A pesar de que Chihuahua recibió
el primer pronunciamiento en la historia emitido por el Sistema Nacional para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) que preside el Secretario de Gobernación,
Miguel Ángel Osorio Chong; aunado al acuerdo
de todas las fracciones parlamentarias del Congreso del Estado para enviar los
códigos de procedimientos familiar y civil a expertos internacionales en la
materia, el Congreso decidió acatar las órdenes del Ejecutivo y promulgar leyes
que vulneran gravemente los derechos humanos.
El pasado 29 de septiembre, con la presencia de todos los
coordinadores parlamentarios, se suscribió un compromiso en la torre
legislativa con el Instituto Chihuahuense de la Mujer (ICHMUJER) y el
Movimiento de Mujeres, dicho acuerdo consistió en enviar a los expertos, Roxana
Arroyo y Rodrigo Jiménez, integrantes del programa Mujer, Justicia y Género del
Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del delito y
tratamiento del delincuente (ILANUD) con sede en Costa Rica, los citados
códigos procedimentales.
Se contactó a los expertos, se contrataron sus servicios profesionales
y sin respetar el plazo pactado, el Congreso decidió aprobar los mencionados
ordenamientos legales sin tomar en cuenta las observaciones; obedeciendo la
exigencia del Ejecutivo, premura empatada con la visita del Presidente de la
República al Estado, en la cual el Gobernador ha insistido en la inauguración
de la Ciudad Judicial y vanagloriarse
con los nuevos códigos.
El día de ayer, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres reunió en
sus instalaciones, de manera urgente, a la Maestra Alejandra Negrete, titular
de la Comisión Nacional de Violencia contra las Mujeres (Conavim); a la Maestra
Ángela Quiroga, Fiscala Especial para los Delitos de Violencia Contra las
Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra); y Roberto Cabrera de la Comisión
Nacional de Seguridad, donde se denunció la violencia contra las niñas, adolescentes
y mujeres en el Estado, en especial en la Sierra Tarahumara; y uno de los
puntos centrales fue el incumplimiento del Gobierno de Chihuahua en las
recomendaciones del SNPASEVM.
Al enterarse en dicha reunión, de la aprobación de los códigos violatorios
a los tratados internacionales que México ha ratificado, contraviniendo el
principio de igualdad y no discriminación que el legislativo debió garantizar
en estas normas familiares y civiles, se solicitó a la CONAVIM la activación de
la alerta de género por agravio comparado, compromiso que fue asumido por su
titular.
La alerta de género, contenida en la
Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo
31, tiene como finalidad eliminar las
desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que
impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las
Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y
ratificados por el Estado mexicano.
Algunos ejemplos detectados por el CEDEHM que sustentan el agravio
comparado:
·
Reiteramos
el grave error de legislar códigos de procedimiento sin tener los códigos
sustantivos que son la base, no se tiene
el derecho que se va a desarrollar en el proceso a seguir, que es un mínimo de
lógica jurídica.
· El
código carece de un procedimiento eficaz que facilite se asuma la
responsabilidad paterna, era la gran oportunidad para dar respuesta al clamor
de miles de niños y niñas que merecen el derecho a la paternidad, nos referimos
a las madres solteras que enfrentan la responsabilidad en solitario ante la irresponsabilidad
de los hombres. La Convención sobre los Derechos de Niño establece como
obligación legislar procedimientos para garantizar que niñas y niños tengan
reconocimiento paternidad, obligación omitida en los códigos aprobados, es
decir, por lo que no existe homologación de las normas con los estándares
internacionales.
· Los
códigos aprobados omiten los derechos de personas vulnerables; reiteramos era el
momento oportuno para armonizar los códigos con los convenios y tratados
internacionales de protección a derechos de grupos en situación de
vulnerabilidad, mujeres, niños, niñas, personas de la tercera edad, indígenas,
personas con capacidades diferentes y diversidad
sexual; es decir, los códigos incumplen por la falta de procedimientos
especiales para atención a estos grupos.
· En
relación a usar el lenguajes inclusivo, no solo debe limitarse a decir juez o
jueza, mujer o hombre, se trata de elaborar una norma jurídica que en la práctica
facilite el acceso a las mujeres a procedimientos sencillos, claros y oportunos
que atiendan las desventajas, es decir hacer efectiva la igualdad sustantiva
que establece la CEDAW.
·
El
derecho humano a los alimentos evadido por algunos hombres, era también un momento
histórico para obligarles al cumplimiento de dicha obligación. Uno de los grandes problemas de ruptura de tejido social obedece a la situación que enfrentan miles de niños y niñas abandonados que carecen de lo más indispensable, por esto era indispensable una legislación protectora a sus derechos.
·
Aun
cuando se habla de que no hay mediación, por el propio contenido del articulado
se advierte presión para llegar a este propósito, es decir en las primeras
audiencias del juicio oral, en conclusión no hay armonización con el derecho
internacional de los derechos humanos como fue la exigencia del Sistema
Nacional (SNPASEVM).
El CEDEHM lamenta que con la aprobación de estos códigos de nueva
cuenta el estado de Chihuahua, lugar en que ha cobrado fama por los asesinatos
de mujeres y niñas, que ocasionó la emblemática sentencia de Campo Algodonero,
que tuvo el primer pronunciamiento del Sistema Nacional (SNPASEVM), ahora se
sumará a la primera alerta de género por agravio comparado que se emita en el
país.
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