El
equipo jurídico del Centro de Derechos Humanos de
las Mujeres (CEDEHM), presentó 50 amparos de integrantes de la Unión
de Vendedores Ambulantes de El Barzón por el ilegal desalojo que sufrieron el
pasado 6 de enero del año en curso; cuatro de los amparos ya
fueron resueltos y obtuvieron sentencia definitiva, en las próximas
semanas llegará la resolución
del resto de amparos presentados.
El
Lic. Ignacio Cuenca Zamora, Juez octavo de Distrito, resolvió a favor de Miriam Trevizo García
vendedora de bonetería, Juana Morales Cortez vendedora indígena
de artesanías y Teresa Luciana Sánchez
indígena que vende dulces, y de Fernando Martínez
Bernal vendedor de elotes.
Las
Autoridades Municipales que resultaron responsables de violación
de derechos humanos son Marco Adán
Quezada Martínez, Presidente Municipal de Chihuahua; Eloy García
Tarín, Ex secretario del Ayuntamiento; Javier Torres Cardona,
Subdirector de Gobernación Municipal; Yuri Andreivich Ortega
Mundo, Jefe de Inspectores de Municipio; y Carlos Vázquez
Cano, Director de Obras Públicas Municipales.
Los
argumentos de las Abogadas del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, basan
su denuncia en el desalojo arbitrario, que sin previa notificación
condenó a las familias a la pobreza extrema y
violentó sus derechos humanos.
El
Juez Federal dio la razón a las defensoras de derechos humanos
y argumento en la sentencia de Amparo que:
"Ante
el deber de las autoridades Municipales de proteger el tránsito
de los espacios públicos y con independencia de la
urgencia de las obras y que no tengan permiso vigente los vendedores ambulantes. La Autoridad
Municipal no debió desconocer o minimizar la realidad que ubica a los ambulantes en un
estado de marginalidad y exclusión del mercado laboral, al tener sólo
la opción de dedicarse a actividades
comerciales informales, para que a partir de esa ponderación
de vulnerabilidad, conciliar el conflicto entre el interés
social y el privado."
"Deben reconocerse grupos en situación
de vulnerabilidad, también conocidos como grupos sociales en
condiciones de desventaja, cuya condición demanda acciones gubernamentales
integrales que les permitan llevar una vida digna y con mejores posibilidades
de bienestar, en estos casos especiales, las autoridades tienen la obligación
moral y política de conciliar el interés
público y social en forma proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en
conflicto, lo cual no demostraron que se haya efectuado.”
El
juez determinó que: “se violaron los derechos humanos a los vendedores ambulantes, en concreto el
derecho al trabajo, debido a que las autoridades no garantizaron un mínimo
de subsistencia digna y autónoma protegido por la Constitución,
evitando que las personas se vean reducidas en su valor como ser humano por no
contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia
digna, por lo que cualquier plan o política de recuperación
de bienes de uso común, que implique el retiro de ambulantes
de lugares que eran tolerados, debe estar encaminada a una política
dirigida a impedir la afectación
desproporcionada de los intereses y sus efectos negativos.”
Las
obligaciones que derivan de este amparo, por parte de las autoridades municipales
son las siguientes:
Una
vez notificado el amparo, tienen tres días para ofrecer opciones de dos lugares
a cada uno de los vendedores ambulantes,
que tenga mínimamente los siguientes requisitos:
1.
Una
debida ubicación,
2.
que
exista transporte público,
3.
que
haya flujo de clientes.
El
Municipio deberá notificar al Centro de Derechos
Humanos de las Mujeres las dos opciones de lugar que están
ofreciendo con los requisitos antes señalados, las vendedoras y el vendedor
ambulante elegirán el lugar y se les extenderá el permiso, si no están
de acuerdo con las propuestas, por escrito informarán
al juez federal las razones para no aceptar los lugares que se les ofrece.
El
Juzgado Octavo de Distrito recordó a las autoridades municipales que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que cuando haya una
medida gubernamental, en este caso la remodelación
del Centro de la Ciudad, debe evitarse que con su aplicación
se vulnere el principio de igualdad y no discriminación.
En
conclusión se concede el amparo de la justicia
federal respecto a la restitución en el pleno goce de la garantía
individual violadas.
¡Por una auténtica
cultura de la legalidad!
Centro de Derechos
Humanos de las Mujeres
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