lunes, 16 de diciembre de 2013

Síntesis de la Recomendación 44/2013 de la CNDH







"¿Qué está esperando el gobierno? ¿Qué venga y termine conmigo? pues que termine conmigo pero aquí enfrente -de Palacio de Gobierno- a ver si les da vergüenza"

Palabras expresadas por la defensora de derechos humanos en diciembre del 2010, en relación a las amenazas recibidas por Sergio Barraza el asesino de su hija Rubí.


En el marco del tercer aniversario del feminicidio de Marisela Escobedo,  Defensora de Derechos Humanos que murió sin acariciar el rostro de la justicia, su presencia es vigente, la exigencia de justicia es compromiso de quienes compartimos su  lucha y la nuestra  por  el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Antecedentes:

Rubí tenía solo 16 años cuando fue asesinada por su pareja sentimental Sergio Rafael Barraza  Bocanegra, una vez que cometió el artero crimen, no dudo en deshacerse de la víctima para lo cual la incinero y la llevó hasta un chiquero de marranos, confiado el feminicida en que ciudad Juárez es la cuna de la impunidad, en que cientos de niñas y mujeres desaparecen y sus cuerpos son tirados en el desierto; cobijado con la impunidad de esta ciudad, continuó viviendo tranquilamente al menos por un tiempo, sin embargo Sergio Rafael, no contaba  con la entereza y el coraje de una madre, que luchó incansablemente, primero por encontrar a su hija, para tal propósito no dudó en dejar su trabajo dedicándose de tiempo completo a esta tarea; recorrió ciudad Juárez día y noche, portando su única arma, un puñado de volantes con los que recorría las colonias más alejadas en busca de su pequeña Rubí; la lucha de esta madre por encontrar la justicia, tuvo una singular respuesta en personas como Ángel, el joven que inició la pista para encontrar los restos de Rubí,  que tras una larga y desgastante lucha lograron dar con el paradero del asesino, quien había huido.

Marisela,  haciendo sus propias pesquisas llegó hasta el asesino de su hija a quien prácticamente entregó a las autoridades. El lugar en que el asesino incineró a la víctima  y la dejó, es tan difícil  de acceder  que a pesar de tres rastreos realizados por personal especializado estos fracasaron, de tal forma que de  no haber  acudido el mismo  asesino, a indicar el lugar en donde había depositado el cadáver, jamás se hubiera encontrado, ya antes, Sergio Rafael había confesado el crimen a amigos, familiares, posteriormente a policías municipales y ministeriales.
 El papel de coadyuvante que la madre hizo patente desde la búsqueda de su  hija, hasta la participación en la sala de juicio oral, en el cual logró una singular confesión del feminicida, al pedirle  perdón  por el daño causado, sin embargo esto no fue suficiente para el tribunal oral, quienes dictaron una sentencia absolutoria que llenó de indignación al mundo, ella incansable continuo luchando por la justicia, logró una sentencia de cincuenta años para el feminicida de Rubí que nunca cumplió.

La defensora,  fue asesinada frente al Palacio de Gobierno el 16 de diciembre del 2010, mientras participaba en una protesta pacífica para exigir  al Gobierno del Estado de Chihuahua realizará las acciones necesarias para castigar al asesino de su hija.

Marisela, la mujer que pasó de víctima a Defensora de Derechos Humanos,  la madre que jamás se rindió, cuya lucha por la justicia le costó la vida.
Entre el activismo judicial que Marisela realizó en todo el país, se ubica la Queja  CNDH/5/2010/2852/Q, interpuesta por ella, el 16 de mayo de 2010. Ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos la Defensora  recorrió todas las instancias y realizó todas las acciones posibles para obtener justicia, sin los recursos humanos ni materiales con los que cuenta el Estado Mexicano, a continuación presentamos un compendio de la recomendación 44/2013 del 28 de octubre del año 2013  la cual puede ser consultada de forma íntegra en: www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2013/REC_2013_044.pdf

Ante las amenazas recibidas el 13 de septiembre del 2010, Marisela interpone denuncia ante la PGJE-Chihuahua (hoy FGE) en contra que Andy Barraza, hermano de Sergio Barraza, no hay investigaciones ni protección y el  16 de diciembre del mismo año, ella se encontraba en compañía de su hermano, y es asesinada frente al Palacio de Gobierno.
En el expediente de Queja de la  CNDH se encuentran las pruebas siguientes:
Queja interpuesta por Marisela ante la CNDH, b) queja interpuesta por Marisela el 10 de septiembre de 2010  ante la CEDH-Zacatecas en contra de la PGJE-Zacatecas y la Presidencia Municipal de Fresnillo, y la constancia del allanamiento de estas dos instancias, c) diligencias realizadas por Marisela Escobedo ante CNDH hasta el 16 de noviembre de 2010, d) notas periodísticas sobre el homicidio de Marisela, e) numerosas solicitudes de información a la FGE sobre los avances en las investigaciones del homicidio de Marisela y constancias de la falta de voluntad de la Fiscalía para proporcionarla diligentemente, incluso negándose y cuestionando la facultad de la CNDH para conocer esta información, f) información de la SRE sobre la solicitud de asilo en los EEUU por parte de los hijos de Marisela, g) notas periodísticas sobre la detención de José Enrique Jiménez Zavala "el Wicked" como el presunto autor material del homicidio de Marisela, h) notas periodísticas sobre el abatimiento de Sergio Barraza, i) constancias que integran la carpeta de investigación del homicidio de Marisela, de las que se desprenden, entre otras cosas que el hermano de Marisela (presente en el asesinato) compareció a las oficinas de la PGR en El Paso, y en diligencia oficial identificó en rueda fotográfica a Andy Barraza como el asesino, que la PGR remitió al Ministerio Público local estas constancias, que posteriormente la PGR le solicita información a la FGE respecto de si se inició la búsqueda del homicida y que la FGE se niega a darle información, y  que existe una confesión del Wicked donde se declara culpable.

De las evidencias, la CNDH concluye que existen elementos suficientes para evidenciar que se violaron los derechos humanos de: legalidad, seguridad jurídica, trato digno, debida procuración de justicia y derecho a la verdad en agravio de Marisela Escobedo, defensora de derechos humanos y de su hermano e hijos en su calidad de víctimas y ofendidos del delito, derivado de las irregularidades atribuibles a servidores públicos de la FGE.
La recomendación considera tres premisas que le permitieron fundamentar y motivar la multicitada recomendación:

PRIMERA.-  Falta de interés y colaboración de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , y las responsabilidades en que con esto se incurren,  que esta institución, solicitó desde el 11 de enero de 2011 copia certificada e informe pormenorizado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento del homicidio de Marisela Escobedo y que sin embargo a la fecha en que se dictó la recomendación ".esto es, 1016 días después de formular la solicitud, se encuentra pendiente de atender por parte de esa Fiscalía".

Además el 20 de enero de 2011, el Fiscal Especializado en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito cuestionó la legitimidad de la intervención de la CNDH en el homicidio y negó el acceso a para la consulta de la carpeta de investigación, circunstancia que obra en acta circunstanciada."

"esta CNDH considera necesario hacer patente que, durante la investigación del caso materia de esta recomendación se presentaron obstáculos y falta de colaboración por parte del Fiscal General del estado de Chihuahua, quien, pese a las diversas solicitudes de información formuladas, omitió́ remitir copia certificada de la carpeta de investigación, iniciada por el delito de amenazas en agravio de Marisela Escobedo."  [Esta] omisión de brindar información del caso de manera oportuna, a pesar de las múltiples solicitudes realizadas, denota un claro desinterés hacia la labor investigadora que realiza esta comisión nacional

SEGUNDA.- Omisiones del Ministerio Público para brindar protección y seguridad que derivaron en violaciones a derechos humanos.

 Las omisiones en las que incurrieron los Ministerios Públicos, tanto el que conoció de la denuncia de amenazas interpuesta por Marisela y como el encargado de la investigación de su homicidio, derivaron en violaciones a los derechos humanos de Marisela Escobedo y de sus familiares. Además la CNDH destaca que las violaciones cometidas en perjuicio de la defensora de derechos humanos, tienen una doble dimensión: individual y colectiva.

Aún cuando la comisión  no pudo tener acceso a la carpeta de investigación abierta por el delito de amenazas en contra de Marisela Escobedo interpuesta por ella el 13 de septiembre de 2010, le consta que la querella fue interpuesta y que en la misma señaló a Andy Barraza como la persona que la había amenazado  y que incluso tenía un empleado suyo había sido testigo, de esto se supo porque obra copia en el expediente aperturado por su homicidio,  además que en la diligencia de identificación de cadáver del cuerpo de Marisela, sus hijos manifestaron al Ministerio Público que hacía un par de meses su madre había interpuesto la denuncia en Ciudad Juárez y que a la fecha no tenían conocimiento de alguna diligencia realizada con este motivo. 

CNDH concluye que no cuenta con evidencias para afirmar que el Ministerio Público ante quien  Marisela denunció las amenazas, hubiera practicado todas aquellas actuaciones necesarias orientadas a garantizarle sus derechos como víctima y de dictar las providencias legales necesarias para proteger su vida y la  integridad física  y el acceso a la justicia. Se observa que la falta de sensibilidad y diligencia del Ministerio Público que conoció de la denuncia de amenazas, "generó las condiciones idóneas para que 93 días después, esto es, el 16 de diciembre de 2010, al encontrarse sin protección institucional, un desconocido la privara de la vida cuando realizaba una protesta pacífica frente al Palacio de Gobierno"  pues "al hallarse indefensa, el homicida ejecutó el delito sin que la víctima pudiera oponer mayor resistencia".

Se destaca el papel fundamental de las personas defensoras de derechos humanos y la necesidad de brindarles protección inmediata y eficaz en virtud de que los temas que abordan son de interés público y que cualquier agresión en su contra tiene una afectación doble, una individual por la violación a sus derechos y una colectiva pues deriva en el menoscabo del ejercicio del ejercicio efectivo de prerrogativas fundamentales de otros miembros de la sociedad particularmente de quienes se benefician de su apoyo y asistencia. Sobre los/as familiares de Marisela Escobedo, se advierte que: "debido a las condiciones de vulnerabilidad en la que se encontraban [.], la omisión de la FGE respecto a brindarles protección y seguridad, en su carácter de ofendidos del delito, provocó su desplazamiento y cambio de lugar de residencia a los EEUU, en aras de salvaguardar su integridad y seguridad personal"

TERCERA.-  Falta de debida procuración de justicia en la carpeta de investigación abierta por el homicidio de la defensora.

Observaciones respecto a la negligencia y omisiones que obran en la investigación del homicidio, y como estas derivaron en una nueva victimización institucional para los/as familiares, es decir, no sólo padecieron el delito sino las consecuencias de éste sino que la desconfianza en el sistema de procuración de justicia que los forzó a solicitar asilo en una nación extranjera. Todo esto resulta en una violación al derecho a la debida procuración de justicia y el derecho a la verdad que debe satisfacer el Estado tanto a los familiares como a la sociedad como un todo.

Es de resaltar las conclusiones de la CNDH cuando señala que:  "Se omitió considerar como principal línea de investigación la probable participación de Andy Barraza  en el homicidio.", omisión que no se explica máxime cuando la PGR remitió a la FGE copia certificada del exhorto que contiene la declaración realizada el 22 de marzo de 2012, desde El Paso, Texas, EEUU, del hermano de Marisela (testigo del asesinato) de la que "se advierte que a través de rueda fotográfica, el compareciente reconoció a Andy Barraza como la persona que privó de la vida a su hermana, es decir, el mismo sujeto que Marisela había denunciado como quien la había amenazado de muerte. "Concluyó"que con los elementos de prueba que constaban en la indagatoria, no era posible establecer una comparativa positiva entre el imputado José Enrique Jiménez Zavala, "el Wicked" y el homicida que aparece en las imágenes de una videograbación del homicidio de Marisela Escobedo."

En suma la CNDH considera que los Ministerios Públicos, tanto el que tuvo conocimiento de las amenazas como los dos encargados de la investigación del homicidio, "incumplieron [.] con la obligación de practicar y ordenar todos los actos conducentes a la comprobación de los elementos constitutivos del delito penal y demostrar la probable responsabilidad."  Las  omisiones en la integración de las carpetas de investigación que atañen el caso concreto, "constituyen una seria limitación al derecho a conocer la verdad que merece ser reparado." 

Así mismo destaca la manifestación de la CNDH en la que señala que la actitud omisa de las autoridades de la FGE "evidencia una falta de compromiso con la cultura de la legalidad, así como una efectiva protección y defensa de los derechos humanos y, como consecuencia, demostró también un incumplimiento de la obligación que tienen de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en los términos que establece el artículo 1, párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución."

Después de un minucioso análisis la Comisión Nacional del Derechos Humanos llega las siguientes conclusiones y emite ocho recomendaciones al Gobernador del Estado de Chihuahua.

La CNDH atribuye las violaciones a derechos humanos de Mariela Escobedo y sus familiares a conductas de servidores públicos pertenecientes a la FGE, que a su vez forma parte orgánicamente del poder ejecutivo estatal.

1.                  Que la FGE implemente las acciones necesarias para otorgar a los familiares de Marisela Escobedo la asistencia médica, psicológica, social y material necesaria hasta en tanto no cesen los padecimientos psíquicos y médicos generados por la pérdida de la defensora.
2.                  Que se ofrezca una disculpa institucional a los familiares que además implique el reconocimiento de las violaciones a derechos humanos en que incurrieron los servidores públicos de la FGE; dándose a conocer las  medidas y garantías de no repetición de actos como los que dieron origen a la queja ante CNDH.
3.                  Que el FGE realice todas las acciones necesarias para que se integren y determinen las carpetas de investigación respecto a las amenazas y el homicidio de la defensora.
4.                  Que se tomen las medidas necesarias a fin de que los agentes de la FGE observen a cabalidad los derechos de las víctimas y ofendidos del delito, garantizándolo sin que enfrenten complejidades que signifiquen impedimento u obstrucción a la satisfacción pronta.
5.                  Que en lo subsecuente los fiscales especiales, jefes de unidad, directores y agentes del Ministerio Público atiendan, en tiempo y forma, las solicitudes de información que formule la CNDH con motivo de las investigaciones que lleva a cabo.
6.                  Que se diseñen e impartan programas integrales de capacitación y formación, a fin de promover la actualización y especialización de los Ministerios Públicos, específicamente en materia de atención a víctimas, así como fortalecimiento de valores éticos y morales, en los que se les induzca a adecuar su actuación a los principios que rigen el servicio público.
7.                  Que el Gobernador colabore ampliamente con la CNDH en el trámite de queja que promoverá ante la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación de la FGE, en contra de los servidores  públicos involucrados en los hechos que dieron origen a la recomendación.
8.                  Que el Gobernador colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que hará  la CNDH ante la FGE contra los servidores públicos involucrados a fin de que se inicie una averiguación previa.

No es dable regatear esta recomendación las y los Defensores de Derechos Humanos exigimos su cumplimiento total e inmediato.

“Yo quisiera que la muerte de mi hija no fuera en vano, que fuera el último feminicidio de esta ciudad.”
Testimonio de Marisela Escobedo que expresó en la audiencia de juicio oral.


















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