El Juez cuarto entrega niña rarámuri a la mujer mestiza que la había
robado.
Antecedentes:
Genoveba mujer indígena y
su niña J.M. de Cusárare municipio de Guachochi, ubicado en la Sierra
Tarahumara, huyendo del hambruna llegaron a la ciudad de Chihuahua hasta el
asentamiento Sierra Azul, lugar en que vivían, llegó una mujer mestiza de
nombre Judith Sánchez Rojo en busca de una empleada doméstica, le ofrece
trabajo a Martha Cecilia la hermana de Genoveba.
Judith buscaba además un
bebé, se dio cuenta que Genoveba hermana de su empleada tenía una niña recién
nacida, se ofrece a apoyarla comprándole leche y pañales, en el mes de febrero
de 2011, le pidió a J.M. quien en esa fecha tenía tres meses de edad para
comprarle ropa, se roba a la niña y se la lleva a Torreón, Coahuila.
Genoveba no puede recuperar
a su hija y enferma gravemente por lo que es internada en Creel, Chihuahua
donde permanece hospitalizada por cuatro meses, ella le pide a su hermana que
pongan la denuncia penal y se presenta ante la Fiscalía Especializada en la
Atención a la Mujer Víctima de Violencia por Razones de Género, para denunciar
a la chabochi (palabra utilizada para
nombrar a personas mestizas) por el delito de sustracción y retención.
La Fiscalía en varias
ocasiones regañó a la madre indígena por andar denunciando, bajo el argumento
que la niña estaba mejor con Judith, que le daba todo lo que ella no podía y
que además, ya Genoveba tenía más hijos. La madre de J.M. permanecía en
silencio en los pasillos del Centro de Justicia para las Mujeres, esperando
recuperar a su hija y ante su perseverancia se logró localizar a la niña, sin
embargo la Fiscalía no la entregó a su madre, la puso a disposición del DIF.
En ese lugar le permitieron visitar a su hija por veinte minutos únicamente cada día, la mujer indígena cambio su peregrinar de la fiscalía al DIF. Para recuperar a su hija le ponen como condición que otorgue el perdón a Judith. Debido a que la intención de Genoveba no era castigar a Judith, sino rescatar a su niña, la madre es trasladada a la Fiscalía en donde sin asesoramiento legal, sin asistencia de traductor de su lengua, en la Fiscalía le dan a firmar el perdón a la mujer que robó a su niña, lo firma, confiada en que era el trámite para rescatar a su hija.
Judith pide la guarda y
custodia de la niña al Juez Cuarto de
lo Familiar y este se la otorga, y le ordena al DIF que le entregue la
niña indígena a la mujer que se la había robado, cuando Genoveba se da cuenta
de que el Juez Cuarto ordenó la entrega de su hija, acude al juzgado donde le
informan que “ella no aparece en el
expediente y que por tanto no está legitimada para participar en ese juicio”,
Genoveba insiste en hablar con el Juez, la mujer indígena intentaba explicarle
que aunque ella no era parte del expediente, era la madre de la niña que iba a
entregar, pero nunca fue recibida.
Genoveba desesperada acude
al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), donde narra toda su
historia y una vez documentadas las violaciones a derechos humanos que se
cometieron, las abogadas del CEDEHM interponen un amparo (291/2014) y el Juez
Octavo de Distrito da la razón a la madre y niña indígenas tarahumaras
concediéndoles el amparo de la justicia federal.
El juzgador federal
considera que en este caso hay tres autoridades responsables por las
violaciones de derechos humanos cometido en contra de las dos mujeres
indígenas:
1.
El Juez Cuarto de lo
Familiar,
por haber dado la guarda y custodia; por haber ordenado al DIF la entrega de la
niña J.M. a Judith Sánchez Rojo. El Juez Federal considera que, claramente el
juez actuó a la ligera, manifestando que no respeto el interés superior de la
niña, debido a que ordenó que se entregara la niña indígena a la mujer que se encontraba
denunciada penalmente, con la única justificación de que se había dado “el
perdón”
2.
A la Fiscalía Especializada
en la Atención a la Mujer Víctima de Violencia por Razones de Género, por dictar no ejercicio
de la acción penal en contra de la mujer que robó a la niña y haber aceptado el
ilegal perdón de Genoveba; acto que se realizó sin traductor y con ausencia de
asesoría jurídica
3.
A la Procuraduría de
Asistencia Jurídica y Social del DIF, por haber entregado la
niña.
Las consecuencias del amparo
obligan a que todo el procedimiento se reponga, es decir el juez debe declarar
nula e ilegal la guarda y custodia de J.M. y que además se debe continuar con
la investigación en contra de Sánchez Rojo, la mujer que robó a la niña
indígena tarahumara.
Actualmente J.M. se
encuentra desaparecida, debido a que las actuaciones del Juez Cuarto de lo
Familiar legitimaron el robo de la niña rarámuri y posibilitaron que huyeran de
la ciudad.
Por todo lo anterior
exigimos:
1. Destitución inmediata del Juez Cuarto de lo Familiar, quien ha sido
señalado por diversas víctimas como un funcionario que en forma reiterada
violenta los derechos humanos de las niñas, niños y mujeres en situación de
violencia.
2. Activación del Protocolo Alba, por tratarse de una niña desaparecida,
según la obligación derivada de la Sentencia de Campo Algodonero.
3.
Se entregue en forma inmediata J.M. a su madre.
4. Un Consejo de la Judicatura que garantice una evaluación objetiva del
desempeño de quienes integran el aparato judicial y que tome medidas de
incentivos o sanciones de jueces, juezas, magistrados/as y personal
administrativo, según corresponda.
2015 ¿Año de la Justicia?
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