lunes, 26 de enero de 2015

LA JUSTICIA FEDERAL AMPARA A NIÑA Y MADRE INDÍGENAS CONTRA VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS COMETIDOS POR EL JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DE CHIHUAHUA

El Juez cuarto entrega niña rarámuri a la mujer mestiza que la había robado.

 Antecedentes:

Genoveba mujer indígena y su niña J.M. de Cusárare municipio de Guachochi, ubicado en la Sierra Tarahumara, huyendo del hambruna llegaron a la ciudad de Chihuahua hasta el asentamiento Sierra Azul, lugar en que vivían, llegó una mujer mestiza de nombre Judith Sánchez Rojo en busca de una empleada doméstica, le ofrece trabajo a Martha Cecilia la hermana de Genoveba.

Judith buscaba además un bebé, se dio cuenta que Genoveba hermana de su empleada tenía una niña recién nacida, se ofrece a apoyarla comprándole leche y pañales, en el mes de febrero de 2011, le pidió a J.M. quien en esa fecha tenía tres meses de edad para comprarle ropa, se roba a la niña y se la lleva a Torreón, Coahuila.

Genoveba no puede recuperar a su hija y enferma gravemente por lo que es internada en Creel, Chihuahua donde permanece hospitalizada por cuatro meses, ella le pide a su hermana que pongan la denuncia penal y se presenta ante la Fiscalía Especializada en la Atención a la Mujer Víctima de Violencia por Razones de Género, para denunciar a la chabochi (palabra utilizada para nombrar a personas mestizas) por el delito de sustracción y retención.

La Fiscalía en varias ocasiones regañó a la madre indígena por andar denunciando, bajo el argumento que la niña estaba mejor con Judith, que le daba todo lo que ella no podía y que además, ya Genoveba tenía más hijos. La madre de J.M. permanecía en silencio en los pasillos del Centro de Justicia para las Mujeres, esperando recuperar a su hija y ante su perseverancia se logró localizar a la niña, sin embargo la Fiscalía no la entregó a su madre, la puso a disposición del DIF.

En ese lugar le permitieron visitar a su hija por veinte minutos únicamente cada día, la mujer indígena cambio su peregrinar de la fiscalía al DIF. Para  recuperar a su hija le ponen como condición que otorgue el perdón a Judith. Debido a que la intención de Genoveba no era castigar a Judith, sino rescatar a su niña, la madre es trasladada a la Fiscalía en donde sin asesoramiento legal, sin asistencia de traductor de su lengua, en la Fiscalía le dan a firmar el perdón a la mujer que robó a su niña, lo firma, confiada en que era el trámite para rescatar a su hija.

Judith pide la guarda y custodia de la niña al Juez Cuarto de lo Familiar y este se la otorga, y le ordena al DIF que le entregue la niña indígena a la mujer que se la había robado, cuando Genoveba se da cuenta de que el Juez Cuarto ordenó la entrega de su hija, acude al juzgado donde le informan que “ella no aparece en el expediente y que por tanto no está legitimada para participar en ese juicio”, Genoveba insiste en hablar con el Juez, la mujer indígena intentaba explicarle que aunque ella no era parte del expediente, era la madre de la niña que iba a entregar, pero nunca fue recibida.

Genoveba desesperada acude al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), donde narra toda su historia y una vez documentadas las violaciones a derechos humanos que se cometieron, las abogadas del CEDEHM interponen un amparo (291/2014) y el Juez Octavo de Distrito da la razón a la madre y niña indígenas tarahumaras concediéndoles el amparo de la justicia federal.

El juzgador federal considera que en este caso hay tres autoridades responsables por las violaciones de derechos humanos cometido en contra de las dos mujeres indígenas:

1.      El Juez Cuarto de lo Familiar, por haber dado la guarda y custodia; por haber ordenado al DIF la entrega de la niña J.M. a Judith Sánchez Rojo. El Juez Federal considera que, claramente el juez actuó a la ligera, manifestando que no respeto el interés superior de la niña, debido a que ordenó que se entregara la niña indígena a la mujer que se encontraba denunciada penalmente, con la única justificación de que se había dado “el perdón”

2.      A la Fiscalía Especializada en la Atención a la Mujer Víctima de Violencia por Razones de Género, por dictar no ejercicio de la acción penal en contra de la mujer que robó a la niña y haber aceptado el ilegal perdón de Genoveba; acto que se realizó sin traductor y con ausencia de asesoría jurídica

3.      A la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social  del DIF, por haber entregado la niña.


Las consecuencias del amparo obligan a que todo el procedimiento se reponga, es decir el juez debe declarar nula e ilegal la guarda y custodia de J.M. y que además se debe continuar con la investigación en contra de Sánchez Rojo, la mujer que robó a la niña indígena tarahumara.

Actualmente J.M. se encuentra desaparecida, debido a que las actuaciones del Juez Cuarto de lo Familiar legitimaron el robo de la niña rarámuri y posibilitaron que huyeran de la ciudad.

Por todo lo anterior exigimos:

1.     Destitución inmediata del Juez Cuarto de lo Familiar, quien ha sido señalado por diversas víctimas como un funcionario que en forma reiterada violenta los derechos humanos de las niñas, niños y mujeres en situación de violencia.

2.    Activación del Protocolo Alba, por tratarse de una niña desaparecida, según la obligación derivada de la Sentencia de Campo Algodonero.

3.      Se entregue en forma inmediata J.M. a su madre.

4.   Un Consejo de la Judicatura que garantice una evaluación objetiva del desempeño de quienes integran el aparato judicial y que tome medidas de incentivos o sanciones de jueces, juezas, magistrados/as y personal administrativo, según corresponda.
    

2015 ¿Año de la Justicia?












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