Chihuahua, Chih., a 3 de diciembre de 2018.- La mañana del lunes 3 de diciembre se llevó a cabo el foro “Balance y desafíos a un año de la tipificación del feminicidio en Chihuahua”. En el evento se contó con la participación de la académica y antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos; Ruth Fierro Pineda, del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM); Wendy Paola Chávez Villanueva, Fiscal Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género; Ana Yeli Pérez Garrido, del Observatorio Nacional del Feminicidio, y Jaqueline Sáenz Andujo, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El evento fue inaugurado por la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, quien
citó información de ONU Mujeres y señaló que durante el primer semestre de 2018
se contabilizaron 402 casos de feminicidios en el país y que, según esta misma
fuente, los estados de México, Nuevo León y Chihuahua están a la cabeza en el
número de feminicidios registrados a nivel nacional.
A lo anterior añadió que, según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio,
más de 8 mil 900 mujeres fueron asesinadas en México entre 2014 y 2017, pero sólo
el 30% de los casos fue investigado bajo protocolos de feminicidio.
El evento continuó con una conferencia magistral a cargo de la Dra.
Marcela Lagarde y de los Ríos, responsable de acuñar el término de feminicidio
como una categoría en el orden jurídico penal para describir la violencia
extrema que afecta a las mujeres en México.
Durante su intervención, la antropóloga destacó la importancia de
cuestionar los motivos por los que ocurren los feminicidios dentro de las
sociedades patriarcales y señaló que “mujeres y niñas estamos ante un fenómeno
de opresión de género en sus formas más extremas”.
En este sentido, mencionó que la violencia de género aqueja a todas las
mujeres por igual y no es exclusiva de aquellas que se encuentran en situación
de marginación o pobreza, como erróneamente se suele asumir, y añadió que “el
feminicidio ocurre y se da cuando la sociedad es tolerante a la violencia de
los hombres”.
En añadidura a lo anterior, comentó que la violencia contra la mujer es
un fenómeno a nivel mundial y que “nos encontramos en un momento de auge del
feminismo, cuyo centro es erradicar la violencia sexual contra mujeres y
niñas”.
También subrayó que la violencia feminicida adquiere diversas formas, es
progresiva y puede tener consecuencias
gravísimas si además se articula con otro tipo de violencias. Señaló también
que “el estado es copartícipe de esa violencia” cuando no garantiza la no
discriminación hacia la mujer, el acceso a la justicia y el cumplimiento de la
ley.
Respecto a lo anterior, señaló la importancia de capacitar a las y los
funcionarios públicos en materia de igualdad de género, realizar un diagnóstico
a las instituciones encargadas de diseñar políticas públicas en la materia, así
como de evaluar los presupuestos disponibles: “tenemos que crear una condición
de género democrática para las mujeres y las niñas, es decir, con acceso a
recursos y en pleno respeto a los Derechos Humanos”.
Al cuestionársele sobre cómo contribuir a erradicar los feminicidios en
la entidad, señaló que, primero, era necesario nombrar e incluir el tipo penal del
feminicidio y, segundo, señalar aquellas características que identifican a este
delito como tal.
Finalmente, Lagarde mencionó que en materia de delitos contra la mujer, se
deben analizar las sanciones, se debe perseguir el delito, debe existir un
seguimiento por parte de la sociedad civil y se debe garantizar la impartición de
justicia: “tenemos que tomar el tema de la sanción y la persecución del delito
como un tema prioritario”.
Enseguida se dio inicio a una mesa panel con la participación de Ruth
Fierro Pineda, Coordinadora del CEDEHM, quien retomó la importancia de
tipificar el feminicidio. Durante su intervención, citó a fuentes de Derecho Internacional
como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y comentó que “en materia de
Derechos Humanos, el estado tiene la obligación de proteger, promover, respetar
y garantizar el cumplimiento de estos derechos”.
Añadió que “estas obligaciones implican garantizar que existan medidas y
recursos efectivos para proteger el derecho de niñas y mujeres a vivir una vida
libre de violencia”. Continuó diciendo que estos recursos, además, deben ser
adecuados y efectivos, es decir, deben cumplir los objetivos de prevenir,
investigar, sancionar y reparar el daño ante las violaciones a los Derechos
Humanos de niñas y mujeres. En este sentido, señaló la importancia de tipificar
el feminicidio para garantizar el cumplimiento de estos objetivos.
Ruth Fierro continuó diciendo que México ha recibido alrededor de 500
recomendaciones de organismos internacionales en relación a las mujeres, que
hablan sobre qué acciones debería implementar el estado para garantizar la
igualdad de género. De estas, 300 se refieren al derecho de las mujeres a vivir
una vida libre de violencia.
Enseguida, mencionó que el estado de Chihuahua no cuenta con un tipo
penal adecuado, ya que sólo se consideran como feminicidios aquellos asesinatos
en los que haya habido indicios de violencia sexual y antecedentes de
violencia. Además, únicamente se consideran expresiones de discriminación contra
la mujer, la misoginia, un concepto subjetivo, y las lesiones o mutilaciones
degradantes hacia una mujer.
Señaló que hacen falta otras consideraciones de género dentro del tipo
penal de este delito. Por ejemplo, señaló que a diferencia de lo que ocurre en
el resto del país, en el estado de Chihuahua no es relevante la relación
personal entre la víctima y el victimario, sino que esto constituye únicamente
una agravante cuando ocurre un feminicidio.
Después hizo uso del micrófono Wendy Paola Chávez Villanueva, Fiscal
Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género. Durante
su intervención, señaló que en el estado de Chihuahua ha habido avances
importantes en lo que respecta a la especialización en áreas de procuración de justicia
para las mujeres.
También reconoció que la violencia hacia la mujer es progresiva y
mencionó la importancia de clasificar adecuadamente el móvil de los
feminicidios para otorgar un seguimiento adecuado a las investigaciones.
Añadió que en Chihuahua, a quien comete el homicidio de una mujer con
quien sostiene una relación de parentesco, se le sanciona con condenas que van
de los 30 a los 60 años de cárcel. Finalmente, destacó la importancia de
nombrar y protocolizar los procedimientos a seguir ante un feminicidio, de
acuerdo a las causas del delito.
A continuación hizo uso del micrófono Ana Yeli Pérez Garrido, del
Observatorio Nacional del Feminicidio, quien comenzó su intervención señalando
las características que, de acuerdo a la ley, diferencian un feminicidio de un
homicidio, como la existencia de una relación víctima-victimario y las
expresiones de odio o misoginia que se representan materialmente en las formas
en las que la mujer es asesinada: tortura, violencia sexual y cualquier
manifestación de odio y saña. En este sentido, subrayó nuevamente la
subjetividad en torno al concepto de misoginia.
Continuó señalando que, a pesar de contar con la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece la obligación de
generar estadísticas en cuanto a los feminicidios, estas no existen en la
práctica. Añadió que es necesario tipificar el feminicidio como una medida para
visibilizar el problema y garantizar el acceso a la justicia. En este sentido,
señaló que para una correcta impartición de justicia, el Estado tiene la
obligación añadida de incorporar la perspectiva de género.
También mencionó que el feminicidio es un delito “pluriofensivo” y que
es necesario delimitarlo dentro de un tipo penal adecuado que contemple y
reconozca todas las diferentes causantes, circunstancias y características que lo
definen como tal, y no únicamente las que actualmente considera la ley. Por lo
anterior, concluyó su intervención enunciando una serie de recomendaciones por
parte del Observatorio Nacional del Feminicidio para la tipificación de este
delito.
En una última intervención tomó la palabra Jaqueline Sáenz Andujo,
representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien enunció los
sentidos en los que la SCJN se ha pronunciado respecto a la tipificación de
este delito. Resaltó que el Tribunal ha revisado y determinado en dos ocasiones
la constitucionalidad de que en el tipo penal de feminicidio se incluya la consideración
de género, relativa a la relación de parentesco o confianza entre la víctima y
el agresor.
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