8 de septiembre de 2014
Sr. Enrique Peña Nieto
Presidente de la República
Estados Unidos Mexicanos
P R E S E N T E
Ref.: Aceptación de
competencia del Comité de Desaparición Forzada de Personas,
Confirme a los artículos 31 y 32 de la
Convención
Señor Presidente:
Las familias de personas desaparecidas y las
organizaciones de derechos humanos que les acompañamos nos dirigimos a Usted en
el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de las
Desapariciones Forzadas y de la presentación del segundo informe de gobierno
para pedirle una acción de su parte que abonará en una mayor protección,
respeto y garantía de los derechos de las personas desaparecidas.
El Estado mexicano ha señalado que “La atención a la
problemática de personas desaparecidas es un compromiso que ha asumido el Gobierno
de México”[1]. En tal sentido, una
muestra de ese compromiso asumido públicamente con esta grave problemática sería
la aceptación de la competencia para las facultades previstas al Comité contra
la Desaparición Forzada que están previstas en los artículos 31 y 32 de la
Convención Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas.
Las disposiciones antes mencionadas son de suma importancia
para respetar la integralidad de la Convención en su conjunto, al facultar al Comité a
recibir comunicaciones por violaciones a la Convención, bien sean que se
presenten por individuos o por Estados, respectivamente. Así, el artículo 32
reconoce las comunicaciones o denuncias interestatales, mientras que el
artículo 31 de la Convención establece lo siguiente:
Artículo 31
1. Cada Estado
Parte podrá declarar, en el momento de la ratificación o con posterioridad a
ésta, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las
comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción
o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado
Parte de las disposiciones de la presente Convención. El Comité no admitirá
ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal
declaración.
2. El Comité
declarará inadmisible cualquier comunicación si:
a) Es anónima;
b) Constituye un
abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o es incompatible con las
disposiciones de la presente Convención;
c) La misma cuestión
está siendo tratada en otra instancia internacional de examen o arreglo de la
misma naturaleza; o si
d) Los recursos
internos efectivos disponibles no han sido agotados. Esta regla no se aplica si
los procedimientos de recurso exceden plazos razonables.
3. Si el Comité
considera que la comunicación responde a las condiciones establecidas en el
párrafo 2 del presente artículo, la transmitirá al Estado Parte interesado
y le solicitará que le proporcione, en un plazo que habrá de fijar el Comité,
sus observaciones y comentarios.
4. En cualquier
momento tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una decisión
sobre el fondo, el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado, a los fines
de su examen urgente, una solicitud de que adopte las medidas cautelares
necesarias con miras a evitar posibles daños irreparables a la víctima o las
víctimas de la supuesta violación. El ejercicio de esta facultad por el Comité
no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la
comunicación.
5. El Comité
celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones
previstas en el presente artículo. El Comité informará al autor de la
comunicación sobre las respuestas proporcionadas por el Estado Parte de que se
trate. Cuando el Comité decida poner término al procedimiento, comunicará su
dictamen al Estado Parte y al autor de la comunicación.
Como es de su conocimiento, el rol de México fue central
para la discusión y adopción de la Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas, la cual fue finalmente adoptada
en 2006. México no sólo participó de manera activa en las
discusiones sobre la elaboración de la Convención, sino que lo hizo “también en
nombre del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe”[2].
Asimismo, el Estado mexicano fue uno de los primeros países en el mundo
en haber firmado y ratificado ese tratado[3]. Hoy en día, muchos casos
de desapariciones no se denuncian en nuestro país por miedo, estigmatización,
falta de sensibilidad o desconfianza a las autoridades, entre otros obstáculos.
No obstante, en la mayoría de las denuncias que se presentan –más de 22 mil en
el país, según han sido reconocidas recientemente por la Secretaría de
Gobernación[4]-
no existen mecanismos efectivos de búsqueda, identificación de restos,
protección de familiares y sujetos procesales, así como de identificación y
sanción de los responsables, entre otros. Por otra parte, no hay coordinación
ni mecanismos trasnacionales que garanticen acciones de búsqueda e
investigación para los casos de personas migrantes desaparecidas[5].
En ese contexto, se hace más apremiante el reconocimiento del derecho de los familiares,
organizaciones y víctimas de presentar comunicaciones o denuncias por
violaciones de derechos humanos relacionadas con desapariciones forzadas, bajo
los requisitos establecidos en la misma Convención Internacional.
Los familiares de personas desaparecidas y las
organizaciones que les acompañamos consideramos que este es un ejemplo más de
la falta de congruencia entre la política interior y la exterior en México, lo
cual imposibilita que se hagan realidad los derechos irrenunciables a la
verdad, justicia y reparación en casos de desapariciones forzadas.
El derecho a la justicia va más allá de las formalidades
nacionales y debe posibilitar a las víctimas de violaciones de derechos humanos
a acudir a cuantas instancias internacionales consideren pertinentes en busca
de protección, justicia y reparación cuando las autoridades mexicanas no
cumplen con su mandato, lo cual es lo que ocurre hoy en México.
Por otra parte, no obsta recordar que, dentro del proceso
del Examen Periódico Universal (EPU), varias de las recomendaciones se
dirigieron a que México acepte las competencias antes mencionadas.
Lamentablemente, el Estado mexicano presentó su escrito de respuesta en marzo
pasado respecto, en donde las aceptó parcialmente con el argumento de que
actualmente existe la vía del Sistema Interamericano para las víctimas[6].
En tal sentido, quienes suscribimos esta carta reconocemos el gran aporte del
Sistema Interamericano pero sabemos que ello no debe ser un obstáculo para
garantizar las mayores posibilidades de una protección internacional a las
víctimas cuando las instituciones del Estado fallan en sus obligaciones de
respeto y garantía.
Por ello, urgimos a que tome todas las medidas que sean
necesarias para que México acepte a la brevedad las competencias ya explicadas.
La democracia en México y la nueva visión en materia de derechos humanos
implican mayor apertura y transparencia hacia el ámbito internacional y la
posibilidad de otorgar a las víctimas todos los medios existentes para tener la
verdad, justicia y reparación de sus familiares desaparecidos.
Atentamente,
Comité de Familiares de
Personas Detenidas Desaparecidas en México ¡Alzando voces!
(COFADDEM)
Asociación
de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los
Derechos Humanos en México (AFADEM)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Juan
Gerardi, A.C.
Centro de Derechos Humanos Miguel
Agustín Pro Juárez, A.C. (Centro PRODH)
Centro de Derechos Humanos Paso del
Norte, A.C.
Centro Diocesano para los Derechos
Humanos Fray Juan de Larios, A.C.
Colectivo por la Paz de
Xalapa
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos
Humanos, A.C. (CADHAC)
Comisión de Solidaridad y Defensa de
los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC)
Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo
Comité de Familiares de Detenidos
Desaparecidos Hasta Encontrarlos
Fuerzas Unidas por Nuestros
Desaparecidos en México (FUNDEM)
Fuerzas Unidas por nuestros
Desaparecidos/as en Nuevo León
Fundación Diego Lucero
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD)
Fundar Centro de Análisis e
Investigación (FUNDAR)
H.I.J.O.S México
Justicia para Nuestras Hijas, A.C.
Movimiento por la Paz con
Justicia y Dignidad (MPJD)
Servicios y Asesoría para la Paz, A.C.
c.c.p. Angélica de la Peña Gómez. Presidenta
de la Comisión de Derechos Humanos. Senado de la República. Para su
conocimiento y atención.
Gabriela Cuevas Barrón. Presidenta de la
Comisión de Relaciones Exteriores. Senado de la República. Mismos fines.
Laura Angélica Rojas Hernández. Presidenta de la
Comisión de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales. Senado de la
República. Mismos fines.
Miguel Ángel Osorio Chong. Secretario de
Gobernación. Mismos fines.
José Antonio Meade Kirubreña. Secretario de
Relaciones Exteriores. Mismos fines.
Integrantes del Comité contra la
Desaparición Forzada de las Naciones Unidas. Para su
conocimiento.
Javier Hernández Valencia. Representante en
México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. Mismos fines.
[1] Cfr., SRE. Respuesta de México a las recomendaciones del Mecanismo de Examen
Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, pág 4. Disponible en: http://www.sre.gob.mx/images/stories/docsdh/2014/marzo.pdf
[2] Naciones Unidas.
Comisión de Derechos Humanos. Informe
del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, encargado de elaborar un proyecto de
instrumento normativo jurídicamente
vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas. Doc. ONU E/CN.4/2006/57, de 2 de febrero de 2006, pág. 54.
[3] México firmó la
Convención el 6 de febrero de 2007 y la ratificó el 18 de marzo de 2008.
[4] Ver, entre otros,
Animal Político (El Universal). Hay 22 mil 322 personas no localizadas en México; van 9 mil 790 con
EPN. Nota de 22 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2014/08/existen-22-mil-322-personas-localizadas-en-mexico-9-mil-790-fueron-reportadas-este-sexenio/
[5] Ver párrafo 166, página 79 sobre la necesidad de un mecanismo
transnacional de búsqueda para familias de migrantes centroamericanos en
Informe del relator especial sobre los derechos de los migrantes, de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la
movilidad humana en México. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/Informe-Migrantes-Mexico-2013.pdf
[6] En ese proceso,
la justificación para no aceptar ambas competencias fue la siguiente:
Sobre el artículo
31 de la Convención México toma nota y se encuentra evaluando la posibilidad de
aceptar la competencia para comunicaciones individuales, si bien actualmente la
gran mayoría de las peticiones individuales relativas a presuntas violaciones a
los derechos humanos son presentadas en el marco del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos.
En cuanto al
artículo 32 de la Convención, ver la argumentación sobre la recomendación 148.4.
Cfr., SRE. Respuesta de México a las recomendaciones
del Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos,
supra nota 1, pág. 2.
No hay comentarios:
Publicar un comentario