20 de febrero de 2019
Senadora Bertha Alicia Caraveo Camarena
Senador
Cruz Pérez Cuellar
Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Senadores por el estado de Chihuahua
P R E S E N T E
Ref.:
Sobre la reforma constitucional relacionada a la Guardia Nacional
Distinguidos senadores y senadora:
Reciban un cordial saludo de las
organizaciones firmantes. Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes como
representantes del estado de Chihuahua dentro del pacto federal, de cara a la
inminente votación del “Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda en Relación a la Minuta con
Proyecto de Decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia
Nacional”.
Quienes suscribimos la presente consideramos
innecesario reiterar los datos contundentes que en los últimos meses y, de
manera especial, en las últimas semanas se han expuesto por diversas personas,
instituciones e instancias expertas en el tema: entre otros, las
contradicciones convencionales y constitucionales del proyecto de dictamen, las
críticas relacionadas con varios aspectos de técnica legislativa del dictamen, la
esencia militar de la Guardia Nacional, la información estadística sobre las
consecuencias fatales de la militarización de la seguridad pública, así como la
ausencia de una discusión seria y detenida sobre las propuestas distintas a la
propuesta de reforma constitucional en mención.
Consideramos que no sobra recordarles
lo que ustedes saben: que Chihuahua ha sido uno de los ejemplos más dolorosos, cruentos
e ineficaces de la militarización de la seguridad creados con la finalidad de erradicar
el narcotráfico. Durante décadas hemos sufrido por la operación cóndor (iniciado
en 1976), operativos varios y destacamentos militares creados en las décadas de
los 80s y 90s y, finalmente, fuimos víctimas del Operativo Conjunto Chihuahua,
el cual dejó como saldo el número más elevado de asesinatos en el país y que no
ha sido superado hasta el momento: 108.5 homicidios por cada 100,000 habitantes[1]. Ciudad
Juárez se convirtió, de manera vergonzosa y preocupante, en el municipio más
violento del planeta. Guadalupe y Calvo, Chihuahua y otros municipios de la
entidad mostraron tasas altísimas de delitos de alto impacto, muchos de ellos
cometidos por las instituciones de seguridad que fueron lideradas, en los
hechos, por el ejército.
Como es de su conocimiento, en
diciembre del año pasado, el Estado mexicano fue notificado sobre tres
sentencias, dos de ellas relacionadas con graves violaciones de derechos
humanos cometidas por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional en
Chihuahua. El primero de ellos, la ejecución
extrajudicial del indígena tepehuan Mirey Trueba Arciniega en el municipio de Baborigame
el 22 de agosto de 1998[2] y el
segundo, relacionado con la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado
Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, cometida el
29 de diciembre de 2009 en el municipio de Buenaventura[3].
En el caso Alvarado Espinoza y Otros, la Corte
Interamericana reconoció que, en el contexto de “militarización como estrategia
de seguridad pública y la “guerra contra el narcotráfico”[4], hubo un
“incremento de la violencia criminal
y las violaciones a los derechos
humanos asociadas a la implementación de los ‘Operativos
Conjuntos’”:
… durante el
período de ejecución del “Operativo Conjunto Chihuahua” la Comisión Estatal de
Derechos Humanos de Chihuahua [CEDH-Ch], entre 2008 y 2011, registró 457 quejas
contra elementos de la SEDENA […], mismas que fueron remitidas para
su resolución a la CNDH por tratarse de una autoridad federal, la mayoría
denunciando allanamientos de morada, detenciones arbitrarias, torturas,
desapariciones y ejecuciones extrajudiciales […].[5]
Adicionalmente, la Corte Interamericana
estableció lo siguiente:
… la
implementación de las estrategias estatales de combate al crimen organizado
basadas en el despliegue de efectivos militares en distintas zonas del territorio
mexicano han sido materia de monitoreo constante y expresiones de alerta y
preocupación por parte de distintos organismos internacionales y mecanismos
especiales nacionales e internacionales […]. Tales alertas, que no fueron
controvertidas por el Estado mediante prueba que desvirtuara su contenido, han
dado cuenta de alegadas graves violaciones a los derechos humanos asociadas a
la actuación de elementos castrenses en el marco de dichas estrategias, entre
las cuales se encontraban desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y
ejecuciones extrajudiciales, así como la impunidad crónica, como patrones
estructurales comunes en los casos en que ha sido comprobada la participación
de agentes estatales, constituyendo un fenómeno de especial gravedad en entidades
tales como Chihuahua […].[6]
Precisamente
al tomar en cuenta la gravedad de los hechos y del contexto citado, el más alto
tribunal de derechos humanos del continente reiteró que, como regla general, “el
mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar
primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles […]. No obstante,
cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de
las fuerzas armadas debe ser: a) extraordinaria […]; b) subordinada y complementaria
[…]; c) regulada […]; y d) fiscalizada.
En fechas recientes han empezado a llegar
militares a Ciudad Juárez militares. Esa noticia revive las pesadillas y las
heridas aún no cerradas sobre los saldos en vidas humanas y proyectos de vida
de miles de personas que sufrieron la violencia. Revive los miedos de niños y
niñas al ir a las escuelas, revive las calles solas porque existía un temor de
salir, revive los bares y cines vacíos por la inseguridad, revive el temido sonido
de balaceras interminables que nos hacían protegernos en nuestros trabajos y casas.
Ustedes, señores senadores y senadora,
no pueden desconocer lo vivido en años recientes, por ustedes, sus familias y amistades,
así como por la población en general. En este momento histórico les pedimos que
estén a la altura de lo que necesita nuestro país; que recuerden lo vivido en
Chihuahua; que voten con responsabilidad y ética, teniendo únicamente en cuenta
a nuestro estado tan golpeado y no visiones partidarias que tanto daño pueden
generar en momentos donde necesitamos discusiones profundas y basadas en
evidencia.
Les pedimos, por tanto, que al votar en
contra del dictamen de reforma constitucional retomen todas las propuestas que
se han hecho en general y la del colectivo #SeguridadSinGuerra en particular, las
cuales podrían ser una verdadera respuesta para frenar la violencia que tanto
daño nos ha ocasionado en México.
Atentamente,
Abogadas
Demócratas
Alianza
Sierra Madre A.C.
Bowerasa
A.C.
Casa
Amiga Esther Chávez Cano A.C.
Centro
de apoyo de defensa de Infancia A.C.
Centro
de Derechos Humanos de las Mujeres A.C.
Comisión
de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos A.C.
Consultoría
Técnica Comunitaria A.C.
Deporte
como Valor Universal A.C.
El
Barzón Chihuahua
Fátima
IBP
Organización
para la Defensa del Patrimonio Familiar y de los Derechos Humanos A.C.
Organización
Popular Independiente A.C.
Programa
Compañeros A.C.
Red
Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez A.C.
Red
por la Participación Ciudadana A.C.
Red por
los Derechos de la Infancia en Ciudad Juárez A.C.
Servicios
de Promoción y Asesoría Familiar A.C.
Unión
Campesina Democrática
Uno de
Siete Migrando A.C.
Javier Ávila Aguirre, S. J.
[1] Escalante Gonzalbo, Fernando. Homicidios 2008-2009. La muerte tiene
permiso. Nexos. Artículo de 1º de enero de 2011. Disponible: https://www.nexos.com.mx/?p=14089.
[2] Ver, Corte IDH. Caso Trueba Arciniega y Otros Vs. México. Sentencia de 27 de
noviembre de 2018. Serie C No. 369. La sentencia, que homologa un acuerdo de
solución amistosa, se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_369_esp.pdf.
[3] Ver, Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. México. Fondo, reparaciones y
costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf.
[4] Ídem,
párrafos 54 a 58.
[5] Ídem,
párr. 75.
[6] Ídem,
párr. 176.
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