5 de Abril de 2011
Chihuahua, Chih. México
COMUNICADO DE PRENSA
· Logra CEDEHM liberación de Rosa Ema, una mujer víctima de una prolongada violencia de género que asesinó a su pareja y agresor en legítima defensa en el estado de Chihuahua
· Lucha Castro fue la abogada de Rosa Ema y realizó agravios verbales en audiencia oral del Nuevo Sistema Acusatorio, argumentado desde la perspectiva de género.
“El caso de Rosa Ema pone en evidencia el derecho de la mujer a defenderse de un feminicidio y también la criminalización de las mujeres que usan la legítima defensa, por razones de género”. Con estas palabras inició su exposición ante el Magistrado José Carlos Flores Silva, de la cuarta sala penal, Lucha Castro, coordinadora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres y abogada de Rosa Ema.
La abogada presentó agravios que demostraron la violación a los derechos fundamentales de la Señora Rosa Ema. Lucha Castro logró demostrar en una audiencia oral, del nuevo sistema acusatorio, que la valoración inicial de las pruebas estuvo plagada de estereotipos de género que utilizó la fiscalía, de manera errónea, para desestimar la legítima defensa y solicitar que se condenara a Rosa Ema por “homicidio agravado“. Castro estimó además que el juez de garantía no debió realizar la vinculación a proceso (antes auto de formal prisión) por ”homicidio en riña”, porque en realidad se trató de una legítima defensa.
Entre los antecedentes, la abogada presentó al tribunal diversos juicios en los que el sistema de justicia garantizó la libertad y alabó a los hombres que defendieron su patrimonio y acreditaron la legítima defensa. Estos hombres han sido considerados héroes por la sociedad según consta en varios medios de comunicación. En cambio, Rosa por su condición de mujer no es una heroína, sino que fue considerada una “asesina”, según la fiscalía y el juez de la causa.
Rosa Ema, aunque ya conocía los gritos y las amenazas, pensó que después de algunas buenas decisiones se había alejado definitivamente de la violencia. Sin embargo, el 4 de marzo la pesadilla comenzó de nuevo. Frente a su casa se escuchaban los alaridos de alguien fuera de sí. Decidió permanecer adentro y no encarar la amenaza, pero después de unos minutos el agresor brincó la barda y comenzó a golpear la puerta.
En el cuarto, sus cuatro hijos lloraban. La puerta cedió y un hombre se le fue encima. Se defendió lo mejor que pudo de los golpes, pero él era más fuerte. Estaba borracho y tal vez drogado. De pronto, al escuchar los gritos de los niños, le dijo, “Voy a matarte a ti y a tus hijos” y él tomó un cuchillo de la cocina para materializar su amenaza. Ella sólo pudo pensar en sus hijos de 14, 11, 10 y 4 años… lo demás fue muy rápido, confuso. Reaccionó por instinto. Se le abalanzó y trató de usar su cuerpo para detenerlo. Forcejearon con el cuchillo en las manos hasta que el hombre, tal vez vencido por el alcohol, perdió el equilibrio. El cuchillo quedó clavado en su pecho. Jadeaba y sus ojos vidriosos estaban idos, pero aún así no dejaba de gritar amenazas.
Lo había logrado. Lo había vencido en una lucha desigual. Descansó unos segundos sobre el piso, y después de ver a los niños, decidió por compasión o por costumbre, llevar a aquel hombre al hospital. Murió de todos modos.
El CEDEHM cuestionó los estándares que exigen los tribunales para la legítima defensa de una mujer sometida a una prolongada violencia de género; señaló que los estereotipos de género limitan el derecho a la legítima defensa para las mujeres golpeadas. Consideran las agresiones y la violencia como “peleas y discusiones privadas” Exigir a las mujeres en situación de violencia que no se defiendan o de lo contrario la actividad desplegada para repeler la agresión será considerada como “riña” es alimentar el mito de que las mujeres lo provocan, en el fondo es el no reconocimiento de que la mujer tiene el derecho a defenderse, por lo que la resolución recurrida fue producto de los prejuicios sexistas que justifican la violencia contra las mujeres.
Lucha Castro sustentó sus agravios en las convenciones internacionales de derechos humanos de las mujeres que ha firmado el Estado Mexicano, tales como CEDAW y BELEN DO PARA, así como en la ley general por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El Magistrado de la cuarta sala penal consideró fundados los agravios de la defensa, encabezada por Lucha Castro, y resolvió la no vinculación a proceso. El CEDEHM sentó precedentes en el nuevo sistema acusatorio para los casos en donde las mujeres no tienen otra opción que ejercer el derecho de la legítima defensa.
El 4 de abril de 2011, Rosa Ema pudo regresar feliz con sus hijos a su pequeña comunidad rural del estado de Chihuahua.
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