jueves, 30 de abril de 2015

El derecho de niñas y niños a opinar y ser escuchados/as.

Por: M.C. Érika Mendoza Garcìa

Los y las niñas son importantes, su expresión en cualquiera de las formas, debe ser escuchada y analizada a profundidad con respeto y equidad.

Este tema ha generado controversias jurídicas y sociales que desafortunadamente han repercutido en algunos casos de forma negativa en la formación y desarrollo de niñas y niños, alejándose de la premisa fundamental del interés superior de la infancia, presupuesto jurídico con el que se debe actuar y la resolución en litigios donde se encuentren involucrados derechos de la infancia.  

La Convención Internacional de los Derechos de Niñas y Niños, adoptada por México desde 1990, constituyendo ley suprema a la par de la Constitución Federal, establece enunciativamente los derechos de la niñez, específicamente el artículo 12 fundamenta el derecho de expresión y opinión; el Estado Mexicano está obligado a garantizar que éste derecho se ejerza de forma libre en los procedimientos judiciales o administrativos que les afecten. El ejercicio de sus derechos nunca podrá limitarse o supeditarse al ejercicio de las personas adultas.

En esta tesitura, existe un protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, emitido en 2014 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recogen los lineamientos internacionales vinculantes que deben seguirse en los casos donde las y los niños se vean en la necesidad de comparecer a juicio. Las y los operadores de justicia y todas las personas que intervengan en diligencias donde las y los niños expresen su opinión deben tener conocimientos específicos en las materias de su aplicación, pero sobre todo, empatía y capacidad de otorgar un tratamiento diferenciado que respete las características individuales de cada niña o niño con miras siempre a salvaguardar su sano y adecuado desarrollo.

Si bien es cierto, la expresión y opinión de las niñas y niños debe ser valorada y tomada en cuenta, ello no implica que la justicia deba "someterse" a la palabra exacta y hacer precisa e indefectiblemente lo que ellas o ellos pidan. Sí eso fuera así, estaríamos dejando la formación de la infancia en sus propias manos y cometiendo atrocidades en contra de su desarrollo.

Existen tres cuestiones fundamentales que deben valorarse más allá de lo que se expresa; la primera, es la capacidad cognitiva y de madurez presente en todas las etapas de la niñez a través de pensamientos concretos, egocéntricos o intuitivos que les dificulta ubicarse en tiempo o les lleva a pensar que son el centro de todo y que las demás personas no son importantes o bien emitir conclusiones ilógicas que para los adultos no resultan entendibles; la segunda son las emociones, si bien poseen toda la gama de emociones de las personas adultas, les resulta difícil su separación y/o control, por lo que por ejemplo, pueden sentir tristeza e ira al mismo tiempo y confundirlo con amor u odio; y la tercera es la moral, un concepto aprendido y sin duda condicionado a su entorno, a la necesidad de seguridad y aceptación, lo que puede llevarlos a decir como si fuera su opinión lo que creen q alguien en particular desea q digan o emitir prejuicios de lo que les han dicho que está bien o mal, lo que se traduce en opiniones sesgadas por los conceptos de los demás, particularmente de aquellas personas que satisfacen las necesidades apremiantes para su edad, que igual puede ser una necesidad de afecto como la de un celular nuevo.

Evidentemente estas cuestiones tienen un grado de complejidad y subjetividad que dificultan la tarea de las y los juzgadores, pero que no puede ser tomado a la ligera y menos en forma tibia, endeble y sin exhaustividad.

Es una realidad que en materia familiar la justicia y el derecho han encontrado mayor dificultad para valorar opiniones de la infancia, sobre todo en los casos que se encuentra en disputa la patria potestad, guarda y custodia o régimen de convivencias.

La tendencia derecho humanista implica que en casos en disputa, debe buscarse que hijas e hijos tengan un contacto adecuado y sano con mamá y papá, y sólo en casos en que se comprueben daños reales que les ocasione la convivencia entonces podrá limitarse, suspenderse o eliminarse; esa comprobación no puede dejarse a la aislada consideración y opinión de una niña o niño pues como analizamos su palabra difícilmente será libre e informada cuando está en juego su tranquilidad. Su opinión, deberá reforzarse en todos los casos, con material probatorio adecuado que incluya pruebas científicas que sean aplicadas exclusivamente por personas expertas en diferentes materias atendiendo a las cuestiones particulares de cada caso como puede ser la violencia familiar y manipulación infantil, situaciones que requieren aún mayor cuidado y atención. Por lo que las autoridades deben contar con profesionistas especializados que cumplan con perfiles idóneos para el tratamiento de la infancia.

Así pues, las y los niños son importantes, valiosos y deben ser protegidos con esmero de cualquier tribulación que implique riesgo en su desarrollo; todas las decisiones de una o un juez, repercutirán en su vida a corto, mediano y largo plazo.

Escuchar y aprender de la infancia como semillas de vida y futuro, apoyando su crecimiento libre, en armonía, evitando etiquetas, estereotipos y prejuicios; fomentando tolerancia, respeto y dignidad. Niños y niñas felices, esa es la tarea de todas las personas adultas.



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