Ginebra, 20 de marzo de 2014. El día de hoy, la
delegación del Estado mexicano se pronunció sobre las 176 recomendaciones que
le fueron formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en octubre pasado.
Las familias de desaparecidos y las organizaciones de
derechos humanos que les acompañamos saludamos la aceptación de la gran mayoría
de las recomendaciones relacionadas con desaparición forzada, y estaremos
vigilantes de su implementación. No obstante, lamentamos profundamente que el
Estado mexicano haya aceptado parcialmente la recomendación del Consejo de
Derechos Humanos relacionada con “reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED),
asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear
un registro oficial de personas desaparecidas (Francia)/Aceptar la competencia
del CED para recibir peticiones individuales (España)/Reconocer la competencia
del CED de conformidad con los artículos 31 y 32 (Uruguay).”
Como es sabido, el rol de México fue central para la
discusión y adopción de la Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas, la cual fue adoptada en
2006. México no sólo participó de manera activa en las
discusiones sobre la elaboración de la Convención, sino que lo hizo “también en
nombre del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe”[1].
México es parte de esa Convención, pero aún no ha reconocido la
posibilidad de que los familiares, organizaciones y víctimas presenten
comunicaciones o denuncias por violaciones de derechos humanos relacionadas con
desapariciones forzadas.
Hoy en día, muchos casos de desapariciones no se denuncian en nuestro
país por miedo, estigmatización o desconfianza a las autoridades. No obstante,
en la mayoría de las denuncias que se presentan, no existen mecanismos
efectivos de búsqueda, identificación de restos, protección de familiares y
sujetos procesales, identificación y sanción de los responsables.
Los familiares de personas desaparecidas y las
organizaciones que les acompañamos, nos preguntamos qué se necesita para que
dentro de nuestro país, las autoridades se comporten como lo hacen en el
exterior. La congruencia entre la política interior y la exterior implica que se
hagan realidad los derechos irrenunciables a la verdad, justicia y reparación
en casos de desapariciones forzadas.
El derecho a la justicia va más allá de las formalidades
nacionales y debe posibilitar a las víctimas de violaciones de derechos humanos
a acudir a instancias internacionales en busca de protección, justicia y
reparación cuando las autoridades mexicanas no cumplen con su mandato, lo cual
es lo que ocurre hoy en México.
Por ello, lamentamos profundamente la falta de aceptación
de esta recomendación e instamos al Estado mexicano, particularmente al Senado
de la República, a que acepten a la brevedad la recomendación formulada. La
democracia en México y la nueva visión en materia de derechos humanos implica
el mayor escrutinio internacional y el otorgar a las víctimas todas las
posibilidades existentes para tener la verdad, justicia y reparación de sus familiares
desaparecidos.
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos Humanos Fray Juan de Larios, A.C.
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A.C.
Centro de Derechos Humanos Victoria Diez.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.
El Barzón Chihuahua
Equis Justicia para las Mujeres
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y
en México.
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de
Derecho
Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)
JASS Asociadas por lo Justo
Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez
Red por los Derechos de la Infancia (REDIM)
[1] Naciones Unidas.
Comisión de Derechos Humanos. Informe
del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, encargado de elaborar un proyecto de
instrumento normativo jurídicamente
vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas. Doc. ONU E/CN.4/2006/57, de 2 de febrero de 2006, pág. 54.
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