26
de Abril de 2012
Chihuahua,
Chih. México.
El
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) sienta precedente en el sistema
acusatorio, al obtener amparo a favor de una niña víctima de violación.
- Jueces del Sistema Penal Acusatorio deberán respetar los derechos de las y los menores por encima de los derechos de los imputados.
- Las Abogadas del CEDEHM solicitarán al pleno del Supremo Tribunal de Justicia que las y los juzgadores conozcan el alcance de la resolución judicial a efecto de evitar la revictimizacion en casos análogos.
En la audiencia del 30 de marzo
de 2012 se formuló una acusación
en contra de Luis Armando Granados Molina por delitos de violación y abuso
sexual agravados; hacia una menor, hija de quien fue su pareja sentimental.
El 5 de Octubre de 2011 la defensa solicito al
Ministerio Público, la práctica de
nuevos estudios psicológicos a la menor víctima, considerando que eran
necesarias para impulsar un juicio justo y argumentando que la negativa
significaría violentar derechos del
imputado.
A pesar de la argumentación legal y oposición de la
Ministerio Público y Abogada Coadyuvante del CEDEHM basada en los Tratados Internacionales:
CEDAW, Belen Do Pará y la Convención del
Niño, que a partir de la reforma constitucional, son de observancia obligatoria para los Jueces
Penales, el juez de garantía Octavio Armando Rodríguez Gaytán, autorizó el
desahogo de la prueba pericial al preponderar los derechos del imputado sobre los derechos de la menor.
Las abogadas del CEDEHM, quienes representan
legalmente a la niña promovieron un juicio de amparo, estrenando las reformas
del 10 de junio del 2011 e invocando el artículo 3 de la Convención sobre los derechos
del niño y los tratados Internacionales, recordando que las decisiones judiciales
relacionadas con menores deben anteponer el beneficio directo de las menores
y el principio pro persona.
El 30 de marzo, el Lic. Juan Carlos Zamora Tejeda, Juez
Segundo de Distrito concedió el amparo y
protección de la justicia a favor de la menor, la resolución judicial es trascendental,
porque evitará que mujeres y niñas agredidas sexualmente, sean revictimizadas
con la estrategia de la defensa; además constituye un argumento jurídico solido
para la protección de los derechos, pues señala la obligación de aplicar
Tratados Internacionales (siempre invocados por el CEDEHM); y que, en un
conflicto de derechos sometidos a cuestionamiento, debe prevalecer el interés
del menor sobre cualquier otro.
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