Chihuahua, Chih., a 28 de septiembre
de 2019. El día de hoy tuvo lugar el taller “Reparación integral del daño”,
organizado e impartido por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C.
(CEDEHM) con el financiamiento de MacArthur Foundation. La capacitación estuvo
dirigida a personal de la Fiscalía Especializada en Investigación de
Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada (FEIVDH), así como de
la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua (CEAVE), y
estuvo a cargo de Ruth Fierro Pineda, coordinadora general del CEDEHM.
Dicho taller se hizo con el
objetivo de dar a conocer el contenido y alcance del derecho de las víctimas a
la reparación integral del daño, así como los procedimientos para solicitarla. La
reparación integral del daño es un derecho de todas aquellas personas que han
sido víctimas del delito o que han sufrido violaciones a sus derechos humanos. Con
este tipo de capacitaciones, el CEDEHM busca contribuir a que las víctimas sean
restituidas en sus derechos y proyecto de vida, reparadas de manera oportuna,
plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por los daños sufridos,
comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación,
satisfacción y no repetición.
Durante la capacitación, se
abordaron temas como la evolución del enfoque del derecho penal y el
reconocimiento que éste ha dado al papel de las víctimas a través de los años;
los derechos reconocidos para la reparación integral del daño; las medidas de
restitución, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que se ven
involucradas en el proceso; la Ley General de Víctimas; la obligación del
Estado de garantizar la reparación integral del daño, así como propuestas
metodológicas para hacerla efectiva.
Según la Ley General de Víctimas,
la reparación integral del daño comprende las medidas de restitución,
rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus
dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de
estas medidas debe ser implementada a favor de la víctima, teniendo en cuenta
la gravedad, magnitud, circunstancias y características del hecho victimizante
cometido, o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos.
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