12 de junio de
2015
Dr. José Antonio Meade
Kuribeña
Secretario de Relaciones
Exteriores
E. S. D.
Ref.: Elección de integrantes de la
Comisión y Corte Interamericanas de Derechos
Humanos
XLV Asamblea General de la OEA
Distinguido Señor Secretario:
Reciba un cordial saludo de las
organizaciones abajo firmantes. En esta ocasión le contactamos pues, como es de
su conocimiento, en la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) que se celebrará este año en la ciudad de Washington, D.C., se
elegirán a 4 integrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
y a 4 integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH),
lo que representa más de la mitad de la composición de los principales órganos
de protección de derechos humanos del hemisferio.
A la fecha, y de acuerdo con la
información disponible en la página web de la OEA, se han presentado 6
candidatos/as para la CIDH, propuestos/as por Bolivia, Colombia, Jamaica,
Panamá, Perú y Trinidad y Tobago. Para la Corte IDH, existen 5 candidatos/as
propuestos/as por Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador y Uruguay.
En atención a ello, nos dirigimos a usted
con el fin de solicitarle que, en virtud de la relevancia de esta elección, al
momento de emitir los votos que le corresponden, el Estado mexicano tenga en
cuenta el marco normativo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH),
mismo que sienta las bases sobre los criterios mínimos con que deben contar las
personas que buscan integrar sus órganos de protección.
En específico, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el Estatuto de la CIDH prevén que las y los integrantes
de este órgano deberán ser “personas de alta autoridad moral y reconocida
versación en materia de derechos humanos”[1].
Por su parte, las y los integrantes de la Corte Interamericana, según la misma Convención,
deben ser “juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia
en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el
ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país
del cual sean nacionales o del Estado que los proponga”[2].
El establecimiento de los requisitos
mencionados tiene como objetivo que las personas que accedan a los cargos de comisionados/as
y jueces/zas sean idóneas para desempeñar la trascendental función de velar por
el respeto y la protección de los derechos humanos en los Estados del
continente americano. También es fundamental
que ejerzan dicha función en forma independiente y representen
adecuadamente la amplia diversidad del continente con paridad de género y otras
condiciones esa pluralidad.
Así, la independencia es una condición para la credibilidad y efectividad
en la administración de justicia y de las instituciones de protección y
promoción de derechos humanos, y debe ser mantenida por los jueces y juezas
tanto en su dimensión personal como institucional[3].
La CIDH ha indicado que la garantía de independencia es imprescindible
para que jueces y juezas puedan contribuir efectivamente al acceso a la
justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos[4].
Respecto del criterio de idoneidad, tal y como la Corte IDH ha
indicado, la elección de jueces/zas debe basarse en el mérito personal
y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de elección[5].
La Comisión ha
considerado en cuanto al mérito personal que se debe elegir personas que sean
íntegras, idóneas, que cuenten con la formación o calificaciones jurídicas
apropiadas[6].
Ahora bien, en cuanto a los criterios
de representatividad y paridad de género, ha sido reconocido a
nivel nacional e internacional que un sistema judicial diverso es requisito
indispensable de cualquier democracia[7].
En tal sentido, es importante que la diversidad social, cultural y jurídica existente
en el continente americano se vea reflejada en la integración de los órganos
del SIDH.
En particular, en relación con la paridad de género, existe un consenso
internacional en la importancia de asegurar una adecuada representación de las
mujeres en los cargos públicos. Cabe recordar que la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en
su artículo 8 establece que los Estados partes deberán tomar “todas las medidas
apropiadas para garantizar a la mujer… la oportunidad de representar a su
gobierno en el plano internacional”[8].
A modo de contribución, ponemos en su
conocimiento un documento de coyuntura que CEJIL elaboró al respecto, el cual
se titula “Proceso de selección de
integrantes de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Reflexiones hacia una reforma” que puede ser accedido a través de nuestra
página de internet en el siguiente enlace: https://cejil.org/sites/default/files/Documento%20de%20Coyuntura%20N%C2%BA%2010.pdf
Por todo lo anterior, respetuosamente
le solicitamos que tome en consideración los criterios reseñados para
garantizar que el México emita sus votos a favor de las personas idóneas para
integrar ambos órganos de protección del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, a fin de que continúen cumpliendo con sus mandatos en forma efectiva y
con el objeto de garantizar la legitimidad y efectividad del SIDH y de sus
decisiones.
Sin otro particular, aprovechamos la
ocasión para transmitirle las muestras de nuestra más alta consideración.
Organizaciones firmantes:
Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (ASILEGAL)
Asociación
de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM)
Asociación
de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de los
Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM)
Asociadas por lo Justo (JASS)
Casa del Migrante de Saltillo “Frontera con Justicia”, A.
C.
Católicas
por el Derecho a Decidir
Centro de Atención a la Mujer
Trabajadora, A.C. (CAMT)
Centro de Derechos Humanos de
la Montaña “Tlachinollan”, A.C. (Tlachinollan)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P.
A.C.
Centro de Derechos Humanos Fran Matías de Córdova, A.C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro
Prodh)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A.C.
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Círculo de Estudios de Género, A.C.
Ciudadanos
en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.
(COSYDDHAC)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos,
A.C. (CMDPDH)
Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C.
Ecos de Mirabal
Fatima, I.B.P.
Federación Latinoamericana de
Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM)
Fundación
Diego Lucero
Grupo
de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)
Grupo Feminista 8 de Marzo, A.C.
Grupo
Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
IDHEAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
Instituto Mexicano de Derechos
Humanos y Democracia A.C.
Justicia,
Derechos Humanos y Género, A.C.
Justicia para Nuestras Hijas, A.C.
Mujeres Barzonistas
Mujeres por México en Chihuahua
Observa Ciudadan@
Observatorio
Ciudadano Nacional del Feminicidio
Observatorio para el Acceso a la
Información Pública
Red Mesa de Mujeres de Ciudad
Juárez A. C.
Red
Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México conformada por 172
defensoras de derechos humanos de 97 diversas organizaciones, ubicadas en 21
estados de la República y el Distrito Federal
Red
Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas
y Todos, conformada por 75 organizaciones de 21 Estados de la República
Red por la Participación Ciudadana
Red por los Derechos de la Infancia en México
(REDIM)
[1] Artículo 34 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH) y 2.1 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(Estatuto CIDH).
[2] Artículo 52 de la CADH.
[3] Sobre este y otros requisitos que deben cumplir los miembros de
tribunales internacionales, véanse los “Principios de Bangalore sobre la
Conducta Judicial, del Grupo de Reforzamiento de la Integridad Judicial”.
Resolución de ECOSOC 2006/26, disponible en: http://bit.ly/1D7LKVM
Ver también: Ídem.
[4] CIDH. “Garantías
para la independencia de las y los operadores de justicia: hacia el
fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las
Américas”, OEA/Ser.L/V/II Doc. 44, 5 de diciembre de 2013, párr. 21.
[5] Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197, párr. 72.
[6] CIDH. “Garantías
para la independencia…”, párr. 75. Ver
también: Principio 10 de los “Principios Básicos
relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados por el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y
confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de
noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/judicatura.htm
[7] Lady Hale. “The Appointment and Removal
of Judges: Independence and Diversity”, International Association of Women Judges,
8th biennial Conference 3-7 May 2006 Sydney, Australia, pág. 2.
[8] La Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ha sido
firmada por todos los Estados Miembros de la OEA y ratificada por 34 de ellos. Véase el estatus de firmas en: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en
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