miércoles, 12 de marzo de 2014

Carta entregada el 11 de marzo al Congreso del Estado de Chihuahua en relación con el proceso de designación de la o el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chihuahua



H. Congreso del Estado de Chihuahua
Presente
 
     Asunto: Proceso de designación de la ó el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chihuahua.

I. Somos un grupo de organizaciones no gubernamentales que conformamos diversas redes ciudadanas, en la que participan organizaciones cuyos mandatos comprenden la defensa y promoción de los derechos humanos, la promoción de la participación ciudadana y la transparencia. Este grupo ha decidido hacer el siguiente planteamiento para el proceso de designación de él o la ciudadana para la próxima PRESIDENCIA de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), ya que este encargo tiene la gran responsabilidad de trabajar por la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas y colectividades.
El proceso de designación de quien ocupe dicha PRESIDENCIA, debe evitar simulación como la que se presentó en la pasada Legislatura al designar a dos consejeras del ICHITAIP, situación que daña la credibilidad institucional. Por ello estamos convencidas que éste debe ser transparente; debe contemplar la realización de audiencias públicas y la participación de la sociedad civil; y debe evitar, tanto el secretismo como el dedazo.
Quienes suscribimos esta petición reconocemos el avance dado en 2012, cuando se reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para darle su autonomía, que centre los derechos humanos, como principio y fundamento constitucional, hoy más que nunca aceptamos el compromiso de contribuir a avanzar en el proceso de fortalecimiento de las instituciones encargadas de garantizar el respeto a los derechos humanos de las y los chihuahuenses,
II. El proceso de la designación de la o el Presidente
La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, dispone que “El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos será́ designado por el voto directo de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondientes del Congreso de Estado y que para tales efectos, la Junta de Coordinación Parlamentaria procederá́ a realizar una amplia auscultación, la cual se deberá́ publicar en los principales medios de comunicación y se difundirá́ entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así́ como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos. Con base a dicha auscultación, la Junta de Coordinación Parlamentaria propondrá́ al Pleno una terna de candidatos de la cual se elegirá́ a quien ocupe el cargo, o en su caso, la reelección del titular”. (Artículo 10)
Además en su artículo 9. señala que El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberá́ reunir para su designación los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles:
II. Tener más de 35 años de edad, el día de su nombramiento;
III. No haber ocupado ni ocupar puestos de direcci
ón de partidos u organismos políticos; y

IV. Gozar de buena reputación y no hacer sido condenado por delitos intencionales.
Esta peticiones cobran relevancia, a nivel nacional el tema de las designaciones a instituciones autónomas esta presente buscando vías que garanticen que lleguen las mejores personas, transparentando el proceso de selección, incorporando prácticas que den certeza y legitimidad a la selección.

III. RECOMENDACIONES
Derivado de una revisión a los “Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos” (Principios de París), van las siguientes recomendaciones al Congreso Local a tomar en cuenta antes de emitir la convocatoria:
1) En cuanto al perfil de la persona a ocupar el cargo en dicha Presidencia:
a) Debe ser una persona reconocida por su inobjetable apego a las 
normas morales y jurídicas;
b) Debe tener un intachable compromiso con la democracia, sin que se le 
pueda reprochar quiebre alguno en este aspecto;
c) Debe ser una persona de gran credibilidad. Todas las personas víctimas 
de una violación de derechos humanos deben tener la seguridad que la institución les atenderá, en pleno cumplimiento de su mandato de protección y defensa de los derechos humanos;
d) Debe asumir la tarea de garante de los derechos humanos de todas las personas y colectividades sin discriminación de ninguna índole; 

e) Debe actuar sin considerar las opiniones políticas ni religiosas de las víctimas que recurren a él ni las propias o las de integrantes de su equipo;
f) Debe ser una persona experta en derechos humanos y, en lo posible, con una trayectoria de vida de compromiso en esta materia;
g) Debe tener experiencia en educación en derechos humanos, y el propósito de implementar programas en esta materia, para todos los niveles sociales, etarios, de género u opciones sexuales;
h) Debe tener una independencia absoluta respecto de las asociaciones, partidos políticos, credos religiosos, autoridades políticas y de cualquier otra índole con las que estuviere ligadas; y
i) En la selección de personal, debe respetar el principio de igualdad de todas las personas al acceso a las funciones públicas, aplicando criterios objetivos y técnicos de las personas que seleccione.
2) Sobre el proceso de designación:
a) El Congreso Local debe seleccionar a la candidata/o con prescindencia 
de la militancia política, del credo, etnia, color género u opción sexual, de sus opiniones filosóficas, ideológicas o de otra índole, posición social o económica, y sin ningún tipo de discriminación. Que se respeten claramente los requisitos de elegibilidad previstos por el Art.9 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
b) Incorporar buenas prácticas en procesos de selección similares, las cuales incluyen al menos los siguientes aspectos:

i. La convocatoria debe partir de un perfil previamente establecido y hacerse pública para que cualquier persona que cumpla los requisitos de elegibilidad pueda participar, en igualdad de condiciones, en el proceso. La publicidad podrá incluir la impresión en diarios de máxima circulación; la inclusión en el sitio web oficial del Congreso; entre otros.
ii. La convocatoria también debe definir una hoja de ruta con fechas, plazos, actividades y responsables.

iii. El proceso debe tener una metodología de trabajo en la que se definan los aspectos a ser evaluados, los métodos de evaluación (revisión de documentos, audiencias públicas, etc.) y los puntajes por cada rubro.

iv. En todo momento se deben prever herramientas de información pública a la ciudadanía con el fin de que pueda estar informada y participar con observaciones. Tales herramientas pueden incluir la publicación de la lista de todas las personas que se hayan postulado al cargo; la convocatoria a audiencias públicas; la publicación en el sitio web del Congreso de los documentos entregados por las personas postulantes; etc.

v. La decisión final debe explicar claramente las razones que llevaron al Congreso Local a elegir a la persona designada.
3) Garantías y condiciones de participación activa de la sociedad civil y la población en general en el proceso de selección: 

a) investigación sobre los antecedentes e historia de las personas candidatas, formulando consultas que estos debieran responder;
b) mantener informada a la sociedad civil acerca del procedimiento y establecer procesos de reclamo de lo que no esté conforme a la ley o las exigencias generales de los concursos públicos.
4) Sugerencia de puntos que pueden conformar una nuestra agenda para trabajar con la nueva Presidencia:
a) Presentar casos sobre violación de derechos humanos civiles, 
culturales, económicos, políticos y sociales;
b) Hacer informes alternativos a los que elabore la Presidencia;
c) Solicitar informes factuales periódicos a la Presidencia de la CEDH y al Congreso 
Local en lo que le corresponde respecto del fortalecimiento 
presupuestario del Organismo;
d) Ofrecer a la Presidencia colaboración en investigaciones u otras 
actividades que se estime necesario;
e) Exigir el cumplimiento de las recomendaciones hechas por los Estados 
en el marco del Examen Periódico Universal y de todas las decisiones de 
órganos internacionales de protección de derechos humanos; y
f) Ofrecer servicios de mediador en conflictos en los que puede ser útil.
Esta petición, formulada de buena fe y de manera independiente, no es limitativas de cualquier otra iniciativa tendiente a mejorar y transparentar el proceso de selección a fin de que la persona con el mejor perfil pueda asumir el importante cargo en la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Se hace necesario solicitar reunión urgente con la Comisión del Congreso que se encargará de la elección, a fin de hacer efectivo el derecho de la sociedad civil de participar en el proceso
Chihuahua vive momentos difíciles y de grandes retos en materia de derechos humanos. Sin duda alguna, una elección responsable, certera, transparente y participativa para la Presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos servirá para que las personas tengan confianza en que velará por el efectivo cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en la normativa mexicana y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Atentamente

Red por la Participación Ciudadana (Red Ciudadana)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro de Atención a la Mujer Trabajadora (CAMT)
Observatorio para la Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Grupo Observa).
Unión Campesina Democrática (UCD)
Barzón Chihuahua.

Contacto:
Correo: redpc.chihuahua@gmail.com cel. 614 115 -3183

1 comentario:

  1. HOLA! POR FAVOR FIRMEN ESTA PETICION Y DIFUNDAN.. PARA QUE NO SOLO QUEDE EN INDIGNACION, SINO QUE APORTEMOS NUESTRO GRANITO DE ARENA! TODOS POR LOS DERECHOS DE LA MUJER!! http://www.avaaz.org/es/petition/autoridades_de_Yemen_que_la_tradicion_basada_en_que_hombres_se_casen_con_ninas_quede_en_deshuso/?nvjYegb

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