Por: M.C. Érika Mendoza Garcìa
Los y las niñas son importantes, su expresión en cualquiera de las formas, debe ser escuchada y analizada a profundidad con respeto y equidad.
Este
tema ha generado controversias jurídicas y sociales que desafortunadamente han
repercutido en algunos casos de forma negativa en la formación y desarrollo de
niñas y niños, alejándose de la premisa fundamental del interés superior de la
infancia, presupuesto jurídico con el que se debe actuar y la resolución en
litigios donde se encuentren involucrados derechos de la infancia.
La
Convención Internacional de los Derechos de Niñas y Niños, adoptada por México
desde 1990, constituyendo ley suprema a la par de la Constitución Federal,
establece enunciativamente los derechos de la niñez, específicamente el
artículo 12 fundamenta el derecho de expresión y opinión; el Estado Mexicano
está obligado a garantizar que éste derecho se ejerza de forma libre en los
procedimientos judiciales o administrativos que les afecten. El ejercicio de
sus derechos nunca podrá limitarse o supeditarse al ejercicio de las personas
adultas.
En
esta tesitura, existe un protocolo de actuación para quienes imparten justicia
en casos donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes, emitido en 2014
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recogen los
lineamientos internacionales vinculantes que deben seguirse en los casos donde
las y los niños se vean en la necesidad de comparecer a juicio. Las y los
operadores de justicia y todas las personas que intervengan en diligencias
donde las y los niños expresen su opinión deben tener conocimientos específicos
en las materias de su aplicación, pero sobre todo, empatía y capacidad de
otorgar un tratamiento diferenciado que respete las características
individuales de cada niña o niño con miras siempre a salvaguardar su sano y
adecuado desarrollo.
Si
bien es cierto, la expresión y opinión de las niñas y niños debe ser valorada y
tomada en cuenta, ello no implica que la justicia deba "someterse" a
la palabra exacta y hacer precisa e indefectiblemente lo que ellas o ellos
pidan. Sí eso fuera así, estaríamos dejando la formación de la infancia en sus
propias manos y cometiendo atrocidades en contra de su desarrollo.
Existen tres cuestiones fundamentales
que deben valorarse más allá de lo que se expresa; la primera, es la capacidad
cognitiva y de madurez presente en todas las etapas de la niñez a través de
pensamientos concretos, egocéntricos o intuitivos que les dificulta ubicarse en
tiempo o les lleva a pensar que son el centro de todo y que las demás personas
no son importantes o bien emitir conclusiones ilógicas que para los adultos no
resultan entendibles; la segunda son las emociones, si bien poseen toda la gama
de emociones de las personas adultas, les resulta difícil su separación y/o
control, por lo que por ejemplo, pueden sentir tristeza e ira al mismo tiempo y
confundirlo con amor u odio; y la tercera es la moral, un concepto aprendido y
sin duda condicionado a su entorno, a la necesidad de seguridad y aceptación,
lo que puede llevarlos a decir como si fuera su opinión lo que creen q alguien
en particular desea q digan o emitir prejuicios de lo que les han dicho que
está bien o mal, lo que se traduce en opiniones sesgadas por los conceptos de
los demás, particularmente de aquellas personas que satisfacen las necesidades
apremiantes para su edad, que igual puede ser una necesidad de afecto como la
de un celular nuevo.
Evidentemente estas cuestiones tienen
un grado de complejidad y subjetividad que dificultan la tarea de las y los
juzgadores, pero que no puede ser tomado a la ligera y menos en forma tibia,
endeble y sin exhaustividad.
Es una realidad que en materia
familiar la justicia y el derecho han encontrado mayor dificultad para valorar
opiniones de la infancia, sobre todo en los casos que se encuentra en disputa
la patria potestad, guarda y custodia o régimen de convivencias.
La tendencia derecho humanista implica
que en casos en disputa, debe buscarse que hijas e hijos tengan un contacto
adecuado y sano con mamá y papá, y sólo en casos en que se comprueben daños reales
que les ocasione la convivencia entonces podrá limitarse, suspenderse o
eliminarse; esa comprobación no puede dejarse a la aislada consideración y
opinión de una niña o niño pues como analizamos su palabra difícilmente será
libre e informada cuando está en juego su tranquilidad. Su opinión, deberá
reforzarse en todos los casos, con material probatorio adecuado que incluya
pruebas científicas que sean aplicadas exclusivamente por personas expertas en
diferentes materias atendiendo a las cuestiones particulares de cada caso como
puede ser la violencia familiar y manipulación infantil, situaciones que
requieren aún mayor cuidado y atención. Por lo que las autoridades deben contar
con profesionistas especializados que cumplan con perfiles idóneos para el
tratamiento de la infancia.
Así pues, las y los niños son
importantes, valiosos y deben ser protegidos con esmero de cualquier tribulación
que implique riesgo en su desarrollo; todas las decisiones de una o un juez,
repercutirán en su vida a corto, mediano y largo plazo.
Escuchar y aprender de la infancia
como semillas de vida y futuro, apoyando su crecimiento libre, en armonía,
evitando etiquetas, estereotipos y prejuicios; fomentando tolerancia, respeto y
dignidad. Niños y niñas felices, esa es la tarea de todas las personas adultas.
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