27
de mayo de 2015.
Lic. Jesús Ubando López
Juez Trigésimo Segundo Penal del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
PRESENTE
Las
organizaciones firmantes nos ponemos en contacto con Usted para manifestar
nuestra preocupación por la situación que mantiene en prisión a Lorena González
Hernández quien desde el 5 de septiembre de 2008, se encuentra detenida y privada de su libertad en el
Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, acusada de
participar en el secuestro y homicidio del menor Fernando Martí Haik, hijo del
reconocido empresario Alejandro Martí; así como de otros plagios y homicidios
en los que si bien no hay ninguna imputación por parte de persona alguna, se le
reprochan a ella por su supuesta pertenencia a la empresa criminal “La Banda de
la Flor” (delincuencia organizada).
En
este marco, deseamos advertir nuestro interés en el proceso en la medida en que
deberá resolver en las próximas semanas como titular del Juzgado Trigésimo
Segundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
(TSJDF), la sentencia que determinará la situación legal de Lorena
González Hernández en los dos juicios que se le siguen.
Con
relación al proceso de Lorena González Hernández, se nos ha informado, que se
desempeñaba como servidora pública de la ya desaparecida Secretaría de
Seguridad Pública Federal, en donde realizaba labores administrativas y no
operativas, fue detenida arbitrariamente (al no haber contado con una orden
previa) por agentes de la en aquel tiempo denominada Policía Judicial de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
En
este marco, deseamos recordar que el secuestro del niño Fernando Martí Haik se
realizó el 4 de junio de 2008, y junto con él fueron secuestrados también su conductor
y escolta. Sólo este último sobrevivió al trágico suceso, convirtiéndose en el
único testigo capaz de aportar datos de identificación. En agosto de ese mismo
año, fue encontrado el cuerpo sin vida del niño Fernando, crimen que conmocionó
a la sociedad mexicana y del que surgió la legítima exigencia de justicia por
parte del padre del menor asesinado.
La
conmoción social que implicó el secuestro y posterior asesinato del menor,
devino en una presión política y mediática hacia el entonces jefe de gobierno
de la Ciudad de México, Marcelo Ebrard Casaubon, quien se comprometió
públicamente a resolver el caso y ordenó a Miguel Ángel Mancera —nombrado
titular de la PGJDF el 9 de julio de 2008-, hacer del caso una prioridad, una
razón de Estado y detener a los responsables, a cualquier precio. Es así que la PGJDF, se dio a la tarea de
detener a diversas personas a fin de acusarlas y procesarlas por lo relativo al
caso entre otros delitos e identificándolas mediáticamente como pertenecientes
a “La Banda de la Flor”.
El
primer señalamiento que se hizo de Lorena González Hernández en toda la
investigación, fue a través de una “denuncia anónima” que se “dejó” en el buzón
del Procurador de Justicia del Distrito Federal, el día 31 de agosto de 2008,
casualmente después de que el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
Marcelo Ebrard Casaubón, aceptara públicamente el reto lanzado por el padre de
la víctima sobre si no podían resolver el tema de la seguridad pública, debían
renunciar.
Llama
la atención también que se tratara de una denuncia anónima cuando se acababa de
ofrecer una cuantiosa recompensa a quien proporcionara datos que permitieran la
captura de los responsables de secuestro y homicidio del niño Fernando Martí
Haik.
Desde
la detención de Lorena, su defensa y organismos defensores de derechos humanos
han documentado diversas violaciones al debido proceso legal y detectado la
alteración de evidencias y hechos a fin de incriminarla ilegalmente. Ejemplo de
ello es que en un primer momento el motivo que se le informó como causa para
ser presentada de manera obligatoria ante la autoridad ministerial del Distrito
Federal, fue para recabar información en relación con el secuestro y homicidio
del menor Fernando Martí, sin embargo, en ningún momento se le informó que
sería arrestada y luego detenida indefinidamente.
De
acuerdo al expediente legal, no había ninguna orden de arresto o detención
librada contra Lorena González Hernández al momento en que fue obligada –por
parte de agentes de la entonces Policía Judicial- a presentarse ante el
Ministerio Público del Distrito Federal. De igual forma, el único testigo que
la indicia e imputa tiene problemas visuales que pondrían en duda la veracidad
de su señalamiento acusatorio; asimismo, no fue el testigo quien aportó las
características físicas mínimas de la persona a la que se refirió como
partícipe, sino que fue la autoridad investigadora la que le mostró la foto a
fin de inducirlo a incriminar a Lorena; además de que la fotografía que le fue
mostrada al testigo y que se encuentra en el expediente judicial, era del año
2004, es decir, cuatro años antes de ocurridos los hechos; apreciándose a
Lorena con el cabello ondulado, corto y teñido de negro, y no como la describió
posteriormente el testigo acusador.
Aunado
a ello, Lorena González Hernández estuvo arraigada por casi dos meses en el
Instituto de Formación Policial de la PGJDF. Además, Lorena fue literalmente
exhibida como la segunda persona en importancia dentro de la empresa delictiva,
a fin de generar animadversión y una condena social previa que hasta hoy la
sigue estigmatizando, no obstante que todavía no había sido legalmente
identificada a través de la confronta por el testigo sobreviviente, es decir,
primero se le exhibió y luego se le identificó, situación inadmisible en un
estado de derecho.
Es
de nuestro conocimiento también que a nivel federal se encuentra procesada,
acusada y confesa María Elena Ontiveros Mendoza, como la persona que realmente participó
en el secuestro del niño Fernando Martí Haik, así como que tal aceptación de
responsabilidad la sostuvo ante el propio órgano de investigación local, el
cual pretende sostener la duplicada acusación, porque tanto Lorena González
Hernández como María Elena Ontiveros Mendoza están siendo juzgadas por hacer
exactamente lo mismo y como si fueran una sola persona; sin embargo, contrario
a la situación de Lorena, existen medios de prueba que acreditan la
responsabilidad penal de María Elena Ontiveros Mendoza.
Cabe
mencionar que la fabricación de pruebas, testigos falsos, los abusos de
autoridad, los delitos contra la administración de la justicia y demás
violaciones al debido proceso legal en el caso de Lorena, han sido documentadas
y allegadas a diversas instancias nacionales e internacionales como la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF); Amnistía Internacional; el
Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, entre otras.
A
7 años de la detención arbitraria de Lorena González, la responsabilidad
política y legal, el esclarecimiento de los hechos ocurridos y reconocer la
verdad histórica, ha sido eludida por parte de funcionarios del Gobierno del
Distrito Federal, sobre todo porque el funcionario que encabezaba la PGJDF,
cuando se llevaron a cabo las investigaciones y acusaciones del secuestro y
homicidio del niño Fernando Martí Haik, es el actual Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, lo que ha incidido en las
graves omisiones y violaciones que han cometido tanto la PGJDF como el propio
TSJDF, pues éste ha coadyuvado para mantener la ilegal y arbitraria detención
de Lorena González Hernández, a quien hoy se le siguen dos procesos penales
ante este mismo juzgado.
Las
organizaciones firmantes tenemos conocimiento de que a Lorena se le ha negado
la posibilidad de aportar medios de prueba de suma importancia y especial
trascendencia para conocer la verdad histórica y legal, así como para demostrar
su inocencia, tal y como ocurre con la negativa a recabar las pruebas de cargo
que se han ofrecido y desahogado en el proceso penal que se sigue por los
mismos hechos en contra de María Elena Ontiveros Mendoza, a la que se le imputa
idéntica participación que a Lorena González Hernández, cayendo así en
contradicción y duplicidad de acusaciones penales.
Ante
ello, manifestamos nuestra extrema preocupación por la situación prevaleciente
en el caso de Lorena González Hernández y hacemos una enérgica llamada a que en
las facultades que a Usted se le atribuyen:
·
Cese
el bloqueo institucional en la investigación sobre el caso de Lorena González
Hernández, el cual ha retardado el juzgamiento legal por más de 6 años, y cese
las prevalecientes violaciones a los derechos humanos que la mantienen en
prisión desde el año 2008.
·
Ejerza
a cabalidad sus atribuciones como órgano de impartición de justicia y no como
un agente que obstaculiza e incrimina.
·
Reciba
y analice las pruebas ofrecidas por la defensa de Lorena González Hernández a
fin de garantizar el derecho humano a la verdad y el acceso a la justicia.
·
Como
organizaciones defensoras de derechos humanos recordamos que “Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
en materia penal”, como lo establece el Artículo 10 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
·
Exigimos
que Lorena González Hernández y su defensa puedan presentar todas las pruebas
que tienen para demostrar su inocencia, así como el cese de los hostigamiento
contra el abogado de Lorena, Rodrigo Higuera Zogaib, quien ha tenido que
recurrir al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación, luego de diversas
agresiones en su contra por el acompañamiento en el caso de Lorena.
·
Exhortamos
a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a emitir la
recomendación a partir de la investigación que inició en octubre del 2010.
·
Exhortamos
al Juzgado Trigésimo Segundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, que la sentencia que emita sobre el caso de Lorena
González Hernández, se apegue a los más altos estándares internacionales en
materia de derechos humanos, a las normas internacionales relativas al derecho
a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el
Estado Mexicano.
Sin
más por el momento, quedamos atentas de cualquier información.
Asociadas por lo Justo (JASS –
Just Associates)
Balance Promoción para el
Desarrollo y Juventud AC
Centro de Derechos Humanos Miguel
Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos de las
Mujeres (CEDEHM)
Consorcio para el Dialogo
Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C.
Equis: Justicia para las Mujeres
Instituto de Liderazgo Simone de
Beauvoir
Red Mesa de Mujeres (Ciudad
Juárez, Chihuahua)
C.c.p.
Magistrado Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal.
C.c.p.
Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
C.c.p.
Lic. Rodolfo Fernando Ríos Garza, Procurador General de Justicia del Distrito
Federal.
C.c.p.
Ministro Luis María Aguilar Morales. Presidente de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación
C.c.p.
Sr. Javier Hernández Valencia. Oficina en México del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
C.c.p.
Lic. Luis Raúl González Pérez. Presidente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.