jueves, 27 de noviembre de 2014

Carta del Movimiento de Mujeres de Chihuahua a la Caravana de Madres Centroamericanas




Las organizaciones que conformamos el Movimiento de Mujeres de Chihuahua, hemos acompañado las luchas de las madres con hijas asesinadas o desaparecidas de Ciudad Juárez y Chihuahua desde el año 1994, nos sumamos hoy, como ayer, al grito de las hermanas, hijas, abuelas y madres que dieron y dan  la voz de alerta al mundo de lo que sucede.

En reconocimiento al caminar de la Caravana de Madres Centroamericanas, ustedes al igual que las madres de Ciudad Juárez y las organizaciones que les acompañan, son las que siembran caminos de dignidad. 

Son  las mujeres las que salen al rastreo, al desierto, al bosque o la llanura buscando víctimas, sus manos lo mismo pegan una foto de un hijo o hija desaparecida, que redactan un volante o construyen un periódico mural. Escriben las historias para que no se nos olviden, rescatan del anonimato los nombres de sus hijos e hijas para visibilizarles, exigen sacar de la morgue las osamentas sin identificar para buscar a sus familiares y las que día a día en una lucha silenciosa preparan el camino para la dignificación de la personas.

Ciertamente en esta lucha, no exclusiva de las mujeres, hemos contado con la solidaridad de los compañeros, pero el papel protagónico lo tenemos nosotras; nos solidarizamos al dolor de las madres de los estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa que se acaban de sumar a este larga lista de madres exigiendo el derecho a la verdad y la justicia.

Gracias queridas madres, hermanas, hijas, sobrinas y ustedes que se han unido no solo para compartir el dolor, sino para aportar a la sociedad e indicar el camino a seguir ante el sufrimiento, ustedes han logrado convertir la tragedia personal en el impulso para trabajar a favor de otras y otros, esa es una de sus grandes enseñanzas.



Sororalmente,
Movimiento de Mujeres de Chihuahua

Centro de Atención a la Mujer Trabajadora (CAMT)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Círculo de Estudios de Género
Fátima I.B.P.
Grupo de Mujeres en Gran Morelos   
Grupo Feminista 8 de Marzo
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
Justicia para Nuestras Hijas, A.C. (JPNH)
Mujeres Barzonistas
Observa Ciudadan@
Organización de Defensa del Patrimonio Familiar y los Derechos Humanos, A.C. (UCD)

Red por la Participación Ciudadana

martes, 25 de noviembre de 2014

Ante violencias de género, el Estado mexicano no responde adecuadamente en políticas públicas ni a decisiones y llamados internacionales


Chihuahua, Chihuahua, 25 de noviembre de 2014. Ante las graves y continuas violencias que vivimos las mujeres y niñas, en este Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y en el marco del vigésimo aniversario de la adopción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de “Belém do Pará”), las organizaciones firmantes expresamos nuestra solidaridad con todas las mujeres que se encuentran en esa situación y nuestra exigencia para que el Estado mexicano adopte todas las medidas necesarias, adecuadas y suficientes para atender, prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia que nos aquejan.

En particular, queremos reiterar la importancia de que el Estado mexicano cumpla a cabalidad con sus obligaciones internacionales en la materia. Como se sabe, actualmente se encuentran varios casos con decisiones de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos que no han sido cumplidas a cabalidad. En lo que respecta a nuestro estado, aún se encuentran pendientes de ser cumplidos varias de las medidas de reparación estructurales ordenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Campo Algodonero.

De igual manera, el Estado mexicano está en falta desde agosto pasado al no enviar la información solicitada por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) en relación con tres asuntos prioritarios:

19. b) Desarrollar un registro oficial sistemático de las desapariciones forzosas a fin de poder evaluar la magnitud del fenómeno y adoptar políticas apropiadas; examinar los códigos penales locales para tipificar como delito las desapariciones forzosas; simplificar los procedimientos existentes para activar el Protocolo Alba y la Alerta AMBER, a fin de poner en marcha sin demora la búsqueda de las mujeres y muchachas desaparecidas; y normalizar los protocolos de búsqueda policial.

Por otra parte, el segundo tema que debe informar el Estado tiene que ver con la obligación de armonización legislativa en cuestiones relacionadas con la interrupción legal del embarazo, con el fin de garantizar adecuadamente los derechos de las mujeres (párr. 33.a), mientras que el tercer tema se refiere a hacer del conocimiento “a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben.” (33.b)

Finalmente, exigimos al Estado mexicano que reformule sus políticas públicas para que abarquen a todas las mujeres víctimas de violencias. En tal sentido, nos parecen reprobables los mediocres indicadores planteados por planes sexenales. Por ejemplo,


De acuerdo con el “Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018”[1], el gobierno federal se compromete a: incrementar a 10,000 el número de mujeres víctimas de violencia atendidas en refugios y centros de justicia. De igual manera, se plantea lograr el 16% de mujeres propietarias de vivienda y, en lugar de incentivar, la meta prevé “reducir el número de “denuncias presentadas ante agencias del ministerio público por delitos de género”, de 36,133 (2011) a 26,543 (2018).[2]

Más aún, el “Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018”[3] prevé reducir a 59% la prevalencia total de violencia contra las mujeres de 15 años y más, así como incrementar a 12% las órdenes de protección, incluidas las “definidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares definidas en la legislación penal y civil de cada entidad federativa.”

Estas cifras son inadmisibles y evidencian un reconocimiento expreso del Estado de ser incapaz de proteger a todas las mujeres en México. Todas las mujeres importamos. Todas merecemos igualdad trato y protección por el Estado. Por tanto, es urgente que el Estado replantee las desafortunadas metas, que responden a criterios matemáticos que no tienen nada que ver con una realidad de violencia, patriarcado y deuda histórica por parte del Estado.

Finalmente y en por lo que se refiere al Estado de Chihuahua, específicamente existen una serie de dificultades que impiden que las mujeres que viven una situación de violencia, puedan acceder a la protección que el Estado tiene obligación de brindarles. Citamos sólo dos ejemplos de ello: la aprobación de un Código de Procedimientos Familiares totalmente ausente de perspectiva de género y sin los mínimos estándares de derechos humanos que aseguren el acceso a la justicia. Y el Centro de Justicia para la Mujeres, política pública creada ex profeso para atender las distintas violencias de género, que no ha dado el resultado esperado, principalmente por la falta de presupuesto, monitoreo y supervisión del desempeño efectivo de sus operadores y el rezago que hacen imposible para las mujeres obtener protección y justicia en forma rápida y oportuna.



Centro de Atención a la Mujer Trabajadora (CAMT)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C.
Círculo de Estudios de Género
Grupo de Mujeres en Gran Morelos   
Grupo Feminista 8 de Marzo
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
Mujeres Barzonistas
Observa Ciudadan@
Organización de Defensa del Patrimonio Familiar y los Derechos Humanos, A.C. (UCD)
Red por la Participación Ciudadana


[1] Ver, Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD) 2013-2018. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fecha=30/08/2013.
[2] Ídem.
[3] Ver, Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343064&fecha=30/04/2014



viernes, 21 de noviembre de 2014

Corte Interamericana de Derechos Humanos llama a audiencia pública conjunta sobre casos Alvarado Reyes y Castro Rodríguez respecto a México

San José de Costa Rica, 21 de noviembre de 2014.- En el marco de 106 Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citó al Estado mexicano y al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), representante legal de la familia Alvarado Reyes, para celebrar una audiencia pública conjunta en relación a las medidas provisionales ordenadas por dicho Tribunal en el caso Alvarado Reyes y otros y Castro Rodríguez respecto a México, con el objetivo de recibir de parte del Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en ambos asuntos y escuchar las observaciones de los representantes y el parecer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El pasado 26 de junio de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos (CIDH), recibió la petición presentada por varias organizaciones no gubernamentales  del estado de Chihuahua, en la cual se alega la responsabilidad del Estado Mexicano por la presunta detención ilegal en diciembre de 2009 y posterior desaparición forzada perpetrada por miembros del Ejército mexicano, de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera, así como la falta de investigación efectiva y debida diligencia respecto a los hechos; alegando que el Estado tendría responsabilidad internacional por una serie de violaciones a los derechos humanos cometidas en prejuicio de los familiares de las víctimas, como consecuencia de la desaparición forzada de sus familiares y por las acciones realizadas para conocer su paradero.

Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene fueron desaparecidos la noche del 29 de diciembre de 2009 por elementos del Ejército mexicano, en el Ejido Benito Juárez, municipio de San Buenaventura, Chihuahua; a la fecha el Estado no ha realizado una investigación eficaz para dar con su paradero y para juzgar y condenar a los responsables de tal crimen. A pesar de diversas denuncias locales y nacionales, las y los familiares de las víctimas no han recibido ninguna información acerca de ellos; y en virtud de las acciones realizadas por las familias para esclarecer los hechos y dar con su paradero, han sido objeto de actos de amenaza, persecución, hostigamiento y allanamientos ilegales, lo que ha causado desplazamiento, viéndose obligados a pedir asilo político en 2013, en los Estados Unidos de América.

Desde marzo de 2010 la CIDH otorgó medidas provisionales (MC 55-10) a favor de Rocío Irene, Nitza Paola y José Ángel, requiriendo al Estado mexicano informará sobre su paradero, su estado de salud y la situación de seguridad en la que se encontraban. Asimismo, le solicitó que informar de las acciones realizadas por las autoridades estatales para investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas cautelares y lograr su esclarecimiento. En mayo del mismo año, la CIDH decidió elevar una solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoiDH), que posteriormente han sido ampliadas requiriendo al Estado mexicano que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de 36 familiares de las víctimas y sus representantes.

Respecto del Asunto Castro Rodríguez, se relaciona con la situación de riesgo en perjuicio de Luz Estela Castro Rodríguez en el Estado de Chihuahua, en virtud de amenazas y hostigamientos sufridos por sus labores como defensora de derechos humanos, las cuales se habrían incrementado en noviembre de 2012. Se destaca que en el Estado de Chihuahua, existe un clima de amenazas, hostigamientos, campañas mediáticas de desprestigio  y criminalización contra defensores y defensoras de derechos humanos y especial riesgo para quienes denuncian activamente los casos de violencia. El pasado 13 de febrero de 2013, la Corte ordenó al Estado mexicano adoptar las medidas que fueran necesarias y efectivas para evitar daños a la vida e integridad personal de Luz Estela Castro. El Tribunal ha emitido Resoluciones de fecha 13 de febrero y 23 de agosto de 2013.

Los Jueces que estarán presentes en esta audiencia son: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), Vice-Presidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Diego García-Sayán (Perú), y Eduardo Vio Grossi (Chile). El Secretario de la Corte es el señor Pablo Saavedra Alessandri (Chile) y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez (Costa Rica), quienes también estarán presentes, junto con otros miembros de la Secretaría del Tribunal.

Hoy, en punto de las 14:00 hrs. (hora local) se transmitirá en vivo dicha audiencia en la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: www.corteidh.or.cr






jueves, 20 de noviembre de 2014

FRENTE A LA GRAVÍSIMA SITUACIÓN EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA, MÉXICO GUARDA SILENCIO ANTE INSTANCIAS SUPERVISORAS DE LA PROBLEMÁTICA

El informe presentados por el Comité contra la Desaparición Forzada a la Asamblea General de la ONU destaca en varios apartados el silencio de México ante solicitudes puntuales de respuesta e intervención


20 de noviembre de 2014. En días recientes, el Comité contra la Desaparición Forzada, supervisor de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas su informe relativo al quinto y sexto períodos de sesiones, celebrados los días 4 a 15 de noviembre de 2013 y 17 a 28 de marzo de 2014, respectivamente. Ese documento muestra que, contrario al discurso de apertura internacional que México ha manejado ante todas las instancias internacionales de derechos humanos, salvo la excepcional respuesta al caso Ayotzinapa, el Estado mexicano ha negado de forma reiterada información y no ha respondido a la solicitud de visita realizada por ese Comité[1].

El Comité ha destinado diversos párrafos a expresar su preocupación por la falta de respuesta a distintas solicitudes urgentes, contrastando el desdén del Estado mexicano ante el gran interés que tienen los organismos internacionales sobre la grave situación de derechos humanos que se vive en el país, especialmente en lo tocante a las desapariciones forzadas.

La falta de respuesta o de envío de información oportuna a la que se refiere el Comité se centra en tres temas: el primero, en el envío a tiempo del primer informe estatal sobre el cumplimiento de las disposiciones Convención; el segundo, sobre solicitudes urgentes en comunicaciones de desapariciones forzadas; y el tercero, relativo a una solicitud de visita para verificar prácticas sistemáticas de desapariciones forzadas en México.

En relación con el primero, el Comité destaca que el 14 de mayo de 2013 envió cartas a México para recordarle su atraso en el informe que tenía que presentar durante los dos años siguientes a la ratificación de marzo de 2008 de la Convención Internacional.

En segundo lugar, y respecto de las solicitudes urgentes emitidas por el Comité, es importante señalar que México fue el país con mayor número de peticiones de acción urgentes por esa instancia internacional, que solicitó información en 8 casos por alegaciones de desapariciones forzadas cometidas en los estados de Guerrero, Michoacán, Tamaulipas y Nuevo León.

De esa minúscula muestra de lo que ocurre en nuestro país, es inconcebible que en ninguno de ellos se haya actuado con la urgencia que el caso merecía, destacándose la falta de información adecuada, precisa y oportuna por parte de las autoridades mexicanas. En algunos casos el Comité ha tenido que solicitar de forma insistente la información sobre ciertos casos, dado que el Estado se rehúsa a enviar la información, incluso existen casos en que a pesar de tres recordatorios, no se ha suministrado la misma. En otros casos, el Comité ha determinado que la información enviada no es sustancial y no responde con seriedad al mecanismo de acción urgente, por lo que  ha tenido que solicitar nueva información sobre las acciones para ubicar el paradero de personas desaparecidas, investigar los hechos y proteger a las personas involucradas en la investigación, entre otros. De igual manera, el Comité ha expresado su preocupación al enterarse de información muy importante por otras fuentes que no son el Estado mexicano, como lo es el hallazgo del cuerpo de una persona que se encontraba desaparecida.

Finalmente, y en tercer lugar, resaltamos la gravísima omisión del Estado mexicano de no contestar la solicitud de visita emitida de acuerdo al párrafo primero del artículo 33 de la Convención Internacional, que establece lo siguiente: Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones de la presente Convención por un Estado Parte podrá, después de consultar con dicho Estado, solicitar a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita al mismo y le informen al respecto sin demora.

Al respecto, el informe señala que los días 14 de mayo de 2013, el Comité informó al Estado mexicano su intención de visitar México en virtud de diversas denuncias que había recibido sobre la situación del país y le pidió su opinión al respecto. Dado que México no contestó, se reiteró esa solicitud los días 18 y 30 de julio, ambos de 2013. El 6 de enero de 2014, el Comité envió una comunicación a México en la que manifestó que puesto que no había hecho ningún comentario sobre la información transmitida en mayo de 2013, el Comité había decidido solicitar que algunos de sus miembros visitaran el país en noviembre de 2014. Por consiguiente, el Comité solicitaba al Estado parte que diera su consentimiento antes del 28 de febrero de 2014. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a esa carta. [Resaltado fuera del original]

De acuerdo con el informe del Comité, de los 42 Estados que han ratificado la Convención Internacional, esa instancia sólo solicitó a México la vista conforme al artículo 33 ya citado. No obstante, la abrumadora, indignante y dolorosa respuesta de nuestras autoridades fue el silencio. Ese silencio que contrasta con las innumerables manifestaciones que han hecho familiares de personas desaparecidas durante tantos años en búsqueda de justicia, verdad y reparación; y que ahora se han replicado sin cesar a partir de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la normal en la madrugada del 27 de septiembre pasado. De haberse realizado la visita, el Comité estaría en estos momentos supervisando la situación en México.

Este tipo de herramientas -las más contundentes con que pueden contar esos órganos internacionales de supervisión- han sido usadas en dos visitas que han realizado a México el Comité contra la Tortura (en 2003) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW (en 2005). Ambas visitas tuvieron un impacto mayor porque en el primer caso el Estado tenía que dar su aval para que se hiciera público el informe, lo cual hizo.

Hoy en día, las víctimas de desaparición forzada no sólo no tienen derecho de acudir al Comité a presentar peticiones por violaciones a la Convención Internacional (dado que el Estado mexicano no ha dado la anuencia que requiere el artículo 31 de ese tratado), sino que también les han despojado del derecho a que una instancia internacional les brinde la protección que su país no puede. Ello, sin duda alguna, es aún más grave si se toma en cuenta que esas visitas se dan a partir de alegaciones de prácticas sistemáticas de desapariciones forzadas en el país.

La actitud de las autoridades mexicanas no sólo evidencia un flagrante incumplimiento a sus obligaciones internacionales sino que esa es una actitud parecería que es propia de una Administración  que se rehúsa al escrutinio internacional, aún por sobre los derechos de quienes se supone que debe proteger.

Por ello, las organizaciones firmantes exigimos a las autoridades mexicanas que, a la brevedad posible, den su anuencia a la visita del Comité y que se abstengan a que en un futuro denieguen este tipo de peticiones. Nuestro país vive una auténtica crisis en derechos humanos y el Estado mexicano debe estar a la altura de las exigencias de terribles momentos.


Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Asociadas por lo Justo (JASS)
Casa del Migrante de Satillo (Frontera con Justicia, A. C.)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C.
Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi, A. C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro PRODH)
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A.C. (CEPAD)
Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, A. C.
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A. C. (BARCADH)
Círculo de Estudios de Género
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C (COSYDDHAC) 
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha, A. C. (CODIGO DH)
Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos
El Barzón Chihuahua
Fátima, I.B.P.
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y en México (FUNDEC-FUNDEM)
FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación
Fundación por la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD)
Grupo Feminista 8 de marzo
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
H.I.J.O.S. México
Jóvenes ante la emergencia nacional, Chihuahua
Justicia para Nuestras Hijas
Observa Ciudadan@
Observatorio para el Acceso a la Información Pública
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (conformada por 74 grupos de 22 estados de la República)
Red por la Participación Ciudadana








El informe del Comité contra las Desapariciones puede consultarse en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CED/Shared%20Documents/1_Global/A_69_56_7457_S.pdf


[1] Esta situación no es aislada, ya que México tenía que dar información en agosto pasado, entre otros temas, sobre las solicitudes del Comité CEDAW en relación las medidas adoptadas respecto de las desapariciones de mujeres. Cfr. Comité CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre México, 7 de agosto de 2013. CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 19.b).

jueves, 13 de noviembre de 2014

Exigen organizaciones defensoras de derechos humanos de Chihuahua transparencia, calidad y perfil idóneo en la integración de magistradas/os del Poder Judicial






Chihuahua, Chihuahua, 13 de noviembre de 2014


Lic. José Miguel Salcido Romero
Presidente
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua
P R E S E N T E
Diputado Rodrigo De la Rosa Ramírez
Presidente
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chihuahua
P R E S E N T E


Ref.: Exigen organizaciones defensoras de derechos humanos de Chihuahua transparencia, calidad y perfil idóneo en la integración de magistradas/os del Poder Judicial


Señores representantes del Supremo Tribunal y del Congreso de Chihuahua:

Ante el súbito proceso de selección de magistrados y magistradas del Poder Judicial de Chihuahua, las organizaciones que suscribimos la presente nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra más profunda preocupación sobre el súbito proceso de designación de magistrados y magistradas.

En un Estado en donde el difícil acceso a la justicia tiene como consecuencia tanto la impunidad como la enorme cantidad de delitos no denunciados, la integración del órgano jurisdiccional es una de las más importantes responsabilidades que asumirá la actual legislatura. 

Ante la falta de credibilidad e independencia de las instituciones por nombramientos poco transparentes y basados en intereses distintos a los que prevé la norma como requisitos de elegibilidad, la responsabilidad de ambos Poderes cobra especial importancia en el nombramiento de trece magistrados/as del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En primer lugar, dado que la terna tiene que ser presentada por el Poder Judicial ante el Poder Legislativo, queremos recordar que existen diversos instrumentos, documentos y pronunciamientos de instancias internacionales, entre los que se encuentran la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de las Naciones Unidas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos –cuya jurisprudencia es obligatoria, según la contradicción de tesis 293/11- y diversos órganos de supervisión de tratados de Naciones Unidas.

Los anteriores pronunciamientos se han convertido en estándares dan una serie de elementos para garantizar la independencia del Poder Judicial. Por ejemplo, en un reciente informe, la CIDH ha señalado que dentro de los procesos de selección y nombramiento se deben consideran la igualdad de condiciones y no discriminación; la selección con base en el mérito y capacidades; la publicidad y transparencia del proceso; cuestiones relacionadas con la duración en el nombramiento; y la no intervención de órganos políticos, entre otros[1]. De igual manera, la relatora de las Naciones Unidas tiene un sinnúmero de informes y documentos que son necesarios revisar en este tipo de procesos.

Por otra parte, queremos recordar que el desaliño en la designación de Consejeras del ICHITAIP, la cuestionada e ilegal reelección del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, así como la aprobación de  los códigos de procedimientos  civil y familiar que carecen de perspectiva de género y derechos humanos, han sido una simulación de consulta y de participación de la sociedad civil y han generado una justificada preocupación por la calidad de funcionarios/as designados en puestos de gran responsabilidad en el Estado.

La forma en la que se han hecho esas designaciones viola directamente el párrafo tercero del artículo 1º constitucional, que expresamente establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” Es evidente que dentro de “todas las autoridades” se encuentran los Poderes de los cuales ustedes tienen representación.

Más aún, actos como los antes enunciados también muestran la ausencia de división de poderes, expresada en el sometimiento del legislativo al ejecutivo.

Todo lo anterior son suficientes motivos para nuestra fundada preocupación y exigencia. Por tanto, quienes representamos legalmente a víctimas en los tribunales (en especial en el ámbito familiar y penal) y debido a que  somos las usuarias del sistema jurisdiccional, poseemos información privilegiada sobre el actuar de dichos funcionarios /as, y como  partes interesadas,  hemos dado seguimiento al proceso de reforma incluyendo la designación de nuevos funcionarios /as. 

Nos preocupa que personas como el actual Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, el Lic. Carlos Espino Holguín, integre una de las ternas aspirando al nombramiento de magistrado.

El Juez  Espino Holguín asume conductas discriminatorias y sexistas que afectan los derechos humanos de mujeres, niñas y niños, como se ha demostrado en diversas audiencias, comentarios y en distintas resoluciones emitidas por el funcionario. Por ello, en varias ocasiones hemos expresado nuestra preocupación ante el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a quien incluso hemos solicitado una auditoria al Juzgado Cuarto.

Las decisiones del Juez Espino ponen en riesgo la vida de las mujeres y niñas, al no respetar decisiones de depósito de personas y conceder la guarda y custodia de hijos a agresores; al dictar resoluciones de guarda y custodia favorables a agresores (teniendo elementos que evidencian esa conducta); al discriminar a mujeres indígenas y emitir decisiones que les quitan a sus hijos/as; y al retrasar de manera injustificada los juicios en perjuicio de las mujeres, contrario a la prontitud de las resoluciones dictadas a favor de los hombres. En definitiva, y haciendo un recuento histórico, el Lic. Espino es el único juez que pone obstáculos para otorgar la medida de protección a las mujeres y niños/as (depósito de personas), exigiéndoles que en el momento que acuden los documentos originales, como serías actas de matrimonio y de nacimiento de hijas. De igual manera actúa tratándose de concubinas que acuden a pedir “depósito de personas”, aun cuando tengan hijos con el agresor, les niega la medida hasta en tanto acrediten el concubinato con testigos.

Pero no sólo el Juez Cuarto de los Familiar tiene esas actitudes, sino que su ejemplo ha permeado en todo el personal de ese juzgado. Por esa razón es que se ha pedido en varias oportunidades una auditoría imparcial y apegada a derecho a esa área, lo cual se reitera en esta misiva.

El nombramiento del licenciado Espino Holguín y de otros con antecedentes similares estaría en contradicción de los criterios de oxigenación, honorabilidad y ética profesional que se pretende. Más aún, ello pondría en riesgo el derecho a una justicia pronta, expedita e imparcial, el cual está reconocido en nuestra Constitución y en un sinnúmero de tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México.

Nos preocupa que no sean tomados en cuentan como criterios de elegibilidad para todas y todos los funcionarios que aspiran a integrar el órgano jurisdiccional, lo mandatado por el artículo 145 k, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que “las evaluaciones que entre otros aspectos incluyan la perspectiva de género, que sirvan de parámetro para el ingreso, permanencia y ascenso en el poder Judicial”.

De igual manera, es alarmante que en los exámenes de conocimiento se omita la formación en derechos humanos, principios rectores del quehacer judicial a partir de la reforma constitucional del 2011 y de distintas resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los distintos protocolos que ha emitido esa alta instancia judicial.

En razón de las anteriores consideraciones, y de acuerdo con los artículos 1º, 6º y 8º y 17 constitucionales, les urgimos a lo siguiente:


Al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado:

Primero: A que dentro de las ternas que presenten ante el Congreso del Estado, garanticen que se encuentren las personas que cumplan, al menos, con los requisitos mencionados previamente, y que aseguren una justa representación de género.

Segundo: Que se ordene inmediatamente una auditoría al Juzgado Cuarto de lo Familiar y, en caso de encontrar una anomalía, se tomen las medidas correspondientes para que ese juzgado actúe con prontitud, respeto a los derechos humanos, independencia, imparcialidad, compromiso y responsabilidad, sabiendo que la vida e integridad de muchas mujeres y niños/as dependen de sus decisiones.


Al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chihuahua

Único: luego de recibir las ternas correspondientes, exigimos  que las y los diputados realicen un examen riguroso, transparente, serio y participativo, que encuentre a las mejores personas que asuman la trascendente  responsabilidad de  procurar y administrar justicia de manera independiente e imparcial en nuestro estado.


Atentamente,

Alianza Sierra Madre, A.C. (ASMAC)
Centro de Atención a la Mujer Trabajadora (CAMT)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A.C.
Círculo de Estudios de Género
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC)
Consultoría Técnica Comunitaria, A.C. (CONTEC)
Ecos de Mirabal
El Barzón Chihuahua
Fátima IBP
Grupo de Mujeres en Gran Morelos
Grupo Feminista 8 de Marzo
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
Justicia Para Nuestras Hijas
Mujeres Barzonistas
Observa Ciudadana
Organización de Defensa del Patrimonio Familiar y los Derechos Humanos, A.C. (UCD)
Red por la Participación Ciudadana






c.c.p.   Diputados y diputadas del Congreso de Chihuahua. Para su conocimiento y atención.
Magistrados y magistradas del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Mismos fines.
Sra. Gabriela Knaul. Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de las Naciones Unidas. Mismos fines.
Comisionado Jesús Orozco Enríquez. Relator de defensoras y defensores de derechos humanos (incluyendo operadores de justicia) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Mismos fines.
Sr. Javier Hernández Valencia. Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Mismos fines.



[1] CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Américas. Doc. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, de 5 diciembre 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf