Igualmente inexplicable, que la
negligencia de las autoridades haya culminado en el feminicidio de Jazmín
Nayeli Rodríguez
Chihuahua, Chih., 8 de julio de
2015. Jazmín Nayeli Rodríguez Gallardo, era una joven funcionaria
pública del Gobierno de Chihuahua que trabajó inicialmente en la Fiscalía
de Atención a Víctimas y posteriormente como policía estatal. Al igual de cientos de mujeres en esta entidad federativa, esta
joven de 26 años víctima de violencia familiar desatendida, cuyo
resultado fue sumamente doloroso e indignante: su ex pareja, Oscar Campos Nava
cumplió sus amenazas al esperarla afuera de la casa de su madre, arrebatarle la
pistola que portaba Jazmín y con ella la asesinó. Posteriormente huyó al
extranjero; no obstante, mediante un proceso de extradición, el feminicida fue llevado
a juicio.
El 1
de julio del presente año concluyó el juicio oral sobre este feminicidio.
En esta ocasión, el juez que iba a dictar la sentencia definitiva dictó un
receso, por lo que la Sra. Bertha Alicia Gallardo salió de la sala y esperó a
que volvieran a llamar a las partes para reiniciar el juicio. Inexplicablemente,
la señora esperó más de cinco horas afuera de la sala de audiencias hasta que alguien
vio a la atribulada madre esperando ser llamada de nuevo en su calidad de
ofendida para estar presente en la sentencia, cuando le informaron que hacía varias
horas que la audiencia había terminado. Al parecer, habían cambiado de sala y
tanto la agente del Ministerio Público como el Juez se olvidaron de avisarle.
Además
de este maltrato inexplicable e injustificable -que denota la insensibilidad de
los operadores del sistema de justicia en Chihuahua-, la madre de Jazmín fue
informada en el pasillo que el feminicida de su hija había recibido una
sentencia de quince años.
Ante
esta situación injusta, inexplicable y tremendamente lamentable, la Sra. Bertha
Alicia acudió al CEDEHM en busca de asesoría. Al hacer las indagaciones con las
autoridades, el CEDEHM fue informado que la propia Fiscalía Especializada en
Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género declinó el caso a
la Fiscalía Zona Norte debido a que consideraron que no se trataba de un feminicidio
ya que el arma utilizada fue una pistola nueve milímetros. Ese fue, inexplicablemente,
el criterio de una fiscalía especializada.
Durante
el tiempo que Jazmín convivió con su agresor, sufrió violencia física,
económica y psicológica. Esta violencia que presenció su bebé que meses de
nacido. La Sra. Bertha Alicia Gallardo intervino en múltiples ocasiones para
proteger a su hija. Jazmín intentó dejar a su agresor en distintos momentos,
pero él la buscaba, la acosaba, la seguía a todos lados, le llamaba por
teléfono todo el día, la amenazaba de
muerte y con quitarle a su bebé y llevarlo lejos, incluso en una ocasión lo
hizo, pero con ayuda de la policía pudo recuperarlo.
Esta
situación de violencia familiar que Jazmín vivía la llevó a pedir ayuda en
distintas oficinas de gobierno. Acudió a la Defensoría de Oficio a exponer la
situación de violencia que vivía, donde le ofrecieron llevarle un trámite de
pensión alimenticia. Luego, fue a la Fiscalía Zona Centro donde fue maltratada
y regañada al decirle “que cómo era posible que siendo ella policía, permitiera
ese trato”. Inexplicablemente, tampoco hubo una respuesta efectiva,
diligente y proporcional de las autoridades a las que la joven rogaba auxilio.
Por
último, Jazmín fue a solicitar ayuda al DIF, donde la respuesta fue “que no era
bueno iniciar un trámite legal, y que sería mejor que ella se arreglara en
forma voluntaria con su ex pareja, por el bien de su hijo, porque era muy
triste para la vida de una niño que sus padres estuvieran en pleito legal, y
que viera a uno de ellos en visitas supervisadas.”
Hoy, a
nadie le importa que ese niño al que trataron de proteger sea un huérfano.
Tampoco parece importar que un extorsionador de 10,000 pesos o un
secuestrador tengan penas de prisión vitalicia, mientras que los feminicidas obtienen
sentencias que no coinciden con el propio Código Penal, ya que el artículo 126
del Código Penal del Estado de Chihuahua establece que la sanción mínima para
el asesinato de una mujer es de 30 años.
Ante la
negligente respuesta de las autoridades, Jazmín intentaba protegerse y proteger
a su hijo y a su madre, pues constantemente le hacía recomendaciones de cuidado
del bebé si ella moría. Jazmín presentía tanto su muerte por las amenazas y la
falta de protección respecto de estas, que solo unos minutos antes de ser
asesinada le grabó y envió un mensaje de voz a su hijo.
Por todas las razones inexplicables, se puede entender
por qué la muerte de Jazmín era la única crónica anunciada. Es explicable que
una mujer víctima de violencia que denuncia y no obtiene respuesta adecuada de
las autoridades, se encuentre en mayor riesgo. Es explicable que una Fiscalía
Especializada que no entiende los antecedentes del ciclo de violencia, derive
los casos a otras Fiscalías. Es explicable que la madre de una mujer asesinada
no sea tomada en cuenta en el juicio contra el feminicida de su hija. Es
explicable que una y más vidas de mujeres se pierdan porque las autoridades no
cumplen con sus obligaciones.
Todo ello es explicable, pero no es justificable, ni
merece perdón ni olvido. Todas
las instituciones fallaron en protegerla, como sucede con cientos de mujeres
hoy en día que acuden a presentar denuncias cuando su vida corren peligro, y
como única opción en enviarles a un refugio, lugares que no tienen la capacidad
ni para 30 mujeres, en comparación con las miles de denuncias penales que se
presentan en el Centro de Justicia para las Mujeres sobre distintas formas de
violencias que siguen sufriendo las niñas y mujeres en Chihuahua. De acuerdo con la
Fiscalía Especializada, de las 2,879 denuncias interpuestas entre enero y marzo
de este año en Chihuahua y Ciudad Juárez, 2,447 (85%) de las mujeres se quedan sin
medidas de protección porque no existe capacidad institucional para
implementarlas.
Por ello, exigimos a las autoridades
correspondientes:
Primero: una explicación detallada a la madre
de Jazmín sobre el proceso y veredicto dictado en el caso de su hija,
especialmente sobre la pena impuesta y la reparación del daño moral otorgado,
tema continuamente ausente en las sentencias penales.
Segundo: una revisión a fondo sobre el actuar
del Juez César Miguel Rodríguez Martínez, Juez del Tribunal Oral, al haber
dictado una sentencia injusta y contraria a derecho.
Tercero: una revisión administrativa de todas
las autoridades que tuvieron conocimiento de la situación de riesgo en que se
encontraba Jazmín Nayeli Rodríguez y que deliberadamente no hicieron nada.
Cuarto: La adopción de medidas estructurales
tanto al interior de la Fiscalía como del Poder Judicial y del DIF que redunden
en una efectiva protección de mujeres que sufren violencia.
¡Ni una menos!
Tienes razón, pero por los motivos equivocados.
ResponderEliminarDe acuerdo a los artículos 126 y 127 del Código Penal, la pena mínima será de 30 años, SIEMPRE que se trate de una mujer, con independencia de las agravantes del 136, como lo del arma de fuego, así que si apela la mamá en su calidad de ofendida, seguramente la modificarán para.imponerle 45 años, ya que ése es el grado de culpabilidad en que lo ubicó el Juez.
Lo.sé porque soy abogada. Es una lamentable situación, esperemos sea la última.