lunes, 29 de junio de 2015

Organizaciones participan por primera vez en la Reunión Anual de Presidentes de los Órganos de Tratados de Naciones Unidas



San José, Costa Rica, 25 junio de 2015. En el marco de la 27a Reunión Anual de Presidentes de los Órganos de Tratados de Naciones Unidas, el día de hoy las y los presidentes de los comités reunidos por primera vez en el continente americano, sostuvieron un diálogo con las diferentes organizaciones de la sociedad civil provenientes de Costa Rica, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, México, Nicaragua y Panamá.

Las y los representantes de las diversas organizaciones de derechos humanos, expusimos nuestras principales preocupaciones, haciendo énfasis en el contexto latinoamericano de violencia, corrupción e impunidad que afecta particularmente a las mujeres de todas las edades y condiciones como víctimas de violencia de género; los niños y adolescentes; personas adultas mayores; los y las afrodescendientes; indígenas; personas con discapacidad; migrantes; personas refugiadas; personas privadas de libertad en centros penitenciarios; y quienes pertenecen a la comunidad LGBTI.

Asimismo, todas las organizaciones coincidimos en señalar de manera particular la situación de las personas defensoras de derechos humanos en la región, quienes enfrentamos condiciones adversas para realizar nuestra labor y sufrimos constantemente amenazas, represalias y agresiones de distinta índole. Esto, frente a la ausencia de medidas estatales suficientes y adecuadas que garanticen la protección a nuestra vida, integridad, libertad y otros derechos humanos.

Durante el diálogo con las y los presidentes de los comités, solicitamos a los órganos de tratados de Naciones Unidas que se facilite el acceso y se garantice la participación efectiva de las víctimas y representantes de las organizaciones de sociedad civil dentro de los diferentes procesos y mecanismos. De igual forma, se instó a las y los presidentes que se procure un eficiente seguimiento a la implementación de sus recomendaciones y resoluciones.

Por su parte, las y los presidentes reconocieron el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil para visibilizar las violaciones de derechos humanos, proporcionar información que sirve de insumos a sus informes y recomendaciones así como para la implementación de las mismas en cada uno de los países del continente.

Las organizaciones aplaudimos este esfuerzo conjunto de coordinación entre el Sistema de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que se logre una mayor protección internacional en los difíciles contextos en que nos encontramos. La inclusión de las organizaciones de derechos humanos en este espacio también resulta trascendental en tanto, como usuarios de ambos sistemas, deseamos contribuir en su fortalecimiento a fin de que los derechos humanos sean una realidad para todas las personas en nuestro continente.


Asociación Costarricense de Personas con Discapacidad (ACOPEDIV),
Asociación DITSU para la Autonomía Personal y Discapacidad, Costa Rica.
Asociación para el Desarrollo de la Mujer Negra Costarricense (CMA), Costa Rica.
Asociadas por lo Justo (JASS)    
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan  , México.
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), México.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), México.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC), México.
Colectiva Feminista para el Desarrollo Local (CFDL)   
Colectivo Lésbico Feminista Irreversibles, Costa Rica.
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), Costa Rica.
Corporación Jurídica Yira Castro (CJYC), Colombia.
Fundación Centro de Derechos Sociales de la Persona Migrante (CENDEROS), Costa Rica.
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), El Salvador.
Fundación PANIAMOR, Costa Rica.
Iniciativa Mesoamericana de Defensoras (IM-Defensoras)      
Marta Solano, Agenda Política de Mujeres, Costa Rica.
Mesa de Análisis de Leyes y Políticas Públicas de Discapacidad (MELEDIS), Panamá.
Movimiento de Mujeres con Discapacidad, Costa Rica.
Red Nacional de Juventud Afrocostarricense (RENAJFRO), Costa Rica.
Red Salvadoreña de Defensoras de Derechos Humanos, El Salvador.

RET Internacional, Costa Rica. 

Preocupa a Presidentes y Presidentas de Órganos de Tratado de Naciones Unidas grave situación de derechos humanos en México

En el marco de la 27a Reunión Anual de Presidentes y Presidentas de los Órganos de los Tratados, realizada en San José Costa Rica, se llevó a cabo el “Diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y representantes de las Agencias de Naciones Unidas[1]” donde participaron organizaciones de Costa Rica, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, México, Nicaragua y Panamá.

Frente a las y los presidentes reunidos en este espacio, las organizaciones asistentes hablaron de la situación que se vive en la región y las dificultades que se enfrentan de cara al sistema de Naciones Unidas, (ver comunicado adjunto). En particular, integrantes del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan” (Guerrero), Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (Chihuahua), Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (Nuevo León), el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y de la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos externaron su preocupación en torno a problemáticas como la grave violencia de género, las desapariciones de personas, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura sexual y la situación de riesgo de las personas defensoras, particularmente la de las mujeres defensoras. Asimismo señalaron su más profunda preocupación respecto de la actitud del Estado mexicano frente a las recomendaciones de los mecanismos de protección de derechos humanos, demostrando poca apertura y compromiso para atender la crisis en el país. De igual manera sugirieron elementos prácticos para una comunicación más efectiva entre los órganos de los tratados y las víctimas de violaciones a derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, así como para la implementación efectiva de las observaciones y recomendaciones de las agencias de NU.

En ese contexto Emmanuel Decaux, Presidente del Comité contra la Desaparición Forzada y que presidió la sesión, expresó, con preocupación que “México es la prioridad del Comité, siendo un foco rojo”. Decaux señaló que el Estado mexicano sigue sin aceptar la competencia del Comité que preside para presentar comunicaciones individuales; de igual forma, insistió que el Comité continúa en espera de la respuesta a la solicitud que hizo hace más de dos años, para llevar a cabo una visita al país, todo esto después de que durante la evaluación de febrero, el Comité consideró que las desapariciones son generalizadas.

Cabe señalar que, previo al Diálogo, un grupo de Presidentes y Presidentas sostuvieron una reunión específica con las organizaciones mexicanas, en la que demuestró el gran interés y preocupación por la situación que se vive en el país.











[1] Comité contra la Desaparición Forzada, Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité contra la Tortura, Subcomité para la Prevención de la Tortura, Comité de Derechos de la Niñez, Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus familiares, y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  Para más información, ver: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/AnnualMeeting/Pages/MeetingChairpersons.aspx

martes, 23 de junio de 2015

INÉDITA, LA DECISIÓN DEL SNPASEVM SOBRE LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN CHIHUAHUA




El Movimiento de Mujeres de la Ciudad de Chihuahua había denunciado esta situación desde hace más de un año


Chihuahua, Chih., 24 de junio de 2015. La semana pasada, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) notificó a los tres Poderes de Chihuahua el primer pronunciamiento emitido en toda su historia en relación con leyes violatorias de derechos humanos en México, referidas a diversos artículos incluidos en los códigos de procedimientos civiles y familiares del estado de Chihuahua, los cuales entrarán en vigor el próximo 16 de agosto.

Como es sabido, el 23 de julio del año pasado, el Gobernador César Duarte Jáquez promulgó ambas legislaciones, aún a sabiendas de que el Movimiento de Mujeres de la Ciudad de Chihuahua y otras organizaciones civiles habíamos detectado diversas disposiciones que contravienen varios tratados de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, así como la legislación mexicana. Diversos artículos de esas normas violan los derechos de las mujeres, de la infancia, de las personas con discapacidad e incumplían con la obligación de los Estados de legislar y adoptar medidas de carácter interno que hagan efectivos los derechos humanos de todas las personas.

Por ello, las preocupaciones expuestas en su momento tanto a diputados/as como a integrantes del Poder Ejecutivo del Estado tenían que ver, por ejemplo, con que la reforma no obedecía a un diagnóstico previamente elaborado; que algunos artículos no tomaban en cuenta la situación de violencia en que se encuentran las mujeres y niños/as; que existían disposiciones discriminatorias respecto de grupos en situación de vulnerabilidad; que parte del articulado daba facultades muy discrecionales a jueces y juezas; etc.

Dado que no tuvimos respuesta por parte de las autoridades de Chihuahua, el Movimiento de Mujeres tuvo que acudir a instancias nacionales e internacionales a denunciar esta situación y pedir su apoyo. Una vez que se analizaron los argumentos e información suministrados, el SNPASEVM retomó en su totalidad nuestros argumentos y adoptó, por unanimidad, el acuerdo 03-08/12/2014 en el cual enuncia siete temas por los cuales “las reformas a los códigos de procedimientos civiles y familiares del estado de Chihuahua [] carecen de una perspectiva de género y de derechos humanos”.

En su pronunciamiento, “el Sistema Nacional insta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua a revisar dichas reformas y a adoptar las medidas que sean necesarias para que las mismas, antes de entrar en vigor, incluyan una perspectiva de género adecuada y sean compatibles con los derechos hu­manos de las mujeres y los estándares internacionales en la materia.”

El Movimiento de Mujeres de la Ciudad de Chihuahua espera que este pronunciamiento sirva para que el Congreso del Estado cumpla con su importante labor de adoptar leyes que garanticen los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación. Ello deberá ser considerado en la necesaria reforma a los códigos de procedimientos aludidos, así como en la nueva legislación civil y familiar del Estado y cualquier otra normativa dentro de nuestra entidad. Sólo así se cumplirá con la obligación prevista en el artículo 1º de la Constitución mexicana, que señala que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

El Sistema Nacional fue creado por la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), es presidido por el Secretario de Gobernación y está conformado por distintas dependencias federales así como los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las 32 entidades federativas. Entre otros, una de sus estrategias prioritarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres tiene que ver con “La armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios” (art. 46, fracc. III del Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).




Centro de Atención a la Mujer Trabajadora, A.C. (CAMT)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Círculo de Estudios de Género, A.C. (CEG)
Ecos de Mirabal
Fatima, I.B.P.
Grupo de Abogadas Demócratas
Grupo Feminista 8 de marzo, A.C.
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
Justicia para Nuestras Hijas
Mujeres Barzonistas
Mujeres por México en Chihuahua, A.C.
Observa Ciudadan@
Organización para la Defensa del Patrimonio Familiar y los Derechos Humanos, A. C. (UCD Chihuahua)

Red por la Participación Ciudadana

lunes, 15 de junio de 2015

Carta a SRE sobre elección de integrantes de la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos XLV Asamblea General de la OEA

12 de junio de 2015

Dr. José Antonio Meade Kuribeña
Secretario de Relaciones Exteriores
E.        S.        D.

Ref.: Elección de integrantes de la
Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos
XLV Asamblea General de la OEA


Distinguido Señor Secretario:

Reciba un cordial saludo de las organizaciones abajo firmantes. En esta ocasión le contactamos pues, como es de su conocimiento, en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se celebrará este año en la ciudad de Washington, D.C., se elegirán a 4 integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a 4 integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), lo que representa más de la mitad de la composición de los principales órganos de protección de derechos humanos del hemisferio.

A la fecha, y de acuerdo con la información disponible en la página web de la OEA, se han presentado 6 candidatos/as para la CIDH, propuestos/as por Bolivia, Colombia, Jamaica, Panamá, Perú y Trinidad y Tobago. Para la Corte IDH, existen 5 candidatos/as propuestos/as por Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador y Uruguay.

En atención a ello, nos dirigimos a usted con el fin de solicitarle que, en virtud de la relevancia de esta elección, al momento de emitir los votos que le corresponden, el Estado mexicano tenga en cuenta el marco normativo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), mismo que sienta las bases sobre los criterios mínimos con que deben contar las personas que buscan integrar sus órganos de protección.

En específico, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de la CIDH prevén que las y los integrantes de este órgano deberán ser “personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”[1]. Por su parte, las y los integrantes de la Corte Interamericana, según la misma Convención, deben ser “juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga”[2].

El establecimiento de los requisitos mencionados tiene como objetivo que las personas que accedan a los cargos de comisionados/as y jueces/zas sean idóneas para desempeñar la trascendental función de velar por el respeto y la protección de los derechos humanos en los Estados del continente americano. También es fundamental  que ejerzan dicha función en forma independiente y representen adecuadamente la amplia diversidad del continente con paridad de género y otras condiciones esa pluralidad.

Así, la independencia es una condición para la credibilidad y efectividad en la administración de justicia y de las instituciones de protección y promoción de derechos humanos, y debe ser mantenida por los jueces y juezas tanto en su dimensión personal como institucional[3]. La CIDH ha indicado que la garantía de independencia es imprescindible para que jueces y juezas puedan contribuir efectivamente al acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos[4].

Respecto del criterio de idoneidad, tal y como la Corte IDH ha indicado, la elección de jueces/zas debe basarse en el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de elección[5]. La Comisión ha considerado en cuanto al mérito personal que se debe elegir personas que sean íntegras, idóneas, que cuenten con la formación o calificaciones jurídicas apropiadas[6].

Ahora bien, en cuanto a los criterios de representatividad y paridad de género, ha sido reconocido a nivel nacional e internacional que un sistema judicial diverso es requisito indispensable de cualquier democracia[7]. En tal sentido, es importante que la diversidad social, cultural y jurídica existente en el continente americano se vea reflejada en la integración de los órganos del SIDH.

En particular, en relación con la paridad de género, existe un consenso internacional en la importancia de asegurar una adecuada representación de las mujeres en los cargos públicos. Cabe recordar que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en su artículo 8 establece que los Estados partes deberán tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer… la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional”[8].

A modo de contribución, ponemos en su conocimiento un documento de coyuntura que CEJIL elaboró al respecto, el cual se titula  “Proceso de selección de integrantes de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Reflexiones hacia una reforma”  que puede ser accedido a través de nuestra página de internet en el siguiente enlace: https://cejil.org/sites/default/files/Documento%20de%20Coyuntura%20N%C2%BA%2010.pdf

Por todo lo anterior, respetuosamente le solicitamos que tome en consideración los criterios reseñados para garantizar que el México emita sus votos a favor de las personas idóneas para integrar ambos órganos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a fin de que continúen cumpliendo con sus mandatos en forma efectiva y con el objeto de garantizar la legitimidad y efectividad del SIDH y de sus decisiones.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para transmitirle las muestras de nuestra más alta consideración.


Organizaciones firmantes:

Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (ASILEGAL)
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM)
Asociadas por lo Justo (JASS)
Casa del Migrante de Saltillo “Frontera con Justicia”, A. C.
Católicas por el Derecho a Decidir
Centro de Atención a la Mujer Trabajadora, A.C. (CAMT)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C. (Tlachinollan)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P. A.C.
Centro de Derechos Humanos Fran Matías de Córdova, A.C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A.C.
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Círculo de Estudios de Género, A.C.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)
Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C.
Ecos de Mirabal
Fatima, I.B.P.
Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM)
Fundación Diego Lucero
Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)
Grupo Feminista 8 de Marzo, A.C.
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
IDHEAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C.
Justicia para Nuestras Hijas, A.C.
Mujeres Barzonistas
Mujeres por México en Chihuahua
Observa Ciudadan@
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio
Observatorio para el Acceso a la Información Pública
Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez A. C.
Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México conformada por 172 defensoras de derechos humanos de 97 diversas organizaciones, ubicadas en 21 estados de la República y el Distrito Federal
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos, conformada por 75 organizaciones de 21 Estados de la República
Red por la Participación Ciudadana
Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM)








[1] Artículo 34 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 2.1 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Estatuto CIDH).
[2] Artículo 52 de la CADH.
[3] Sobre este y otros requisitos que deben cumplir los miembros de tribunales internacionales, véanse los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, del Grupo de Reforzamiento de la Integridad Judicial”. Resolución de ECOSOC 2006/26, disponible en: http://bit.ly/1D7LKVM Ver también: Ídem.
[4] CIDH. “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas”, OEA/Ser.L/V/II Doc. 44, 5 de diciembre de 2013, párr. 21.
[5] Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr.  72.
[6] CIDH. “Garantías para la independencia…”, párr. 75. Ver también: Principio 10 de los “Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/judicatura.htm  
[7] Lady Hale. “The Appointment and Removal of Judges: Independence and Diversity”, International Association of Women Judges, 8th biennial Conference 3-7 May 2006 Sydney, Australia, pág. 2.
[8] La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ha sido firmada por todos los Estados Miembros de la OEA y ratificada por 34 de ellos. Véase el estatus de firmas en: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en

lunes, 1 de junio de 2015

CARTA PÚBLICA


27 de mayo de 2015.

Lic. Jesús Ubando López
Juez Trigésimo Segundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
PRESENTE

Las organizaciones firmantes nos ponemos en contacto con Usted para manifestar nuestra preocupación por la situación que mantiene en prisión a Lorena González Hernández quien desde el 5 de septiembre de 2008, se encuentra detenida y privada de su libertad en el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, acusada de participar en el secuestro y homicidio del menor Fernando Martí Haik, hijo del reconocido empresario Alejandro Martí; así como de otros plagios y homicidios en los que si bien no hay ninguna imputación por parte de persona alguna, se le reprochan a ella por su supuesta pertenencia a la empresa criminal “La Banda de la Flor” (delincuencia organizada).

En este marco, deseamos advertir nuestro interés en el proceso en la medida en que deberá resolver en las próximas semanas como titular del Juzgado Trigésimo Segundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), la sentencia que determinará la situación legal de Lorena González Hernández en los dos juicios que se le siguen. 

Con relación al proceso de Lorena González Hernández, se nos ha informado, que se desempeñaba como servidora pública de la ya desaparecida Secretaría de Seguridad Pública Federal, en donde realizaba labores administrativas y no operativas, fue detenida arbitrariamente (al no haber contado con una orden previa) por agentes de la en aquel tiempo denominada Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

En este marco, deseamos recordar que el secuestro del niño Fernando Martí Haik se realizó el 4 de junio de 2008, y junto con él fueron secuestrados también su conductor y escolta. Sólo este último sobrevivió al trágico suceso, convirtiéndose en el único testigo capaz de aportar datos de identificación. En agosto de ese mismo año, fue encontrado el cuerpo sin vida del niño Fernando, crimen que conmocionó a la sociedad mexicana y del que surgió la legítima exigencia de justicia por parte del padre del menor asesinado.

La conmoción social que implicó el secuestro y posterior asesinato del menor, devino en una presión política y mediática hacia el entonces jefe de gobierno de la Ciudad de México, Marcelo Ebrard Casaubon, quien se comprometió públicamente a resolver el caso y ordenó a Miguel Ángel Mancera —nombrado titular de la PGJDF el 9 de julio de 2008-, hacer del caso una prioridad, una razón de Estado y detener a los responsables, a cualquier precio.  Es así que la PGJDF, se dio a la tarea de detener a diversas personas a fin de acusarlas y procesarlas por lo relativo al caso entre otros delitos e identificándolas mediáticamente como pertenecientes a “La Banda de la Flor”.

El primer señalamiento que se hizo de Lorena González Hernández en toda la investigación, fue a través de una “denuncia anónima” que se “dejó” en el buzón del Procurador de Justicia del Distrito Federal, el día 31 de agosto de 2008, casualmente después de que el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, aceptara públicamente el reto lanzado por el padre de la víctima sobre si no podían resolver el tema de la seguridad pública, debían renunciar.

Llama la atención también que se tratara de una denuncia anónima cuando se acababa de ofrecer una cuantiosa recompensa a quien proporcionara datos que permitieran la captura de los responsables de secuestro y homicidio del niño Fernando Martí Haik.

Desde la detención de Lorena, su defensa y organismos defensores de derechos humanos han documentado diversas violaciones al debido proceso legal y detectado la alteración de evidencias y hechos a fin de incriminarla ilegalmente. Ejemplo de ello es que en un primer momento el motivo que se le informó como causa para ser presentada de manera obligatoria ante la autoridad ministerial del Distrito Federal, fue para recabar información en relación con el secuestro y homicidio del menor Fernando Martí, sin embargo, en ningún momento se le informó que sería arrestada y luego detenida indefinidamente.

De acuerdo al expediente legal, no había ninguna orden de arresto o detención librada contra Lorena González Hernández al momento en que fue obligada –por parte de agentes de la entonces Policía Judicial- a presentarse ante el Ministerio Público del Distrito Federal. De igual forma, el único testigo que la indicia e imputa tiene problemas visuales que pondrían en duda la veracidad de su señalamiento acusatorio; asimismo, no fue el testigo quien aportó las características físicas mínimas de la persona a la que se refirió como partícipe, sino que fue la autoridad investigadora la que le mostró la foto a fin de inducirlo a incriminar a Lorena; además de que la fotografía que le fue mostrada al testigo y que se encuentra en el expediente judicial, era del año 2004, es decir, cuatro años antes de ocurridos los hechos; apreciándose a Lorena con el cabello ondulado, corto y teñido de negro, y no como la describió posteriormente el testigo acusador.

Aunado a ello, Lorena González Hernández estuvo arraigada por casi dos meses en el Instituto de Formación Policial de la PGJDF. Además, Lorena fue literalmente exhibida como la segunda persona en importancia dentro de la empresa delictiva, a fin de generar animadversión y una condena social previa que hasta hoy la sigue estigmatizando, no obstante que todavía no había sido legalmente identificada a través de la confronta por el testigo sobreviviente, es decir, primero se le exhibió y luego se le identificó, situación inadmisible en un estado de derecho.

Es de nuestro conocimiento también que a nivel federal se encuentra procesada, acusada y confesa María Elena Ontiveros Mendoza, como la persona que realmente participó en el secuestro del niño Fernando Martí Haik, así como que tal aceptación de responsabilidad la sostuvo ante el propio órgano de investigación local, el cual pretende sostener la duplicada acusación, porque tanto Lorena González Hernández como María Elena Ontiveros Mendoza están siendo juzgadas por hacer exactamente lo mismo y como si fueran una sola persona; sin embargo, contrario a la situación de Lorena, existen medios de prueba que acreditan la responsabilidad penal de María Elena Ontiveros Mendoza.


Cabe mencionar que la fabricación de pruebas, testigos falsos, los abusos de autoridad, los delitos contra la administración de la justicia y demás violaciones al debido proceso legal en el caso de Lorena, han sido documentadas y allegadas a diversas instancias nacionales e internacionales como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF); Amnistía Internacional; el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, entre otras.

A 7 años de la detención arbitraria de Lorena González, la responsabilidad política y legal, el esclarecimiento de los hechos ocurridos y reconocer la verdad histórica, ha sido eludida por parte de funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, sobre todo porque el funcionario que encabezaba la PGJDF, cuando se llevaron a cabo las investigaciones y acusaciones del secuestro y homicidio del niño Fernando Martí Haik, es el actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, lo que ha incidido en las graves omisiones y violaciones que han cometido tanto la PGJDF como el propio TSJDF, pues éste ha coadyuvado para mantener la ilegal y arbitraria detención de Lorena González Hernández, a quien hoy se le siguen dos procesos penales ante este mismo juzgado.

Las organizaciones firmantes tenemos conocimiento de que a Lorena se le ha negado la posibilidad de aportar medios de prueba de suma importancia y especial trascendencia para conocer la verdad histórica y legal, así como para demostrar su inocencia, tal y como ocurre con la negativa a recabar las pruebas de cargo que se han ofrecido y desahogado en el proceso penal que se sigue por los mismos hechos en contra de María Elena Ontiveros Mendoza, a la que se le imputa idéntica participación que a Lorena González Hernández, cayendo así en contradicción y duplicidad de acusaciones penales.

Ante ello, manifestamos nuestra extrema preocupación por la situación prevaleciente en el caso de Lorena González Hernández y hacemos una enérgica llamada a que en las facultades que a Usted se le atribuyen:

·      Cese el bloqueo institucional en la investigación sobre el caso de Lorena González Hernández, el cual ha retardado el juzgamiento legal por más de 6 años, y cese las prevalecientes violaciones a los derechos humanos que la mantienen en prisión desde el año 2008.
·      Ejerza a cabalidad sus atribuciones como órgano de impartición de justicia y no como un agente que obstaculiza e incrimina.
·      Reciba y analice las pruebas ofrecidas por la defensa de Lorena González Hernández a fin de garantizar el derecho humano a la verdad y el acceso a la justicia.
·      Como organizaciones defensoras de derechos humanos recordamos que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”, como lo establece el Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
·      Exigimos que Lorena González Hernández y su defensa puedan presentar todas las pruebas que tienen para demostrar su inocencia, así como el cese de los hostigamiento contra el abogado de Lorena, Rodrigo Higuera Zogaib, quien ha tenido que recurrir al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación, luego de diversas agresiones en su contra por el acompañamiento en el caso de Lorena.
·      Exhortamos a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a emitir la recomendación a partir de la investigación que inició en octubre del 2010. 


·      Exhortamos al Juzgado Trigésimo Segundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,  que la sentencia que emita sobre el caso de Lorena González Hernández, se apegue a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, a las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano.

Sin más por el momento, quedamos atentas de cualquier información.


Asociadas por lo Justo (JASS – Just Associates)
Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud AC
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Consorcio para el Dialogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C.
Equis: Justicia para las Mujeres
Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir
Red Mesa de Mujeres (Ciudad Juárez, Chihuahua)





C.c.p. Magistrado Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
C.c.p. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
C.c.p. Lic. Rodolfo Fernando Ríos Garza, Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
C.c.p. Ministro Luis María Aguilar Morales. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
C.c.p. Sr. Javier Hernández Valencia. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 
C.c.p. Lic. Luis Raúl González Pérez. Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.