jueves, 28 de junio de 2018

El MNDM exige participación efectiva en el proceso de implementación de la Ley General en materia de Desaparición; el protocolo de investigación propuesto tiene serias deficiencias de fondo y forma.


  • La propuesta de Protocolo tiene serias deficiencias de fondo y de forma que impedirán, en caso de ser emitido sin correcciones, investigaciones efectivas de los casos de personas desaparecidas. 
  • El derecho a la participación de las familias es fundamental en el proceso de implementación de la Ley General, es obligación de todas las autoridades desarrollar mecanismos efectivos, suficientes y adecuados para garantizar la participación.
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley), es producto del esfuerzo de las familias y de su activa participación en la construcción de la misma.  A pesar del compromiso expresado por el presidente Enrique Peña Nieto el pasado 16 de Noviembre de 2017 por garantizar durante todo el proceso de su implementación la participación de las familias, desde su entrada en vigor, las autoridades responsables no han hecho efectivo este derecho.
Específicamente para la construcción del Protocolo Homologado de Investigación, desde hace algunos meses, las familias y el equipo técnico del MNDM solicitamos formar parte activa del proceso liderado por la Procuraduría General de la República (PGR), ello con fundamento en el artículo 99 de la Ley General y en cumplimiento al principio de participación conjunta previsto en la misma legislación. 
Sin embargo, tras haber sostenido diversas reuniones para poner sobre la mesa las preocupaciones en torno al protocolo y haber enviado propuestas concretas de contenido, hasta el pasado 6 de junio no se tenía una propuesta clara. Lo anterior motivó al MNDM y a las organizaciones acompañantes a exhortar nuevamente a la PGR a abrir un proceso participativo, que bajo una metodología adecuadas, garantizará tiempos necesarios para el conocimiento y análisis de la propuesta y las condiciones para la participación. 
El espacio fue abierto los días 25 y 26 del presente mes, teniendo como base un Borrador de Protocolo generado por la PGR, el cual no fue dado a conocer a todas las familias. El MNDM, en el mejor ánimo de colaboración y a pesar del poco tiempo para conocer el texto, participó colocando los principales puntos rojos identificados en la lectura del documento y haciendo propuestas de mejora.  Identificando lo siguiente: no cuenta con estructura clara, le falta establecer mecanismos de coordinación entre fiscalías, comisiones de búsqueda y otras autoridades que participen en la investigación.
No establece mecanismos adecuados y efectivos de participación de las familias en la investigación; omite detallar el rol de la asesoría jurídica en las distintas etapas del procedimiento; respecto al apartado de investigación diferenciada, no genera mecanismos de análisis de grupos por categorías y prevé acciones que pueden ser revictimizantes para las familias; no contempla elementos necesarios y efectivos para la investigación de delitos de larga data. 
Respecto al plan de investigación, no queda claro el momento en que debe generarse, creando confusión respecto a su efectividad para el seguimiento de diligencias, tampoco prevé tiempos específicos para los actos de investigación, ni reuniones periódicas con las familias para su seguimiento y actualización continua; la construcción de hipótesis delictivas es confusa; y no prevé un seguimiento adecuado de acompañamiento psicosocial para las familias y víctimas indirectas durante todo el proceso.  
Por  otro lado, desde el MNDM consideramos que el denominado proceso de consulta no puede ser reconocido como tal, ya que no garantizó los recursos, tiempos y metodologías adecuadas para permitir hacer aportes sustanciales, violentando así el principio de participación conjunta, la Ley General y estándares internacionales en la materia.  
Aunado a ello, en el mismo proceso de la denominada consulta, la PGR nos  reiteró que el Protocolo será publicado el día 15 de Julio por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sin señalar claramente el mecanismo de seguimiento para integrar las preocupaciones y propuestas vertidas desde el inicio del proceso y, en particular, los días 25 y 26 de junio.   
Por todo lo expuesto, consideramos que al existir claras deficiencias de forma y fondo en este proceso de participación, el mismo debe ser replanteado para generar una herramienta eficiente que permita la búsqueda e investigación efectivas. 
El MNDM ha manifestado de sobra su interés real en la participación y construcción de la normatividad derivada de la entrada en vigor de la Ley General, si bien reconocemos la apertura de este espacio, nos preocupa que el mismo sólo sirva para establecer unilateralmente lo que será el Protocolo Homologado de Investigación. Entendemos los plazos que marca la Ley General, pero desde el MNDM vamos a privilegiar siempre que la construcción vaya de la mano con las familias y preferimos un Protocolo que sea de utilidad para investigar las más de 38 mil desapariciones en el país. 
Ante esta situación instamos a las autoridades a:
  1. Generar procesos participativos efectivos en toda la implementación de la Ley General, que garantice el principio de participación conjunta y estándares internacionales.
  2. Convocar a una comisión de coordinación para la redacción del Protocolo de Investigación y de Búsqueda que establezca la metodología para la revisión y edición de los dos instrumentos  y permita la participación efectiva de las familias. 
Finalmente queremos recordar que el MNDM así como participó activamente en su construcción pugnará porque la implementación de la Ley General  se realice de la manera más adecuada, pues aún falta por crear los diversos programas, lineamientos y herramientas previstas en la Ley General y estamos seguras que con la colaboración de las familias y las organizaciones podemos avanzar hacia instituciones que garanticen la protección y efectividad de los derechos humanos. 
Sin Las Familias No
Atentamente 
El Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México está integrado por más de 50 colectivos de familiares de personas desaparecidas, provenientes de 18 entidades federativas de México y por tres países de Centroamérica.
Colectivos de familiares:
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México AFADEM-FEDEFAM (Guerrero); Asociación Unidos por los Desaparecidos de Baja California (Baja California); Colectivo BCS Sin ellos No AC (Baja California Sur); Buscando a Nuestros Desaparecidos y Desaparecidas Veracruz; Colectivo 21 de mayo (Tamaulipas); Colectivo Colibrí (Estado de México); Colectivo Uniendo Esperanzas (Estado de México); Uniendo Cristales, A.C; Colectivo el Solecito de Veracruz; Colectivo Solecito Córdoba; Colectivo Solecito Cardel; Colectivo Solecito Tierra Blanca; Búsqueda Colectiva Coatzacoalcos Zona Sur (Veracruz); Colectivo Juntos por Hidalgo; Comité de Familiares de Personas Detenidas Desaparecidas en México, COFADDEM “Alzando Voces” (Michoacán); Comité de Familiares y Amigos Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero (Guerrero); Familias de Acapulco en Busca de sus Desaparecidos A. C.; Comité de Familias Migrantes Desaparecidos del Salvador COFAMIDE (El Salvador); Comité-Familias Unidas de Chiapas Buscando a Nuestros Migrantes “Junax Ko’otontik” (Chiapas); Desaparecidos de El Fuerte “Las Rastreadoras” (Sinaloa); Desaparecidos Justicia, A.C. (Querétaro); Deudos y Defensores por la Dignidad de Nuestros Desaparecidos (Estado de México); Familias Enlaces Xalapa (Veracruz); Familiares de Desaparecidos de Orizaba y Córdoba (Veracruz); Familiares en Búsqueda María Herrera, A.C (Ciudad de México); Familiares acompañados por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) (Chihuahua); Familiares de mujeres desaparecidas acompañados por el Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer (CEDIMAC) (Chihuahua); Colectivo Familias Unidas por la Verdad y la Justicia (Chihuahua); Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Desaparecidos de Piedras Negras (Coahuila); Familias Unidas por Nuestros Desaparecidos Jalisco (Jalisco); Familiares en Búsqueda María Herrera Poza Rica (Veracruz); Búsqueda María Herrera Xalapa; Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos –Región Sureste (FUUNDEC-FUNDEM); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México – Región Centro (FUUNDEC-FUNDEM); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos – Región Laguna (FUUNDEC-FUNDEM); Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León (FUNDENL); Grupo V.I.D.A. Víctimas por sus Derechos en Acción (Coahuila); Colectivo Madres Unidas (Chihuahua); Madres en Búsqueda Coatzacoalcos (Veracruz); Madres en Búsqueda Belén González (Veracruz); Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos de Guatemala; COFAMIPRO- Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Progreso, Honduras; COFAMICENH- Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Centro de Honduras; Por Amor a Ellxs (Jalisco); Red de Madres Buscando a sus Hijos Veracruz; Red de Desaparecidos en Tamaulipas, A.C.; Colectivo de Familiares y Amigos Desaparecidos en Tamaulipas; Colectivo San Fernando Tamaulipas; Red Nacional de Enlaces;  Regresando a Casa Morelos; Rastreadoras por la Paz (Sinaloa):  Tesoros Perdidos Hasta Encontrarlos (Sinaloa); Sabuesos Guerreras, A.C. (Sinaloa); Unión de Madres con Hijos Desaparecidos de los 70´s de Sinaloa; Una Luz de Esperanza (Sinaloa); Voces Unidas por la Vida (Sinaloa); Familias Unidas en Busca de una Esperanza (Zacatecas);
Acompañado por 35 organizaciones de la sociedad civil de distintas entidades federativas, incluyendo la Ciudad de México. 

lunes, 25 de junio de 2018

A un año de la aprobación de la Ley General contra la Tortura, instituciones del más alto nivel incumplen y violan la norma




Ciudad de México a 25 de junio de 2018. Este 26 de junio, Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, se cumple un año de la publicación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley General). A pesar de los avances en la materia, instituciones de alto nivel como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia han tomado acciones regresivas o abiertamente violatorias de la nueva norma que obstaculizan la erradicación de la tortura en el país.

En ese sentido, resulta sumamente preocupante la adopción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una tesis de jurisprudencia que contradice la regla absoluta de considerar inadmisible cualquier prueba obtenida bajo tortura, la cual es una obligación reconocida en la Ley General, pero también un deber preexistente del Estado mexicano de acuerdo al Derecho Internacional. La tesis, que representa una regresión frente a la jurisprudencia previa del Máximo Tribunal, dispone que no es necesario reponer un proceso penal donde la persona sentenciada afirma que su condena se basó en evidencias fabricadas bajo tortura, salvo que exista autoincriminación (normalmente una confesión)[1]. Este lenguaje deja abierta la posibilidad de utilizar declaraciones obtenidas bajo tortura distintas a una confesión, por ejemplo, cuando se detiene y tortura a un grupo de personas para que se inculpen mutuamente, como ha ocurrido en un sinnúmero de casos conocidos por las organizaciones firmantes.

Por otra parte, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia anunció en febrero de 2018 que había adoptado - mediante un proceso opaco - un nuevo Protocolo Homologado para la investigación de la tortura. Mientras la Ley establece que la denuncia de tortura llevará a una investigación realizada por la Fiscalía Especializada competente, el Protocolo dispone que el o la agente del Ministerio Público que reciba la noticia de tortura realizará una suerte de pre-investigación sin fundamento en norma alguna, y sólo en caso de considerar que existe una presunción de tortura, enviará el caso a la Fiscalía Especializada para que esta lo investigue y lo registre con fines estadísticos[2]. Así, el Protocolo crea una nueva categoría discriminatoria aplicable solamente a víctimas de tortura, al inventar nuevos procedimientos a agotarse antes de abrir una investigación. El Protocolo es actualmente objeto de un juicio de amparo que señala su incompatibilidad con la Ley General, con el nuevo sistema de justicia penal y con el derecho internacional.

En relación a otras acciones requeridas por la nueva Ley General, recordamos que este año se instaló el Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, cuyos resultados dependerán del apoyo que reciba del presidente del Comité, que a la vez es presidente de la CNDH, y de la articulación de su aparato ejecutivo con otros actores, incluyendo a las defensorías públicas, que deben coadyuvar en la prevención de la tortura, y las fiscalías, que deben actuar para proteger la integridad de las personas privadas de la libertad en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Por otra parte, resulta cuestionable la falta de avances y de transparencia en el diseño del Programa Nacional contra la tortura previsto en la Ley General contra la tortura.

En conclusión, las organizaciones firmantes consideramos alarmante que diversas instituciones que deberían ser las primeras en comprometerse con el nuevo modelo contra la tortura lo desconozcan en sus acciones. Cumplir la Ley General y erradicar la tortura como estrategia de fabricación de pruebas, represión o con cualquier otro fin debería ser un elemento prioritario y fundamental de la agenda de justicia y seguridad ciudadana de todas aquellas personas que busquen ocupar cargos de elección popular el próximo 1º de julio, especialmente en el caso de los candidatos presidenciales.

Es por ello que, en este Día de Apoyo a las Víctimas de Tortura, hacemos un enérgico llamado a los candidatos y candidatas a cargos de elección popular a comprometerse con el cumplimiento de la Ley General contra la Tortura, así como la Ley Nacional de Ejecución Penal, y exigimos a las autoridades estatales y federales adoptar inmediatamente acciones encaminadas a erradicar la tortura, tal como lo mandata la legislación aplicable.

Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT-Francia)
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Asociadas por lo Justo (JASS)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte
Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH)
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Código DH)
Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social
Equis, Justicia para las Mujeres
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos
Indignación - Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, s.j.
Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE)
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Programa de Derechos Humanos, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México y Tijuana
Red Nacional de Peritos y Expertos Independientes

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 80 organizaciones en 21 estados de la República mexicana):
Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México), Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).



[1] TORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER ACTO QUE CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO. Tesis: 1a./J. 101/2017 (10a.) Registro: 2015603.

viernes, 8 de junio de 2018

Convocatoria taller "Mecanismos Internacionales, Regionales y Nacionales de Derechos Humanos"

El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, pone a tu disposición el taller "Mecanismos Internacionales, Regionales y Nacionales de Derechos Humanos" , el cual va dirigido a integrantes de organizaciones defensoras de derechos humanos de Chihuahua y la región norte del país encargados de la defensa, promoción, acompañamiento y/o promoción de casos de violaciones a derechos humanos.




Ficha de registro: bit.ly/TallerMecanismosDDHH

miércoles, 6 de junio de 2018

EXIGEN OSC REMEDIACIÓN AMBIENTAL, AUDITORÍA A EMPRESA MINERA Y SANCIÓN A RESPONSABLES POR DERRAME DE TÓXICOS EN MINA DE URIQUE


OSC exigen que se haga una auditoría ambiental a la empresa minera y se remedie el daño ecológico a la brevedad

La actividad minera debe detener la salvaje depredación que hace en nuestro estado y a costa de las vidas y la seguridad de las comunidades y pueblos indígenas y de los bosques chihuahuenses




Chihuahua.- Organizaciones civiles de Chihuahua han visto con horror las noticias desde el lunes pasado respecto al derrame de desechos tóxicos que tuvo lugar en Urique, luego de que se reventara la presa de jales en la mina Río Tinto; ante el terrible desastre que arrebató vidas humanas y dañó el medio ambiente, exigimos al Estado mexicano que se realice una auditoría ambiental a la empresa minera, que se sancione a los responsables del siniestro y que se remedie el daño ecológico lo antes posible.

Desde hace meses la Red en Defensa de los Territorios Indígenas de la Sierra Tarahumara (REDETI) se ha pronunciado en contra de las actividades mineras que se realizan en los bosques de Chihuahua, pues generan un terrible daño al medio ambiente, violentan y despojan de sus territorios, recursos naturales y derechos humanos a las comunidades indígenas y no retribuyen en absoluto a la población civil la riqueza que extraen de nuestra tierra, dejando sólo destrucción, contaminación y un paisaje desolador.

Desde el 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señalaba la gran cantidad de concesiones mineras que se hallan situadas en tierras indígenas sin el consentimiento de las comunidades, e identificaba la violencia relativa a grandes proyectos autorizados en tierras y territorios indígenas sin consulta previa ni consentimiento, como una de las mayores violaciones de derechos humanos a los que se enfrentan los pueblos indígenas de México.

La Ley Minera es sumamente flexible para atraer la inversión, para aprobar las concesiones mineras, reducir impuestos, así como la incorporación de figuras legales de uso y ocupación de los territorios para impulsar esta actividad, que se considera preferente sobre cualquier otra. Asimismo, asegura el uso industrial del agua por encima del consumo humano y doméstico, lo cual atenta contra el derecho humano al agua contemplado en la Constitución mexicana.

Los grandes grupos mineros despojan de la tierra a sus propietarios y posesionarios (sobre todo indígenas y ejidatarios), contaminan los mantos acuíferos, modifican agresivamente el paisaje, producen montañas de residuos que contaminan la tierra y el aire con el sistema de explotación a tajo abierto y la lixiviación por cianuración del mineral.

Según el Cluster minero, en el Estado de Chihuahua existen actualmente 4 mil 149 títulos que abarcan 3 millones 487 mil 514 hectáreas, 17 asignaciones mineras con una superficie de 3 millones 162 mil 990 has. y 9 zonas de reservas con 11 mil 120 hectáreas. Los municipios con mayor número de concesiones trabajando son: Ocampo y Urique con 7 y Guadalupe y Calvo con 5, mientras que Batopilas, Chínipas, Maguarichi y Uruachi solo tienen una.

Chihuahua es el tercer productor de oro a nivel nacional, ocupa el segundo lugar nacional en la producción de plata, plomo y zinc y es el cuarto productor de cobre en el país. En el Estado existen 64 compañías con proyectos en exploración, 80% de ellas canadienses. Su producción es millonaria (27 mil 270 millones de pesos fue el valor de la producción minera en el 2014), por lo que hay grandes intereses por encima de vidas humanas y la importancia ecológica de la Sierra Tarahumara.

Por lo anterior, organizaciones civiles que trabajamos con pueblos y comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara, exigimos:

     l  Que el Estado priorice el respeto y resguardo de los territorios indígenas frente a la Ley Minera y la Reforma Energética, implicando su revisión tendiente a la derogación de aquello que atente contra los derechos de los pueblos indígenas.
l   Que las dependencias del Gobierno Federal se abstengan de otorgar más concesiones o procedan a suspender y cancelar concesiones mineras o de aguas, licencias de construcción de obras de infraestructura o turísticas, permisos de aprovechamiento forestal, declaración de Áreas Naturales Protegidas, entre otros, que impacten territorios indígenas si no se cuenta con estudios de impacto ambiental y comunitario, con perspectiva sistémica y con el consentimiento expreso de las comunidades afectadas otorgado conforme a los estándares internacionales.
l   Que se remedie lo antes posible el daño ecológico, pues la explotación minera a cielo abierto es sumamente dañina para el medio ambiente, para la flora y fauna y para las personas que habitan cerca de las minas.
l   Que se haga una auditoría ambiental a la empresa minera responsable, misma que debe resarcir los daños que su actividad ha originado en la zona; se revisen los estudios de impacto ambiental presentados por la misma y que ellos estén en orden en cuanto a tiempo y forma de operación.
l   Que, en caso de comprobarse que la minera operaba sin un permiso de impacto ambiental, se sancione a los responsables, se suspenda la concesión y se realicen los procesos legales conducentes para expulsar del territorio a la empresa, así como que se investigue a funcionarios públicos implicados.
l   Que se ofrezca información inmediata y veraz sobre los hechos.
l   Que se otorgue atención médica y hospitalaria de calidad a los sobrevivientes del siniestro y la reparación del daño a todas las familias afectadas por el mismo.
l   Que no cesen las actividades de búsqueda de los compañeros desaparecidos tras el derrumbe de la presa.
l   Que tanto el Gobierno Federal, como el Gobierno del Estado de Chihuahua hagan valer la ley y protejan los derechos humanos y ambientales de las y los mexicanos; que dejen de privilegiar a las empresas mineras transnacionales a costa de la vida de las y los ciudadanos, del medio ambiente y los recursos naturales, la riqueza de nuestro país.
l   Que se expulse del país a estas empresas por homicidas y ecocidas; que se les multe por violar la ley; que reparen los daños y ofrezcan una disculpa pública, así como la destitución y sanciones a los funcionarios federales y estatales responsables que NO cumplieron con la ley ni hicieron que se cumpliera.



Red en defensa de los territorios indígenas de la Sierra Tarahumara, conformada por:
Alianza Sierra Madre A.C.
Awé Tibúame
Centro de capacitación y defensa de los derechos humanos indígenas
Consultoría Técnica Comunitaria

A este posicionamiento se suman organizaciones civiles, así como personas en lo individual:

Alberto Javier Campos Morales, S.J.
Alberto Loya Villalobos
Alma Gómez Caballero
Alma Rosa Dozal Estrada
Arcilia Gómez Escárcega
Artemisa Castro Félix
Azucena Rodríguez Gómez
David Lauer
Denisse Ariadna Salazar González
Dania Brizeida Alderete Montes
Diana Guadalupe Siqueiros Soriano
Elvira Villarreal Torres
Georgina Gaona Pando, Máster en Derecho Ambiental
Graciela Ramos
Hilda G. Rivera Aragón
Horacio Almanza Alcalde
Irma Villanueva Nájera
Ivonne Gómez Escárcega
Juan Loera
Juana García Flores, Mentora FASOL Tabasco
Manuel Tripp Rivera
María Concepción Morales Chávez
María Elena Cárdenas Méndez
María Hilda de la Vega C.
Mariela Castro Flores
Noemí Gómez Rodríguez
Nora Zulema Gómez Morales
P. Juan Manuel Morán
P. Óscar Enríquez
Pablo Gómez Caballero
Patricia Borunda Lara
Rosa María Sáenz Herrera
Rosalío Morales Vargas
Rossina Uranga Barri
Sagrario Silva Vélez
Sandra Martínez Contreras
Teresa Terrazas
Verónica Rodríguez López
Yadi Rodríguez Gómez

Ejido Benito Juárez
Ejido Constitución

Alianza Internacional de Habitantes
Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental
Centro de Atención a la Mujer Trabajadora, A.C. (CAMT)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, A.C.
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A.C.
Centro FASOL
Colectivo Epistémico de Teoría Crítica de Chihuahua
Comité Ixtepecano Vida y Territorio (Ixtepec, Oaxaca)
Ecos de Mirabal
Fondo Acción Solidaria, A.C.
Frente Amplio Ambientalista y La Nueva Constituyente Ciudadana Popular
Frente Democrático Campesino
Grupo Abogadas Demócratas
Hijos de la Tierra
Impulsadora Sustentable para la Biodiversidad Inerme, A.C. (ISBI)
Instituto de Psicología Forense, S.C.
Justicia para Nuestras Hijas, A.C. (JPNH)
Kawi Sura, A.C.
MCDL de Morelia
México Autosustentable, A.C.
Milpaktli, A.C.
Organización por la Cooperación Ecológica, A.C.
Pobladores, A.C.
Red de Defensores y Defensoras del Territorio
Red por la Participación Ciudadana
Semillas de Vida
Tierra Nativa, A.C.

Ventanas de Esperanza, A.C.