miércoles, 26 de junio de 2013

Gana impunidad en caso de tentativa de feminicidio

Tribunal de Juicio Oral absuelve a acusados por tentativa de feminicidio y violación, ante la impunidad el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) llevará el caso al Comité de Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

El 23 de julio del 2010, MOP se encontraba en un puesto de comida que se ubica fuera de un bar, ella observa asustada la aproximación de su ex pareja, a quien le precedía una larga historia de violencia, el sujeto sale de entre los carros y sin mediar palabra le cubre la boca, la lleva a un terreno baldío contiguo al bar, ella siente que dos personas la arrastran, la tocan, la golpean, la violan y reconoce la voz del hermano de su ex pareja quien afirma “déjala ya está muerta” MOP despierta ensangrentada, ultrajada en un hospital, y después cae en estado de coma por 48 horas.

Con todo el terror de una sobreviviente y con las amenazas de muerte, ella decide denunciar. MOP se traga el miedo, el dolor y la humillación, enfrenta a sus agresores y los señala ante el tribunal Oral, buscando justicia.

Pese a que México se encuentra sentenciado por el máximo Tribunal de las Américas, por la Sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso González y Otras contra el Estado Mexicano, la cual se originó por la negligencia de las actuaciones de las investigaciones de las autoridades de Chihuahua, el patrón se repite.

A pesar de que el Gobierno de Chihuahua informa a los organismos internacionales, (que continúan observado el alto grado de impunidad con el que se puede asesinar a una mujer en este Estado), que cuenta con una Fiscalía especializada en feminicidios y delitos de género, que actúan en base a protocolos, la impunidad en estos delitos es una constante y la sentencia absolutoria del 24 de junio del 2013 a los agresores de MOP, así como los feminicidios del Valle de Juárez, que salen a la luz pública recientemente, son una muestra de esta realidad en Chihuahua.

La negligencia de la Fiscalía propició la impunidad, repitiendo patrones similares a los que dieron lugar a la emblemática sentencia, es decir, no aplicaron los protocolos específicos en los casos de feminicidio y violencia sexual; con una ausencia importante de la actividad de investigación, al no haber preservado la escena del crimen: no se acordonó el lugar, no se levantaron evidencias, ni cadena de custodia. La defensoría pública también abonó a la impunidad, presentando testigos que mintieron ante el Tribunal para beneficiar a los acusados.

Las abogadas del CEDEHM, en su calidad de Acusadoras Coadyuvantes, llamaron la atención del Tribunal Oral en la credibilidad y coherencia del dicho de la víctima, que fue respaldada con prueba científica como el certificado de lesiones y la pericial psicológica, entre otras; solicitando que se actuara con la debida diligencia y que se tomara en cuenta, además de los tratados internacionales, la jurisprudencia internacional que obliga a dar valor preponderante a la declaración de la víctima en los delitos de realización oculta como es este caso, el Tribunal de Juicio Oral negó la petición.

La sentencia absolutoria además de violentar los derechos de la víctima envía un mensaje claro de impunidad a los tratantes de personas, a los feminicidas y a los violadores, y sugiere permisividad del Estado. Denunciamos que el Estado de Chihuahua fue incapaz de garantizar el acceso a la justicia a una víctima a quien sus agresores amenazaron con asesinar.


Con base en la Ley General de Víctimas, exigimos a las autoridades que protejan la vida de MOP y su familia, haciéndolos responsables de la integridad física y moral, así como del CEDEHM.

viernes, 21 de junio de 2013

Carta al Congreso del Estado de Chihuahua

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE

Señoras y Señores diputad@s 

¿Hasta cuando atenderán las aspiraciones ciudadanas?
¿Hasta cuando verán por nuestras prioridades?,
¿Hasta cuando esperaremos su voluntad para discutir con responsabilidades este asunto?
¿Hasta cuando tendremos un Congreso Autónomo?
¿Hasta cuando dejará de ser el Congreso un trampolín de político en cada elección? 
¿Hasta cuando tendremos verdadera transparencia y rendición de cuentas del Congreso?

Les recordamos el contenido de la iniciativa de Ley de Participación Ciudadana que presentamos hace 7 meses. Desde 1997 están algunas figuras en la Constitución Local y a la fecha no se pueden aplicar por falta de legislación secundaria.

Antecedentes
Por iniciativa de un grupo de organizaciones de la sociedad civil y ciudadan@s chihuahuenses se generó una propuesta para crear el marco jurídico de la participación ciudadana en el Estado.

… la iniciativa cuenta con el apoyo de organizaciones y de miles de ciudadan@s de las ciudades de Chihuahua, Ciudad Juárez y otras ciudades del Estado.

...para su elaboración se llevó a cabo un proceso de consulta abierto, con la celebración de dos foros ciudadanos y mecanismos de consulta permanente a través de entrevistas, campañas, medios digitales, entre otros. Se elaboró un documento base que sirvió a la discusión y a la elaboración de una propuesta con fundamento técnico y respaldo social que entregamos al Congreso el día 21 de noviembre de 2012, en un evento formal donde nos recibieron esta iniciativa ciudadana.

 Nuestra propuesta es resultado de una iniciativa ciudadana auténtica que propone contar con un marco jurídico adecuado a las circunstancias actuales y a las exigencias de desarrollo del Estado y tiene como ejes rectores lo siguiente:

  • Participación ciudadana como un derecho humano.
  • Vinculación entre Participación Ciudadana y la Rendición de Cuentas.
  • El control en el ejercicio del poder como objetivo de la Participación Ciudadana.
  • Las claves culturales de la participación ciudadana.
  • Generar un marco jurídico armónico y sencillo de aplicar. 

Entendemos la participación ciudadana como el derecho y la obligación de todas las personas para intervenir de manera individual o colectiva en las decisiones que afectan a la comunidad, con el objetivo de mejorar las políticas y acciones de gobierno, de acuerdo con principios de rendición de cuentas y plena transparencia.

PARTES DE LA PROPUESTA: REFORMAS CONSTITUCIONALES, LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA  y REFORMAS A OTRAS LEYES

1) Establecer el principio de participación ciudadana como una característica de la forma democrática de gobierno y como un derecho ciudadano en el Estado de Chihuahua (art. 21 y art. 30).

2) Establecer la calidad de habitante del Estado de Chihuahua con el derecho inherente a la participación en los asuntos públicos o comunes. (art.4º)

3) Garantizar la participación ciudadana transparente y efectiva, en el nombramiento de los consejeros del organismo de transparencia y acceso a la información pública (art. 4) y del organismos electoral.


MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Establecer los principios básicos de funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana directa:

Referéndum.
Plebiscito.
Iniciativa ciudadana.

Entre otros…
- tomar como parámetro el porcentaje de votantes efectivos en la última elección.

- establecer el referéndum obligatorio para las reformas constitucionales trascendentales y ampliar la figura a reglamentos.

- se especifica los asuntos para plebiscito, se amplía sus posibles iniciadores y se aclara su efecto no vinculativo.

- se establece la revocación de mandato como un derecho electoral y no como una sanción de carácter político.

- reducir el umbral de la iniciativa ciudadana y darle carácter de afirmativa ficta cuando no se resuelva en el siguiente período de sesiones.

OBJETO DE LA NUESTRA INICIATIVA

** Establecer los principios que deben respetar todas las autoridades, de todos los poderes y órdenes de gobierno, en materia de participación ciudadana.

** Regular  los mecanismos de participación ciudadana  y establecer las bases de su articulación.

** Promover y estimular la participación ciudadana en las políticas de desarrollo social, económico y cultural, que lleven a cabo las autoridades correspondientes.

** Establecer las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones de fomentar y respetar el derecho de participación ciudadana.


PRINCIPIOS DE LA LEY

  •   Reconocer a la participación ciudadana como un derecho humano universal.

  •  Establecer la obligación general correlativa del Estado de promover una participación ciudadana consciente e informada.

  •  El principio de máxima transparencia y máxima participación para la aplicación de los mecanismos previstos en la Ley.

  •  El principio pro persona como principio general en la interpretación y aplicación de normas de derechos humanos.

  •  Todo ejercicio de autoridad debe estar sujeto a la evaluación ciudadana y a la rendición de cuentas.

  •  La participación ciudadana debe beneficiar de manera privilegiada a las personas o grupos que se encuentran más excluidos de las decisiones públicas.

AUTORIDADES

- El Poder Ejecutivo del Estado;
- El Congreso del Estado;
- El Tribunal Superior de Justicia;
- La Auditoría Superior del Estado.
- El Secretario General de Gobierno;
- El Secretario de Finanzas;
- El Secretario de la Contraloría;
- El Secretario de Desarrollo Urbano;
- El Fiscal General; y 
- El Presidente Municipal y los Ayuntamientos en el ámbito   de su circunscripción 


MECANISMOS DE LA LEY

  1. Los Mecanismos de Participación Directa, a los que ya se ha hecho referencia.

  1. Las Sesiones de Gobierno Participativo: se les apropia un nombre más acorde con su sentido participativo y se les otorga una serie de reglas que permite tener más claridad en cuanto a las obligaciones que asumen las autoridades y a los derechos de participar que se les otorgan a los ciudadanos.

  1. Consultas Ciudadanas: Se establecen las consultas ciudadanas como un mecanismo de las autoridades para allegarse elementos de juicio en sus decisiones.

  1. Quejas y Denuncias: Los habitantes y ciudadanos del Estado podrán presentar quejas o denuncias relativas a la prestación de servicios públicos a cargo de la autoridad estatal o municipal, o por irregularidades en la actuación de los servidores públicos. 

  1. Difusión Pública: Es el medio a través del cual la autoridad Estatal o Municipal, comunicará a los habitantes del Estado o Municipio lo relativo a la realización, avance y terminación de obras públicas; la prestación de servicios públicos o al público; así como las modalidades y condiciones conforme a las cuales se prestan éstos.
  2. Presupuesto Participativo: Es un espacio público en el cual el gobierno y la sociedad se reúnen para buscar armonizar las prioridades de los ciudadanos con la agenda de políticas públicas.

  1. Contraloría Ciudadana: Es el instrumento de participación de las y los ciudadanos que voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la administración pública del Estado y municipios, para garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia del gasto público.

  1. Cabildo Abierto: La iniciativa prevé el derecho de los ciudadanos de participar en las sesiones de cabildo, así como la obligación correlativa de las autoridades de admitirla. Como regla, toda sesión de los cabildos y de sus comisiones, serán públicas.

Reglas comunes:
Máxima publicidad en la información que requieran los ciudadanos involucrados para el desempeño de sus trabajos.

Respeto pleno a los derechos de participación de los ciudadanos y organizaciones, aplicando los principios de máxima participación.

Integrar al número razonable de ciudadanos de forma que exista representatividad y proporcionalidad.

Atender las peticiones de las organizaciones y/o ciudadanos participantes.

Respetar a los ciudadanos participantes, capacidad de decisión en las convocatorias, agendas de trabajo y redacción de minutas.

Fundar y motivar sus resoluciones, particularmente cuando sean contrarias a la voz expresada por los ciudadanos participantes.

Promover mecanismos de consulta pública transparente para designar a los representantes ciudadanos y establecer mecanismos que impidan favoritismos o parcialidad en la designación, como la insaculación, la autodeterminación por parte de las organizaciones sociales, etc.


INCLUYE además:
La creación del Instituto de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua y se establece un capítulo de sanciones

CONCLUIMOS:

Hoy 21 de junio las ciudadanas y  ciudadanos en lo particular y las organizaciones de la sociedad civil de Chihuahua, sentimos la obligación de observarles y exigirles apego a la obligación de atender este gran esfuerzo ciudadano para modificar de una manera radical las circunstancias actuales de la participación ciudadana en el Estado y lograr que esta se convierta en un instrumento real y efectivo de aportación al desarrollo del Estado. 


ATENTAMENTE

Red por la Participación Ciudadana
Mujeres Por México en Chihuahua
Grupo Observa Ciudadana
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las ciudadanas
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres
Abogadas Democratas de Chihuahua
Centro de atención a la Mujer Trabajadora
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos
Justicia para Nuestras Hijas
Grupo 8 de Marzo
Circulo de Estudios de Género
Dialogo y Acción Ciudadana
Frente Democrático Campesino
Desarrollo y Procuración Social A. C.
Consejo Ciudadano para Revisión y Cumplimiento de Políticas Públicas

LA SIMULACIÓN DE CONSULTA SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ORAL EN LOS JUICIOS CIVILES Y FAMILIARES, CONTRADICE EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD

En la página del Congreso del Estado se encuentra la convocatoria pública denominada “Foros de consulta sobre la implementación del Sistema Oral en los Juicios Civiles y Familiares en el Estado de Chihuahua” (ISOJCF, liga: http://www.congresochihuahua.gob.mx/foros/archivosConvocatorias/38.pdf) argumentando la armonización y actualización del orden jurídico como aspiraciones de los chihuahuenses.

Chihuahua fue pionero en el país, en la creación del Sistema Penal Acusatorio impulsado por los tres poderes, el cual contó con la participación activa de las organizaciones sociales, propiciando una contribución efectiva en la construcción de las leyes, que dieron legitimidad y aceptación del novel sistema.

Las Organizaciones sociales firmantes, lamentamos que los tres poderes del Estado de Chihuahua, simulen la participación ciudadana y exigimos un verdadero proceso de consulta sobre la implementación del Sistema Oral en los Juicios Civiles y Familiares en el Estado de Chihuahua, afirmamos que la participación real de las y los ciudadanos constituye el eje vertebral de la cultura de la legalidad.

Recordamos a los tres poderes del Estado de Chihuahua, que los valores y principios que sustentan una verdadera Cultura de la Legalidad contemplan que: “Una democracia efectiva y sostenible requiere la presencia de un Estado social de derecho. El Estado Social de Derecho es el que protege los derechos básicos (derechos humanos) y los procesos legales de los ciudadanos proveyéndoles un entorno para el desarrollo social, político y económico y para la resolución de conflictos”.

Además, el principio fundamental de la cultura de la legalidad señala que: Tod@s los ciudadanos tienen la oportunidad de participar en el proceso de creación de leyes, lo anterior fortalece las instituciones democráticas de un país; permite el Cumplimiento de la ley;. Garantiza el desarrollo social, político y económico; genera compromiso y consenso de las leyes y normas; empoderara la comunidad en el Desarrollo de acciones ciudadanas encaminadas al Estado Social de Derecho. Lo que da como consecuencia que: SOCIEDAD MAS GOBIERNO ES IGUAL A ESTADO DE DERECHO.

Nos interesa que reconozcan con legitimidad, la importancia y la necesidad de crear espacios de participación reales que permitan conocer las experiencias de las organizaciones que trabajan en forma cotidiana con las víctimas en estos temas, (familiar y civil ) además la participación de estas organizaciones, permite conocer mejor las problemáticas que ellas enfrentan y sus necesidades para generar políticas públicas más efectivas y un marco jurídico más adecuado a la realidad de Chihuahua, por citar algunos ejemplos: las leyes que deben impulsar para dar respuesta a la situación de cientos de personas desaparecidas en el estado de Chihuahua, las medidas de protección efectivas para las mujeres en situación de violencia, o los derechos humanos de familias en riesgo con estas reformas, nos referimos al grave problema de cartera vencida originada por la crisis económica y de violencia del estado de chihuahua, miles de familias han perdido su fuente de trabajo y se vieron obligadas al incumplimiento de pagos de vivienda, según cifras oficiales tan solo en la ciudad de Chihuahua más de diez mil personas podrán ser arrojadas de sus viviendas con la implementación del sistema oral fast track, convirtiéndose en la practica el poder judicial en una máquina de desalojos masivos.

Reiteramos que el principio rector de la cultura de la legalidad señala la importancia de la participación ciudadana en la construcción de las leyes, y la premisa fundamental para que esto pueda ser factible pasa por acciones concretas tales como: enviar las iniciativas con el debido tiempo para hacer un análisis responsable serio y efectivo, sin embargo hasta la fecha desconocemos el contenido de las iniciativas, lo cual hemos solicitado en forma reiterada al Congreso del Estado y al Ejecutivo Estatal, por lo cual se nos impide realizar un trabajo de calidad para aportar sobre los temas, consideramos que el sigilo y opacidad con la que actualmente se maneja la iniciativa sugiere una simulación absoluta de “consulta ciudadana”.

Otro aspecto no menos importante, es el lugar en que se cita para la realización del foro, en la Ciudad de Chihuahua, en un lugar alejado del centro de la ciudad, como si ninguno de los tres poderes contara con espacios dignos y céntricos. Los esfuerzos de los tres poderes en la implementación del sistema oral, merecería a nuestro juicio la convocatoria en un lugar con mayor accesibilidad para quienes tengan interés en participar, además de que sería deseable que fuera en un espacio con institucionalidad con carácter oficial que permita la construcción real de este importante avance.

Las autoridades integrantes de los tres poderes del estado de chihuahua, deben generar las condiciones óptimas para la puesta en marcha de un Sistema Oral en Juicios Civiles y Familiares. Que debe reflejarse en la voluntad política para celebrar consultas verdaderas con la sociedad civil, en particular con los grupos afectados y sus colectivos para tales reformas.

Una consulta efectiva y con mecanismos de rendición de cuentas y evaluación implicaría:

Reglamentar las características de los espacios y mecanismos de participación de la ciudadanía en donde se contemple la participación tanto individual como colectiva.
·      Establecer mecanismos de participación temáticos especializados según la materia, o en atención a la pertenencia a grupos específicos.
·   Que se establezca un canal particular de comunicación y participación para las organizaciones con carácter vinculante en donde se señale de qué manera atenderá e incorporará las recomendaciones de las organizaciones y hará público cuando éstas no sean incorporadas al igual que las razones para desestimar o postergar las recomendaciones recibidas.
·    Establecer la obligación de instaurar un espacio para la vigilancia y evaluación del sistema oral en los juicios familiares y civiles con la participación de académicos, profesionales, organizaciones social y personas con experiencia.


Solicitamos y exigimos:

Difusión de las iniciativas de Código Familiar y de Código de procedimientos civiles y familiares.

Generar espacios de encuentro y articulación entre organizaciones que trabajan los temas relacionados con el fin de identificar los temas prioritarios y generar contenidos para ser presentados a las autoridades encargados de redactar el marco legal de sistema oral, por nuestra parte asumimos el compromiso de convocar a las personas afectadas o beneficiadas con la implementación del sistema oral en los juicios civiles y familiares del estado de Chihuahua, para conocer su opinión.

 El Barzón Chihuahua
 Centro de Atención a la Mujer Trabajadora
 Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
 Círculo de Estudios de Género
 Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC)
 Consultoría Técnica Comunitaria
 Grupo de Abogadas Demócratas
 Grupo Género Parral
 Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas
 Mujeres Barzonistas
 Mujeres por México en Chihuahua
 Observa Ciudadana
 Pioneras 19
 Por un Chihuahua Libre y Sin Temor
 Red por la participación Ciudadana
 Red Mesa de Mujeres en Ciudad Juárez







jueves, 13 de junio de 2013

Pide Senadora que le entreguen la niña a Clara

Por: Dora Villalobos

La senadora Angélica de la Peña Gómez presentó este miércoles un punto de acuerdo en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión donde exhorta al Gobierno del Estado de Chihuahua para que gire instrucciones a las instituciones y dependencias involucradas a garantizar el cumplimiento del interés superior de la niñez en el caso de la hija de Clara Armendáriz Gutiérrez.

El punto de acuerdo fue admitido y enviado a comisiones para su revisión y resolución.

La senadora perredista especifica que entre los derechos que se le deben de garantizar a la hija de Clara, conforme a la Convención de los Derechos de la Niñez, se encuentra el de permanecer con su madre y su familia.

La legisladora transcribe los lineamientos que marca la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de la niñez:

“El disfrute mutuo de la convivencia entre madres, padres con sus hijas  o hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia. En este sentido, la niña o niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior, para optar por separarle de su familia. En todo caso, la separación debe ser excepcional y preferentemente temporal.

Toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho de un niño o niña, debe tomar en cuenta el interés superior  de la niñez y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia, señala la legisladora en los argumentos que presenta en el punto de acuerdo.
La determinación del interés superior de la niñez, en casos de cuidado y custodia de personas menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo de la niña o niño según el caso, los daños o riesgos reales, probados y no especulativos o imaginarios, en el bienestar de la niña o niño.

Por tanto, no pueden ser  admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de las madres y padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia. 
El mero transcurso del tiempo en casos de custodia de menores de edad puede constituir un factor que favorece o  no la creación de lazos con la familia. Por ende, la mayor dilación en los procedimientos, independientemente de cualquier decisión sobre la determinación de sus derechos, podía determinar el carácter irreversible o irremediable de la situación de hecho y volver perjudicial para los intereses de las niñas y los niños y, en su caso, de las madres y padres biológicos, cualquier decisión al respecto”.

La senadora hace un recuento del caso, en base a datos que le proporcionó el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres:

El pasado 16 enero del presente año Clara Armendáriz dejó a su hija recién nacida afuera de la iglesia de San Antonio. En virtud de que ocultó el  embarazo a su familia por una profunda  depresión derivada de la muerte reciente de su madre, el abandono de su pareja sentimental al enterarse del embarazo, el sentimiento de culpa y el rechazo de una sociedad conservadora que reprueba social y religiosamente a las madres solteras.

Al tener los dolores del parto y ante la inminencia del  nacimiento, Clara se dirigió a una clínica pero en el trayecto tuvo el parto de su hija; confiada en que alguien la ayudaría, decidió dejarla  en la iglesia a donde asistía asiduamente.

La Fiscalía del Estado investigó y ubicaron a Clara, a quien le fincaron responsabilidad penal por omisión de cuidados y violencia familiar. Actualmente,  se encuentra sujeta a un proceso judicial.

Por su parte, la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), inició un juicio para solicitar la pérdida de la patria potestad.

Clara tiene 19 años y es estudiante de la Escuela Normal del Estado. De acuerdo con los peritajes psicológico y psiquiátrico que le hicieron, Clara “sufre depresión aguda desde niña debido a que su mamá padeció durante muchos años, hasta que murió a causa de una enfermedad, hace más de un año”. La muerte de su madre agravó la depresión de Clara.

Cuando quedó embarazada sufrió el rechazo del novio, lo que acrecentó la depresión. Por lo que decidió, ocultar su embarazo al sentir culpa, en palabras de Clara “no se atrevía a quedar mal ante su familia”, especialmente su padre, quien la veía como una joven responsable y estudiosa.

La psicóloga Socorro Elvia López Campos dice que “es entendible el comportamiento de Clara, debido a que en la cultura en la que vivimos, es muy mal visto y castigado socialmente que las mujeres se embaracen fuera de una relación aprobada legal y religiosamente.”
En este caso en particular, resalta el papel que han tenido los medios de comunicación, que en su mayoría han presentado a Clara como una “mala madre”, utilizando además decenas de calificativos más que hacen que la opinión pública tengo una impresión errónea de Clara.

La familia de Clara, desde el momento en que se enteraron de la situación, ha demostrado un apoyo incondicional. Específicamente, han emprendido todas las acciones legales para la defensa de Clara y la recuperación de su hija, quien actualmente se encuentra en custodia de las autoridades.

Las instituciones gubernamentales, tanto la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF como el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, han actuado de forma parcial, obstaculizando los procesos; negando las convivencias de la bebé con su madre, su abuelo, su bisabuela y otros familiares, a pesar de la solicitud reiterada y que han cubierto los requerimientos del DIF. Negando a la niña su derecho a la familia, y castigando a las otras personas integrantes de la familia de Clara de poder de ejercer la guarda y custodia de la niña.


De igual forma las autoridades de Chihuahua han procedido sin perspectiva de género y omitiendo los estándares internacionales en materia de derechos humanos tanto de las mujeres como de las niñas, niños y adolescentes. Han tratado el caso con un gran conservadurismo asumiendo la  presunta “defensa de la niña”  plagada de comentarios sexistas y discriminatorios, permeados por una visión androcéntrica y apegada totalmente a la cultura patriarcal.

miércoles, 12 de junio de 2013

Pide la Juez Familiar a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social de DIF “abstenerse de pronunciamientos públicos discriminatorios” en el caso de Clara Armendáriz y su hija

Debido a la hostilidad pública realizada en diferentes medios de comunicación por parte de las autoridades de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF, con aversión y subjetividad sexista y estereotipada en contra de Clara Armendáriz y su padre, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) solicitó a la Juez Quinto de lo Familiar que dicha institución se abstenga de emitir comentarios discriminatorios.

Las abogadas del CEDEHM fundamentaron su solicitud invocando el artículo primero constitucional y los Tratados Internacionales que el estado mexicano ha firmado, haciendo énfasis en el artículo 5to. De la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, conocida como CEDAW, el cual señala:

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a)    Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres"

Así mismo recordaron al tribunal la obligación de respetar la Convención de los Derechos del Niño, específicamente lo que considera el artículo 2 apartado 2 de dicha convención, que establece:

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

En razón de lo anterior la Juez Quinto de lo Familiar, Marisela Rivas Hidalgo, señaló a la Procuraduría Jurídica y Social del DIF “se abstenga de hacer pronunciamientos públicos discriminatorios  que pudieran ir en contra de la integridad  de la menor, ya que ello ocasionaría su estigmatización que pudiera generar estragos en su persona”

Es importante señalar que la autoridad tiene prohibición expresa en la ley para emitir opiniones y más en casos en proceso, como es el de Clara y su hija, apuntaron las abogadas del CEDEHM.


Esta resolución  hace evidente la falta de sensibilidad y conocimiento suficiente de  la titular de  Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF en relación de los derechos de las niñas y niños  y, sugiere la necesidad de la revisión de su perfil. 

domingo, 9 de junio de 2013

"La crisis humanitaria por desapariciones forzadas también se vive en el estado de Chihuahua"


Cuatro Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Chihuahua acudieron al Foro Internacional sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias a Saltillo, Coahuila.

El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos,  el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte y Justicia para Nuestras  Hijas, participaron activamente en el primer Foro de Desaparición Forzada e Involuntaria realizado el pasado 5, 6 y 7 de junio en la ciudad de Saltillo, Coahuila; acompañando a familiares con personas desaparecidas, ya que son las organizaciones de la Sociedad Civil del estado que documentan los casos de desaparición.

Una de las demandas principales  fue la petición de la  intervención de autoridades federales y del  Gobernador del Estado de Coahuila,  actual presidente de la CONAGO, para que el Gobierno de Chihuahua acepte la realidad de las desapariciones en este estado y se construyan políticas públicas y legislación adecuada  sobre esta grave violación a  los derechos humanos.

Las organizaciones de Chihuahua,  fueron convocadas a participar junto con las y los académicos y expertos internacionales en los temas de: atención integral a víctimas, participación de las víctimas y sociedad civil en procesos de  búsqueda e investigación de personas desaparecidas y en el enfoque de los derechos humanos en la legislación en esta problemática.


En reconocimiento a la experiencia en el litigio con perspectiva de género y en el uso de estándares internacionales del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres  (CEDEHM), fueron invitadas a participar como expertas en la construcción del reglamento a la Ley de Víctimas.