lunes, 7 de marzo de 2016

Solicitud de alerta preventiva para personas defensoras de derechos humanos en Chihuahua

Chihuahua, 7 de marzo de 2016

Lic. Roberto Campa Cifrián
Subsecretario de Derechos Humanos
Secretaría de Gobernación
P R E S E N T E
Ref.: Solicitud de alerta preventiva para personas defensoras
de derechos humanos en Chihuahua

Distinguido Subsecretario:

Las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a usted en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante “el Mecanismo”), a fin de solicitarle la urgente adopción de una alerta temprana que prevenga futuras agresiones a personas defensoras de derechos humanos en Chihuahua, de conformidad con el artículo 1º Constitucional, los artículos 41 y 43 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas así como el artículo 63 y las disposiciones subsiguientes del reglamento de tal Ley.

A continuación nos referiremos a algunos antecedentes relacionados con la defensa de los derechos humanos en esta entidad federativa. Luego, nos centraremos en incidentes recientes que se relacionan especialmente con el proceso electoral en la entidad. Después, haremos algunas consideraciones a la luz de la obligación del Estado en su conjunto de respetar y proteger los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y finalmente haremos diversos petitorios.


I.              Antecedentes y contexto
Chihuahua es un estado con un movimiento social muy fuerte, que desde hace décadas exige el respeto y la garantía de todos los derechos humanos. Son interminables los ejemplos de resistencia, pero base recordar que existen personas, organizaciones y colectivos que han denunciado la represión pasada y actual; las violencias de género (incluidos los feminicidios, desapariciones de mujeres) y la existencia de una cultura patriarcal que mengua los derechos de las mujeres; los derechos a la vivienda, al agua, a la alimentación y a un medio ambiente sano; los derechos de los pueblos indígenas, especialmente al territorio; la importancia de la transparencia y rendición de cuentas por parte de todas las autoridades; la libertad de expresión; el derecho a la educación; el derecho a la salud; la obligación de protección de sectores específicos, como la infancia, la comunidad LGBT y las personas con discapacidad.

Este movimiento social está compuesto por defensores y defensoras de derechos humanos que, aunado a lo anterior, denunciamos la violencia (incluyendo los saldos de la misma como son  los homicidios, desplazamiento y desapariciones de personas), al igual que la impunidad y exclusión. También exigimos investigaciones transparentes y la rendición de cuentas por la escandalosa corrupción de las autoridades.

La ausencia real de una división de poderes que sirva de un auténtico sistema de contrapesos al burdo involucramiento del Gobernador del Estado en los demás poderes e instituciones también es un aspecto que ha estado en la agenda pública a partir de los cuestionamientos de defensores/as, periodistas y de las organizaciones de la sociedad civil.


a.    El riesgo de la defensa y promoción de los derechos humanos en Chihuahua
La situación que se vive en Chihuahua es conocida tanto por autoridades como por diversas instancias internacionales de protección de derechos humanos. En tal sentido, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH-Mx) ha señalado que “Los estados de Oaxaca, Chihuahua y Guerrero continúan dentro de las cinco entidades federativas con el mayor número de reportes de agresiones en contra de defensoras y defensores en los dos informes temáticos publicados por la Oficina del ACNUDH en México.[1]

La continua exigencia y resistencia por las y los defensores de derechos humanos ha conllevado importantes riesgos. En este sentido, de 2009 a la fecha, las organizaciones de la sociedad civil hemos documentado 19 personas defensoras de derechos humanos asesinadas. Ello se suma a las amenazas, desapariciones, allanamiento de oficinas, amenazas veladas y/o explícitas, robo de información, agresión, daños y allanamiento a las instalaciones y agresiones físicas que han sufrido otros más. Varias familias completas relacionadas con defensores/as y periodistas se han visto obligadas a solicitar asilo político en otros países para salvar su vida y decenas de defensores y defensoras se encuentran desplazadas de sus comunidades por el riesgo en que se encuentran.

Debido a lo anterior, y como es de su conocimiento, en la misma entidad existen más de 80 personas defensoras y colectivos con medidas de protección nacionales[2] o internacionales en virtud a su situación de riesgo[3]. Ello hace de Chihuahua el estado con mayor número de medidas de protección internacional dictadas para personas defensoras de derechos humanos, como se detalla a continuación.

De 2008 a la fecha, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido un total de 47 medidas cautelares[4], de las cuales 20 se refieren a personas defensoras de derechos humanos y de éstas el 30% corresponde a Chihuahua[5]. Ello, sin contar las diversas personas y colectivos que se encuentran incorporadas en el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. De igual manera, junto con Guerrero, Chihuahua es el estado con más medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana para personas defensoras de derechos humanos en resigo[6].
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Gráfica elaborada con información de la página web de la CIDH


Aunado a ello, las declaraciones públicas y afirmaciones de funcionarios públicos sobre la labor de las personas defensoras de derechos humanos no contribuyen a su reconocimiento, sino que aportan a un clima de descrédito de esa importante tarea. A ello se suman las injerencias en la información financiera de algunas organizaciones de derechos humanos a partir de auditorías ilegales orquestadas por el gobierno del estado, como una forma de minar su labor.

Lamentablemente, las agresiones no son investigadas diligentemente y menos aún sancionadas de manera adecuada por las autoridades, por lo que la impunidad posibilita que estas agresiones se vuelvan a repetir sin que haya ninguna consecuencia para las personas agresoras.

Por la situación de riesgo que se encuentra la región del norte del país, y especialmente Chihuahua, organizaciones internacionales hacen acompañamientos puntuales en el terrero. Este es el caso de las Brigadas Internacionales de Paz. Después de un trabajo exploratorio de dos años y reconociendo la situación de grave vulnerabilidad  para las personas defensoras de derechos humanos de los estados de Chihuahua y Coahuila, PBI decidió instalarse en el norte del país[7]. El día en que se inauguraron sus oficinas –al que asistieron diferentes diplomáticos, organizaciones de la sociedad civil, representantes del gobierno de Coahuila y el representante de la OACNUDH-Mx- se reiteró la importancia de un acompañamiento cercano a las organizaciones de derechos humanos[8]. Los únicos ausentes fueron los representantes del gobierno del estado de Chihuahua.

Aunado a la situación que viven las personas defensoras de derechos humanos, también se encuentra el riesgo en el que están las y los periodistas. El reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a raíz de su visita a México señala que “De acuerdo con la información proporcionada por la CNDH, los estados con mayor número de homicidios de periodistas son Veracruz, Tamaulipas, Guerrero, Chihuahua y Oaxaca; en el periodo comprendido entre 2000 y agosto de 2015, casi seis de cada diez homicidios habrían sucedido en esas cinco entidades federativas […].”[9] En ese mismo informe, se rescata  que “Veracruz es el estado con el mayor número de periodistas asesinados junto con Chihuahua […].”[10]

La preocupación por futuras agresiones a personas defensoras de derechos humanos y periodistas se ve acrecentada por tres aspectos íntimamente relacionados: por una parte, las batallas legales que varias organizaciones están dando ante tribunales locales y federales; por la otra, la presencia del crimen organizado y el incremento de la violencia en el estado (especialmente en la Sierra Tarahumara); y, finalmente, los incidentes relacionados con las próximas elecciones que se llevarán a cabo en el estado el 5 de junio próximo, en las cuales se elegirá a la persona titular del gobierno del estado, a diputados/as, presidentes/as municipales y síndicos/as.


II.            Nuevos hechos
En los últimos meses ha habido diversos incidentes que han sido debidamente informados a las autoridades competentes, entre las que se encuentran usted, así como a la Unidad de Defensa de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y también a la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Estos ataques se relacionan con el litigio de casos ante tribunales. En su mayoría, las personas defensoras, junto con las víctimas y las comunidades que representan o acompañan han logrado importantes sentencias a favor de las víctimas y de las comunidades, cuestión que supone un aumento en el riesgo en tanto los juicios son llevados contra personas o empresas poderosas que no tienen interés en cumplir con los fallos judiciales. En estos casos se encuentran Estela Ángeles Mondragón y varios integrantes del Ejido Baqueachi[11], el equipo de la Consultoría Técnica Comunitaria (CONTEC)[12], el equipo de Alianza Sierra Madre[13] y el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte[14]. Es decir, la exigencia de justicia pone en mayor riesgo a las personas defensoras de derechos humanos así como a las personas y colectivos que representan.

Adicionalmente, en los últimos meses se han registrado serios incidentes que han puesto en riesgo la vida, integridad y seguridad de las personas bajo protección especial, como lo demuestra el hecho que varias personas beneficiarias de medidas cautelares se han desplazado forzadamente a otras comunidades por estar en peligro su vida (Ángela Ayala Ramos y la familia Sánchez). También se ha registrado el asesinato de Víctor Carrillo Carrillo, hijo de Julián Carrillo Martínez (beneficiario del Mecanismo de Protección), perpetrado el pasado 5 de febrero.

Finalmente, las agresiones también se están dando a partir de las campañas de desprestigio orquestadas por funcionarios/as o por la tolerancia de las autoridades correspondientes.

Sobre este particular, vale recordar que, ante la falta de reacción por parte de las autoridades estatales, las personas defensoras de derechos humanos hemos tenido que acudir a instancias nacionales e internacionales de protección a derechos humanos. Esta presión es la que ha servido para visibilizar la responsabilidad de las autoridades de Chihuahua cuando atacan directamente o no protegen nuestra labor.

Una de las formas más ruines y sencillas que ha usado el gobierno es el desprestigio cuando demandamos el cumplimiento de las obligaciones respecto de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución, así como en instrumentos internacionales en la materia y los tratados de derechos humanos de los que México es parte.

En tal sentido, las campañas de desprestigio no son nuevas en Chihuahua, como lo demuestran las diferentes notas de prensa que se adjuntan a la presente comunicación[15]. No obstante, en los últimos días han iniciado con más fuerza, como se detalla en los siguientes párrafos.

El pasado 29 de febrero se publicó en la sección de Ráfagas del Periódico El Heraldo de Chihuahua lo siguiente:

PAR.- […] Alianza Sierra Madre y CTC [CONTEC], son bien reconocidas por ser integradas por activistas que participaron en partidos de izquierda como el PRD, PSUM, etcétera, son quienes han encabezado la gran mayoría de los bloqueos a las obras como el aeropuerto y al gasoducto en la Sierra Tarahumara, que los propios sectores de indígenas les han reprochado, pues los indígenas pedían que se concretaran las obras para tener más mercado para sus artesanías y oportunidades de empleos.

SOLOVINO.- Se trata de organizaciones de las denominadas "solovino", porque en la Sierra Tarahumara nadie las pidió, nadie las quiere, pero llegaron solas y se autonombraron defensoras de los tarahumaras, de la tierra y de todo lo que allí hay, es decir, en la práctica se han querido posicionar como los dueños de la propiedad física y de la voluntad de los indígenas para beneficios personales o políticos.

INDEPENDIENTE.- No se trata de defender al Gobierno en ninguno de sus niveles, que sobrados errores han cometido, pero tampoco se trata de dar oídos y legitimar a la horda de ladrones y de aprovechados quienes son los principales discriminadores de los pueblos indígenas; son los auténticos despojadores de los pimas, tepehuanos, guarojíos y rarámuris y si no lo cree, para aceptarlo sólo hace falta ver si en los últimos 10 años existe algún evento, documento o actividad en la Sierra en la que alguno de estos grupos no tenga que ver.

SENADO.- Ahora pretenden de nuevo acudir al Senado de la República para que los atiendan representantes de la Comisión de Asuntos Indígenas y varios senadores, lo que para efectos positivos en las comunidades es un buen camino, lo que está de plano viciado es que se permita que estos grupos dañinos sean aceptados como representantes de quienes dicen defender y que su función más bien ha sido de parásitos con los pueblos indígenas nativos de Chihuahua.[16]
[Resaltado fuera del original]

Al día siguiente, 1º de marzo, el portal digital La Opción de Chihuahua publicó la siguiente información relacionada con la periodista Patricia Mayorga:
Chihuahua.- La corresponsal de la revista semanal Proceso, Patricia Mayorga Ordóñez, se halla envuelta en líos judiciales.

Su nombre aparece en un amparo indirecto, señalado al rubro 09/2016 y radicado ante el Juzgado Décimo de Distrito.

El juicio fue promovido por un grupo de ex periodistas, en su mayoría, pues ya no ejercen, o son voceros de gobierno del estado.

Reclaman no haber sido tomados en cuenta por el Colegio de Periodistas de Chihuahua para la elección del Consejo Directivo 2016.

Patricia Mayorga Ordóñez, la corresponsal de Proceso, fue presidenta de la agrupación en su segundo año de vida, en 2006.

Su período fue caracterizado por la opacidad y la falta de transparencia en el ejercicio de los recursos que obtuvo para el Colegio de Periodistas

En la demanda de amparo, firmó junto a otros ex periodistas, una serie de mentiras que, en un proceso penal, podrían ser tipificadas como delito de falsedad de declaración ante la autoridad.

Por ejemplo, señala que no se le permitió presentar una planilla para la elección del Consejo Directivo 2016, que le fue negado el acceso a la asamblea electiva y que se le prohibió votar.

Todo esto es mentira, falso de toda falsedad, como dicen los abogados rascuaches, pues ella misma se retiró de la agrupación, al señalar que no le interesaba regresar a la organización gremial.

Mayorga fundó una red de mujeres periodistas, que se ha constituído en una (sic) auténtico fracaso y, a raíz de ello, decidió volver a la grilla del Colegio de Periodistas de Chihuahua.

En su segunda parte, este lío judicial le obligará a rendir cuentas ante la autoridad judicial de los recursos que tuvo entre sus manos cuando fue Presidenta de la  organización.

Activa militante de Acción Nacional, Paty Mayorga, como le dicen sus amigos, cambió radicalmente de ideología a partir de su ingreso a la revista Proceso y se constituyó desde entonces en una furibunda militante de izquierda

Además de ser corresponsal, se dedica a brindar asesoría en materia de medios -a pesar de su pésima redacción- a organizaciones civiles y grupos de distinta índole.[17]
[Resaltado fuera del original]

Finalmente, el 2 de marzo, se publicó en el mismo portal digital la siguiente información:

DE golpe y porrazo, Televisa convirtió a ciudad Cuauhtémoc en la capital de las desapariciones del país. Así le llamó en un reportaje que fue elaborado por un enviado del conductor Carlos Loret de Mola. Ante esta situación, no falta quien busque lucrar con el dolor de las víctimas e intente monetarizar la desgracia. Este es el caso de Lucha Castro, Blanquita Gámez, la ex asesora de Memo Luján Peña, y otras mujeres defensoras de los derechos humanos y activistas feministas. Exigieron, así, simple y llanamente, la cantidad de 36 mdp dizque para poner una cooperativa en favor de las víctimas. Si su proyecto fuera real, gestionaban la concretización del proyecto pero no el manejo de los recursos económicos. A ver si no hacen otra manifestación cuando salga a la luz pública esta información. Sin embargo, hay que señalarlo, hay acciones positivas de algunas de ellas, pero lucrar con las desapariciones, en serio, no tiene nombre.[18]
[Resaltado fuera del original]

Estas aseveraciones, realizadas de mala fe, sin fundamento y con la evidente intención de crear un perjuicio en las mujeres a las que se involucra en las diferentes notas, son posibles por el evidente control que ejerce el ejecutivo del estado a partir de la publicidad oficial que contrata.

En tal sentido, es fundamental que existe una obligación reforzada por parte del Estado mexicano de proteger a las mujeres defensoras de derechos humanos, lo cual se desprende de lo previsto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará) y otras establecidas en diversas declaraciones de las Naciones Unidas y en los informes de la CIDH sobre la materia.

Por otra parte, dado que no existe reglamentación en la publicidad oficial, los convenios de publicidad son completamente discrecionales. El Gobierno decide con qué medios firma convenios y con cuánto monto. Obviamente esta fórmula lo que propicia es que el Gobierno convenga la publicidad con los medios que más le favorecen, tanto impresos, como electrónicos, incluidos los digitales.

Ello ha propiciado que algunos medios, especialmente páginas digitales hayan crecido exponencialmente, con una política completamente oficial y lo más grave es que algunos hacen campañas de difamación contra las personas que son críticas del Gobierno.

De acuerdo con FUNDAR y Artículo 19, “en términos absolutos, de estas quince entidades, la que más gastó en publicidad oficial desde 2005 hasta el 2012 fue Chihuahua con $2,550 millones, le sigue el Distrito Federal con $2,396 millones y en tercer lugar Nayarit con $1,726 millones.”[19] La publicación de ambas organizaciones presenta la siguiente gráfica, que se reproduce en este documento por su pertinencia:



Fuente: Fundar y Artículo 19

Las cifras en publicidad oficial no han disminuido: en 2014, Canal 28 hizo un muestreo entre 26 de los 110 medios de comunicación y documentó la cantidad de $357’349,576.00 pesos. Eso refleja la forma de subsistencia que están teniendo varios medios de comunicación, lo cual en principio no genera ningún problema si no hubiera una continua amenaza de retirar tal publicidad cuando los medios son críticos o no se comportan conforme a lo esperado por el gobierno del estado.


III.           Consideraciones

Son diversos los retos que tiene Chihuahua para garantizar libertad en las voces que están luchando por los derechos humanos o por evidenciar los actos de corrupción, conflicto de interés e irregularidades por parte de las autoridades. No obstante ello, es obligación del Estado eliminar todos los obstáculos que ponen en riesgo a personas defensoras y periodistas.

En tal sentido, el artículo 1 de Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, señala que “Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”

Por su parte, el artículo 1º de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas retoma la obligación del Estado mexicano en su conjunto de garanti[zar] la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.” De igual manera, el artículo 74, fracc. VII de la Ley General de Víctimas incluye como una medida de no repetición “la protección de los defensores de derechos humanos”

Todo lo anterior debe verse a la luz de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Si bien existe una obligación de proteger efectivamente a las personas beneficiarias de medidas de protección en los ámbitos nacional o internacional, consideramos que la situación en el estado no puede ser vista de manera individual o aislada sino que las medidas globales, estructurales y extraordinarias que se adopten, son las que pueden tener mayor eficacia en el contexto actual.

Más aún, dado el contexto actual, estimamos que es fundamental que se adopten medidas preventivas que desincentiven futuras agresiones u obstaculizaciones a la labor informativa y de defensa de derechos humanos.

En tal sentido, cobra relevancia lo previsto por el artículo 41 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que establece la siguiente obligación: “La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención.”

El artículo 43 del mismo ordenamiento da contenido a tales acciones, al determinar que “Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.” De manera complementaria, el artículo 70 del Reglamento de la Ley señala el objetivo de tales medidas de prevención, las cuales deberán “incentivar[…] la elaboración de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia, con la finalidad de evitar potenciales agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.”

Por su parte, el artículo 68 del reglamento de esa Ley enuncia como medidas preventivas las siguientes:

Artículo 68.- Pueden ser Medidas de Prevención dirigidas a reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones, así como a combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición, las siguientes:
I.     Difusión a nivel federal, estatal y municipal del Mecanismo y las obligaciones de las autoridades con las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en cuanto a su protección;
II.     Cursos de capacitación dirigidos a los funcionarios de las entidades federativas sobre derechos humanos y periodistas, respecto de la Ley, el Reglamento, evaluación de riesgo, y demás documentos derivados del Mecanismo;
III.    Difusión de las declaraciones públicas de los funcionarios sobre la importancia del trabajo de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, criterios nacionales e internacionales en la materia, así como otros documentos afines;
IV.   Creación de consciencia pública de la importancia del trabajo de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como de los instrumentos internacionales relevantes sobre el derecho y la responsabilidad de los individuos, grupos y órganos de la sociedad de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos universalmente, y
V.    Recabar, analizar y publicar los datos relativos a las agresiones que sufren los beneficiarios.

Al respecto, ante el escenario descrito previamente, consideramos que varias de las medidas citadas en la disposición anterior pueden y deben ser implementadas en Chihuahua a la brevedad.

Como es evidente, las notas citadas en el apartado anterior se refieren a mujeres de reconocida trayectoria, que han sido críticas respecto de la opacidad, corrupción, impunidad, violencia y exclusión que se incentivan o toleran a través de las autoridades del estado.

Como se ha mencionado previamente, la violencia que se vive en el estado, así como la exigencia de justicia en los casos que se acompañan o representan, han incrementado el riesgo en la labor de defensa de los derechos humanos. Este trabajo también se dificulta con campañas de desprestigio realizadas desde medios de comunicación con tendencia partidista y afines al gobierno de Chihuahua, lo cual se garantiza con el pago incondicional de publicidad oficial.

Por situaciones como las denunciadas es que diversos órganos de protección de derechos humanos han enfatizado la importancia de que el Estado en su conjunto lleve a cabo campañas de dignificación de la labor de defensa y promoción de los derechos humanos. En tal sentido, la Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos han determinado en varias oportunidades el diseño e implementación de campañas de  dignificación del trabajo de defensa y promoción de derechos humanos[20].

De igual manera, la primera recomendación incluida en el Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México: actualización y balance 2013 de la OACNUDH-Mx se refiere a que “las autoridades federales y estatales articul[en] una campaña masiva y sostenida para visibilizar y reconocer la legitimidad del trabajo de las y los defensores, así como para difundir la Declaración sobre defensores de derechos humanos entre la población en general y, de manera particular, entre las y los funcionarios de todos los poderes y niveles de gobierno. […].”[21]

Finalmente, nos referimos a un aspecto sustancial en las medidas preventivas y en forma de garantía de no repetición. De acuerdo con el artículo 73 del reglamento de la Ley, La Federación y las entidades federativas, a través de sus autoridades competentes, deberán investigar dentro de un plazo razonable y, en su caso, sancionar las agresiones que agravian al Peticionario o Beneficiario. Dicha investigación deberá conducirse de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los convenios de cooperación, y los estándares internacionales de derechos humanos.”

Tanto el Sistema Universal como los órganos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos han señalado de manera reiterada que la investigación no sólo constituye una medida resarcitoria para quienes hayan sido víctimas de violaciones de derechos humanos sino que se constituye como una de las principales garantías de no repetición de los hechos violatorios.

En virtud de ello, es fundamental que las acciones de prevención incluyan formas en las que se puede avanzar sustancialmente en las investigaciones de los distintos ataques de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, empezando por quienes actualmente son beneficiarias de medidas especiales de protección.


IV.          Petitorios
Por lo anteriormente manifestado, respetuosamente le solicitamos que, de acuerdo con los artículos 1º y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 y 43 de la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y los relativos al reglamento de tal ley:

Primero: Emita, a la brevedad, la alerta temprana prevista en la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y su reglamento.

Segundo: Instruya la realización de un diagnóstico que permita identificar las acciones y medidas preventivas que deben ser implementadas a la brevedad, con el fin de eliminar todos los obstáculos que impidan ejercer libremente y en condiciones de seguridad la labor de defensa de derechos humanos en el estado de Chihuahua.

Tercero: Sin demérito de lo anterior, instruya a la Coordinación Ejecutiva Nacional a que:
A.   Se dirija de manera inmediata al Ejecutivo del Estado, el Fiscal General del Estado y el Secretario General de Gobierno para notificar la alerta, a fin de que no sólo estén enteradas de esta medida extraordinaria sino que cooperen en la implementación de la misma, al abstenerse, por un parte, de realizar acciones que obstaculicen la defensa de los derechos humanos y al implementar, por otra parte, medidas que posibiliten tal labor.
B.   Que, en la comunicación dirigida a las autoridades de Chihuahua les inste a no incentivar o tolerar campañas de desprestigio contra personas defensoras de derechos humanos o periodistas, especialmente a mujeres que se encuentran en esa condición.
C.   Que se emita en todos los medios respecto de los cuales se tiene contratada publicidad oficial un boletín en el que se resalte la labor positiva que tienen las personas defensoras de derechos humanos para el Estado Social de Derecho. Tal boletín deberá ser acordado con la Coordinación Ejecutiva Nacional y con quienes solicitamos la alerta.
D.   Que, de acuerdo a lo recomendado por la OACNUDH-Mx y las acciones concertadas para la implementación de las medidas cautelares respecto de Chihuahua y las medidas provisionales del asunto Castro Rodríguez,  se diseñe una campaña de legitimación de la labor informativa y de defensa de los derechos humanos, en la que participemos las organizaciones firmantes y se invite a la OACNUDH-Mx.
E.   Que se pida información a la Fiscalía General del Estado sobre los avances en las investigaciones relacionadas con los diversos ataques sufridos por las personas beneficiarias del Mecanismo de Protección, de medidas cautelares o medidas provisionales.
F.    Que se tomen medidas para proteger a las personas beneficiarias que actualmente asumen un mayor riesgo por el litigio de casos o por el impulso del cumplimiento de resoluciones judiciales favorables a los derechos humanos.
G.   Que se tomen medidas adecuadas y eficaces para proteger a las personas beneficiarias que se encuentran en comunidades alejadas, o a quienes han sido desplazadas de su territorio a causa de la violencia en su contra.
H.   Que se instale a la brevedad una mesa en la que se discutan las formas de regular la publicidad oficial, así como pautas concretas que impidan que ésta sea utilizada para atacar o denostar la labor informativa o de defensa de los derechos humanos

Quinto: Que, para efectos de la presente solicitud, dirija todas las notificaciones al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM), con domicilio en Avenida Juárez 4107-B, Colonia Centro, Chihuahua, Chihuahua, a los correos electrónicos internacional@cedehm.org,mx y consultor1@cedehm.org.mx

Atentamente,

Abogadas Demócratas
Alianza Sierra Madre, A.C. (ASMAC)
Bowerasa, A.C. Haciendo Camino
Centro de Atención a la Mujer Trabajadora, A.C. (CAMT)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A.C
Círculo de Estudios de Género, A.C.
Colectivo La Gota
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC)
Consultoría Técnica Comunitaria, A.C. (CONTEC)
Ecos de Mirabal
El Barzón Chihuahua
Fatima, I.B.P.
Grupo Feminista 8 de marzo
Grupo Género Parral
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
Iskra Casa de Cultura
Justicia para Nuestras Hijas
Kakúm Colectiva
Movimiento Insurgencia Magisterial de la ciudad de Chihuahua
Mujeres Barzonistas
Mujeres por México en Chihuahua, A.C.
Observa Ciudadan@, Observatorio para el Acceso a la Información Pública
Organización para la Defensa del Patrimonio Familiar y los Derechos Humanos, A. C. (UCD Chihuahua)
Red Mesa de Mujeres en ciudad Juárez
Red por la Participación Ciudadana


ANEXO

Campañas de desprestigio


Camapañas de desprestigio
ONG usan la figura de Marisela Escobedo para recibir financiamiento, según diputado, La Jornada, 11 de enero de 2011: http://www.jornada.unam.mx/2011/01/11/politica/007n2pol

Arremete Duarte contra organizaciones sociales que ‘lucran’, El Diario, 24 de marzo de 2012: http://diario.mx/Estado/2012-03-24_e2281a65/arremete-duarte-contra-organizaciones-sociales-que-lucran/

Agraviados, ahora defienden a asesino', El Mexicano, 11 de octubre de 2012: http://www.oem.com.mx/elmexicano/notas/n2728390.htm

 

Apalean a Lucha Castro; el turno para el Secretario General de Gobierno, La Parada Digital, 12 de octubre de 2012: http://www.laparadadigital.com/noticias-de-chihuahua-mexico.cfm?n=13660

 

La familia de Marisela Escobedo no busca justicia, sino venganza, dice César Duarte, Emeequis, 26 de octubre de 2012: http://www.m-x.com.mx/2012-10-26/la-familia-de-marisela-escobedo-no-busca-justicia-sino-venganza-dice-cesar-duarte/

 

Amenazan y difaman a jesuitas defensores de rarámuris, Revista Proceso, 18 de febrero de 2015: http://www.proceso.com.mx/396268/denuncian-amenazas-contra-jesuita-defensor-de-raramuris

 

PICHUY PROTECTOR DE NARCOS, La Polaka, 12 de marzo de 2015: http://www.lapolaka.com/pichuy-protector-de-narcos/

 

Padre de la Tarahumara reclama al Gobernador campaña de difamación y acoso en medios, Sin Embargo, 29 de marzo de 2015: http://www.sinembargo.mx/29-03-2015/1295959










[1]  OACNUDH-Mx. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México: actualización 2012 y balance 2013, párr. 12.
[2] Entre estas instancias se encuentran la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
[3] Las dos instancias de protección son la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos.
[4] Vale aclarar que no se incluyen en estos números las ampliaciones de medidas cautelares, como ha sido el caso de Edgar Ismael Solorio Solís y otros (MC 388/12), que han incluido en dos ocasiones (2012 y 2016) a más personas beneficiarias por el riesgo en el que se encuentran.
[5] Las medidas cautelares adoptadas por la CIDH son las siguientes: MC-147-08 31 (relacionada con integrantes del CEDEHM), MC-55-10 (Patricia Galarza, Javier Ávila S.J. y presbítero Oscar Enríquez), MC-208-10 (Estela Ángeles Mondragón), MC-388-12 (integrantes de El Barzón), MC-60-14 (varios integrantes de la Comunidad Indígena de Choreachi) y MC 106-15 (integrantes de la comunidad indígena de El Manzano).
[6] Ver las medidas provisionales sobre el asunto Alvarado Reyes y Castro Rodríguez respecto de México.
[7] PBI, por sus siglas en inglés, es una organización no gubernamental con 30 de años experiencia y presencia a nivel global en 16 países incluido México desde 1999. Su labor está enfocada en la protección de los derechos humanos y resolución de conflictos de manera no violenta.  Para más información, ver: http://www.pbi-mexico.org/
[8] El comunicado emitido señala lo siguiente: “ En dicho evento las organizaciones tuvieron la oportunidad de exponer su trabajo, el contexto de sus lugares de referencia y el alto riesgo que enfrentan para realizar su labor en defensa de los derechos humanos, donde se solicitó a las autoridades presentes elaborar una estrategia regional basada en las directrices de la Unión Europea y los lineamientos en la materia de derechos humanos de los países , y así exista una real vigilancia en la observación de los derechos humanos en el fortalecimiento del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos de Coahuila y Chihuahua, entre otras peticiones.” Ver, Bridadas Internacionales de Paz, Oficina de la Alta Comisionada de la ONU y diversos países arropan a personas defensoras de derechos humanos de Chihuahua y Coahuila. Disponible en: http://cedehm.blogspot.mx/2013/10/brigadas-internacionales-de-paz-oficina.html
[9] CIDH. Situación de Derechos Humanos en México. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15, de 31 de diciembre de 2015, párr. 376.
[10] [10] CIDH. Situación de Derechos Humanos en México. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15, de 31 de diciembre de 2015, párr. 457.
[11] Ver, por ejemplo, La Jornada. Amenazan a indígenas que ganan juicios por despojo de tierras. Nota de 14 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2015/12/14/estados/038n3est; Nuestras Voces de 25 de enero de 2016: https://www.youtube.com/watch?v=SxW0i9TQw1o; y El Heraldo de Chihuahua. Recibe amenazas viuda de activista. Nota de 2 de marzo de 2016. Disponible en: http://eldiariodechihuahua.mx/Ciudad/2016-03-02/Recibe-amenazas-viuda-de-activista-/4f9d1fbe58248ee6bb318a63cf6c45fd  
[12] Durante 2014 y 2015, CONTEC fue sometida a una auditoría ilegal por el la Secretaría de Hacienda del Gobierno de Chihuahua -misma que se encuentra involucrada en la denuncia penal por enriquecimiento ilícito presentada ante PGR-, como represalia a la sentencia de amparo que la comunidad indígena de Huitosachi ganó respecto de la contaminación que diferentes hoteles hacían a comunidades rarámuris en el divisadero de Barrancas del Cobre, así como la suspensión de amparo lograda respecto del aeropuerto de Creel y la participación en el proceso de consulta que está llevando a cabo la Secretaría de Energía por la construcción del gasoducto El Encino-Topolobampo.
[13] El 3 de diciembre pasado, ASMAC logró una resolución en la que el Tribunal Unitario Agrario decretó la nulidad del permiso de aprovechamiento forestal que otorgó la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) al Ejido Coloradas de la Virgen sin consultar a los posesionarios indígenas que viven dentro del Ejido, lo cual había traído como consecuencia, entre otros, la tala indiscriminada en ese territorio. Además, la resolución le ordena a la SEMARNAT no volver a expedir otro permiso sin garantizar a los indígenas los derechos a la consulta y el consentimiento previo e informado.
[14] Los ataques contra las víctimas que enfrentan procesos legales pueden evidenciarse con lo ocurrido al Centro de Derechos Humanos Paso del Norte a finales del año pasado (Sobrevivientes de tortura en Chihuahua inicial Juicio Oral, a dos años de los hechos. Comunicado de prensa de 16 de octubre de 2015. Disponible en: http://cdhpasodelnorte.blogspot.mx/2015_10_01_archive.html), o con el reciente incidente respecto de Arturo Merino González, uno de los líderes indígenas más reconocidos en la Comunidad de Tewerichi, municipio de Carichí. Como represalia a las denuncias presentadas por Arturo sobre los delitos cometidos por personas integrantes de la delincuencia organizada en su comunidad, el 2 de marzo fue notificado con una de presentación por administración fraudulenta, la cual se le entregó a las 18:00 horas mientras que la diligencia estaba prevista para las 14:00 horas del mimo día.
[15] Ver, Anexo Único. Campañas de desprestigio contra personas defensoras de derechos humanos en Chihuahua.
[16] El Heraldo de Chihuahua. Sección de Ráfagas. 29 de febrero de 2016. Disponible en: http://www.oem.com.mx/elheraldodechihuahua/notas/n4093374.htm
[17] La Opción. En líos judiciales la corresponsal de Proceso aquí. Nota de 1º de marzo de 2016. Disponible en: http://laopcion.com.mx/noticia/126975/en-lios-judiciales-corresponsal-de-proceso-aqui. Dadas tales calumnias, es importante señalar que la Red de Periodistas de a Pie dirigió una alerta al diversos funcionarios del Gobierno de Chihuahua, la cual puede ser consultada en: http://www.periodistasdeapie.org.mx/libertad-27.php
[18] La Opción. *Cirugía a Rodrigo de la Rosa *Joaquín Sotelo, los fallos *Piden 36 mdp por desapariciones *Firmas de chachitos a fiscalización. Nota de 2 de marzo de 2016, cuarto párrafo. Disponible enhttp://laopcion.com.mx/noticia/127154/cirugia-a-rodrigo-de-la-rosa-joaquin-sotelo-los-fallos
[19] Fundar y Artìculo 19. Publicidad Oficial, Índice de acceso al gasto en publicidad oficial en las entidades federativas 2013. Disponible en: http://www.fundar.org.mx/mexico/pdf/Informe_PublicidadOficial2013.pdf  
[20] Ver, entre otros, CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas (2012). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, de 31 de diciembre de 2011; Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de  3 de abril de 2009. Serie C No. 196, resolutivo 14;  Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, resolutivo 10; y Caso defensor de derechos humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)            . Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, resolutivo 14.
[21] OACNUDH-Mx. Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México: actualización 2012 y balance 2013. Recomendación 1, pág. 17.

1 comentario:

  1. Noticiero digital en Delicias Chihuahua
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