sábado, 9 de noviembre de 2013

LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EVIDENCIA UNA FALTA DE COMPROMISO CON LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, ASI COMO UNA EFECTIVA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS[1] Caso Marisela Escobedo, recomendación 44/2013

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emite RECOMENDACIÓN al Gobernador de CHIHUAHUA, por la violación de Derechos Humanos a la Defensora de Derechos Humanos MARISELA ESCOBEDO, a sus hijos y hermano.

El pasado 28 de octubre del año en curso, la CNDH emitió la recomendación 44/2013 al Gobernador del Estado de Chihuahua, Cesar Duarte Jáquez sobre la indebida procuración de Justicia. La QUEJA, fue presentada inicialmente con motivo de la impunidad del feminicidio de Rubí. Desde el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres se dio seguimiento a dicha petición y le dará seguimiento al cumplimiento puntual de la Recomendación, como un compromiso post mortem con la defensora de derechos humanos, en honor a su congruencia.

Antecedentes:

Marisela Escobedo acudió a la CNDH a interponer queja el 16 de mayo del 2010, cuando un Tribunal Oral dictó sentencia absolutoria al feminicida de su hija Rubí Marisol Fraire Escobedo. El 21 de mayo del 2010 el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres como Acusadoras Coadyuvantes o representantes de la víctima, ante un tribunal de casación logró invalidar la sentencia, obtener una sentencia condenatoria y una orden de reaprehensión. Con esta resolución judicial, la defensora de derechos humanos, continuó su activismo en búsqueda del acceso a la justicia.

El 16 de diciembre del 2010 frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua, Marisela fue asesinada cuando realizaba una protesta pacífica.

La recomendación enumera una serie de evidencias que la sustentan, entre ellas: la queja interpuesta en la CEDH de Zacatecas por la no reaprehensión del feminicida, la cual fue remitida por incompetencia a la CNDH; la solicitud de asilo político en Estados Unidos de los hijos de Marisela, así como de Heiry la hija de Rubí y nieta de Marisela, quienes ante las condiciones de vulnerabilidad y la omisión de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, respecto de brindarles protección y seguridad, en su carácter de ofendidos del delito, provocó la petición de asilo político en Estados Unidos.

En el texto de la recomendación se advierten diversas fechas en que personal de la CNDH acudió a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, quienes cuestionaron la competencia de la Institución y negaron en forma reiterada la consulta del expediente del homicidio de Marisela y únicamente brindaron información sobre las diligencias realizadas, sin que éstas pudieran ser constatadas. La mencionada recomendación señala al Fiscal General de Chihuahua como responsable de los obstáculos y falta de colaboración, violentando el artículo primero párrafo tercero de la Constitución Federal, así como los artículos 67 primer párrafo y 69 de la Ley de la CNDH y la violación al artículo 23 fracciones I y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las infructuosas peticiones se hicieron ante el fiscal especializado en atención a víctimas y ofendidos del delito; el Director de atención y Análisis; la Consejería Jurídica del Estado de Chihuahua; la Dirección Jurídica de la Fiscalía General; el Secretario de la Contraloría del Estado. En la Queja se señala que 1016 días después de formular dicha solicitud, aún se encuentra pendiente de atender por parte de la Fiscalía General de Chihuahua.[2]

El 13 de septiembre de 2010 Marisela presentó denuncia penal por el delito de amenazas la cual fue desestimada, y la fiscalía no protegió a la defensora de derechos humanos, ni garantizó sus derechos, ni realizó providencias legales necesarias para proteger la vida e integridad de la defensora de derechos humanos. El Ministerio Publico tiene la obligación de llevar a cabo medidas activas tendentes a garantizar este derecho y no asumir una actitud pasiva frente a sus obligaciones en materia de protección a la seguridad de las víctimas y ofendidos del delito, como ocurrió en el caso[3] señala del documento que contiene la recomendación.

Preocupó a la CNDH la falta de sensibilidad y diligencia en la atención que se le brindó a Marisela Escobedo en su calidad de víctima y defensora de derechos humanos, que generó las condiciones idóneas para que 93 días después[4], ….. al encontrarse sin protección institucional, le privaran de la vida.

Además, menciona la recomendación como una omisión de suma importancia, la negativa de la fiscalía de considerar como principal línea de investigación a la persona señalada por Marisela como quien la amenazó de muerte, así como la declaración de fecha 22 de marzo del 2012, rendida por el hermano de Marisela, testigo directo del asesinato, situación que quedó documentada en la diligencia judicial realizada en el Consulado General de México en el Paso Texas, Estados Unidos del que se advierte que, a través de rueda fotográfica, el hermano reconoce a la persona que privó de la vida a su hermana y que coincide con quien la amenazó de muerte y que fue denunciado.

La Queja concluye que la actuación de los servidores públicos encargados de la procuración de justicia en el estado de Chihuahua no se adecuó a los estándares que establecen en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales en materia de protección y defensa de los derechos de las víctimas de los delitos. Así mismo señala que existen elementos suficientes para poner en evidencia las violaciones a derechos humanos a la legalidad, la seguridad jurídica, el trato digno y la debida procuración de justicia y al derecho a la verdad.

La recomendación considera que la falta de cuidado y debida diligencia ocasionaron “una victimización institucional debido a que el hermano de Marisela reconoció a (S3) como la persona que había privado de la vida a su hermana, de lo que resulta que, al tener la Fiscalía General del estado de Chihuahua a S4 como probable responsable del homicidio de la defensora de derechos humanos, los familiares de Marisela consideran que hay un chivo expiatorio; circunstancia que resulta inaceptable, pues el propio sistema al que acudieron a pedir justicia, es el que agravó su situación.”[5]

Las omisiones advertidas en la investigación del feminicidio de Marisela Escobedo constituyen una limitación al derecho a la verdad que merecen los familiares, por lo que debe realizarse una investigación efectiva para esclarecer el asesinato de Marisela a partir del reconocimiento que el hermano hace.

Considera el documento que contiene la Recomendación que: en la investigación del feminicidio de Marisela debe llevarse a cabo la práctica de diligencias de conformidad con los estándares del debido proceso para conocer la verdad histórica, respetando el derecho humano de los familiares a saber la verdad.

Es importante señalar que la recomendación señala que: LA FISCALÍA GENERAL DE ESTADO DE CHIHUAHUA, EVIDENCIA UNA FALTA DE COMPROMISO CON LA CULTURA DE LA LEGALIDAD, así como una efectiva protección y defensa de los derechos humanos[6] en los términos del artículo primero Constitucional.

El documento de 25 páginas finaliza con ocho RECOMENDACIONES:

PRIMERA.- Se instruya al fiscal General del estado de Chihuahua a fin de que se implementen las acciones necesarias para otorgar a los familiares de Marisela, asistencia médica, psicológica, social y material y se envíen constancias a la CNDH del cumplimiento

SEGUNDA.- Disculpa Institucional a los familiares de Marisela Escobedo, que implique el reconocimiento de las violaciones a derechos humanos de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Medidas y garantías de NO REPETICION de actos como lo que dieron origen a esta investigación e informar a la CNDH sobre las acciones que se llevan a cabo para tal efecto.

TERCERA.- Se instruya al Fiscal General del Estado de Chihuahua, a fin de que realice todas las acciones necesarias para la debida investigación de las amenazas y homicidio en agravio de Marisela Escobedo, y que se envíen a este organismo nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTA.- Se instruya al Fiscal General del Estado de Chihuahua, para que se tomen las medidas necesarias para que los agentes de esta institución, observen los derechos de las víctimas y ofendidos del delito y se remitan a la CNDH las constancias con que se acredite su cumplimiento.

QUINTA. Se instruya al Fiscal General del Estado de Chihuahua, para que en lo subsecuente, los fiscales especiales, jefes de unidad, directores y agentes del MP atiendan en tiempo y forma las solicitudes de información que la CNDH formule con motivo de investigaciones por presuntas violaciones a derechos humanos y se remita a este organismo nacional las evidencias que le sean solicitadas, y las constancias con que se acredite su cumplimiento.

SEXTA.- Se diseñen e impartan programas integrales de capacitación y formación, a los Agentes de Ministerio Publico, en materia de atención a víctimas, fortalecimiento de valores éticos y morales de conformidad con el convenio de colaboración de la PGR, la Procuraduría General de Justicia Militar, y las Procuradurías Generales de los treinta y un estados y se envíen a este organismo nacional los indicadores de eficiencia para evaluar el impacto efectivo de la capacitación que se aplique al personal que los reciba.

SÉPTIMA.- Se colabore ampliamente con este organismo nacional en el trámite de QUEJA que este organismo público promueva ante la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua. Contra los servidores públicos involucrados en los hechos que dieron origen al presente pronunciamiento y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.

OCTAVA.- Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Fiscalía General del estado de Chihuahua, contra los SERVIDORES PUBLICOS involucrados, a fin de que se inicie la averiguación previa y se remitan a esta comisión nacional las constancias con que se acredita su cumplimiento.

El Presidente, Dr. Raúl Plascencia Villanueva, quien firma la Recomendación número 44/2013 al Gobernador del Estado de Chihuahua, advierte al mandatario que ésta, según lo señalado en el artículo 102 apartado B, de la Constitución Mexicana tiene el carácter de pública y se emite con el propósito de que se investigue y se apliquen las sanciones que correspondan así como se subsanen las irregularidades.

También el Dr. Plascencia le recuerda al Gobernador Chihuahuense, que el artículo 46 segundo párrafo de la Ley de la CNDH establece la obligación de informar sobre la aceptación de la recomendación en un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación, así como la pruebas correspondientes del cumplimiento de la recomendación y que la falta de pruebas, da lugar a que se interprete que la recomendación no fue aceptada por lo que la CEDH, quedando en libertad de hacer pública esta circunstancia, y se podrá solicitar al senado de la República o a las legislaturas de las entidades federativas, la comparecencia del Gobernador para que expliquen el motivo de la negativa.



[1] Párrafo 115
[2] Párrafo 66
[3] Párrafo 77
[4] Párrafo 78
[5] Párrafo 104
[6] Párrafo 105

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