La
dramática historia en la región no ha sido proporcional a la respuesta de los
Estados, que mantienen importantes deudas con las desapariciones cometidas en
el pasado y en el presente
9 de
junio de 2014. El día de hoy, hace veinte años, los Estados del continente
tomaron una decisión sin precedentes en la historia de los derechos humanos en
el mundo, al adoptar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas (CIDFP o Convención).
En su
preámbulo, la Convención reconoce “que la desaparición forzada de personas
constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de
naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana”. Por ello, los
Estados se comprometieron a adoptar una serie de medidas para erradicar
dicha práctica.
En
efecto, la Convención ha sido fundamental para desarrollar el contenido de las
obligaciones de los Estados en relación con la prevención, investigación y
sanción de las desapariciones.
La
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos también han
cumplido un rol fundamental en la interpretación de la CIDFP. La CIDH
reconoció desde sus primeros casos el derecho a la verdad de los familiares de
personas desaparecidas, así como la importancia de tener en cuenta las
circunstancias de una desaparición al valorar la prueba de un caso. Por su
parte, la Corte ha sido constante al referirse al carácter continuado,
permanente y autónomo de la figura de la desaparición forzada de personas. Asimismo,
ha señalado que ésta constituye una violación múltiple de varios derechos
protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos que coloca a la
víctima en un estado de completa indefensión. Para este órgano interamericano,
la desaparición forzada implica un craso abandono de los principios esenciales
en que se fundamenta el Sistema Interamericano, y su prohibición ha alcanzado
carácter de jus cogens. Ambos órganos de protección han
desarrollado reparaciones específicas para casos de desaparición forzada, como
por ejemplo ordenar acciones e investigaciones orientadas a dar con el paradero
de las personas desaparecidas.
Ahora
bien, al conmemorarse los 20 años de la firma de la Convención, las
organizaciones firmantes consideramos que todavía subsisten importantes retos
para cumplir con el objetivo previsto.
En primer
lugar, hacemos un llamado a la universalización de la Convención. Hasta la
fecha de los 35 Estados miembros de la OEA, sólo 15 países la han ratificado,
siendo éstos Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
De manera
adicional, muchos Estados no han adoptado todavía legislación específica para
combatir e investigar delitos de desaparición forzada. Por un lado, sigue
siendo un pendiente en muchos países la tipificación del delito de desaparición
forzada, a pesar incluso de haber sido ordenado por la Corte Interamericana en
sentencias contra esos Estados. Es el caso, por ejemplo de Perú, Brasil y
República Dominicana. A la vez, muchos de los que han tipificado deben todavía
adaptar dicha legislación a estándares internacionales en materia de
atenuantes, agravantes, temas de obediencia debida y juzgamiento en el
fuero ordinario. Asimismo, es necesario el establecimiento de la
imprescriptibilidad del delito y la aprobación de legislación civil que
facilite la declaración de ausencia de personas desaparecidas. También urge que
los Estados cuenten con registros de detenciones adecuados que permitan
prevenir dicha práctica.
Otro reto
impostergable es el cumplimiento pleno de las decisiones del Sistema
Interamericano en casos sobre desapariciones de personas, especialmente en
cuanto a las medidas estructurales, como el acceso pleno y oportuno a archivos
militares o policiales; la reivindicación de la memoria de las víctimas y sus
familiares; la adopción de bancos genéticos apropiados; el reconocimiento –y no
negación– de la comisión de graves violaciones de derechos humanos cometidas en
dictaduras y en democracias; la realización del derecho a la verdad; la
protección efectiva de familiares, defensores y defensoras de derechos humanos
y otros sujetos procesales involucrados en la búsqueda de las personas
desaparecidas; la debida diligencia en la investigación de los hechos y
justicia a los responsables, entre otros desafíos que vive la región.
Por lo
anterior, en este vigésimo aniversario solicitamos a los Estados redoblar sus
esfuerzos a fin de saldar las deudas pendientes para combatir y erradicar la
desaparición forzada. Adicionalmente pedimos a los órganos del Sistema
Interamericano mantenerse atentos para lograr la mayor protección posible ante
esta práctica que todavía subsiste en algunos países del continente. Así por
ejemplo, según el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o
Involuntarias de Naciones Unidas, en Colombia este flagelo continúa
siendo una práctica persistente. Asimismo, dicho órgano de
supervisión denunció que en México se
han dado casos de desapariciones forzadas llevadas a cabo por autoridades
públicas o por grupos criminales o particulares actuando con el apoyo directo o
indirecto de algunos funcionarios públicos.
Finalmente,
en este día rendimos tributo muy especialmente a los millares de personas
desaparecidas en el continente y a la valentía, fuerza y coraje de sus
familiares, que siguen inspirando el espíritu de esta Convención y exigiendo
verdad, justicia y reparación para sus seres queridos. Ellos y ellas nos
inspiran en nuestro compromiso de lograr un continente que erradique el
fenómeno de la desaparición forzada.
Organizaciones
firmantes:
Costa
Rica
Defensa de Niñas y Niños- Internacional (DNI)
Centro
Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes (CIDEHUM)
Guatemala
La
Convergencia por los Derechos Humanos, conformada por:
· Asociación El Refugio de la Niñez
· Asociación Seguridad en Democracia (SEDEM)
· Centro de Acción Legal Ambiental Social de Guatemala (CALAS)
· Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA)
· Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH)
· Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP)
· Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)
· Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de derechos humanos - Guatemala (UDEFEGUA)
· Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas (UNAMG)
· Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH)
· Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG)
Fundación Myrna Mack
Bufete Jurídico de Derechos Humanos
· Asociación El Refugio de la Niñez
· Asociación Seguridad en Democracia (SEDEM)
· Centro de Acción Legal Ambiental Social de Guatemala (CALAS)
· Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA)
· Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH)
· Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP)
· Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)
· Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de derechos humanos - Guatemala (UDEFEGUA)
· Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas (UNAMG)
· Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH)
· Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG)
Fundación Myrna Mack
Bufete Jurídico de Derechos Humanos
Honduras
Asociación Comité por la Libre Expresión (C-Libre)
Movimiento
de Mujeres por la paz Visitación Padilla
Equipo de
Reflexión, Investigación y Comunicación / Radio Progreso (ERIC-Radio Progreso)
Comité de
Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)
JASS,
Asociadas por lo Justo.
Centro de
Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH)
Centro de
Prevención Tratamiento y Rehabilitación de Victimas de la Tortura (CPTRT)
Colectiva
de Mujeres Hondureñas (CODEMUH)
Asociación
Para Una Vida de Personas Infectadas-Afectadas por el VIH -Sida en Honduras
(APUVIMEH)
Casa Renacer
Red
Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en Honduras
Casa
Alianza Honduras
México
El Centro
de Derechos Humanos de la Montaña "Tlachinollan"
Ciudadanos
en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, Chihuahua
(CEDEHM),
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro
Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las
Casas, AC
Grupo de Mujeres de San Cristobal Las Casas, AC
Asistencia Legal por los Derechos Humanos
(ASILEGAL)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos
y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM – FEDEFAM)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN)
La Fundación para la Justicia y el Estado
Democrático de Derecho A.C. (FJEDD)
Centro de Derechos Humanos Fray Juan de Larios, AC
Hijos por la Identidad y la Justicia contra el
Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S. México)
Justicia Para Nuestras Hijas (JPNH)
La Comisión de Solidaridad y Defensa de los
Derechos Humanos A. C. (COSYDDHAC)
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos
Humanos
El
Salvador
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD)
Panamá
Alianza
Ciudadana Pro Justicia
Centro de
Asistencia Legal Popular de Panamá (CEALP)
Nicaragua
Asociación
Nicaraguense Trans Diversidad Sexual
Centro de
Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS)
Centro
Nicaraguense de Derechos Humanos (CENIDH)
Iniciativa
desde la Diversidad Sexual por los Derechos Humanos (IDSDH)
Servicios
Integrales para la Mujer (SI Mujer)
Bolivia
La
Oficina Jurídica Para la Mujer de Cochabamba
CLADEM
Bolivia
Paraguay
Ágora
Espacio Civil
Perú
Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS)
Asociación
Pro Derechos Humanos (APRODEH)
Paz y Esperanza
Venezuela
Vicaria de DD.HH de Caracas
Brasil
Associação
Juízes para a Democracia (AJD)
Ecuador
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.”
(CSMM)
Organizaciones
Regionales
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
(PIDHDD Regional)
Global
Rights
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Personas
que firman a título personal
Ana
Lucrecia y María Eugenia Molina Theissen
Gabriela Rodríguez Pizarro (Ex Relatora Especial
de la Organización de las Naciones Unidas para los derechos humanos de los
trabajadores migrantes y sus familias).
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