Chihuahua,
Chihuahua, 13 de noviembre de 2014
Lic. José
Miguel Salcido Romero
Presidente
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua
P R E S E N T E
|
Diputado
Rodrigo De la Rosa Ramírez
Presidente
Mesa Directiva del Congreso del Estado de
Chihuahua
P R E S E N T E
|
Ref.: Exigen organizaciones defensoras de derechos humanos de Chihuahua
transparencia, calidad y perfil idóneo en la integración de magistradas/os
del Poder Judicial
Señores representantes del
Supremo Tribunal y del Congreso de Chihuahua:
Ante el
súbito proceso de selección de magistrados y magistradas del Poder Judicial de
Chihuahua, las organizaciones que suscribimos la presente nos dirigimos a
ustedes para expresar nuestra más profunda preocupación sobre el súbito proceso
de designación de magistrados y magistradas.
En un Estado
en donde el difícil acceso a la justicia tiene como consecuencia tanto la
impunidad como la enorme cantidad de delitos no denunciados, la integración del
órgano jurisdiccional es una de las más importantes responsabilidades que
asumirá la actual legislatura.
Ante la
falta de credibilidad e independencia de las instituciones por nombramientos
poco transparentes y basados en intereses distintos a los que prevé la norma
como requisitos de elegibilidad, la responsabilidad de ambos Poderes cobra
especial importancia en el nombramiento de trece magistrados/as del Poder
Judicial del Estado de Chihuahua.
En primer
lugar, dado que la terna tiene que ser presentada por el Poder Judicial ante el
Poder Legislativo, queremos recordar que existen diversos instrumentos,
documentos y pronunciamientos de instancias internacionales, entre los que se
encuentran la Relatora
Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de las Naciones
Unidas, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos
Humanos –cuya jurisprudencia es obligatoria, según la contradicción de tesis 293/11-
y diversos órganos de supervisión de tratados de Naciones Unidas.
Los
anteriores pronunciamientos se han convertido en estándares dan una serie de
elementos para garantizar la independencia del Poder Judicial. Por ejemplo, en un reciente informe, la CIDH ha señalado
que dentro de los procesos de selección y nombramiento se deben consideran la
igualdad de condiciones y no discriminación; la selección con base en el mérito
y capacidades; la publicidad y transparencia del proceso; cuestiones
relacionadas con la duración en el nombramiento; y la no intervención de
órganos políticos, entre otros[1]. De
igual manera, la relatora de las Naciones Unidas tiene un sinnúmero de informes
y documentos que son necesarios revisar en este tipo de procesos.
Por otra
parte, queremos recordar que el desaliño en la designación de Consejeras del
ICHITAIP, la cuestionada e ilegal reelección del Presidente de la Comisión Estatal
de los Derechos Humanos de Chihuahua, así como la aprobación de los
códigos de procedimientos civil y familiar que carecen de perspectiva de
género y derechos humanos, han sido una simulación de consulta y de
participación de la sociedad civil y han generado una justificada preocupación
por la calidad de funcionarios/as designados en puestos de gran responsabilidad
en el Estado.
La forma en
la que se han hecho esas designaciones viola directamente el párrafo tercero
del artículo 1º constitucional, que expresamente establece que “Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.” Es evidente que dentro de “todas las autoridades” se encuentran
los Poderes de los cuales ustedes tienen representación.
Más aún, actos
como los antes enunciados también muestran la ausencia de división de poderes,
expresada en el sometimiento del legislativo al ejecutivo.
Todo lo
anterior son suficientes motivos para nuestra fundada preocupación y exigencia.
Por tanto, quienes representamos legalmente a víctimas en los tribunales (en
especial en el ámbito familiar y penal) y debido a que somos las usuarias
del sistema jurisdiccional, poseemos información privilegiada sobre el actuar
de dichos funcionarios /as, y como partes interesadas, hemos dado
seguimiento al proceso de reforma incluyendo la designación de nuevos
funcionarios /as.
Nos preocupa
que personas como el actual Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial
Morelos, el Lic. Carlos Espino Holguín, integre una de las ternas aspirando al
nombramiento de magistrado.
El Juez
Espino Holguín asume conductas discriminatorias y sexistas que afectan
los derechos humanos de mujeres, niñas y niños, como se ha demostrado en diversas
audiencias, comentarios y en distintas resoluciones emitidas por el
funcionario. Por ello, en varias ocasiones hemos expresado nuestra preocupación
ante el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a quien incluso hemos
solicitado una auditoria al Juzgado Cuarto.
Las decisiones del Juez Espino ponen en riesgo la vida de las mujeres y
niñas, al no respetar decisiones de depósito de personas y conceder la guarda y
custodia de hijos a agresores; al dictar resoluciones de guarda y custodia
favorables a agresores (teniendo elementos que evidencian esa conducta); al
discriminar a mujeres indígenas y emitir decisiones que les quitan a sus
hijos/as; y al retrasar de manera injustificada los juicios en perjuicio de las mujeres, contrario a la prontitud de las
resoluciones dictadas a favor de los hombres. En definitiva, y haciendo un
recuento histórico, el Lic. Espino es el único juez que pone obstáculos para
otorgar la medida de protección a las mujeres y niños/as (depósito de
personas), exigiéndoles que en el momento que acuden los documentos originales,
como serías actas de matrimonio y de nacimiento de hijas. De igual manera actúa
tratándose de concubinas que acuden a pedir “depósito de personas”, aun cuando
tengan hijos con el agresor, les niega la medida hasta en tanto acrediten el
concubinato con testigos.
Pero no sólo
el Juez Cuarto de los Familiar tiene esas actitudes, sino que su ejemplo ha
permeado en todo el personal de ese juzgado. Por esa razón es que se ha pedido
en varias oportunidades una auditoría imparcial y apegada a derecho a esa área,
lo cual se reitera en esta misiva.
El nombramiento
del licenciado Espino Holguín y de otros con antecedentes similares estaría en
contradicción de los criterios de oxigenación, honorabilidad y ética
profesional que se pretende. Más aún, ello pondría en riesgo el derecho a una
justicia pronta, expedita e imparcial, el cual está reconocido en nuestra
Constitución y en un sinnúmero de tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por México.
Nos preocupa
que no sean tomados en cuentan como criterios de elegibilidad para todas y
todos los funcionarios que aspiran a integrar el órgano jurisdiccional, lo
mandatado por el artículo 145 k, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el cual establece que “las evaluaciones que entre otros aspectos
incluyan la perspectiva de género, que sirvan de parámetro para el ingreso,
permanencia y ascenso en el poder Judicial”.
De igual
manera, es alarmante que en los exámenes de conocimiento se omita la formación
en derechos humanos, principios rectores del quehacer judicial a partir de la
reforma constitucional del 2011 y de distintas resoluciones emitidas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los distintos protocolos que ha
emitido esa alta instancia judicial.
En razón de las
anteriores consideraciones, y de acuerdo con los artículos 1º, 6º y 8º y 17
constitucionales, les urgimos a lo siguiente:
Al
Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado:
Primero: A que dentro de las ternas que presenten ante el Congreso del Estado,
garanticen que se encuentren las personas que cumplan, al menos, con los
requisitos mencionados previamente, y que aseguren una justa representación de
género.
Segundo: Que se ordene inmediatamente una auditoría al Juzgado Cuarto de lo
Familiar y, en caso de encontrar una anomalía, se tomen las medidas
correspondientes para que ese juzgado actúe con prontitud, respeto a los
derechos humanos, independencia, imparcialidad, compromiso y responsabilidad,
sabiendo que la vida e integridad de muchas mujeres y niños/as dependen de sus
decisiones.
Al Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Chihuahua
Único: luego de recibir las ternas correspondientes, exigimos que las y
los diputados realicen un examen riguroso, transparente, serio y participativo,
que encuentre a las mejores personas que asuman la trascendente
responsabilidad de procurar y administrar justicia de manera
independiente e imparcial en nuestro estado.
Atentamente,
Alianza
Sierra Madre, A.C. (ASMAC)
Centro de
Atención a la Mujer Trabajadora (CAMT)
Centro de
Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro de
Derechos Humanos Paso del Norte, A.C.
Círculo de
Estudios de Género
Comisión de
Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC)
Consultoría
Técnica Comunitaria, A.C. (CONTEC)
Ecos de
Mirabal
El Barzón
Chihuahua
Fátima IBP
Grupo de
Mujeres en Gran Morelos
Grupo
Feminista 8 de Marzo
Grupo
Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
Justicia
Para Nuestras Hijas
Mujeres
Barzonistas
Observa
Ciudadana
Organización
de Defensa del Patrimonio Familiar y los Derechos Humanos, A.C. (UCD)
Red por la
Participación Ciudadana
c.c.p. Diputados
y diputadas del Congreso de Chihuahua. Para su conocimiento y atención.
Magistrados y magistradas del
Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Mismos fines.
Sra. Gabriela Knaul. Relatora
Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de las Naciones
Unidas. Mismos fines.
Comisionado Jesús Orozco Enríquez. Relator de defensoras y defensores de derechos
humanos (incluyendo operadores de justicia) de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Mismos fines.
Sr. Javier Hernández Valencia. Representante en México de la Oficina del Alto
Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Mismos fines.
[1] CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia.
Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las
Américas. Doc. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, de 5 diciembre 2013. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf
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