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La sentencia de
la Corte Interamericana desecha la teoría del Estado según la cual la
desaparición fue cometida por integrantes de la delincuencia organizada.
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Es urgente que
el Congreso de la Unión cumpla con la sentencia y legisle conforme a estándares
internacionales de derechos humanos.
Chihuahua,
Chih., 21 de diciembre de 2018. El día de ayer, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) notificó a las partes la sentencia en el caso
Alvarado Espinoza y Otros Vs. México. En la misma, se condena al Estado
mexicano por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío
Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera por parte de militares en el
marco del Operativo Conjunto Chihuahua, implementado a partir del 28 de marzo
de 2009, por la
violación de derechos humanos a sus familiares a partir de la desaparición y
por la impunidad en que se encuentra el siguiente caso.
El 29 de
diciembre de 2009, en el Ejido Benito Juárez del municipio de Buenaventura,
Chihuahua, fueron detenidas las víctimas en dos momentos distintos por un grupo
de entre 8 y 10 militares quienes les ingresaron en vehículos particulares y se
las llevaron con rumbo desconocido. La detención de Nitza Paola y José Ángel
fue presenciada por su esposa e hija de 9 años, mientras que Rocío Irene fue
detenida al interior de su casa, donde estaban su madre, su hija (de 2 años) y
sus dos hermanos (de 11 y 13 años de edad). Inmediatamente después de que
supieron las noticias, las familias de las víctimas iniciaron una búsqueda que
no ha cesado: recorrieron el pueblo; acudieron al 35º Batallón de Infantería en
Nuevo Casas Grandes y a la 5ª Zona Militar en Chihuahua; se presentaron en los
centros de reclusión en Ciudad Juárez; presentaron denuncias, amparos y quejas
tanto ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como ante las
oficinas del Operativo Conjunto Chihuahua. En total, la sentencia de la Corte
IDH da cuenta de más de una decena de investigaciones iniciadas en distintas
dependencias mexicanas, sin tener ningún resultado sobre el paradero de las víctimas
y sobre la identificación, procesamiento y sanción de los responsables.
Al igual
que lo que sucede con miles de personas en México, las familias hicieron todo
lo que pudieron para poder encontrar el paradero de sus seres queridos, lo cual
les generó amenazas de muerte, allanamientos a sus casas e intentos de
atropellamiento por los cuales se tuvieron que desplazar de manera forzada a
diferentes ciudades y estados de la República; y varios/as de ellos también se
vieron forzados a solicitar asilo político en Estados Unidos. Por tal motivo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó medidas provisionales tanto
a favor de las víctimas desaparecidas como de sus familias.
El riesgo
de las familias se ha visto incrementado por la criminalización a cargo del
responsable del Operativo Conjunto Chihuahua, General Felipe de Jesús Espitia,
quien no solo les mencionó tener -sin fundamento probatorio alguno- información
sobre sus supuestos antecedentes penales en contra de José Ángel, Nitza Paola y
María de Jesús Alvarado, sino que esa misma información fue enviada a la
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) con la recomendación interna de “reali[zar]
operaciones de contra propaganda gris con el fin de dar a conocer […] los
antecedentes penales de dichos secuestrados y de la familia a fin de que se
deje de especular sobre la participación del Ejército mexicano en estos hechos.”
Es importante recordar que el General Espitia tiene una secuela de imputaciones
en los Juzgados de Ciudad Juárez por violaciones a derechos humanos, las cuales
se mantienen en su totalidad impunes.
En su
sentencia, la Corte Interamericana es tajante al establecer los riesgos que
conlleva militarizar la seguridad al retomar diversos pronunciamientos
internacionales que dan cuenta de “alegadas graves violaciones a los derechos
humanos asociadas a la actuación de elementos castrenses en el marco de dichas
estrategias [de seguridad de combate al narcotráfico y al crimen organizado en
México]”, entre las cuales se encuentra el Comité de Derechos Humanos de la
ONU, que desde 2010 “manifestó su preocupación por el creciente número de
denuncias de violaciones de derechos humanos a manos de elementos castrenses en
los lugares en que se encontraban desplegados para garantizar el orden público,
y recomendó que las tareas relacionadas con la seguridad pública y las
investigaciones de denuncias de violaciones a los derechos humanos fuesen de
competencia exclusiva de las autoridades civiles.”
En base a
lo anterior, el tribunal interamericano determinó que “como regla general, el mantenimiento
del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente
reservados a los cuerpos policiales civiles.” En caso de que excepcionalmente
se involucre a las fuerzas armadas, su participación debe ser: a)
extraordinaria; b) subordinada
y complementaria a las labores de las corporaciones civiles; c) regulada legalmente y con “protocolos
sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de
excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la
respectiva capacitación en la materia; y d) fiscalizada por órganos civiles
competentes, independientes y técnicamente capaces.
La sentencia interamericana también toca otros aspectos
estructurales en relación con la investigación de las desapariciones en México.
En primer lugar, la Corte estableció que el Estado mexicano violó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas “al haber permitido que la jurisdicción militar
conociera del caso durante una parte sustancial del proceso”, lo cual se agravó
en tanto “[e]l contexto acreditado de impunidad en México respecto de este tipo
de casos demuestra además la falta de fiscalización de dichos operativos con
participación militar.” En segundo lugar, la Corte advirtió que hubo un retardo
injustificado en el avance de las diversas investigaciones penales iniciadas
con motivo de los hechos; que hubo descoordinación de las autoridades; y que
previo a la concentración “en una sola autoridad, la fragmentación de la
investigación, derivó de conflictos competenciales entre las autoridades de los
distintos ámbitos estatales, obstaculizando con ello –durante más de tres años–
la efectiva respuesta por parte del Estado”.
La Corte
también reiteró la importancia de reformar adecuadamente el artículo 57.II.a)
del Código de Justicia Militar para que ninguna violación de derechos humanos
sea investigada por instancias castrenses. Asimismo, como medidas de reparación
ordenó investigar el paradero de Nitza, Rocío y José Ángel; investigar y
sancionar a los responsables de su desaparición; brindar atención psicológica a
sus familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en el que se encuentren presentes, entre otros, representantes de
la SEDENA; publicar la sentencia; atender los daños a los proyectos de vida;
establecer un registro de desapariciones; continuar con la capacitación a los
policías y fuerzas armadas; generar condiciones para el retorno o reubicación
de familiares que se han desplazado forzadamente; e indemnizar por el daño
causado.
La
sentencia del caso es un reconocimiento al amor, valentía y persistencia de las
familias de Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene. También es un
reconocimiento, de un tribunal imparcial, de la voz de las víctimas que de
manera reiterada habían afirmado que #FueElEjército. Consideramos que este caso
evidencia problemáticas estructurales que deben ser abordadas de manera
inmediata por el Estado mexicano tanto en materia de desapariciones como de
desplazamiento forzado, impunidad crónica y el riesgo que implica seguir
insistiendo en un modelo de seguridad militarizada ineficaz.
Por ello,
las organizaciones que representamos a Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene
Alvarado así como a sus familias, instamos al Presidente Andrés Manuel López
Obrador a cumplir con su compromiso de respetar los derechos humanos mediante
el cumplimiento íntegro de la sentencia. También nos sumamos a los llamamientos
urgentes al Congreso de la Unión para modificar adecuadamente el Código de
Justicia Militar y a no adoptar una reforma constitucional que sea contraria a
los estándares establecidos por la Corte IDH en materia de seguridad ciudadana.
Ello debe entenderse como una medida de no repetición fundamental.
Centro de
Derechos Humanos de las Mujeres
Centro de
Derechos Humanos Paso del Norte
Comisión
de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos
Mexicanos
y Mexicanas en el Exilio
El
resumen de la sentencia puede ser encontrado aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_370_esp.pdf
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