Ciudad
de México a 25 de junio de 2018.
Este 26 de junio, Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, se
cumple un año de la publicación de la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
(Ley General). A pesar de los avances en la materia, instituciones de alto
nivel como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Conferencia Nacional
de Procuración de Justicia han tomado acciones regresivas o abiertamente
violatorias de la nueva norma que obstaculizan la erradicación de la tortura en
el país.
En ese sentido, resulta sumamente preocupante
la adopción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una tesis
de jurisprudencia que contradice la regla absoluta de considerar inadmisible
cualquier prueba obtenida bajo tortura, la cual es una obligación reconocida en
la Ley General, pero también un deber preexistente del Estado mexicano de
acuerdo al Derecho Internacional. La tesis, que representa una regresión frente
a la jurisprudencia previa del Máximo Tribunal, dispone que no es necesario
reponer un proceso penal donde la persona sentenciada afirma que su condena se
basó en evidencias fabricadas bajo tortura, salvo que exista autoincriminación
(normalmente una confesión)[1].
Este lenguaje deja abierta la posibilidad de utilizar declaraciones obtenidas
bajo tortura distintas a una confesión, por ejemplo, cuando se detiene y
tortura a un grupo de personas para que se inculpen mutuamente, como ha
ocurrido en un sinnúmero de casos conocidos por las organizaciones firmantes.
Por otra parte, la Conferencia Nacional de
Procuración de Justicia anunció en febrero de 2018 que había adoptado -
mediante un proceso opaco - un nuevo Protocolo Homologado para la investigación
de la tortura. Mientras la Ley establece que la denuncia de tortura llevará a
una investigación realizada por la Fiscalía Especializada competente, el
Protocolo dispone que el o la agente del Ministerio Público que reciba la
noticia de tortura realizará una suerte de pre-investigación sin fundamento en
norma alguna, y sólo en caso de considerar que existe una presunción de
tortura, enviará el caso a la Fiscalía Especializada para que esta lo
investigue y lo registre con fines estadísticos[2].
Así, el Protocolo crea una nueva categoría discriminatoria aplicable solamente
a víctimas de tortura, al inventar nuevos procedimientos a agotarse antes de
abrir una investigación. El Protocolo es actualmente objeto de un juicio de
amparo que señala su incompatibilidad con la Ley General, con el nuevo sistema
de justicia penal y con el derecho internacional.
En relación a otras acciones requeridas por la
nueva Ley General, recordamos que este año se instaló el Comité Técnico del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, cuyos resultados dependerán del
apoyo que reciba del presidente del Comité, que a la vez es presidente de la
CNDH, y de la articulación de su aparato ejecutivo con otros actores,
incluyendo a las defensorías públicas, que deben coadyuvar en la prevención de
la tortura, y las fiscalías, que deben actuar para proteger la integridad de
las personas privadas de la libertad en términos de la Ley Nacional de
Ejecución Penal.
Por otra parte, resulta cuestionable la falta
de avances y de transparencia en el diseño del Programa Nacional contra la
tortura previsto en la Ley General contra la tortura.
En conclusión, las organizaciones firmantes
consideramos alarmante que diversas instituciones que deberían ser las primeras
en comprometerse con el nuevo modelo contra la tortura lo desconozcan en sus
acciones. Cumplir la Ley General y erradicar la tortura como estrategia de
fabricación de pruebas, represión o con cualquier otro fin debería ser un
elemento prioritario y fundamental de la agenda de justicia y seguridad
ciudadana de todas aquellas personas que busquen ocupar cargos de elección
popular el próximo 1º de julio, especialmente en el caso de los candidatos
presidenciales.
Es por ello que, en este Día de Apoyo a las
Víctimas de Tortura, hacemos un enérgico llamado a los candidatos y candidatas
a cargos de elección popular a comprometerse con el cumplimiento de la Ley
General contra la Tortura, así como la Ley Nacional de Ejecución Penal, y
exigimos a las autoridades estatales y federales adoptar inmediatamente acciones
encaminadas a erradicar la tortura, tal como lo mandata la legislación
aplicable.
Acción de los
Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT-Francia)
Asistencia Legal por
los Derechos Humanos (ASILEGAL)
Asociación de
Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos
en México (AFADEM-FEDEFAM)
Asociadas por lo Justo
(JASS)
Centro de Derechos
Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos
Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro de Derechos
Humanos Fray Bartolomé de las Casas
Centro de Derechos
Humanos Fray Francisco de Vitoria
Centro de Derechos
Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos
Humanos Paso del Norte
Centro de Derechos
Humanos Zeferino Ladrillero
Centro de Justicia
para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)
Ciudadanos en Apoyo a
los Derechos Humanos (CADHAC)
Colectivo Contra la
Tortura y la Impunidad (CCTI)
Comisión Ciudadana de
Derechos Humanos del Noroeste (CCDH)
Comisión Independiente
de Derechos Humanos de Morelos
Comisión Mexicana de
Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Comité de Defensa Integral
de Derechos Humanos Gobixha (Código DH)
Documenta, Análisis y
Acción para la Justicia Social
Equis, Justicia para
las Mujeres
Fundación para el
Debido Proceso (DPLF)
Fundar, Centro de
Análisis e Investigación
I(dh)eas, Litigio
Estratégico en Derechos Humanos
Indignación -
Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Instituto de Derechos
Humanos Ignacio Ellacuría, s.j.
Instituto de Justicia
Procesal Penal (IJPP)
Instituto Mexicano de
Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Instituto para la
Seguridad y la Democracia (INSYDE)
Organización Mundial
Contra la Tortura (OMCT)
Programa de Derechos
Humanos, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México y Tijuana
Red Nacional de
Peritos y Expertos Independientes
Red Nacional de
Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 80 organizaciones en 21
estados de la República mexicana):
Agenda LGBT (Estado de
México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los
Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de
Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Bowerasa, A.C.
“Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo,
Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro
“Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala,
Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de
Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray
Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de
Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México);
Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.);
Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de
Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro
de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de
Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los
Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.);
Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos
Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos
Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez,
A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL)
(Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca,
Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de
Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad
de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD)
(Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México);
Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Ciudad de México); Centro de
Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro
Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo,
Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro
Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La
Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C.
(Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C.
(BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.);
Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.);
Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo
Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de
Las Casas, Chis.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de
Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los
Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente
de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión
Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité
Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero
(Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque,
Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH)
(Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A.
C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A.
C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México);
Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos
Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos
Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos
Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de
Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México);
Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C.
(Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El
Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez,
A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos
Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de
Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio
Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto
Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano
de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el
Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de
Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y
Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes
(La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación,
Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA)
(Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI)
(Ciudad de México), Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León
(León, Gto.); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización,
Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Respuesta
Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San
Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB)
(Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca,
Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); Voces Mesoamericanas, Acción con
Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).
[1] TORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL
PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER
ACTO QUE CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO. Tesis: 1a./J. 101/2017
(10a.) Registro: 2015603.
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