El
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) logra condena contra el
Pastor José Manuel Herrera Lerma por pederastia.
Primera
condena nacional en el sistema penal acusatorio.
S y E, junto con otras mujeres y niñas, fueron
instruidas en la sumisión, obediencia y castigo; utilizando como medio de
manipulación la tergiversación de textos bíblicos del Cristianismo, por José
Manuel Herrera Lerma, que representaba su figura paterna, además de ser líder
espiritual de una secta denominada Sendero de Luz, de la Asamblea Apostólica de
la Fe en Cristo Jesús, ubicada en ciudad Delicias, Chihuahua.
Después de su primera menstruación a los 11 años de
edad en 2001 y 2002, las hermanas S y E fueron violadas sistemáticamente, con
excepción de su semana de periodo y de los domingos, por el Sr. Herrera Lerma.
Con este perverso rito de iniciación, las hermanas se suman a una larga lista
de niñas víctimas de repetido abuso sexual.
En 2011, S acudió al CEDEHM en busca de apoyo, donde
fue acogida de inmediato, al observar su frágil estado emocional se otorgó
apoyo terapéutico por casi un año, con especialistas en la materia para ella y
su familia. S acudió nuevamente al CEDEHM, acompañada por su hermana E, quienes
habiendo vivido la misma historia, decidieron juntas denunciar.
Este es el inicio de una historia de persistencia,
coraje y exigencia de justicia en un caso de pederastia.
Las abogadas, el equipo de acompañamiento psicosocial
y demás áreas del CEDEHM, se enfrentaron a un nuevo reto por la posible
prescripción de hechos y a que las víctimas eran mayores de edad cuando
decidieron denunciar lo que les ocurría desde su infancia; así pues, realizaron
una cuidadosa estrategia psicojurídica que incluyó la protección de S y E, la
denuncia de hechos que abarcara la totalidad de las perversiones sufridas y el
litigio estratégico con perspectiva de género y derechos humanos, fundamentando
sus actuaciones en tratados internacionales y leyes específicas de protección a
los derechos humanos particularmente de las mujeres y niñas.
Posteriormente en febrero de 2012, se aprehendió al
Sr. Herrera Lerma y se decretó la prisión preventiva. Dado que los hechos
ocurrieron reiteradamente entre 2001 y 2010, fue necesaria la división de
causas penales en el sistema penal tradicional (que aún continúa) y únicamente
por lo que toca de julio de 2008 a 2010 en el sistema acusatorio adversarial.
En lo correspondiente al sistema oral, el Ministerio
Público presentó la acusación formal por considerar que se acreditaba el delito
de violación, agravado por el uso de la violencia moral y el vínculo de
confianza. Las acusadoras coadyuvantes del CEDEHM ampliaron tal acusación como
violación agravada por la manipulación religiosa ligada al fanatismo como
causas que impedían a las jóvenes resistir los múltiples actos de violencia
sexual mismos que se prolongaron hasta la mayoría de edad.
Luego de múltiples estrategias de defensa jurídica por
el abogado particular del pastor, dio inicio el juicio oral 99/13, el día 17 de
junio del año en curso, ante el Tribunal presidido por el Juez Héctor Javier
Talamantes Abe, el redactor Juez Mario Alberto de la Rosa Fierro y el tercer
integrante Juez Ramón Gerardo Holguín Licón.
Jornadas extenuantes en que las partes en el juicio
escucharon de viva voz el relato de S y E, e interrogaron a su madre, tías, la
médica legista y la experta en criminalista, terapeutas, entre otras, así como
la exhibición de evidencia fotográfica y documentales diversas.
La defensa del Sr. Herrera Lerma, intentó acreditar su
estrategia consistente en la supuesta falsedad de los hechos por la
imposibilidad física por una supuesta disfunción eréctil del pastor para haber
abusado de las denunciantes y la improbabilidad de que S y E estuvieran en el
lugar cuando ocurrían las violaciones sexuales, presentando periciales médicas,
testimoniales de expertos en medicina, la testimonial de la esposa del pastor,
así como prueba documental del expediente clínico del acusado, entre otras;
probanzas que lejos de apoyar la teoría de descargo vinieron a corroborar y
afianzar lo dicho por las víctimas.
El pasado lunes 14 de julio de 2014, los jueces
dictaron el veredicto condentaorio, por haberse probado la hipótesis ampliada
por la coadyuvancia, encabezada por las licenciadas Erika Mendoza e Irma
Villanueva, acreditando sin duda la comisión de violación agravada a dos
mujeres que no pudieron resistir los eventos por cuestiones íntimamente relacionadas con la religión, la
mistificación y el miedo a un castigo divino como perder la salvación o ser
portadoras de males para ellas y sus familias.
El tribunal citó a las partes para que el día de
mañana viernes 18 de julio, a las 10:00 horas, se lleve a cabo la audiencia de
individualización de sanciones y así en las siguientes horas dictar la
sentencia respectiva.
En razón de lo anterior el CEDEHM menciona que nos
encontramos en presencia de un caso emblemático, donde se juzgaron las
deleznables e injustificables conductas desplegadas por José Manuel Herrera
Lerma, un hombre que se hace llamar a sí mismo “mensajero de Dios”, contra dos
mujeres en particular.
Este resultado trasciende a todas las esferas de la
sociedad mundial, después de la condena internacional a la pederastia,
relacionando el informe con recomendaciones a la Santa Sede por el Comité de
los Derechos del niño de Naciones Unidas, las comparecencias de la Santa Sede
ante el Comité contra la tortura; la Homilía del Papa Francisco pidiendo perdón
a las víctimas y sus familias por la comisión de los delitos y la omisión de la
iglesia para actuar; que si bien proviene de la Iglesia Católica con más
adeptos en el mundo y en el caso del Pastor es el Cristianismo, en ambas
situaciones son actos cometidos por líderes espirituales.
No se trata de un caso aislado pero sí trasciende el
hecho de ser de los pocos que se denuncian y ser, hasta donde tenemos
información, el primer caso de esta naturaleza que es sometido a juicio en el
país y condenado, concretó Érika Mendoza.
Con esto se demuestra como el fanatismo religioso se
convirtió para José Manuel Herrera Lerma en una herramienta delictiva para
violar a las víctimas de manera consuetudinaria, atroz, temerosa y perversa.
Entendido el fanatismo para el caso que nos ocupa como las acciones desmedidas
de personas que defienden con tenacidad sus creencias y opiniones como únicas,
llevándoles a comportarse de manera irracional y por ende inentendible en
muchas ocasiones. El fanatismo es comúnmente dirigido por personas líderes,
conscientes, inteligentes, deliberadas, malvadas que aprovechan el estado
catatónico de sus víctimas para cometer sobre ellas delitos graves.
Sin duda alguna, cuando existe voluntad, debida
diligencia, profesionalismo y sensibilización, las instituciones encargadas de
la procuración e impartición de justicia pueden cumplir con su cometido. Estaremos a la espera
de la sentencia que emita el tribunal en el que no sólo explicite el tiempo de
prisión que tendrá que purgar el Sr. Herrera Lerma sino las reparaciones
individuales, familiares y comunitarias que se han solicitado en este caso,
mencionó la abogada Erika Mendoza.
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