martes, 24 de junio de 2014

Jornada de protesta, exigencia, difusión y denuncia ante la inminente aprobación de los códigos

Los juicios orales en materia civil y familiar promueven el despojo y violentan los derechos humanos.
Denunciamos a las autoridades municipales por usar a la policía como cobradores de usureros y banqueros desalojando a las familias de sus viviendas.
Exigimos al Congreso del estado la no promulgación de los Códigos de procedimientos civiles y familiares, para establecer los juicios orales, por violentar los Derechos Humanos.
A partir del 24 de junio iniciamos una jornada de protesta, exigencia, difusión y denuncia en la Plaza de Armas, con el propósito de detener la inminente aprobación de los códigos.
Código de procedimientos civiles. En el Congreso del Estado se cocina un agravio más a las y los Chihuahuenses. Con el pretexto de establecer los juicios orales para hacer expedita la impartición de justicia, sin ningún diagnóstico sobre las causas que hacen largos los juicios e ignorando la crisis económica permanente; sin técnica jurídica, violando la Constitución, con lenguaje sexista, el código: da discrecionalidad excesiva al Juzgador, que promueve la corrupción; pretende tratar igual a los desiguales; convierte las deudas civiles en penales; criminaliza la pobreza; promueve contratos leoninos; autoriza la venta judicial sin necesidad de juicio; limita el derecho a la defensa, desde la notificación; establece como preferentes el embargo en detrimento de los derechos de alimentos y laborales, etc. etc. Esta es una iniciativa hecha para los intereses de banqueros y usureros.
Código de procedimientos familiares. Sin conocimiento de las obligaciones que tienen todas las autoridades para eliminar la discriminación hacia las mujeres, con un lenguaje androcéntrico y conceptos misóginos, la propuesta reproduce  los vicios anteriormente descritos, pero además ignoran las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres; el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; no contiene medidas de protección, claras y suficientes; promueve la mediación en casos de violencia familiar, expresamente prohibida en otros ordenamientos legales; establece audiencias legales con o sin las partes; ausencia de procedimientos precisos y accesibles para el reconocimiento legal de paternidad a niñas y niños; garantizar el pago efectivo de pensiones alimenticias; etc. etc. De promulgarse será un retroceso a los avances que en materia de derechos humanos ha logrado el vigoroso movimiento de mujeres.
El Barzón por más de veinte años ha luchado por que las familias no pierdan su patrimonio familiar, en la década de los noventa que se presenta una de las peores crisis económicas del país, con la quiebra masiva de los bancos y el fraude del FOBAPROA, miles de Chihuahuenses que se organizaron lograron renegociar sus deudas, pagar lo justo, gracias a que luchamos defendiéndonos jurídicamente y con la resistencia civil pacífica.
Ahora, nuevamente vivimos una crisis hipotecaria, miles de familias no pueden pagar sus créditos principalmente porque pierden sus empleos y son víctimas de fraudes en la compra de sus viviendas, los están demandando y sin posibilidad de defensa legal, están siendo desalojados, ahora y concretamente en las últimas semanas, la Presidencia Municipal, está enviando a sus policías de élite, quienes con grandes dispositivos llegan y bloquean las calles, con lujo de violencia desalojan a quien se encuentre en la casa, sin respetar en lo mínimo los derechos humanos de estas personas. Lejos están las actuales autoridades del municipio de estar a la altura de quienes en su tiempo declararon “no somos cobradores de los banqueros”.
Ahora vemos, una autoridad comprometida y entregada a los interés del quienes han saqueado, quienes ha especulado con la construcción de viviendas, quienes sin ninguna ética lo único que les interesa es el lucro y la ganancia sin importarles el sufrimiento y las necesidades de las familias despojadas, que no nos vengan a hablar de valores, que no vengan a pregonar los derechos de los chihuahuenses, si no se respeta su derecho humano a la vivienda.
Demandamos del Municipio que hechos como los del día 20 de junio, en el que decenas de policías, con armas de alto poder, fueron a desalojar a una mujer anciana, que ni siquiera deuda tiene, que es víctima de fraude de parte de un prestamista, no se repita.
Chihuahua merece mejores autoridades, las y los chihuahuenses necesitamos una policía que nos cuide de la delincuencia.
Chihuahua no necesita los CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES y FAMILIAR como los que pretenden aprobar que condenará a las presentes y futuras generaciones a ser permanentemente víctimas de violaciones de DERECHOS HUMANOS

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres
El Barzón Chihuhua

martes, 17 de junio de 2014

Organizaciones de la Sociedad Civil clausuran simbólicamente el Congreso del Estado de Chihuahua

El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, la Red por la participación Ciudadana, Mujeres Barzonistas y Observa Ciudadana clausuran simbólicamente el Congreso del Estado de Chihuahua por violentar los derechos humanos de las niñas, niños y mujeres, ante la inminente aprobación de los Códigos Familiar y de procedimientos Civiles en total opacidad y secrecía. Por  diversos medios hemos solicitado el dictamen que está por aprobarse, las y los legisladores que van a votar dicen que no lo conocen.

El Estado de Chihuahua atrajo la mirada internacional por los feminicidios y desapariciones de mujeres, posteriormente fue condenado con la emblemática sentencia internacional de Campo Algodonero, además de recibir más de cuatrocientas recomendaciones de organismos nacionales e internacionales que mandatan al gobierno de Chihuahua a proteger los derechos humanos de las mujeres.

A la ciudadanía Chihuahuense, clausuramos simbólicamente el Congreso:

1.    Porque hace más de tres décadas, que el Estado Mexicano firmó y ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres.
2.        Porque hace casi dos décadas firmó la Convención de Belén Do Para, (1998) y con ello contrajo la obligación de garantizar en el sistema normativo nacional los principios de no discriminación y la responsabilidad de reconocer, proteger y garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres.
3.         Porque las y los legisladores parecen desconocer que existe un antes y un después a partir de la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, lo que obliga a respetar los tratados internacionales.
4.      Porque el artículo primero constitucional obliga a las y los legisladores a respetar estándares internacionales de derechos humanos que se encuentran en CEDAW y BELEN DO PARA, y en los Códigos Familiar y de procedimientos Civiles esta obligación se omite.
5.    Porque la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres quedan en la impunidad, perpetuando la aceptación social de este fenómeno e impidiendo gozar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en los códigos familiar y de procedimientos civiles no se contempla esta realidad.
6.       Porque la reforma a los códigos familiar y de procedimientos civiles son un grave retroceso para los derechos humanos de las mujeres.
7.     Porque un gobierno, que dice se preocupa por la seguridad ciudadana, debe ocuparse de la seguridad del cincuenta por ciento de su población, es decir la seguridad de las mujeres.
8.        Porque un nuevo código brinda la oportunidad de hacer realidad uno de los principios fundamentales de la cultura de la legalidad, el que se refiere a la participación ciudadana, rechazamos la simulación de una consulta ciudadana que no incluye la mirada y las necesidades de las mujeres
9.       Porque el eje de un estado de derecho es la protección de los derechos humanos, por supuesto el de las mujeres y niñas.
10.   Porque legislar es una actividad que da el marco jurídico necesario para exigir nuestros derechos y es obligatorio legislar con perspectiva de género en los contenidos y no sólo en el discurso
11.       Porque no queremos imposiciones desde el conservadurismo y exigimos respeto al estado laico.
12.    Porque los códigos están  redactados  en un lenguaje totalmente masculinizado, androcéntrico y sexista.
13.       Porque reduce el concepto de familia, en una sociedad marcada por la violencia que ha generado transformaciones aceleradas en las familias y menoscabo de sus derechos.
14.    Porque si una mujer se casa por el régimen de separación de bienes y posteriormente se divorcia no contempla el derecho que tendría a  la división equitativa  de bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio  dejándola en indefensión económica.
15.      Porque el concepto de violencia del código familiar no concuerda con los estándares de las convenciones internacionales, ni con la Ley General de acceso y la Ley estatal del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por tanto es limitado, por ejemplo no reconoce la violencia económica.
16.     Porque no se mencionan las medidas de protección que son indispensables para brindar seguridad a mujeres en situación de violencia.
17.     Porque establece el derecho de los hombres a contraer matrimonio  inmediatamente una vez que se extinga el vínculo matrimonial, en cambio las mujeres deben practicarse un examen médico para asegurarse que no se encuentran embarazadas.
18.     Porque solo cuando ambos cónyuges trabajen y contribuyan al gasto familiar, las labores domésticas serán compartidas.
19.     Porque si una mujer da a luz a un hijo y la paternidad no le corresponda al marido, es una causal del divorcio, pero si es el hombre el que tiene un hijo fuera del matrimonio aquí no aplica la causal.
20.     Porque no simplifica, facilita y agiliza la declaración de ausencia de las personas desaparecidas que permita a las familias ejercer los derechos patrimoniales y familiares de la persona desaparecida para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar.
21.     Porque miles de familias chihuahuenses serán arrojadas a las calles por desalojos judiciales ante la imposibilidad de pagos originados por la violencia en el estado, la pérdida de empleos, etc.
22.      Porque un juicio civil para despojar a las familias de su patrimonio durara dos meses.
23.   Porque en un Estado donde proliferan las empresas prestamistas  ilegales se dinamiza y simplifica el embargo de bienes.
24.      Porque el Código de procedimientos civiles obedece a los sueños e intereses de las empresas financieras y prestamistas para facilitar los despojos del patrimonio familiar.




jueves, 12 de junio de 2014

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PRESENTAN INFORMES SOBRE SITUACIÓN DE MÉXICO ANTE EL COMITÉ CONTRA LAS DESAPARICIONES DE LA ONU

En el contexto de la próxima revisión que el Estado mexicano tendrá ante el Comité contra las Desaparición Forzadas de Personas de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en 2015, las organizaciones y colectivos que suscribimos el presente comunicado manifestamos nuestra preocupación e indignación por el clima de graves violaciones a los derechos humanos en México. Por ello, hemos presentado diversos informes que documentan la práctica de la desaparición forzada de personas, desde la llamada Guerra sucia de finales de los años sesenta hasta la actualidad.

La desaparición forzada de personas, además de ser un crimen de lesa humanidad, es un delito imprescriptible. Sin embargo, el Estado mexicano sigue siendo responsable por acción y omisión de esta práctica. Observamos que la impunidad ha sido y es el puente vinculante para que esta violación a derechos humanos siga cometiéndose en México. Desde la primera desaparición forzada, documentada el 19 de mayo de 1969, con el secuestro del maestro Epifanio Avilés Rojas y continuando la política de Terrorismo de Estado de los años setenta, ésta práctica siguió utilizándose por el Estado mexicano.  Durante este  período, también denominado Guerra sucia, que abarca desde finales de los años sesenta hasta inicios de los ochenta, la represión gubernamental se vio materializada en ejecuciones extrajudiciales, tortura y la desaparición forzada de personas. No obstante, aunque han existido investigaciones tanto en la Comisión Nacional de Derecho Humanos (CNDH) como en la  Procuraduría General de la República (PGR) –primero en la Femospp y posteriormente en la Coordinación General de Investigación– actualmente no hay servidores públicos consignados ni sentenciados por esos crímenes aberrantes. Esto demuestra que enMéxico, a diferencia de otras experiencias regionales y mundiales, jamás existió una transición verdadera a la democracia ni esfuerzos consistentes de justicia transicional.

Durante el sexenio de Felipe Calderón la práctica de la desaparición forzada no sólo continuó, sino que se agravó y complejizó en el contexto de la guerra contra la delincuencia organizada, que terminó con un registro de 26,121 personas desaparecidas. Recientemente el Secretario de Gobernación afirmó que tras un proceso de depuración, esta cifra se redujo a 13,195  sin que se explicara la metodología con la que se realizó esta dicha depuración. Además, resulta alarmante que el gobierno reconoce oficialmente la existencia de 7,615 personas desaparecidas en lo que va de la actual administración de Enrique Peña Nieto. Es decir, que el gobierno reconoce la existencia de 20,810  personas desaparecidas entre 2006 y 2014. Cabe señalar que esta cifra no incluye a las personas desaparecidas durante la Guerra Sucia, que ascienden a 1,200 personas.


Sin embargo, el Estado mexicano informa al Comité contra la Desaparición Forzada de Personas que “cumple con esta obligación internacional en un momento en el que se registran avances sustantivos en la promoción, respeto y protección a los derechos humanos en el país, gracias a un proceso de trasformación estructural y de modernización del orden constitucional y legal para el fortalecimiento y consolidación de una política de Estado en esta materia”.

Frente a lo anterior, las organizaciones firmantes observamos con profunda preocupación que la respuesta del Estado es insuficiente para erradicar la práctica de la desaparición forzada, investigar y sancionar a los responsables, y determinar el paradero de todas las personas desaparecidas desde la llamada Guerra sucia a la fecha, con lo cual persiste la impunidad que da el mensaje de permisividad del Estado frente a las desapariciones.

Denunciamos la incongruencia en las cifras presentadas y lo que es peor, la falta de reconocimiento de la dimensión del problema por parte del Estado y la escasa  información presentada en el informe oficial, centrada en algunos avances legislativos, judiciales e institucionales que no son proporcionales a la magnitud de la problemática, así como la falta de una adecuada implementación y  la ausencia de disposiciones legales apropiadas en materia de la legislación civil de la ausencia por desaparición, entre otros.
Los colectivos y organizaciones que aquí nos manifestamos hemos presentado información de primera mano al Comité las Desaparición Forzadas de Personas de la Organización de Naciones Unidas, que permita  aseverar que no sólo se ha incumplido con la Convención Internacional contra la Desaparición Forzada de Personas, sino que el Estado promueve, por acción y por omisión, que esta práctica se continúe perpetrando en agravio de quienes se encuentran en territorio mexicano y que la impunidad sea la regla que impere.

Solicitamos al Comité contra la Desaparición Forzada de Personas que a su vez le exija al Estado mexicano el cumplimiento cabal de la Convención, a fin de que se erradique esta práctica aberrante, a través de la verdad, justicia, y reparación, tanto de los casos del pasado como los actuales.



Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Fray Juan de Larios
Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH)
Centro de Derechos Humanos Victoria Diez
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)Comité 68
Comité de Madres de Desaparecidos Políticos de Chihuahua
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en México (FUNDEM)
Fundación Diego Lucero
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
H.I.J.O.S. México (Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio, México)
Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad
Nacidos en la Tempestad
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (REDTDT)

Unión de Madres con Hijos Desaparecidos de Sinaloa

martes, 10 de junio de 2014

SE CUMPLEN 20 AÑOS DE LA HISTÓRICA ADOPCIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

La dramática historia en la región no ha sido proporcional a la respuesta de los Estados, que mantienen importantes deudas con las desapariciones cometidas en el pasado y en el presente
9 de junio de 2014. El día de hoy, hace veinte años, los Estados del continente tomaron una decisión sin precedentes en la historia de los derechos humanos en el mundo, al adoptar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP o Convención).
En su preámbulo, la Convención reconoce “que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana”. Por ello, los Estados se comprometieron a adoptar una serie de medidas para erradicar dicha práctica.
En efecto, la Convención ha sido fundamental para desarrollar el contenido de las obligaciones de los Estados en relación con la prevención, investigación y sanción de las desapariciones.
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos también han cumplido un rol fundamental en la interpretación de la CIDFP.  La CIDH reconoció desde sus primeros casos el derecho a la verdad de los familiares de personas desaparecidas, así como la importancia de tener en cuenta las circunstancias de una desaparición al valorar la prueba de un caso. Por su parte, la Corte ha sido constante al referirse al carácter continuado,  permanente y autónomo de la figura de la desaparición forzada de personas. Asimismo, ha señalado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión. Para este órgano interamericano, la desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano, y su prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens. Ambos órganos de protección han desarrollado reparaciones específicas para casos de desaparición forzada, como por ejemplo ordenar acciones e investigaciones orientadas a dar con el paradero de las personas desaparecidas.
Ahora bien, al conmemorarse los 20 años de la firma de la Convención, las organizaciones firmantes consideramos que todavía subsisten importantes retos para cumplir con el objetivo previsto.
En primer lugar, hacemos un llamado a la universalización de la Convención. Hasta la fecha de los 35 Estados miembros de la OEA, sólo 15 países la han ratificado, siendo éstos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
De manera adicional, muchos Estados no han adoptado todavía legislación específica para combatir e investigar delitos de desaparición forzada. Por un lado, sigue siendo un pendiente en muchos países la tipificación del delito de desaparición forzada, a pesar incluso de haber sido ordenado por la Corte Interamericana en sentencias contra esos Estados. Es el caso, por ejemplo de Perú, Brasil y República Dominicana. A la vez, muchos de los que han tipificado deben todavía adaptar dicha legislación a estándares internacionales en materia de atenuantes, agravantes, temas de obediencia debida y juzgamiento en el fuero ordinario. Asimismo, es necesario el establecimiento de la imprescriptibilidad del delito y la aprobación de legislación civil que facilite la declaración de ausencia de personas desaparecidas. También urge que los Estados cuenten con registros de detenciones adecuados que permitan prevenir dicha práctica.
Otro reto impostergable es el cumplimiento pleno de las decisiones del Sistema Interamericano en casos sobre desapariciones de personas, especialmente en cuanto a las medidas estructurales, como el acceso pleno y oportuno a archivos militares o policiales; la reivindicación de la memoria de las víctimas y sus familiares; la adopción de bancos genéticos apropiados; el reconocimiento –y no negación– de la comisión de graves violaciones de derechos humanos cometidas en dictaduras y en democracias; la realización del derecho a la verdad; la protección efectiva de familiares, defensores y defensoras de derechos humanos y otros sujetos procesales involucrados en la búsqueda de las personas desaparecidas; la debida diligencia en la investigación de los hechos y justicia a los responsables, entre otros desafíos que vive la región.
Por lo anterior, en este vigésimo aniversario solicitamos a los Estados redoblar sus esfuerzos a fin de saldar las deudas pendientes para combatir y erradicar la desaparición forzada. Adicionalmente pedimos a los órganos del Sistema Interamericano mantenerse atentos para lograr la mayor protección posible ante esta práctica que todavía subsiste en algunos países del continente. Así por ejemplo, según el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, en Colombia este flagelo continúa siendo una práctica persistente. Asimismo, dicho órgano de supervisión denunció que en México se han dado casos de desapariciones forzadas llevadas a cabo por autoridades públicas o por grupos criminales o particulares actuando con el apoyo directo o indirecto de algunos funcionarios públicos.
Finalmente, en este día rendimos tributo muy especialmente a los millares de personas desaparecidas en el continente y a la valentía, fuerza y coraje de sus familiares, que siguen inspirando el espíritu de esta Convención y exigiendo verdad, justicia y reparación para sus seres queridos. Ellos y ellas nos inspiran en nuestro compromiso de lograr un continente que erradique el fenómeno de la desaparición forzada.

Organizaciones firmantes:
Costa Rica
Defensa de Niñas y Niños- Internacional (DNI)
Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM)

Guatemala
La Convergencia por los Derechos Humanos, conformada por:
·        Asociación El Refugio de la Niñez
·        Asociación Seguridad en Democracia (SEDEM)
·        Centro de Acción Legal Ambiental Social de Guatemala (CALAS)
·        Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA)
·        Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH)
·        Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP)
·        Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)
·        Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de derechos humanos - Guatemala (UDEFEGUA)
·        Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas (UNAMG)
·        Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH)
·        Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG)  
Fundación Myrna Mack
Bufete Jurídico de Derechos Humanos

Honduras
Asociación Comité por la Libre Expresión (C-Libre)
Movimiento de Mujeres por la paz Visitación Padilla
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación / Radio Progreso (ERIC-Radio Progreso)
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
JASS, Asociadas por lo Justo.
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH)
Centro de Prevención Tratamiento y Rehabilitación de Victimas de la Tortura (CPTRT)
Colectiva de Mujeres Hondureñas (CODEMUH)
Asociación Para Una Vida de Personas Infectadas-Afectadas por el VIH -Sida en Honduras (APUVIMEH)
Casa Renacer
Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras
Casa Alianza Honduras

México
El Centro de Derechos Humanos de la Montaña "Tlachinollan"
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, Chihuahua (CEDEHM),
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC
Grupo de Mujeres de San Cristobal Las Casas, AC
Asistencia Legal por los Derechos Humanos  (ASILEGAL)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM – FEDEFAM)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN)
La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho A.C. (FJEDD)
Centro de Derechos Humanos Fray Juan de Larios, AC
Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S. México)
Justicia Para Nuestras Hijas (JPNH)
La Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos A. C. (COSYDDHAC)
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos

El Salvador
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD)

Panamá
Alianza Ciudadana Pro Justicia
Centro de Asistencia Legal Popular de Panamá (CEALP)

Nicaragua
Asociación Nicaraguense Trans Diversidad Sexual
Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS)
Centro Nicaraguense de Derechos Humanos (CENIDH)
Iniciativa desde la Diversidad Sexual por los Derechos Humanos (IDSDH)
Servicios Integrales para la Mujer  (SI Mujer)

Bolivia
La Oficina Jurídica Para la Mujer de Cochabamba
CLADEM Bolivia

Paraguay
Ágora Espacio Civil

Perú
Instituto Internacional de Derecho y Sociedad  (IIDS)
Asociación Pro Derechos Humanos  (APRODEH)
Paz y Esperanza

Venezuela
Vicaria de DD.HH de Caracas

Brasil
Associação Juízes para a Democracia (AJD)

Ecuador
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)

Organizaciones Regionales
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD Regional)
Global Rights
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Personas que firman a título personal
Ana Lucrecia y María Eugenia Molina Theissen
Gabriela Rodríguez Pizarro (Ex Relatora Especial de la Organización de las Naciones Unidas para los derechos humanos de los trabajadores migrantes  y sus familias).

El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de Chihuahua es invitado a la Cumbre Mundial sobre la Eliminación la Violencia Sexual en el Marco del Conflicto Armado.

En reconocimiento al trabajo que realiza el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), la Lic Lucha Castro, Coordinadora General recibió la invitación de Amnistía  Internacional.

En Londres, Inglaterra del 10 al 13 de junio, el Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido, William Hague, y la Enviada Especial de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados, Angelina Jolie, serán los anfitriones de la Cumbre Mundial para la Prevención de la Violencia Sexual en Zonas de Conflicto. 

A raíz de la Declaración para terminar con la violencia sexual en zonas de conflicto por parte del G-8, esta Cumbre reunirá a ministros de más de 140 países, representantes de organizaciones multilaterales (Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, Unión Africana, Unión Europea, entre otras), así como a cientos de actores de las sociedad civil , activistas de derechos humanos.  La Cumbre será testigo del lanzamiento de un nuevo Protocolo Internacional para la Documentación e Investigación de la Violencia Sexual en Zonas de Conflicto.

Durante los tres días de la Cumbre, se dará lugar, de manera paralela, a varias sesiones interesantes acerca de los diversos aspectos en torno a la prevención y combate a la violencia sexual en zonas de conflicto. También se dará especial énfasis y habrá sesiones específicas acerca de la necesidad de reconocer y proteger la labor de las personas defensoras de derechos humanos que trabajan en el tema de violencia sexual en zonas de conflicto. 

Información adicional de la Declaración del G-8 y de la Cumbre Global se pueden encontrar en los siguientes links:


Lucha Castro consideró una gran distinción y  una oportunidad la invitación a defensoras de los derechos humanos a la Cumbre, provenientes de América Latina, África y Asia, en razón de que brinda una excelente oportunidad para participar en el Conversatorio sobre Protección Integral para Mujeres Defensoras de Derechos en América Latina.



miércoles, 4 de junio de 2014

A 20 años de la Convención Belém do Pará: es necesario profundizar los compromisos para que las mujeres vivamos sin violencia


Las organizaciones firmantes, en el marco del Cuadragésimo Cuarto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), celebramos el vigésimo aniversario de la aprobación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de¨Belém do Pará) que a la fecha ha sido ratificada por 32 de los 34 miembros de la OEA. Destacamos especialmente que este tratado interamericano de derechos humanos es el que cuenta con mayor número de ratificaciones, expresando un compromiso político con la eliminación de todo tipo de violencias hacia las mujeres.

Valoramos positivamente que a partir de la entrada en vigencia de la Convención de Belem do Pará, una gran mayoría de Estados impulsaron procesos legislativos nacionales que se tradujeron en leyes destinadas a combatir la violencia intrafamiliar; sin embargo, resaltamos que estos avances han resultado insuficientes tanto a nivel de la prevención como de la investigación y la sanción de la violencia hacia las mujeres, y también se ha obstaculizado abordar de manera integral la complejidad e impacto que este tipo de violencia representa.

Es necesario reafirmar que las obligaciones establecidas en la Convención de Belem do Pará exigen a los Estados que diseñen e implementen políticas públicas amplias que den cuenta de los diferentes espacios en que la violencia hacia las mujeres se expresa, ejemplo de ello es la situación de violencia así como los obstáculos que las defensoras de derechos humanos enfrentan para llevar a cabo su labor.

A la vez, resulta preocupante la persistencia de la impunidad generalizada en relación con la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los actores estatales y no estatales que cometen actos de violencia hacia las mujeres.

Por otra parte, en el marco del actual periodo de sesiones de la Asamblea General de la OEA que tiene como tema central “Desarrollo con Inclusión Social”, resulta fundamental destacar que ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció que existe un vínculo estrecho entre la eliminación de la pobreza, y la protección y el ejercicio de todos los derechos de las mujeres.

A su vez, las organizaciones firmantes consideramos impostergable la puesta en práctica de lo establecido en el artículo 9 de la Convención, en el sentido de proteger especialmente a mujeres que se encuentran en situaciones agravadas de vulnerabilidad, como lo son las niñas, ancianas, indígenas, defensoras de derechos humanos, migrantes, refugiadas, desplazadas, privadas de libertad, y las afectadas por la pobreza, violencia o conflictos armados. Ello contribuirá al abordaje adecuado para garantizar el derecho de las mujeres a una vida digna y libre de violencia.

Cabe recordar que la desigualdad “fáctica y jurídica” que afecta a las mujeres así como la violencia contra las mujeres sigue siendo una expresión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres que estructuran nuestras sociedades. Esta perspectiva  -derivada del mandato convencional- debe ayudar a  abordar el análisis de las dificultades que aún persisten y las propuestas para superarlas. 

A 20 años de la firma de la Convención Belém do Pará, las organizaciones firmantes exhortamos a los Estados americanos a establecer decididamente políticas públicas y otras acciones efectivas dirigidas a:

  • Combatir la persistencia de estereotipos de género basados en conceptos de inferioridad o subordinación entre hombres y mujeres, así como aquellas prácticas que promuevan la instrumentalización del cuerpo de las mujeres, que perpetúan la discriminación histórica que subyace a las manifestaciones de violencia;
  • Abordar de manera integral las diversas manifestaciones de violencia que enfrentan las mujeres en el continente (falta de acceso a la salud reproductiva, mortalidad materna, falta de acceso a la educación sexual, discriminación, violencia sexual, violencia doméstica, criminalización por aborto y ataques a defensoras de derechos humanos, entre otros);
  • Discutir ampliamente, adoptar e implementar leyes, procedimientos judiciales y políticas públicas teniendo en cuenta la diversidad de las mujeres que habitan nuestra región y atendiendo la complejidad de la problemática;
  • Garantizar la recopilación de estadísticas adecuadas y desagregadas que permitan evaluar la efectividad de las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
  • Incorporar una perspectiva de género y etnicidad en la impartición de justicia;
  • Cumplir adecuadamente las decisiones de los órganos del Sistema Interamericano, en particular las relacionadas con casos de discriminación y violencia hacia las mujeres; 
  • Cumplir con el deber de debida diligencia para prevenir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica; en tal sentido los Estados deben investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de delitos (funcionarios públicos o particulares), y proporcionar reparación integral a las mujeres que sean víctimas de la violencia; e
  • Incorporar indicadores de género de manera transversal en los programas y presupuestos públicos para medir el avance de los derechos humanos de las mujeres.

En el vigésimo aniversario de la Convención de Belém do Pará recordamos que la violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos y exigimos el goce pleno de los derechos para todas las mujeres del continente americano. Asunción, Paraguay, 3 de junio de 2014
Internacional:
Amnistía Internacional

Regional:
Asociadas por lo Justo (JASS)
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
IPAS Centroamérica
La Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)
Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones
Red Solidaria contra la Impunidad A.C.

Argentina:
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)

Brasil:
Associação Juízes para a Democracia (AJD)

Bolivia:
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM)
La Oficina Jurídica para la Mujer
La Red Nacional Mujeres y Minería de Bolivia

Costa Rica:
Asociación Demográfica Costarricense
Alianza por tus Derechos
Centro de Investigación y Promoción para América Central de DDHH (CIPAC)
Centro Integral para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM)
Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI)
Red Feminista contra la Violenciaha hacia las Mujeres

Ecuador:
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” 

El Salvador:
Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico
Asociación Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz
Asociación Salvadoreña de Derechos Humanos "Entre Amigos"
Coalición Salvadoreña para la Corte Penal Internacional
Colectiva Feminista para el Desarrollo Local
Espacio de Mujeres Lesbianas Salvadoreñas por la Diversidad
Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador
Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA)
Oficina de Tutela Legal Dra. María Julia Hernández

Guatemala:
Asociación de Familiares Detenidos-Desaparecidos (FAMDEGUA)
Asociación El refugio de la Niñez
Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH)
Centro Para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH)
Colectivo de Investigaciones Sociales y Laborales (COISOLA)
Convergencia por los Derechos Humanos
Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP)
Fundación Myrna Mack
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)
Red de la No Violencia contra las Mujeres (REDNOVI)
Seguridad en Democracia (SEDEM)
Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA)

Honduras:
Asociación de Jueces por la Democracia (AJD)
Centro de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT)
Convergencia por los Derechos Humanos
Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC)y Radio Progreso
Foro de Mujeres por la Vida
Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ)

Mexico:
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL) 
Asociación de Familiares de Detenidos
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
Centro de Derechos Humanos de la Montaña  Tlachinollan, A. C.
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer, A.C.
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad, A.C
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C (COSYDDHAC)
Grupo de Mujeres de San Cristobal de las Casas, A.C.

Nicaragua:
Asociación Nicaragüense de Transgéneras
Centro Nicaraguense de Derechos Humanos (CENIDH)
Centro de Apoyo Legal a Pueblos Indígenas (CALPI)
Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN)
Federación Coordinadora Nicaragüense de ONG que trabajan con la Niñez y la Adolescencia (CODENI)
Grupo Cívico Ética y Transparencia
Iniciativa desde la Diversidad Sexual por los Derechos Humanos en Nicaragua (IDSDH)
Movimiento Autónomo de Mujeres de Nicaragua (MAM)
Movimiento Contra el Abuso Sexual (MCAS)

Panamá:
Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas de Panamá (CONAMUIP)
Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP)
Movimiento 10 de Abril por la Defensa del Río Tabasará

Paraguay:
Agora Espacio Civil

Perú:
Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)
Paz y Esperanza
Centro de Promocion y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX)

Venezuela:

El Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC)