martes, 23 de junio de 2015

INÉDITA, LA DECISIÓN DEL SNPASEVM SOBRE LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES EN CHIHUAHUA




El Movimiento de Mujeres de la Ciudad de Chihuahua había denunciado esta situación desde hace más de un año


Chihuahua, Chih., 24 de junio de 2015. La semana pasada, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) notificó a los tres Poderes de Chihuahua el primer pronunciamiento emitido en toda su historia en relación con leyes violatorias de derechos humanos en México, referidas a diversos artículos incluidos en los códigos de procedimientos civiles y familiares del estado de Chihuahua, los cuales entrarán en vigor el próximo 16 de agosto.

Como es sabido, el 23 de julio del año pasado, el Gobernador César Duarte Jáquez promulgó ambas legislaciones, aún a sabiendas de que el Movimiento de Mujeres de la Ciudad de Chihuahua y otras organizaciones civiles habíamos detectado diversas disposiciones que contravienen varios tratados de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, así como la legislación mexicana. Diversos artículos de esas normas violan los derechos de las mujeres, de la infancia, de las personas con discapacidad e incumplían con la obligación de los Estados de legislar y adoptar medidas de carácter interno que hagan efectivos los derechos humanos de todas las personas.

Por ello, las preocupaciones expuestas en su momento tanto a diputados/as como a integrantes del Poder Ejecutivo del Estado tenían que ver, por ejemplo, con que la reforma no obedecía a un diagnóstico previamente elaborado; que algunos artículos no tomaban en cuenta la situación de violencia en que se encuentran las mujeres y niños/as; que existían disposiciones discriminatorias respecto de grupos en situación de vulnerabilidad; que parte del articulado daba facultades muy discrecionales a jueces y juezas; etc.

Dado que no tuvimos respuesta por parte de las autoridades de Chihuahua, el Movimiento de Mujeres tuvo que acudir a instancias nacionales e internacionales a denunciar esta situación y pedir su apoyo. Una vez que se analizaron los argumentos e información suministrados, el SNPASEVM retomó en su totalidad nuestros argumentos y adoptó, por unanimidad, el acuerdo 03-08/12/2014 en el cual enuncia siete temas por los cuales “las reformas a los códigos de procedimientos civiles y familiares del estado de Chihuahua [] carecen de una perspectiva de género y de derechos humanos”.

En su pronunciamiento, “el Sistema Nacional insta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua a revisar dichas reformas y a adoptar las medidas que sean necesarias para que las mismas, antes de entrar en vigor, incluyan una perspectiva de género adecuada y sean compatibles con los derechos hu­manos de las mujeres y los estándares internacionales en la materia.”

El Movimiento de Mujeres de la Ciudad de Chihuahua espera que este pronunciamiento sirva para que el Congreso del Estado cumpla con su importante labor de adoptar leyes que garanticen los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación. Ello deberá ser considerado en la necesaria reforma a los códigos de procedimientos aludidos, así como en la nueva legislación civil y familiar del Estado y cualquier otra normativa dentro de nuestra entidad. Sólo así se cumplirá con la obligación prevista en el artículo 1º de la Constitución mexicana, que señala que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

El Sistema Nacional fue creado por la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), es presidido por el Secretario de Gobernación y está conformado por distintas dependencias federales así como los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las 32 entidades federativas. Entre otros, una de sus estrategias prioritarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres tiene que ver con “La armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios” (art. 46, fracc. III del Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).




Centro de Atención a la Mujer Trabajadora, A.C. (CAMT)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Círculo de Estudios de Género, A.C. (CEG)
Ecos de Mirabal
Fatima, I.B.P.
Grupo de Abogadas Demócratas
Grupo Feminista 8 de marzo, A.C.
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
Justicia para Nuestras Hijas
Mujeres Barzonistas
Mujeres por México en Chihuahua, A.C.
Observa Ciudadan@
Organización para la Defensa del Patrimonio Familiar y los Derechos Humanos, A. C. (UCD Chihuahua)

Red por la Participación Ciudadana

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