SCJN continuará este lunes el análisis sobre las
sentencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
expediente Varios 1396/2011.
ONG´s expresan su preocupación ante el aumento de
las posiciones regresivas en materia de derechos humanos que se expresan en el
Pleno.
La SCJN debe analizar los casos de Inés y Valentina
a la luz del aumento de la tortura sexual en el país.
México,
D.F. a 26 de abril de 2014.- Ante la inminente culminación del análisis que
realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el cumplimiento
de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH), en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, dentro del expediente Varios
1396/2011, los organismos civiles que suscribimos este comunicado llamamos al
Máximo Tribunal a establecer criterios efectivos en materia de género,
etnicidad y tortura sexual.
Cabe recordar al respecto que la larga búsqueda de
justicia de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú -mujeres
indígenas del pueblo Mep’haa que en 2002 sobrevivieron graves violaciones a
derechos humanos cometidas por elementos del Ejército Mexicano-,
culminó con la emisión de dos sentencias de la Corte IDH en el año 2010. Éstas,
imponen al Estado mexicano diversas obligaciones que deben ser acatadas sin
cuestionamiento alguno. Justamente, el análisis que a partir del martes 21 de
abril comenzó la SCJN, busca profundizar y desarrollar cuáles son los deberes a
los que específicamente se encuentra obligado el Poder Judicial de la Federación.
Hasta ahora, el análisis realizado por la SCJN no
ha mostrado a un Tribunal Constitucional que busque ampliar genuinamente las
garantías de los derechos humanos. Por el contrario, se ha evidenciado que el
Máximo Tribunal vive un período de retrocesos, como fue puesto de relieve en
tres momentos del debate: el primero, al determinar el Pleno que debía
realizarse un improcedente ejercicio de correspondencia normativa entre los
derechos de la Constitución y los de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, reiterando la lamentable posición mayoritaria –establecida en la
contradicción de tesis 293/2011– sobre la superioridad jerárquica de los
primeros por encima de los segundos; un segundo momento, al evitar analizar la
compatibilidad de la reciente reforma en materia de fuero militar con el
estándar fijado por la Corte IDH en sus sentencias, maximizando así los efectos
de su fallo; y, finalmente, resultan de suma preocupación las posiciones que
van en contra de lo establecido en el Varios 912/2010, correspondiente al caso
Rosendo Radilla, posiciones que, de articularse en una mayoría, podrían poner
en riesgo los incipientes avances en la garantía jurisdiccional de los derechos
humanos que permitió la reforma constitucional de 2011.
A pesar de lo anterior, la SCJN aún tiene ante sí
la oportunidad de ampliar la garantía de los derechos humanos, mediante el
análisis que realizará a partir de este lunes 27 de abril, en lo concerniente a
las obligaciones que imponen las sentencias en materia de género, etnicidad,
tortura sexual y combate a la impunidad. Éstas suponen deberes sustantivos para
las autoridades judiciales del país que pueden ser desarrollados con mayor
detalle por la SCJN.
Respecto de la impartición de justicia con
perspectiva de género, de las sentencias de la Corte IDH se desprenden pautas
de actuación muy concretas para las y los juzgadores que dirimen casos donde
están en juego los derechos de las mujeres, en aspectos tan concretos como la
valoración de la prueba. La resolución que emitirá la SCJN en el Varios 1396 podría
fijar más criterios para la actuación del Poder Judicial en este tipo de casos.
En cuanto a la impartición de justicia con
perspectiva de género, las sentencias conquistadas por Inés y Valentina indican
cómo deben actuar los órganos estatales cuando mujeres indígenas acuden ante
ellos buscando justicia. Estas sentencias se refieren a las medidas que deben
adoptarse para respetar su identidad cultural, la manera de cómo debe recabarse
su declaración inicial y durante el proceso. Al resolver este expediente, la
SCJN podría pronunciarse sobre las medidas integrales que deben adoptar las
juezas y los jueces para que las mujeres indígenas accedan a la justicia en
forma efectiva.
En lo referente a la tortura sexual, las sentencias
de la Corte IDH son claras en establecer que la violación sexual cometida por
servidores públicos constituye tortura. Hoy en día, como lo ha señalado el
Relator de las Naciones Unidas en la materia, la tortura en México es
generalizada y afecta de forma diferenciada a las mujeres. Más aún, Inés
Fernández y Valentina Rosendo forman parte de la campaña “Rompiendo el
Silencio. Todas juntas contra la tortura sexual”, que busca denunciar la
práctica de la tortura sexual y visibilizar los casos de mujeres que la han
sobrevivido, algunas de ellas hoy todavía en prisión. En este sentido, la
resolución del Varios 1396 puede ayudar a que existan parámetros claros de
actuación para las y los jueces que conocen casos de esta índole.
Finalmente, en lo que corresponde al combate contra
la impunidad, es importante señalar que los casos de Inés Fernández Ortega y
Valentina Rosendo Cantú se encuentran hoy ante el Poder Judicial de la
Federación, pues los procesos correspondientes se ventilan en el juzgado Séptimo
de Distrito en Chilpancingo y en el Juzgado Segundo de Distrito en Acapulco. Al
resolver el expediente Varios 1396, la SCJN debe especificar las obligaciones
que tienen dichos órganos judiciales para asegurar que los casos de ambas
mujeres Me´phaa no queden impunes.
Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú han
luchado incansablemente por más de trece años para acceder a la justicia,
desafiando todas las barreras presentes en el sistema de justicia mexicano que
reproducen la triple discriminación en razón de género, identidad étnica y
condición socio-económica. En reconocimiento a la dignidad de la lucha de ambas
mujeres Me’phaa, hoy le corresponde a la SCJN, aprovechar la discusión del
expediente Varios 1396/2011 para fijar criterios de avanzada en materia de
género, etnicidad y tortura sexual. La crisis de violaciones a derechos humanos
que vive el país exige respuestas contundentes; se necesitan verdaderas
garantías de no repetición y voluntad expresa para erradicar la impunidad. Recordamos
la petición de Valentina Rosendo Cantú al asistir a la sesión del Pleno el
jueves 23 de abril: la SCJN debe contribuir verdaderamente a que las mujeres
indígenas tengan mejores condiciones cuando busquen acceder a la justicia.
Las organizaciones hacemos un llamado respetuoso
para que el Alto Tribunal de la Nación escuche las voces de las víctimas y sus
representantes y asuma su rol de garante de los derechos humanos avanzando en
la jurisprudencia interna con el máximo estándar de protección para las
mujeres.
Asociadas
por lo Justo – JASS
Casa del Migrante de Saltillo
Centro
de Derechos Humanos de las Mujeres A.C.
(Cedehm)
Centro de Derechos Humanos Miguel
Agustín Pro Juárez A.C.
Centro de Derechos Humanos Paso del
Norte, A.C.
Centro de Derechos Humanos de la
Montaña “Tlachinollan”
Centro de Justicia para la Paz y el
Desarrollo, AC (CEPAD)
Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional
Comisión
de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos A.C. (Cosyddhac)
Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos
Equis Justicia para las Mujeres.
Fundar, Centro de Análisis e
Información
Idheas,
Litigio Estratégico en Derechos Humanos A.C.
Instituto
Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.
REDIM Red por los derechos de la
infancia en México
Red de Organismos Civiles de Derechos
Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos A.C.
En México, indudablemente existen muchos casos de violaciones de derechos humanos registrados y no registrados. Cuando la agresión viene directamente de algún funcionario público no hay justicia por el miedo de la los largos trámites que tienen que realizar y hasta por el simple hecho de ser indígenas y no conocer el idioma español que aunque es un derecho que te proporcionen un traductor, no es un hecho que te lo hagan valer.
ResponderEliminarSi bien es verdad que las violaciones de derechos humanos no sólo es de los funcionarios públicos, la cifras de violaciones en los últimos nueve años desde el fuero militar emitido en el sexenio de Felipe Calderón ha ido elevando y es menos probable que se ajusticie. El acceso a la justicia en el país es casi inexistente cuando hay impunidad o ceguedad del gobierno hacia el pueblo y para las mujeres. En temas de violaciones, el más nombrado es la falta de justicia con perspectiva de género, que sólo por el hecho de ser mujeres somos torturadas, asesinadas, violadas, golpeadas, excluidas por la inseguridad que te brinda la violencia institucional. Aún así, desafortunadamente para la justicia, el gobierno mexicano no reconoce el homicidio cualificado de género como feminicidio.