Chihuahua, Chih., 07 de enero de 2020. El 29 de
diciembre de 2009, en el ejido Benito Juárez del municipio de Buenaventura,
fueron desaparecidos Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene Alvarado por
elementos del ejército mexicano. Desde entonces, sus familiares han buscado su
paradero y han exigido justicia en el caso.
El caso ha sido tan paradigmático que el 20 de diciembre
de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la
sentencia condenatoria en la que resolvió que el Estado mexicano había
desaparecido a las víctimas, que era responsable del desplazamiento forzado de
varios de sus familiares, así como de la impunidad en el caso y de la falta de
protección ante amenazas e incidentes de seguridad. El tribunal interamericano
ordenó, entre otras medidas de reparación, a buscar a las víctimas, sancionar a
los responsables, reubicar a las familias desplazadas, brindar acompañamiento
psicológico a las familias, realizar un acto de reconocimiento de
responsabilidad internacional, publicar la sentencia en diferentes medios
escritos y electrónicos, avanzar un registro de personas desaparecidas, avanzar
en capacitaciones a fuerzas armadas y pagar indemnizaciones.
Al día de hoy, el Estado mexicano no ha cumplido
en su totalidad ninguna de las reparaciones ordenadas por la Corte IDH. Peor
aún: a principios de 2019 se llevó a cabo una reforma constitucional que
permitió la creación de la Guardia Nacional. Asimismo, la Secretaría de la
Defensa Nacional (SEDENA), autoridad fundamental en el cumplimiento de la
sentencia, se ha rehusado a participar en las reuniones de implementación, así
como en el otorgamiento de información sustancial para varias medidas de
reparación como lo es la búsqueda de las víctimas, el avance en las
investigaciones y las capacitaciones adecuadas.
Adicionalmente, el pasado 19 de diciembre, la
Corte IDH notificó a las víctimas que la Secretaría de Relaciones Exteriores
(SRE), a través de la Embajada de México en Costa Rica, había presentado un
escrito mediante el cual no quiere hacer el pago de la indemnización de una de
las víctimas haciendo alegaciones de derecho interno basado en normativa de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para hacer el pago ordenado por el
tribunal interamericano.
El actuar de la SRE es desafortunado e ilegal,
en tanto el Estado mexicano contaba -si lo consideraba pertinente- con noventa
días para presentar una interpretación de sentencia, lo cual no hizo. El hacerlo un año después de notificada la
sentencia no solo es extemporáneo y deja en desprotección a las víctimas, sino que
justifica el incumplimiento de la sentencia en disposiciones de derecho
interno, incumpliendo flagrantemente con el artículo 27 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados y con el artículo 68 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
En definitiva, el actuar del Estado mexicano en
el presente caso se ha caracterizado por una excesiva burocracia, falta de
coordinación, obstaculización flagrante de algunas autoridades y una lentitud
que revictimizan a las familias.
De acuerdo con la sentencia emitida el 28 de
noviembre de 2018 y notificada el 20 de diciembre siguiente, el Estado mexicano
contaba con un plazo de un año para informar del cumplimiento de cada una de
las medidas ordenadas en la sentencia. Las familias esperamos esa información,
así como la estricta supervisión de cumplimiento por parte de la Corte IDH para
que el actuar actual de las autoridades mexicanas no sigan revictimizando a las
familias.
Han pasado 3,661 días desde una noche en que
varios soldados detuvieron y desaparecieron a Nitza Paola, José Ángel y Rocío
Irene. No obstante, el paso del tiempo no puede borrar de las memorias de sus
familiares la ausencia, el miedo, la desesperación por no saber dónde están, el
crecer sin padre y madres, sin hermanas y sin hijas e hijo. Hoy más que nunca,
los rostros de las tres víctimas desaparecidas siguen en la memoria de sus
familiares, quienes exigen al Estado que cumpla a cabalidad y prontamente con
esa justa expectativa.
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