El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, la Red
por la participación Ciudadana, Mujeres Barzonistas y Observa Ciudadana
clausuran simbólicamente el Congreso del Estado de Chihuahua por violentar los
derechos humanos de las niñas, niños y mujeres, ante la inminente aprobación de
los Códigos Familiar y de procedimientos Civiles en total opacidad y secrecía. Por
diversos medios hemos solicitado el
dictamen que está por aprobarse, las y los legisladores que van a votar dicen
que no lo conocen.
El Estado de Chihuahua atrajo la mirada internacional por
los feminicidios y desapariciones de mujeres, posteriormente fue condenado con la
emblemática sentencia internacional de Campo Algodonero, además de recibir más
de cuatrocientas recomendaciones de organismos nacionales e internacionales que
mandatan al gobierno de Chihuahua a proteger los derechos humanos de las
mujeres.
1. Porque hace más
de tres décadas, que el Estado Mexicano firmó y ratificó la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres.
2. Porque hace casi
dos décadas firmó la Convención de Belén Do Para, (1998) y con ello contrajo la
obligación de garantizar en el sistema normativo nacional los principios de no
discriminación y la responsabilidad de reconocer, proteger y garantizar el
respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres.
3. Porque
las y los legisladores parecen desconocer que existe un antes y un después a
partir de la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, lo
que obliga a respetar los tratados internacionales.
4. Porque el
artículo primero constitucional obliga a las y los legisladores a respetar
estándares internacionales de derechos humanos que se encuentran en CEDAW y
BELEN DO PARA, y en los Códigos Familiar y de procedimientos Civiles esta
obligación se omite.
5. Porque la mayoría
de los actos de violencia contra las mujeres quedan en la impunidad,
perpetuando la aceptación social de este fenómeno e impidiendo gozar y ejercer
los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en los códigos familiar
y de procedimientos civiles no se contempla esta realidad.
6. Porque la reforma
a los códigos familiar y de procedimientos civiles son un grave retroceso para
los derechos humanos de las mujeres.
7. Porque un
gobierno, que dice se preocupa por la seguridad ciudadana, debe ocuparse de la
seguridad del cincuenta por ciento de su población, es decir la seguridad de
las mujeres.
8. Porque un nuevo
código brinda la oportunidad de hacer realidad uno de los principios
fundamentales de la cultura de la legalidad, el que se refiere a la
participación ciudadana, rechazamos la simulación de una consulta ciudadana que
no incluye la mirada y las necesidades de las mujeres
9. Porque el eje de
un estado de derecho es la protección de los derechos humanos, por supuesto el
de las mujeres y niñas.
10. Porque legislar
es una actividad que da el marco jurídico necesario para exigir nuestros
derechos y es obligatorio legislar con perspectiva de género en los contenidos
y no sólo en el discurso
11. Porque no
queremos imposiciones desde el conservadurismo y exigimos respeto al estado laico.
12. Porque los
códigos están redactados en un lenguaje totalmente masculinizado,
androcéntrico y sexista.
13. Porque reduce el
concepto de familia, en una sociedad marcada por la violencia que ha generado
transformaciones aceleradas en las familias y menoscabo de sus derechos.
14. Porque si una
mujer se casa por el régimen de separación de bienes y posteriormente se
divorcia no contempla el derecho que tendría a
la división equitativa de bienes
que fueron adquiridos durante el matrimonio
dejándola en indefensión económica.
15. Porque el
concepto de violencia del código familiar no concuerda con los estándares de
las convenciones internacionales, ni con la Ley General de acceso y la Ley
estatal del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por tanto es
limitado, por ejemplo no reconoce la violencia económica.
16. Porque no se
mencionan las medidas de protección que son indispensables para brindar
seguridad a mujeres en situación de violencia.
17. Porque establece
el derecho de los hombres a contraer matrimonio
inmediatamente una vez que se extinga el vínculo matrimonial, en cambio
las mujeres deben practicarse un examen médico para asegurarse que no se
encuentran embarazadas.
18. Porque solo
cuando ambos cónyuges trabajen y contribuyan al gasto familiar, las labores
domésticas serán compartidas.
19. Porque si una
mujer da a luz a un hijo y la paternidad no le corresponda al marido, es una
causal del divorcio, pero si es el hombre el que tiene un hijo fuera del
matrimonio aquí no aplica la causal.
20. Porque no
simplifica, facilita y agiliza la declaración de ausencia de las personas
desaparecidas que permita a las familias ejercer los derechos
patrimoniales y familiares de la persona desaparecida para salvaguardar los
intereses esenciales del núcleo familiar.
21. Porque miles de
familias chihuahuenses serán arrojadas a las calles por desalojos judiciales
ante la imposibilidad de pagos originados por la violencia en el estado, la
pérdida de empleos, etc.
22. Porque un juicio
civil para despojar a las familias de su patrimonio durara dos meses.
23. Porque en un
Estado donde proliferan las empresas prestamistas ilegales se dinamiza y simplifica el embargo de bienes.
24. Porque el Código de procedimientos
civiles obedece a los sueños e intereses de las empresas financieras y
prestamistas para facilitar los despojos del patrimonio familiar.
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