H. Congreso del Estado de Chihuahua
Presente
Asunto: Proceso de designación de la ó el Presidente de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chihuahua.
I. Somos un grupo
de organizaciones no gubernamentales que conformamos diversas redes ciudadanas,
en la que participan organizaciones cuyos mandatos comprenden la defensa y
promoción de los derechos humanos, la promoción de la participación ciudadana y la transparencia. Este grupo ha decidido hacer
el siguiente planteamiento para el proceso de designación de él o la ciudadana para la próxima PRESIDENCIA de
la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), ya que este encargo tiene la gran
responsabilidad de trabajar por la promoción y protección de los derechos humanos de todas las
personas y colectividades.
El proceso de designación de quien ocupe
dicha PRESIDENCIA, debe evitar simulación como la que se presentó en la pasada Legislatura al designar
a dos consejeras del ICHITAIP, situación que daña la credibilidad institucional. Por ello estamos
convencidas que éste debe ser transparente; debe contemplar la realización de audiencias públicas y la participación de la sociedad civil; y debe evitar, tanto
el secretismo como el dedazo.
Quienes suscribimos
esta petición reconocemos el avance dado en 2012, cuando se reforma la Ley de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos para darle su autonomía, que centre los derechos humanos, como principio y
fundamento constitucional, hoy más que nunca aceptamos el compromiso de contribuir a
avanzar en el proceso de fortalecimiento de las instituciones encargadas de
garantizar el respeto a los derechos humanos de las y los chihuahuenses,
II. El proceso de
la designación de la o el Presidente
La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dispone que “El Presidente de la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos será́ designado por el voto directo de dos
terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondientes del Congreso de
Estado y que para tales efectos, la Junta de Coordinación Parlamentaria procederá́ a realizar una amplia auscultación, la cual se deberá́ publicar en los principales medios
de comunicación y se difundirá́ entre las organizaciones sociales
representativas de los distintos sectores de la sociedad, así́ como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de
los derechos humanos. Con base a dicha auscultación, la Junta de Coordinación Parlamentaria propondrá́ al Pleno una terna de candidatos de
la cual se elegirá́ a quien ocupe el
cargo, o en su caso, la reelección del titular”. (Artículo 10)
Además en su artículo 9.
señala que El Presidente de la Comisión
Estatal de los Derechos Humanos deberá́
reunir para su designación los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano
mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles:
II.
Tener más de 35 años de edad, el día de su nombramiento;
III. No haber ocupado ni ocupar puestos de dirección de partidos u organismos políticos; y
IV. Gozar de buena reputación y no hacer sido condenado por delitos
intencionales.
Esta peticiones cobran
relevancia, a nivel nacional el tema de las designaciones a instituciones autónomas esta presente
buscando vías que garanticen que lleguen las mejores personas, transparentando el
proceso de selección, incorporando prácticas que den certeza y legitimidad a la selección.
III.
RECOMENDACIONES
Derivado de una
revisión a los “Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las
instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos” (Principios de París), van las
siguientes recomendaciones al Congreso Local a tomar en cuenta antes de emitir
la convocatoria:
1) En cuanto al
perfil de la persona a ocupar el cargo en dicha Presidencia:
a) Debe ser una persona reconocida por
su inobjetable apego a las
normas morales y jurídicas;
b) Debe tener un intachable compromiso
con la democracia, sin que se le
pueda reprochar quiebre alguno en este
aspecto;
c) Debe ser una persona de gran
credibilidad. Todas las personas víctimas
de una violación de derechos humanos deben tener la seguridad que la institución les atenderá, en pleno
cumplimiento de su mandato de protección y defensa de los derechos humanos;
d) Debe asumir la tarea de garante de
los derechos humanos de todas las personas y colectividades sin discriminación de ninguna índole;
e) Debe actuar sin considerar las
opiniones políticas ni religiosas de las víctimas que recurren a él ni las propias o las de integrantes de su equipo;
f) Debe ser una persona experta en
derechos humanos y, en lo posible, con una trayectoria de vida de compromiso en
esta materia;
g) Debe tener experiencia en educación en derechos
humanos, y el propósito de implementar programas en esta materia, para todos los niveles sociales,
etarios, de género u opciones sexuales;
h) Debe tener una independencia absoluta
respecto de las asociaciones, partidos políticos, credos religiosos, autoridades políticas y de cualquier
otra índole con las que estuviere ligadas; y
i) En la selección de personal, debe respetar el
principio de igualdad de todas las personas al acceso a las funciones públicas, aplicando
criterios objetivos y técnicos de las personas que seleccione.
2) Sobre el proceso de designación:
a) El Congreso Local debe seleccionar
a la candidata/o con prescindencia
de la militancia política, del credo, etnia, color género u opción sexual, de sus
opiniones filosóficas, ideológicas o de otra índole, posición social o económica, y sin ningún tipo de discriminación. Que se respeten claramente los requisitos de
elegibilidad previstos por el Art.9 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
b) Incorporar buenas prácticas en procesos de
selección similares, las cuales incluyen al menos los siguientes aspectos:
i. La convocatoria debe partir de un
perfil previamente establecido y hacerse pública para que cualquier persona que cumpla
los requisitos de elegibilidad pueda participar, en igualdad de condiciones, en
el proceso. La publicidad podrá incluir la impresión en diarios de máxima circulación; la inclusión en el sitio web oficial del Congreso; entre otros.
ii. La convocatoria también debe definir una
hoja de ruta con fechas, plazos, actividades y responsables.
iii. El proceso debe tener una
metodología de trabajo en la que se definan los aspectos a ser evaluados, los métodos de evaluación (revisión de documentos,
audiencias públicas, etc.) y los puntajes por cada rubro.
iv. En todo momento se deben prever
herramientas de información pública a la ciudadanía con el fin de que pueda estar informada y participar con
observaciones. Tales herramientas pueden incluir la publicación de la lista de
todas las personas que se hayan postulado al cargo; la convocatoria a
audiencias públicas; la publicación en el sitio web del Congreso de los documentos entregados por las personas
postulantes; etc.
v. La decisión final debe explicar claramente las
razones que llevaron al Congreso Local a elegir a la persona designada.
3) Garantías y condiciones de
participación activa de la sociedad civil y la población en general en el proceso de selección:
a) investigación sobre los antecedentes e historia de
las personas candidatas, formulando consultas que estos debieran responder;
b) mantener informada a la sociedad
civil acerca del procedimiento y establecer procesos de reclamo de lo que no
esté conforme a la ley o las exigencias generales de los concursos públicos.
4) Sugerencia de
puntos que pueden conformar una nuestra agenda para trabajar con la nueva
Presidencia:
a) Presentar casos sobre violación de derechos
humanos civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales;
b) Hacer informes alternativos a los
que elabore la Presidencia;
c) Solicitar informes factuales periódicos a la
Presidencia de la CEDH y al Congreso
Local en lo que le corresponde respecto
del fortalecimiento
presupuestario del Organismo;
d) Ofrecer a la Presidencia colaboración en
investigaciones u otras
actividades que se estime necesario;
e) Exigir el cumplimiento de las
recomendaciones hechas por los Estados
en el marco del Examen Periódico Universal y de
todas las decisiones de
órganos internacionales de protección de derechos humanos; y
f) Ofrecer servicios de mediador en
conflictos en los que puede ser útil.
Esta petición, formulada de
buena fe y de manera independiente, no es limitativas de cualquier otra
iniciativa tendiente a mejorar y transparentar el proceso de selección a fin de que la
persona con el mejor perfil pueda asumir el importante cargo en la Presidencia
de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Se
hace necesario solicitar reunión urgente con la Comisión del Congreso que se encargará de
la elección, a fin de hacer efectivo el derecho de la
sociedad civil de participar en el proceso
Chihuahua vive
momentos difíciles y de grandes retos en materia de derechos humanos. Sin duda alguna, una
elección responsable, certera, transparente y participativa para la Presidencia de
la Comisión Estatal de los Derechos Humanos servirá para que las personas tengan
confianza en que velará por el efectivo cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en la
normativa mexicana y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
es parte.
Atentamente
Red por la Participación Ciudadana (Red Ciudadana)
Centro de Derechos Humanos de las
Mujeres (CEDEHM)
Centro de Atención a la Mujer Trabajadora (CAMT)
Observatorio para la Transparencia y
Acceso a la Información Pública. (Grupo Observa).
Unión
Campesina Democrática (UCD)
Barzón Chihuahua.
Contacto: