no sólo participó de manera activa en las discusiones sobre la elaboración de la Convención, sino que lo hizo “también en nombre del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe”[1].

México es parte de esa Convención, pero aún no ha reconocido la posibilidad de que los familiares, organizaciones y víctimas presenten comunicaciones o denuncias por violaciones de derechos humanos relacionadas con desapariciones forzadas.

Hoy en día, muchos casos de desapariciones no se denuncian en nuestro país por miedo, estigmatización o desconfianza a las autoridades. No obstante, en la mayoría de las denuncias que se presentan, no existen mecanismos efectivos de búsqueda, identificación de restos, protección de familiares y sujetos procesales, identificación y sanción de los responsables.

Los familiares de personas desaparecidas y las organizaciones que les acompañamos, nos preguntamos qué se necesita para que dentro de nuestro país, las autoridades se comporten como lo hacen en el exterior. La congruencia entre la política interior y la exterior implica que se hagan realidad los derechos irrenunciables a la verdad, justicia y reparación en casos de desapariciones forzadas.

El derecho a la justicia va más allá de las formalidades nacionales y debe posibilitar a las víctimas de violaciones de derechos humanos a acudir a instancias internacionales en busca de protección, justicia y reparación cuando las autoridades mexicanas no cumplen con su mandato, lo cual es lo que ocurre hoy en México.

Por ello, lamentamos profundamente la falta de aceptación de esta recomendación e instamos al Estado mexicano, particularmente al Senado de la República, a que acepten a la brevedad la recomendación formulada. La democracia en México y la nueva visión en materia de derechos humanos implica el mayor escrutinio internacional y el otorgar a las víctimas todas las posibilidades existentes para tener la verdad, justicia y reparación de sus familiares desaparecidos.



Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos Humanos Fray Juan de Larios, A.C.
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A.C.
Centro de Derechos Humanos Victoria Diez.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.
El Barzón Chihuahua
Equis Justicia para las Mujeres
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y en México.
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)
JASS Asociadas por lo Justo
Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez
Red por los Derechos de la Infancia (REDIM)


[1] Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición  abierta, encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo  jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Doc. ONU E/CN.4/2006/57, de 2 de febrero de 2006, pág. 54.

jueves, 20 de marzo de 2014

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de Chihuahua participa en Ginebra en la segunda revisión del Examen Periódico Universal de México



Ginebra, 20 de marzo de 2014. En esta semana, el Centro de Derechos Humanos de Chihuahua (CEDEHM) participa junto con otras organizaciones de derechos humanos mexicanas e internacionales en la etapa final de la segunda revisión del Examen Periódico Universal (EPU) respecto de México.



El Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que se instauró en abril de 2008 con la finalidad de revisar cada cuatro años y medio las prácticas de derechos humanos de cada uno de los 193 Estados miembros de la ONU. El pasado 23 de octubre de 2013 se llevó a cabo en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU la segunda revisión en la que se emitieron 176 recomendaciones y el Estado mexicano se comprometió a que en marzo de este año respondería respecto de las recomendaciones que aceptaba o rechazaba.



Algunos de los temas que contaron con mayor número de recomendaciones fueron los derechos de las mujeres (erradicación de violencia de género, derechos sexuales y reproductivos y trata), defensores/as de derechos humanos, desaparición forzada de personas, tortura, ejecuciones extrajudiciales, fuero militar y derechos económicos, sociales y culturales.



Durante todo el proceso del EPU, el CEDEHM y otras organizaciones de la sociedad civil hemos participado de manera activa para que se hicieran recomendaciones que evidencien los importantes retos que aún tiene México en el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos.



De manera paralela, en marzo de 2013, un conjunto de más de 30 organizaciones y dos redes de la sociedad civil presentamos un informe conjunto para esta segunda ronda del EPU, que destaca el aumento de las violaciones a los derechos humanos, principalmente derivado del contexto de violencia e impunidad que se vive en el país. En particular, el CEDEHM aportó información e insumos en los temas de desaparición forzada y tortura, personas defensoras de derechos humanos y periodistas; y derechos de las mujeres, temas que atañen a la problemática que se vive en el estado de Chihuahua.



Han transcurrido 5 meses en los cuales el Estado mexicano ha tenido la oportunidad de analizar las recomendaciones y el día de hoy México ha respondido sobre las recomendaciones aceptadas y las acciones que emprenderá al respecto, a partir de un documento ADENDUM  que se encuentra accesible en: http://www.sre.gob.mx/images/stories/docsdh/2014/addendum.pdf





Además, el CEDEHM participará en otras reuniones a fin de prestar información particularmente en relación con defensoras/es de derechos humanos, violencias de género, desapariciones forzadas e involuntarias, derecho a la vivienda digna y derechos ambientales.



El CEDEHM será en ese importante evento, la voz de otras organizaciones del estado como son Bowerasa, Alianza Sierra Madre, Contec, organizaciones defensoras de derechos humanos que acompañan la lucha de los pueblos indígenas de Chihuahua;  además del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte que acompaña a víctimas de tortura; El Barzón Chihuahua, que defiende el derecho humano al medio ambiente, al agua y a la vivienda digna; y los derechos de las víctimas de violencias de género, uno de los grandes temas que integran el trabajo profesional del CEDEHM.



El CEDEHM lamenta que, entre otras, el Estado mexicano haya aceptado parcialmente la recomendación del Consejo de Derechos Humanos relacionada con “Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear un registro oficial de personas desaparecidas (Francia)/Aceptar la competencia del CED para recibir peticiones individuales (España)/Reconocer la competencia del CED de conformidad con los artículos 31 y 32 (Uruguay).”



Los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación en casos de personas desaparecidas son una utopía en el país. Las obligaciones relacionadas con la búsqueda, identificación, registro, investigación diligente y eficaz y sanción de los responsables aún están pendientes y son urgentes en Chihuahua.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Carta entregada el 11 de marzo al Congreso del Estado de Chihuahua en relación con el proceso de designación de la o el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chihuahua



H. Congreso del Estado de Chihuahua
Presente
 
     Asunto: Proceso de designación de la ó el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chihuahua.

I. Somos un grupo de organizaciones no gubernamentales que conformamos diversas redes ciudadanas, en la que participan organizaciones cuyos mandatos comprenden la defensa y promoción de los derechos humanos, la promoción de la participación ciudadana y la transparencia. Este grupo ha decidido hacer el siguiente planteamiento para el proceso de designación de él o la ciudadana para la próxima PRESIDENCIA de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), ya que este encargo tiene la gran responsabilidad de trabajar por la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas y colectividades.
El proceso de designación de quien ocupe dicha PRESIDENCIA, debe evitar simulación como la que se presentó en la pasada Legislatura al designar a dos consejeras del ICHITAIP, situación que daña la credibilidad institucional. Por ello estamos convencidas que éste debe ser transparente; debe contemplar la realización de audiencias públicas y la participación de la sociedad civil; y debe evitar, tanto el secretismo como el dedazo.
Quienes suscribimos esta petición reconocemos el avance dado en 2012, cuando se reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para darle su autonomía, que centre los derechos humanos, como principio y fundamento constitucional, hoy más que nunca aceptamos el compromiso de contribuir a avanzar en el proceso de fortalecimiento de las instituciones encargadas de garantizar el respeto a los derechos humanos de las y los chihuahuenses,
II. El proceso de la designación de la o el Presidente
La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dispone que “El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos será́ designado por el voto directo de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondientes del Congreso de Estado y que para tales efectos, la Junta de Coordinación Parlamentaria procederá́ a realizar una amplia auscultación, la cual se deberá́ publicar en los principales medios de comunicación y se difundirá́ entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así́ como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos. Con base a dicha auscultación, la Junta de Coordinación Parlamentaria propondrá́ al Pleno una terna de candidatos de la cual se elegirá́ a quien ocupe el cargo, o en su caso, la reelección del titular”. (Artículo 10)
Además en su artículo 9. señala que El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberá́ reunir para su designación los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles:
II. Tener más de 35 años de edad, el día de su nombramiento;
III. No haber ocupado ni ocupar puestos de direcci
ón de partidos u organismos políticos; y

IV. Gozar de buena reputación y no hacer sido condenado por delitos intencionales.
Esta peticiones cobran relevancia, a nivel nacional el tema de las designaciones a instituciones autónomas esta presente buscando vías que garanticen que lleguen las mejores personas, transparentando el proceso de selección, incorporando prácticas que den certeza y legitimidad a la selección.

III. RECOMENDACIONES
Derivado de una revisión a los “Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos” (Principios de París), van las siguientes recomendaciones al Congreso Local a tomar en cuenta antes de emitir la convocatoria:
1) En cuanto al perfil de la persona a ocupar el cargo en dicha Presidencia:
a) Debe ser una persona reconocida por su inobjetable apego a las 
normas morales y jurídicas;
b) Debe tener un intachable compromiso con la democracia, sin que se le 
pueda reprochar quiebre alguno en este aspecto;
c) Debe ser una persona de gran credibilidad. Todas las personas víctimas 
de una violación de derechos humanos deben tener la seguridad que la institución les atenderá, en pleno cumplimiento de su mandato de protección y defensa de los derechos humanos;
d) Debe asumir la tarea de garante de los derechos humanos de todas las personas y colectividades sin discriminación de ninguna índole; 

e) Debe actuar sin considerar las opiniones políticas ni religiosas de las víctimas que recurren a él ni las propias o las de integrantes de su equipo;
f) Debe ser una persona experta en derechos humanos y, en lo posible, con una trayectoria de vida de compromiso en esta materia;
g) Debe tener experiencia en educación en derechos humanos, y el propósito de implementar programas en esta materia, para todos los niveles sociales, etarios, de género u opciones sexuales;
h) Debe tener una independencia absoluta respecto de las asociaciones, partidos políticos, credos religiosos, autoridades políticas y de cualquier otra índole con las que estuviere ligadas; y
i) En la selección de personal, debe respetar el principio de igualdad de todas las personas al acceso a las funciones públicas, aplicando criterios objetivos y técnicos de las personas que seleccione.
2) Sobre el proceso de designación:
a) El Congreso Local debe seleccionar a la candidata/o con prescindencia 
de la militancia política, del credo, etnia, color género u opción sexual, de sus opiniones filosóficas, ideológicas o de otra índole, posición social o económica, y sin ningún tipo de discriminación. Que se respeten claramente los requisitos de elegibilidad previstos por el Art.9 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
b) Incorporar buenas prácticas en procesos de selección similares, las cuales incluyen al menos los siguientes aspectos:

i. La convocatoria debe partir de un perfil previamente establecido y hacerse pública para que cualquier persona que cumpla los requisitos de elegibilidad pueda participar, en igualdad de condiciones, en el proceso. La publicidad podrá incluir la impresión en diarios de máxima circulación; la inclusión en el sitio web oficial del Congreso; entre otros.
ii. La convocatoria también debe definir una hoja de ruta con fechas, plazos, actividades y responsables.

iii. El proceso debe tener una metodología de trabajo en la que se definan los aspectos a ser evaluados, los métodos de evaluación (revisión de documentos, audiencias públicas, etc.) y los puntajes por cada rubro.

iv. En todo momento se deben prever herramientas de información pública a la ciudadanía con el fin de que pueda estar informada y participar con observaciones. Tales herramientas pueden incluir la publicación de la lista de todas las personas que se hayan postulado al cargo; la convocatoria a audiencias públicas; la publicación en el sitio web del Congreso de los documentos entregados por las personas postulantes; etc.

v. La decisión final debe explicar claramente las razones que llevaron al Congreso Local a elegir a la persona designada.
3) Garantías y condiciones de participación activa de la sociedad civil y la población en general en el proceso de selección: 

a) investigación sobre los antecedentes e historia de las personas candidatas, formulando consultas que estos debieran responder;
b) mantener informada a la sociedad civil acerca del procedimiento y establecer procesos de reclamo de lo que no esté conforme a la ley o las exigencias generales de los concursos públicos.
4) Sugerencia de puntos que pueden conformar una nuestra agenda para trabajar con la nueva Presidencia:
a) Presentar casos sobre violación de derechos humanos civiles, 
culturales, económicos, políticos y sociales;
b) Hacer informes alternativos a los que elabore la Presidencia;
c) Solicitar informes factuales periódicos a la Presidencia de la CEDH y al Congreso 
Local en lo que le corresponde respecto del fortalecimiento 
presupuestario del Organismo;
d) Ofrecer a la Presidencia colaboración en investigaciones u otras 
actividades que se estime necesario;
e) Exigir el cumplimiento de las recomendaciones hechas por los Estados 
en el marco del Examen Periódico Universal y de todas las decisiones de 
órganos internacionales de protección de derechos humanos; y
f) Ofrecer servicios de mediador en conflictos en los que puede ser útil.
Esta petición, formulada de buena fe y de manera independiente, no es limitativas de cualquier otra iniciativa tendiente a mejorar y transparentar el proceso de selección a fin de que la persona con el mejor perfil pueda asumir el importante cargo en la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Se hace necesario solicitar reunión urgente con la Comisión del Congreso que se encargará de la elección, a fin de hacer efectivo el derecho de la sociedad civil de participar en el proceso
Chihuahua vive momentos difíciles y de grandes retos en materia de derechos humanos. Sin duda alguna, una elección responsable, certera, transparente y participativa para la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos servirá para que las personas tengan confianza en que velará por el efectivo cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en la normativa mexicana y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Atentamente

Red por la Participación Ciudadana (Red Ciudadana)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro de Atención a la Mujer Trabajadora (CAMT)
Observatorio para la Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Grupo Observa).
Unión Campesina Democrática (UCD)
Barzón Chihuahua.

Contacto:
Correo: redpc.chihuahua@gmail.com cel. 614 115 -3183