Salvaguardando
el interés superior de la menor y privilegiando la aplicación de la Convención
sobre los derechos de los niños y niñas, los artículos constitucionales 1 y 4,
y haciendo efectivo el principio pro personae, el Magistrado de la
segunda sala civil, Gabriel Raúl Ruíz Gámez, consideró operantes los agravios
planteados por las abogadas del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres en
representación de la menor.
Con
fecha de 14 de mayo del año en curso, la Juez Quinto de lo familiar, Marisela
Rivas Hidalgo, a petición de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social
del DIF, negó la guarda y custodia de la menor, solicitada por su abuelo Raúl
Armendáriz y restringió la convivencia, prohibiéndole acercarse a las
instalaciones del DIF, donde permanecía la menor ; aún cuando fueron
presentadas un cúmulo de pruebas que acreditaban la idoneidad de este para
tener a la bebé, hasta en tanto se resolviera todo conflicto relacionado con su
hija, Clara Armendáriz.
Don
Raúl, se inconformó con la resolución que limitaba la guarda y custodia, y las
abogadas del Cedehm solicitaron mediante una apelación que se velará por el
interés superior de la menor, privilegiando el impacto que la decisión judicial
pudiera tener en perjuicio de la misma, solicitando al magistrado que tomará
las medidas necesarias a favor de los derechos de la bebé.
Asimismo,
el abuelo de la menor no incurrió en abandono o cualquier otra conducta que
pusiera en peligro a la menor, puesto que desde el conocimiento de la
existencia de la menor ha buscado recuperarla para proporcionarle los cuidados
y el amor que la menor requiere para un desarrollo seguro.
Para el
Cedehm y la familia de la menor, esta resolución significa un avance importante
ya que un magistrado hace una revisión profunda de los derechos de la
menor en controversia, llegando a la conclusión, expresada por las abogadas, de
que el lugar idóneo para el desarrollo de la menor es encontrarse dentro del
seno familiar de manera integral, ya que actualmente está con su bisabuela, mientras
su abuelo y madre han tenido restricciones para la convivencia. Esta resolución
resuelve las necesidades de la menor, una que reviste particular
importancia es la de fortalecer los vínculos con su familia biológica, el
desarrollo de apegos seguros y el sentido de pertenencia a su familia de
origen.
Esta
resolución da vigencia al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que establece que el ejercicio de los derechos de las personas adultas no podrá
en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia condicionar o limitar el
derecho de las y los menores.
Disculpen como le aria yo para poder recuperar a mi bb que su papa se lo llevo y yo e andado con el papa de mi bb para que me lo entrege pero no hace nada ni me deja verlo ni hablar con el y mi bb esta en el estado de durango y sin mi permiso y ya tiene 8 meses aya
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