Chihuahua, 7 de marzo
de 2016
Lic. Roberto Campa
Cifrián
Subsecretario de
Derechos Humanos
Secretaría de
Gobernación
P R E S E N T E
Ref.:
Solicitud de alerta preventiva para personas defensoras
de
derechos humanos en Chihuahua
Distinguido Subsecretario:
Las organizaciones
abajo firmantes nos dirigimos a usted en su calidad de Presidente de la Junta
de Gobierno del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas (en adelante “el Mecanismo”), a fin de solicitarle la
urgente adopción de una alerta temprana que prevenga futuras agresiones a
personas defensoras de derechos humanos en Chihuahua, de conformidad con el
artículo 1º Constitucional, los artículos 41 y 43 de la Ley para la Protección
de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas así como el artículo
63 y las disposiciones subsiguientes del reglamento de tal Ley.
A continuación nos
referiremos a algunos antecedentes relacionados con la defensa de los derechos
humanos en esta entidad federativa. Luego, nos centraremos en incidentes
recientes que se relacionan especialmente con el proceso electoral en la
entidad. Después, haremos algunas consideraciones a la luz de la obligación del
Estado en su conjunto de respetar y proteger los derechos de las personas
defensoras de derechos humanos y finalmente haremos diversos petitorios.
I.
Antecedentes
y contexto
Chihuahua es un estado
con un movimiento social muy fuerte, que desde hace décadas exige el respeto y la
garantía de todos los derechos humanos. Son interminables los ejemplos de
resistencia, pero base recordar que existen personas, organizaciones y
colectivos que han denunciado la represión pasada y actual; las violencias de
género (incluidos los feminicidios, desapariciones de mujeres) y la existencia
de una cultura patriarcal que mengua los derechos de las mujeres; los derechos a
la vivienda, al agua, a la alimentación y a un medio ambiente sano; los derechos
de los pueblos indígenas, especialmente al territorio; la importancia de la transparencia
y rendición de cuentas por parte de todas las autoridades; la libertad de
expresión; el derecho a la educación; el derecho a la salud; la obligación de
protección de sectores específicos, como la infancia, la comunidad LGBT y las
personas con discapacidad.
Este movimiento social
está compuesto por defensores y defensoras de derechos humanos que, aunado a lo
anterior, denunciamos la violencia (incluyendo los saldos de la misma como
son los homicidios, desplazamiento y
desapariciones de personas), al igual que la impunidad y exclusión. También exigimos
investigaciones transparentes y la rendición de cuentas por la escandalosa
corrupción de las autoridades.
La ausencia real de una
división de poderes que sirva de un auténtico sistema de contrapesos al burdo
involucramiento del Gobernador del Estado en los demás poderes e instituciones
también es un aspecto que ha estado en la agenda pública a partir de los
cuestionamientos de defensores/as, periodistas y de las organizaciones de la
sociedad civil.
a.
El
riesgo de la defensa y promoción de los derechos humanos en Chihuahua
La situación que se vive en Chihuahua es
conocida tanto por autoridades como por diversas instancias internacionales de
protección de derechos humanos. En tal sentido, la Oficina en México del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH-Mx) ha
señalado que “Los estados de Oaxaca, Chihuahua y Guerrero continúan
dentro de las cinco entidades federativas con el mayor número de reportes de
agresiones en contra de defensoras y defensores en los dos informes temáticos
publicados por la Oficina del ACNUDH en México.”[1]
La
continua exigencia y resistencia por las y los defensores de derechos humanos
ha conllevado importantes riesgos. En este
sentido, de 2009 a la fecha, las organizaciones de la sociedad civil hemos
documentado 19 personas defensoras de
derechos humanos asesinadas. Ello se suma a las amenazas, desapariciones,
allanamiento de oficinas, amenazas veladas y/o explícitas, robo de
información, agresión, daños y allanamiento a las instalaciones y
agresiones físicas que han sufrido otros más. Varias familias completas
relacionadas con defensores/as y periodistas se han visto obligadas a solicitar
asilo político en otros países para salvar su vida y decenas de defensores y
defensoras se encuentran desplazadas de sus comunidades por el riesgo en que se
encuentran.
Debido a lo anterior, y
como es de su conocimiento, en la misma entidad existen más de 80 personas defensoras y colectivos con medidas de protección nacionales[2] o
internacionales en virtud a su situación de riesgo[3].
Ello hace de Chihuahua el estado con mayor número de medidas de protección
internacional dictadas para personas defensoras de derechos humanos, como se
detalla a continuación.
De 2008 a la fecha, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido un total de 47
medidas cautelares[4],
de las cuales 20 se refieren a personas defensoras de derechos humanos y de
éstas el 30% corresponde a Chihuahua[5].
Ello, sin contar las diversas personas y colectivos que se encuentran
incorporadas en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas. De igual manera, junto con Guerrero, Chihuahua es el
estado con más medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana para
personas defensoras de derechos humanos en resigo[6].
.
Gráfica elaborada con
información de la página web de la CIDH
Aunado a ello, las
declaraciones públicas y afirmaciones de funcionarios públicos sobre la labor
de las personas defensoras de derechos humanos no contribuyen a su
reconocimiento, sino que aportan a un clima de descrédito de esa importante
tarea. A ello se suman las injerencias en la información financiera de algunas
organizaciones de derechos humanos a partir de auditorías ilegales orquestadas
por el gobierno del estado, como una forma de minar su labor.
Lamentablemente, las
agresiones no son investigadas diligentemente y menos aún sancionadas de manera
adecuada por las autoridades, por lo que la impunidad posibilita que estas
agresiones se vuelvan a repetir sin que haya ninguna consecuencia para las
personas agresoras.
Por la situación de riesgo
que se encuentra la región del norte del país, y especialmente Chihuahua,
organizaciones internacionales hacen acompañamientos puntuales en el terrero.
Este es el caso de las Brigadas
Internacionales de Paz. Después de un trabajo exploratorio de dos años y reconociendo
la situación de grave vulnerabilidad
para las personas defensoras de derechos humanos de los estados de
Chihuahua y Coahuila, PBI decidió instalarse en el norte del país[7]. El
día en que se inauguraron sus oficinas –al que asistieron diferentes diplomáticos,
organizaciones de la sociedad civil, representantes del gobierno de Coahuila y el
representante de la OACNUDH-Mx- se reiteró la importancia de un acompañamiento
cercano a las organizaciones de derechos humanos[8].
Los únicos ausentes fueron los representantes del gobierno del estado de
Chihuahua.
Aunado a la situación que
viven las personas defensoras de derechos humanos, también se encuentra el
riesgo en el que están las y los periodistas. El reciente informe de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a raíz de su visita a México señala
que “De acuerdo con la información proporcionada por la CNDH, los estados con
mayor número de homicidios de periodistas son Veracruz, Tamaulipas, Guerrero,
Chihuahua y Oaxaca; en el periodo comprendido entre 2000 y agosto de 2015, casi
seis de cada diez homicidios habrían sucedido en esas cinco entidades
federativas […].”[9]
En ese mismo informe, se rescata que
“Veracruz es el estado con el mayor número de periodistas asesinados junto con
Chihuahua […].”[10]
La preocupación por
futuras agresiones a personas defensoras de derechos humanos y periodistas se
ve acrecentada por tres aspectos íntimamente relacionados: por una parte, las
batallas legales que varias organizaciones están dando ante tribunales locales
y federales; por la otra, la presencia del crimen organizado y el incremento de
la violencia en el estado (especialmente en la Sierra Tarahumara); y,
finalmente, los incidentes relacionados con las próximas elecciones que se
llevarán a cabo en el estado el 5 de junio próximo, en las cuales se elegirá a
la persona titular del gobierno del estado, a diputados/as, presidentes/as
municipales y síndicos/as.
II.
Nuevos
hechos
En los últimos meses ha
habido diversos incidentes que han sido debidamente informados a las
autoridades competentes, entre las que se encuentran usted, así como a la Unidad
de Defensa de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y también a la Coordinación
Ejecutiva Nacional del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas.
Estos
ataques se relacionan con el litigio de casos ante tribunales. En su mayoría,
las personas defensoras, junto con las víctimas y las comunidades que
representan o acompañan han logrado importantes sentencias a favor de las
víctimas y de las comunidades, cuestión que supone un aumento en el riesgo en
tanto los juicios son llevados contra personas o empresas poderosas que no
tienen interés en cumplir con los fallos judiciales. En estos casos se
encuentran Estela Ángeles Mondragón y varios integrantes del Ejido Baqueachi[11], el equipo de la Consultoría
Técnica Comunitaria (CONTEC)[12], el equipo de Alianza Sierra Madre[13] y el Centro de Derechos Humanos
Paso del Norte[14]. Es decir, la exigencia de
justicia pone en mayor riesgo a las personas defensoras de derechos humanos así
como a las personas y colectivos que representan.
Adicionalmente,
en los últimos meses se han registrado serios incidentes que han puesto en
riesgo la vida, integridad y seguridad de las personas bajo protección especial,
como lo demuestra el hecho que varias personas beneficiarias de medidas
cautelares se han desplazado forzadamente a otras comunidades por estar en
peligro su vida (Ángela Ayala Ramos y la familia Sánchez). También se
ha registrado el asesinato de Víctor Carrillo Carrillo, hijo de Julián Carrillo
Martínez (beneficiario del Mecanismo de Protección), perpetrado el pasado 5 de
febrero.
Finalmente,
las agresiones también se están dando a partir de las campañas de desprestigio
orquestadas por funcionarios/as o por la tolerancia de las autoridades
correspondientes.
Sobre este particular,
vale recordar que, ante la falta de reacción por parte de las autoridades
estatales, las personas defensoras de derechos humanos hemos tenido que acudir
a instancias nacionales e internacionales de protección a derechos humanos.
Esta presión es la que ha servido para visibilizar la responsabilidad de las
autoridades de Chihuahua cuando atacan directamente o no protegen nuestra
labor.
Una de las formas más
ruines y sencillas que ha usado el gobierno es el desprestigio cuando
demandamos el cumplimiento de las obligaciones respecto de los derechos humanos
consagrados en nuestra Constitución, así como en instrumentos internacionales
en la materia y los tratados de derechos humanos de los que México es parte.
En tal sentido, las campañas
de desprestigio no son nuevas en Chihuahua, como lo demuestran las diferentes
notas de prensa que se adjuntan a la presente comunicación[15]. No obstante, en los últimos días han iniciado con
más fuerza, como se detalla en los siguientes párrafos.
El pasado 29 de febrero
se publicó en la sección de Ráfagas
del Periódico El Heraldo de Chihuahua lo siguiente:
PAR.-
[…] Alianza Sierra Madre y
CTC [CONTEC], son bien reconocidas
por ser integradas por activistas que participaron en partidos de izquierda
como el PRD, PSUM, etcétera, son quienes han encabezado la gran mayoría de los
bloqueos a las obras como el aeropuerto y al gasoducto en la Sierra Tarahumara,
que los propios sectores de indígenas les han reprochado, pues los indígenas
pedían que se concretaran las obras para tener más mercado para sus artesanías
y oportunidades de empleos.
SOLOVINO.-
Se trata de organizaciones de las denominadas "solovino", porque en
la Sierra Tarahumara nadie las pidió, nadie las quiere, pero llegaron solas y
se autonombraron defensoras de los tarahumaras, de la tierra y de todo lo que
allí hay, es decir, en la práctica se
han querido posicionar como los dueños de la propiedad física y de la voluntad
de los indígenas para beneficios personales o políticos.
INDEPENDIENTE.-
No se trata de defender al Gobierno en ninguno de sus niveles, que sobrados
errores han cometido, pero tampoco se trata de dar oídos y legitimar a la horda de ladrones y de aprovechados quienes son los
principales discriminadores de los pueblos indígenas; son los auténticos
despojadores de los pimas, tepehuanos, guarojíos y rarámuris y si no lo
cree, para aceptarlo sólo hace falta ver si en los últimos 10 años existe algún
evento, documento o actividad en la Sierra en la que alguno de estos grupos no
tenga que ver.
SENADO.-
Ahora pretenden de nuevo acudir al Senado de la República para que los atiendan
representantes de la Comisión de Asuntos Indígenas y varios senadores, lo que
para efectos positivos en las comunidades es un buen camino, lo que está de plano viciado es que se
permita que estos grupos dañinos sean aceptados como representantes de quienes
dicen defender y que su función más bien ha sido de parásitos con los pueblos
indígenas nativos de Chihuahua.[16]
[Resaltado
fuera del original]
Al día siguiente, 1º de marzo, el
portal digital La Opción de Chihuahua publicó la siguiente información
relacionada con la periodista Patricia Mayorga:
Chihuahua.- La
corresponsal de la revista semanal Proceso, Patricia Mayorga Ordóñez, se halla
envuelta en líos judiciales.
Su nombre aparece
en un amparo indirecto, señalado al rubro 09/2016 y radicado ante el
Juzgado Décimo de Distrito.
El juicio fue
promovido por un grupo de ex periodistas, en su mayoría, pues ya no ejercen, o
son voceros de gobierno del estado.
Reclaman no haber
sido tomados en cuenta por el Colegio de Periodistas de Chihuahua para
la elección del Consejo Directivo 2016.
Patricia Mayorga
Ordóñez, la corresponsal de Proceso, fue presidenta de la agrupación en su
segundo año de vida, en 2006.
Su período fue caracterizado por la opacidad y la falta
de transparencia en el ejercicio de los recursos que obtuvo para el Colegio de
Periodistas.
En la demanda de
amparo, firmó junto a otros ex periodistas, una serie de mentiras que, en un
proceso penal, podrían ser tipificadas como delito de falsedad de declaración
ante la autoridad.
Por ejemplo,
señala que no se le permitió presentar una planilla para la elección del
Consejo Directivo 2016, que le fue negado el acceso a la asamblea electiva y
que se le prohibió votar.
Todo esto es
mentira, falso de toda falsedad, como dicen los abogados rascuaches, pues ella
misma se retiró de la agrupación, al señalar que no le interesaba regresar a la
organización gremial.
Mayorga fundó una
red de mujeres periodistas, que se ha constituído en una (sic) auténtico fracaso y, a raíz de ello, decidió volver a la
grilla del Colegio de Periodistas de Chihuahua.
En su segunda
parte, este lío judicial le obligará a
rendir cuentas ante la autoridad judicial de los recursos que tuvo entre sus
manos cuando fue Presidenta de la organización.
Activa militante de Acción Nacional, Paty Mayorga, como
le dicen sus amigos, cambió radicalmente de ideología a partir de su ingreso a
la revista Proceso y se constituyó desde entonces en una furibunda militante de
izquierda.
Además de ser corresponsal, se dedica a brindar asesoría
en materia de medios -a pesar de su pésima redacción- a organizaciones civiles y grupos de distinta índole.[17]
[Resaltado
fuera del original]
Finalmente, el 2 de marzo, se publicó en el mismo portal
digital la siguiente información:
DE golpe y porrazo, Televisa convirtió a ciudad
Cuauhtémoc en la capital de las desapariciones del país. Así le llamó en un
reportaje que fue elaborado por un enviado del conductor Carlos Loret de Mola.
Ante esta situación, no falta quien busque lucrar con el dolor de las víctimas
e intente monetarizar la desgracia. Este es el caso de Lucha Castro, Blanquita Gámez, la ex asesora de Memo Luján Peña, y
otras mujeres defensoras de los derechos humanos y activistas feministas. Exigieron, así, simple y llanamente, la
cantidad de 36 mdp dizque para poner una cooperativa en favor de las víctimas.
Si su proyecto fuera real, gestionaban la concretización del proyecto pero no
el manejo de los recursos económicos. A ver si no hacen otra manifestación
cuando salga a la luz pública esta información. Sin embargo, hay que señalarlo,
hay acciones positivas de algunas de ellas, pero lucrar con las desapariciones, en serio, no tiene nombre.[18]
[Resaltado fuera del
original]
Estas aseveraciones, realizadas de mala fe, sin
fundamento y con la evidente intención de crear un perjuicio en las mujeres a
las que se involucra en las diferentes notas, son posibles por el evidente
control que ejerce el ejecutivo del estado a partir de la publicidad oficial
que contrata.
En tal sentido, es fundamental que existe una
obligación reforzada por parte del Estado mexicano de proteger a las mujeres
defensoras de derechos humanos, lo cual se desprende de lo previsto en la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de
Belém do Pará) y otras establecidas en diversas declaraciones de las Naciones
Unidas y en los informes de la CIDH sobre la materia.
Por otra parte, dado que no existe reglamentación en la
publicidad oficial, los convenios de publicidad son completamente
discrecionales. El Gobierno decide con qué medios firma convenios y con cuánto
monto. Obviamente esta fórmula lo que propicia es que el Gobierno convenga la
publicidad con los medios que más le favorecen, tanto impresos, como
electrónicos, incluidos los digitales.
Ello ha propiciado que algunos medios, especialmente
páginas digitales hayan crecido exponencialmente, con una política
completamente oficial y lo más grave es que algunos hacen campañas de
difamación contra las personas que son críticas del Gobierno.
De acuerdo con FUNDAR y Artículo 19, “en términos
absolutos, de estas quince entidades, la que más gastó en publicidad oficial
desde 2005 hasta el 2012 fue Chihuahua con $2,550 millones, le sigue el
Distrito Federal con $2,396 millones y en tercer lugar Nayarit con $1,726
millones.”[19] La publicación de ambas
organizaciones presenta la siguiente gráfica, que se reproduce en este
documento por su pertinencia:
Fuente: Fundar y Artículo 19
Las cifras en publicidad oficial no han
disminuido: en 2014, Canal 28 hizo un muestreo entre 26 de los 110 medios de
comunicación y documentó la cantidad de $357’349,576.00 pesos. Eso refleja la
forma de subsistencia que están teniendo varios medios de comunicación, lo cual
en principio no genera ningún problema si no hubiera una continua amenaza de
retirar tal publicidad cuando los medios son críticos o no se comportan
conforme a lo esperado por el gobierno del estado.
III.
Consideraciones
Son diversos los retos
que tiene Chihuahua para garantizar libertad en las voces que están luchando
por los derechos humanos o por evidenciar los actos de corrupción, conflicto de
interés e irregularidades por parte de las autoridades. No obstante ello, es
obligación del Estado eliminar todos los obstáculos que ponen en riesgo a
personas defensoras y periodistas.
En tal
sentido, el artículo 1 de Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y
las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos, señala que “Toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los
planos nacional e internacional.”
Por su parte, el artículo 1º de la Ley
para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
retoma la obligación del Estado mexicano en su conjunto de garanti[zar] la vida,
integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación
de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos,
y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.” De igual manera,
el artículo 74, fracc. VII de la Ley General de Víctimas incluye como una
medida de no repetición “la protección de los defensores de derechos humanos”
Todo lo anterior debe verse a la luz de
lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que “Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
Si bien existe una
obligación de proteger efectivamente a las personas beneficiarias de medidas de
protección en los ámbitos nacional o internacional, consideramos que la
situación en el estado no puede ser vista de manera individual o aislada sino
que las medidas globales, estructurales y extraordinarias que se adopten, son
las que pueden tener mayor eficacia en el contexto actual.
Más aún, dado el
contexto actual, estimamos que es fundamental que se adopten medidas
preventivas que desincentiven futuras agresiones u obstaculizaciones a la labor
informativa y de defensa de derechos humanos.
En tal sentido, cobra relevancia lo
previsto por el artículo 41 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas, que establece la siguiente obligación: “La Federación y las
Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán
desarrollar e implementar Medidas de Prevención.”
El artículo 43 del mismo ordenamiento da
contenido a tales acciones, al determinar que “Las Medidas de Prevención
estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de
contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.” De manera complementaria, el
artículo 70 del Reglamento de la Ley señala el objetivo de tales medidas de
prevención, las cuales deberán “incentivar[…] la
elaboración de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, con la
finalidad de evitar potenciales agresiones a las Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas.”
Por su parte, el
artículo 68 del reglamento de esa Ley enuncia como medidas preventivas las
siguientes:
Artículo 68.- Pueden ser Medidas de Prevención
dirigidas a reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones,
así como a combatir las causas que las producen y generar garantías de no
repetición, las siguientes:
I. Difusión a
nivel federal, estatal y municipal del Mecanismo y las obligaciones de las
autoridades con las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
en cuanto a su protección;
II. Cursos de
capacitación dirigidos a los funcionarios de las entidades federativas sobre
derechos humanos y periodistas, respecto de la Ley, el Reglamento,
evaluación de riesgo, y demás documentos derivados del Mecanismo;
III. Difusión de las
declaraciones públicas de los funcionarios sobre la importancia del trabajo de
las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, criterios
nacionales e internacionales en la materia, así como otros documentos
afines;
IV. Creación de
consciencia pública de la importancia del trabajo de las Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas, así como de los instrumentos
internacionales relevantes sobre el derecho y la responsabilidad de los
individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente, y
V. Recabar,
analizar y publicar los datos relativos a las agresiones que sufren los
beneficiarios.
Al respecto, ante el escenario descrito previamente, consideramos
que varias de las medidas citadas en la disposición anterior pueden y deben ser
implementadas en Chihuahua a la brevedad.
Como
es evidente, las notas citadas en el apartado anterior se refieren a mujeres de
reconocida trayectoria, que han sido críticas respecto de la opacidad,
corrupción, impunidad, violencia y exclusión que se incentivan o toleran a
través de las autoridades del estado.
Como
se ha mencionado previamente, la violencia que se vive en el estado, así como
la exigencia de justicia en los casos que se acompañan o representan, han
incrementado el riesgo en la labor de defensa de los derechos humanos. Este
trabajo también se dificulta con campañas de desprestigio
realizadas desde medios de comunicación con tendencia partidista y afines al
gobierno de Chihuahua, lo cual se garantiza con el pago incondicional de
publicidad oficial.
Por situaciones como las denunciadas es que diversos
órganos de protección de derechos humanos han enfatizado la importancia de que
el Estado en su conjunto lleve a cabo campañas de dignificación de la labor de
defensa y promoción de los derechos humanos. En tal sentido, la Corte y
Comisión Interamericanas de Derechos Humanos han determinado en varias
oportunidades el diseño e implementación de campañas de dignificación del trabajo de defensa y
promoción de derechos humanos[20].
De igual manera, la primera recomendación incluida en el Informe sobre la situación de las y los
defensores de derechos humanos en México: actualización y balance 2013 de
la OACNUDH-Mx se refiere a que “las autoridades federales y estatales
articul[en] una campaña masiva y sostenida para visibilizar y reconocer la
legitimidad del trabajo de las y los defensores, así como para difundir la
Declaración sobre defensores de derechos humanos entre la población en general
y, de manera particular, entre las y los funcionarios de todos los poderes y
niveles de gobierno. […].”[21]
Finalmente, nos referimos a un aspecto sustancial en las
medidas preventivas y en forma de garantía de no repetición. De acuerdo con el
artículo 73 del reglamento de la Ley, “La Federación y las entidades federativas, a través de sus autoridades
competentes, deberán investigar dentro de un plazo razonable y, en su
caso, sancionar las agresiones que agravian al Peticionario o
Beneficiario. Dicha investigación deberá conducirse de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, los convenios de cooperación, y los
estándares internacionales de derechos humanos.”
Tanto el Sistema Universal como los órganos
de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han señalado de
manera reiterada que la investigación no sólo constituye una medida
resarcitoria para quienes hayan sido víctimas de violaciones de derechos
humanos sino que se constituye como una de las principales garantías de no
repetición de los hechos violatorios.
En virtud de ello, es fundamental que
las acciones de prevención incluyan formas en las que se puede avanzar sustancialmente en las
investigaciones de los distintos ataques de personas defensoras de derechos
humanos y periodistas, empezando por quienes actualmente son beneficiarias de
medidas especiales de protección.
IV.
Petitorios
Por lo anteriormente
manifestado, respetuosamente le solicitamos que, de acuerdo con los artículos
1º y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 y 43 de
la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y
los relativos al reglamento de tal ley:
Primero: Emita, a la
brevedad, la alerta temprana prevista en la Ley de Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y su reglamento.
Segundo: Instruya la
realización de un diagnóstico que permita identificar las acciones y medidas
preventivas que deben ser implementadas a la brevedad, con el fin de eliminar
todos los obstáculos que impidan ejercer libremente y en condiciones de
seguridad la labor de defensa de derechos humanos en el estado de Chihuahua.
Tercero: Sin demérito
de lo anterior, instruya a la Coordinación Ejecutiva Nacional a que:
A. Se dirija de manera inmediata al Ejecutivo del
Estado, el Fiscal General del Estado y el Secretario General de Gobierno para
notificar la alerta, a fin de que no sólo estén enteradas de esta medida
extraordinaria sino que cooperen en la implementación de la misma, al
abstenerse, por un parte, de realizar acciones que obstaculicen la defensa de
los derechos humanos y al implementar, por otra parte, medidas que posibiliten
tal labor.
B. Que, en la comunicación dirigida a las autoridades
de Chihuahua les inste a no incentivar o tolerar campañas de desprestigio
contra personas defensoras de derechos humanos o periodistas, especialmente a
mujeres que se encuentran en esa condición.
C. Que se emita en todos los medios respecto de los
cuales se tiene contratada publicidad oficial un boletín en el que se resalte
la labor positiva que tienen las personas defensoras de derechos humanos para
el Estado Social de Derecho. Tal boletín deberá ser acordado con la
Coordinación Ejecutiva Nacional y con quienes solicitamos la alerta.
D. Que, de acuerdo a lo recomendado por la OACNUDH-Mx y
las acciones concertadas para la implementación de las medidas cautelares respecto
de Chihuahua y las medidas provisionales del asunto Castro Rodríguez, se diseñe una campaña de legitimación de la
labor informativa y de defensa de los derechos humanos, en la que participemos
las organizaciones firmantes y se invite a la OACNUDH-Mx.
E. Que se pida información a la Fiscalía General del
Estado sobre los avances en las investigaciones relacionadas con los diversos
ataques sufridos por las personas beneficiarias del Mecanismo de Protección, de
medidas cautelares o medidas provisionales.
F. Que se tomen medidas para proteger a las personas
beneficiarias que actualmente asumen un mayor riesgo por el litigio de casos o por
el impulso del cumplimiento de resoluciones judiciales favorables a los derechos
humanos.
G. Que se tomen medidas adecuadas y eficaces para
proteger a las personas beneficiarias que se encuentran en comunidades alejadas,
o a quienes han sido desplazadas de su territorio a causa de la violencia en su
contra.
H. Que se instale a la brevedad una mesa en la que se
discutan las formas de regular la publicidad oficial, así como pautas concretas
que impidan que ésta sea utilizada para atacar o denostar la labor informativa
o de defensa de los derechos humanos
Quinto: Que, para
efectos de la presente solicitud, dirija todas las notificaciones al Centro de
Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM), con domicilio en Avenida Juárez
4107-B, Colonia Centro, Chihuahua, Chihuahua, a los correos electrónicos internacional@cedehm.org,mx y consultor1@cedehm.org.mx
Atentamente,
Abogadas Demócratas
Alianza Sierra Madre, A.C. (ASMAC)
Bowerasa, A.C. Haciendo Camino
Centro de Atención a la Mujer Trabajadora, A.C. (CAMT)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C.
(CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A.C
Círculo de Estudios de Género, A.C.
Colectivo
La Gota
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos
Humanos, A.C. (COSYDDHAC)
Consultoría Técnica Comunitaria, A.C. (CONTEC)
Ecos de Mirabal
El Barzón Chihuahua
Fatima, I.B.P.
Grupo Feminista 8 de marzo
Grupo Género Parral
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las
Ciudadanas
Iskra
Casa de Cultura
Justicia para Nuestras Hijas
Kakúm Colectiva
Movimiento
Insurgencia Magisterial de la ciudad de Chihuahua
Mujeres Barzonistas
Mujeres por México en Chihuahua, A.C.
Observa Ciudadan@, Observatorio para el Acceso a la
Información Pública
Organización para la Defensa del Patrimonio Familiar y
los Derechos Humanos, A. C. (UCD Chihuahua)
Red Mesa de Mujeres en ciudad Juárez
Red Mesa de Mujeres en ciudad Juárez
Red por la
Participación Ciudadana
ANEXO
Campañas de desprestigio
Camapañas de desprestigio
ONG usan
la figura de Marisela Escobedo para recibir financiamiento, según diputado, La
Jornada, 11 de enero de 2011: http://www.jornada.unam.mx/2011/01/11/politica/007n2pol
Arremete Duarte contra organizaciones
sociales que ‘lucran’, El Diario, 24 de marzo de 2012: http://diario.mx/Estado/2012-03-24_e2281a65/arremete-duarte-contra-organizaciones-sociales-que-lucran/
Agraviados, ahora
defienden a asesino', El Mexicano, 11 de octubre de 2012: http://www.oem.com.mx/elmexicano/notas/n2728390.htm
Apalean a Lucha
Castro; el turno para el Secretario General de Gobierno, La Parada Digital, 12
de octubre de 2012: http://www.laparadadigital.com/noticias-de-chihuahua-mexico.cfm?n=13660
La familia de
Marisela Escobedo no busca justicia, sino venganza, dice César Duarte,
Emeequis, 26 de octubre de 2012: http://www.m-x.com.mx/2012-10-26/la-familia-de-marisela-escobedo-no-busca-justicia-sino-venganza-dice-cesar-duarte/
Amenazan y
difaman a jesuitas defensores de rarámuris, Revista Proceso, 18 de febrero de
2015: http://www.proceso.com.mx/396268/denuncian-amenazas-contra-jesuita-defensor-de-raramuris
PICHUY
PROTECTOR DE NARCOS, La Polaka, 12 de marzo de 2015: http://www.lapolaka.com/pichuy-protector-de-narcos/
Padre de la
Tarahumara reclama al Gobernador campaña de difamación y acoso en medios, Sin
Embargo, 29 de marzo de 2015: http://www.sinembargo.mx/29-03-2015/1295959
[1] OACNUDH-Mx. Informe sobre la situación de las y los
defensores de derechos humanos en México: actualización 2012 y balance 2013,
párr. 12.
[2] Entre estas instancias se encuentran la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Mecanismo
de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
[3] Las dos instancias de protección son la Comisión y Corte
Interamericanas de Derechos Humanos.
[4] Vale aclarar que no se incluyen en estos números las
ampliaciones de medidas cautelares, como ha sido el caso de Edgar Ismael Solorio Solís y otros (MC
388/12), que han incluido en dos ocasiones (2012 y 2016) a más personas
beneficiarias por el riesgo en el que se encuentran.
[5] Las medidas cautelares adoptadas por la CIDH son las
siguientes: MC-147-08 31 (relacionada con integrantes
del CEDEHM), MC-55-10 (Patricia
Galarza, Javier Ávila S.J. y presbítero Oscar Enríquez), MC-208-10 (Estela Ángeles Mondragón), MC-388-12 (integrantes de El Barzón), MC-60-14
(varios integrantes de la Comunidad Indígena de Choreachi) y MC 106-15 (integrantes
de la comunidad indígena de El Manzano).
[6] Ver las medidas
provisionales sobre el asunto Alvarado Reyes
y Castro Rodríguez respecto de
México.
[7] PBI, por sus siglas en
inglés, es una organización no gubernamental con 30 de años experiencia y
presencia a nivel global en 16 países incluido México desde 1999. Su labor está
enfocada en la protección de los derechos humanos y resolución de conflictos de
manera no violenta. Para más
información, ver: http://www.pbi-mexico.org/
[8] El comunicado emitido señala lo siguiente: “ En dicho evento las organizaciones tuvieron la
oportunidad de exponer su trabajo, el contexto de sus lugares de referencia y
el alto riesgo que enfrentan para realizar su labor en defensa de los derechos
humanos, donde se solicitó a las autoridades presentes elaborar una estrategia
regional basada en las directrices de la Unión Europea y los lineamientos en la
materia de derechos humanos de los países , y así exista una real vigilancia en
la observación de los derechos humanos en el fortalecimiento del trabajo de las
personas defensoras de derechos humanos de Coahuila y Chihuahua, entre otras
peticiones.” Ver, Bridadas
Internacionales de Paz, Oficina de la Alta Comisionada de la ONU y diversos
países arropan a personas defensoras de derechos humanos de Chihuahua y
Coahuila. Disponible en: http://cedehm.blogspot.mx/2013/10/brigadas-internacionales-de-paz-oficina.html
[9] CIDH. Situación
de Derechos Humanos en México. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15, de 31 de
diciembre de 2015, párr. 376.
[10] [10] CIDH. Situación
de Derechos Humanos en México. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15, de 31 de
diciembre de 2015, párr. 457.
[11] Ver, por ejemplo, La Jornada. Amenazan a indígenas que ganan juicios por despojo de tierras. Nota
de 14 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2015/12/14/estados/038n3est; Nuestras Voces de 25 de enero de 2016: https://www.youtube.com/watch?v=SxW0i9TQw1o; y El Heraldo de Chihuahua. Recibe amenazas viuda de activista. Nota de 2 de marzo de 2016.
Disponible en: http://eldiariodechihuahua.mx/Ciudad/2016-03-02/Recibe-amenazas-viuda-de-activista-/4f9d1fbe58248ee6bb318a63cf6c45fd
[12] Durante 2014 y 2015, CONTEC fue sometida a una auditoría
ilegal por el la Secretaría de Hacienda del Gobierno de Chihuahua -misma que se
encuentra involucrada en la denuncia penal por enriquecimiento ilícito
presentada ante PGR-, como represalia a la sentencia de amparo que la comunidad
indígena de Huitosachi ganó respecto de la contaminación que diferentes hoteles
hacían a comunidades rarámuris en el divisadero de Barrancas del Cobre, así
como la suspensión de amparo lograda respecto del aeropuerto de Creel y la
participación en el proceso de consulta que
está llevando a cabo la Secretaría de Energía por la construcción del gasoducto
El Encino-Topolobampo.
[13] El 3 de diciembre pasado,
ASMAC logró una resolución en la que el Tribunal Unitario Agrario decretó la nulidad del
permiso de aprovechamiento forestal que otorgó la Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT) al Ejido Coloradas de la Virgen sin consultar a
los posesionarios indígenas que viven dentro del Ejido, lo cual había traído
como consecuencia, entre otros, la tala indiscriminada en ese territorio.
Además, la resolución le ordena a la SEMARNAT no volver a expedir otro permiso
sin garantizar a los indígenas los derechos a la consulta y el consentimiento
previo e informado.
[14] Los ataques contra las víctimas que enfrentan procesos
legales pueden evidenciarse con lo ocurrido al Centro de Derechos Humanos Paso
del Norte a finales del año pasado (Sobrevivientes
de tortura en Chihuahua inicial Juicio Oral, a dos años de los hechos.
Comunicado de prensa de 16 de octubre de 2015. Disponible en: http://cdhpasodelnorte.blogspot.mx/2015_10_01_archive.html), o con el reciente incidente respecto de Arturo Merino González, uno de los líderes indígenas más
reconocidos en la Comunidad de Tewerichi, municipio de Carichí. Como represalia
a las denuncias presentadas por Arturo sobre los delitos cometidos por personas
integrantes de la delincuencia organizada en su comunidad, el 2 de marzo fue
notificado con una de presentación por administración fraudulenta, la cual se
le entregó a las 18:00 horas mientras que la diligencia estaba prevista para
las 14:00 horas del mimo día.
[15] Ver, Anexo Único. Campañas de desprestigio contra
personas defensoras de derechos humanos en Chihuahua.
[16] El Heraldo de Chihuahua. Sección de Ráfagas. 29 de febrero de 2016. Disponible en: http://www.oem.com.mx/elheraldodechihuahua/notas/n4093374.htm
[17] La Opción. En líos
judiciales la corresponsal de Proceso aquí. Nota de 1º de marzo de 2016.
Disponible en: http://laopcion.com.mx/noticia/126975/en-lios-judiciales-corresponsal-de-proceso-aqui. Dadas tales
calumnias, es importante señalar que la Red de Periodistas de a Pie dirigió una
alerta al diversos funcionarios del Gobierno de Chihuahua, la cual puede ser
consultada en: http://www.periodistasdeapie.org.mx/libertad-27.php
[18] La Opción. *Cirugía a Rodrigo
de la Rosa *Joaquín Sotelo, los fallos *Piden 36 mdp por desapariciones *Firmas
de chachitos a fiscalización. Nota de 2 de marzo de 2016, cuarto párrafo.
Disponible en: http://laopcion.com.mx/noticia/127154/cirugia-a-rodrigo-de-la-rosa-joaquin-sotelo-los-fallos
[19] Fundar y Artìculo 19. Publicidad Oficial, Índice de acceso al
gasto en publicidad oficial en las entidades federativas 2013. Disponible en: http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/Informe_PublicidadOficial2013.pdf
[20] Ver, entre otros, CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de
Derechos Humanos en las Américas (2012). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, de 31 de
diciembre de 2011; Corte IDH. Caso Kawas
Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196,
resolutivo 14; Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, resolutivo 10; y Caso defensor de derechos humanos y otros
Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) . Sentencia de 28 de agosto de 2014.
Serie C No. 283, resolutivo 14.
[21] OACNUDH-Mx.
Informe sobre la situación de las y los
defensores de derechos humanos en México: actualización 2012 y balance 2013.
Recomendación 1, pág. 17.
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