H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE
Señoras y Señores diputad@s
¿Hasta cuando atenderán las aspiraciones ciudadanas?
¿Hasta cuando verán por nuestras prioridades?,
¿Hasta cuando esperaremos su voluntad para discutir con responsabilidades este asunto?
¿Hasta cuando tendremos un Congreso Autónomo?
¿Hasta cuando dejará de ser el Congreso un trampolín de político en cada elección?
¿Hasta cuando tendremos verdadera transparencia y rendición de cuentas del Congreso?
Les recordamos el contenido de la iniciativa de Ley de Participación Ciudadana que presentamos hace 7 meses. Desde 1997 están algunas figuras en la Constitución Local y a la fecha no se pueden aplicar por falta de legislación secundaria.
Antecedentes
Por iniciativa de un grupo de organizaciones de la sociedad civil y ciudadan@s chihuahuenses se generó una propuesta para crear el marco jurídico de la participación ciudadana en el Estado.
… la iniciativa cuenta con el apoyo de organizaciones y de miles de ciudadan@s de las ciudades de Chihuahua, Ciudad Juárez y otras ciudades del Estado.
...para su elaboración se llevó a cabo un proceso de consulta abierto, con la celebración de dos foros ciudadanos y mecanismos de consulta permanente a través de entrevistas, campañas, medios digitales, entre otros. Se elaboró un documento base que sirvió a la discusión y a la elaboración de una propuesta con fundamento técnico y respaldo social que entregamos al Congreso el día 21 de noviembre de 2012, en un evento formal donde nos recibieron esta iniciativa ciudadana.
Nuestra propuesta es resultado de una iniciativa ciudadana auténtica que propone contar con un marco jurídico adecuado a las circunstancias actuales y a las exigencias de desarrollo del Estado y tiene como ejes rectores lo siguiente:
- Participación ciudadana como un derecho humano.
- Vinculación entre Participación Ciudadana y la Rendición de Cuentas.
- El control en el ejercicio del poder como objetivo de la Participación Ciudadana.
- Las claves culturales de la participación ciudadana.
- Generar un marco jurídico armónico y sencillo de aplicar.
Entendemos la participación ciudadana como el derecho y la obligación de todas las personas para intervenir de manera individual o colectiva en las decisiones que afectan a la comunidad, con el objetivo de mejorar las políticas y acciones de gobierno, de acuerdo con principios de rendición de cuentas y plena transparencia.
PARTES DE LA PROPUESTA: REFORMAS CONSTITUCIONALES, LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA y REFORMAS A OTRAS LEYES
1) Establecer el principio de participación ciudadana como una característica de la forma democrática de gobierno y como un derecho ciudadano en el Estado de Chihuahua (art. 21 y art. 30).
2) Establecer la calidad de habitante del Estado de Chihuahua con el derecho inherente a la participación en los asuntos públicos o comunes. (art.4º)
2) Establecer la calidad de habitante del Estado de Chihuahua con el derecho inherente a la participación en los asuntos públicos o comunes. (art.4º)
3) Garantizar la participación ciudadana transparente y efectiva, en el nombramiento de los consejeros del organismo de transparencia y acceso a la información pública (art. 4) y del organismos electoral.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
Establecer los principios básicos de funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana directa:
Referéndum.
Plebiscito.
Iniciativa ciudadana.
Referéndum.
Plebiscito.
Iniciativa ciudadana.
Entre otros…
- tomar como parámetro el porcentaje de votantes efectivos en la última elección.
- establecer el referéndum obligatorio para las reformas constitucionales trascendentales y ampliar la figura a reglamentos.
- se especifica los asuntos para plebiscito, se amplía sus posibles iniciadores y se aclara su efecto no vinculativo.
- se establece la revocación de mandato como un derecho electoral y no como una sanción de carácter político.
- tomar como parámetro el porcentaje de votantes efectivos en la última elección.
- establecer el referéndum obligatorio para las reformas constitucionales trascendentales y ampliar la figura a reglamentos.
- se especifica los asuntos para plebiscito, se amplía sus posibles iniciadores y se aclara su efecto no vinculativo.
- se establece la revocación de mandato como un derecho electoral y no como una sanción de carácter político.
- reducir el umbral de la iniciativa ciudadana y darle carácter de afirmativa ficta cuando no se resuelva en el siguiente período de sesiones.
OBJETO DE LA NUESTRA INICIATIVA
** Establecer los principios que deben respetar todas las autoridades, de todos los poderes y órdenes de gobierno, en materia de participación ciudadana.
** Regular los mecanismos de participación ciudadana y establecer las bases de su articulación.
** Promover y estimular la participación ciudadana en las políticas de desarrollo social, económico y cultural, que lleven a cabo las autoridades correspondientes.
** Establecer las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones de fomentar y respetar el derecho de participación ciudadana.
PRINCIPIOS DE LA LEY
- Reconocer a la participación ciudadana como un derecho humano universal.
- Establecer la obligación general correlativa del Estado de promover una participación ciudadana consciente e informada.
- El principio de máxima transparencia y máxima participación para la aplicación de los mecanismos previstos en la Ley.
- El principio pro persona como principio general en la interpretación y aplicación de normas de derechos humanos.
- Todo ejercicio de autoridad debe estar sujeto a la evaluación ciudadana y a la rendición de cuentas.
- La participación ciudadana debe beneficiar de manera privilegiada a las personas o grupos que se encuentran más excluidos de las decisiones públicas.
AUTORIDADES
- El Poder Ejecutivo del Estado;
- El Congreso del Estado;
- El Tribunal Superior de Justicia;
- La Auditoría Superior del Estado.
- El Secretario General de Gobierno;
- El Secretario de Finanzas;
- El Secretario de la Contraloría;
- El Secretario de Desarrollo Urbano;
- El Fiscal General; y
- El Presidente Municipal y los Ayuntamientos en el ámbito de su circunscripción
- El Congreso del Estado;
- El Tribunal Superior de Justicia;
- La Auditoría Superior del Estado.
- El Secretario General de Gobierno;
- El Secretario de Finanzas;
- El Secretario de la Contraloría;
- El Secretario de Desarrollo Urbano;
- El Fiscal General; y
- El Presidente Municipal y los Ayuntamientos en el ámbito de su circunscripción
MECANISMOS DE LA LEY
- Los Mecanismos de Participación Directa, a los que ya se ha hecho referencia.
- Las Sesiones de Gobierno Participativo: se les apropia un nombre más acorde con su sentido participativo y se les otorga una serie de reglas que permite tener más claridad en cuanto a las obligaciones que asumen las autoridades y a los derechos de participar que se les otorgan a los ciudadanos.
- Consultas Ciudadanas: Se establecen las consultas ciudadanas como un mecanismo de las autoridades para allegarse elementos de juicio en sus decisiones.
- Quejas y Denuncias: Los habitantes y ciudadanos del Estado podrán presentar quejas o denuncias relativas a la prestación de servicios públicos a cargo de la autoridad estatal o municipal, o por irregularidades en la actuación de los servidores públicos.
- Difusión Pública: Es el medio a través del cual la autoridad Estatal o Municipal, comunicará a los habitantes del Estado o Municipio lo relativo a la realización, avance y terminación de obras públicas; la prestación de servicios públicos o al público; así como las modalidades y condiciones conforme a las cuales se prestan éstos.
- Presupuesto Participativo: Es un espacio público en el cual el gobierno y la sociedad se reúnen para buscar armonizar las prioridades de los ciudadanos con la agenda de políticas públicas.
- Contraloría Ciudadana: Es el instrumento de participación de las y los ciudadanos que voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la administración pública del Estado y municipios, para garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia del gasto público.
- Cabildo Abierto: La iniciativa prevé el derecho de los ciudadanos de participar en las sesiones de cabildo, así como la obligación correlativa de las autoridades de admitirla. Como regla, toda sesión de los cabildos y de sus comisiones, serán públicas.
Reglas comunes:
Máxima publicidad en la información que requieran los ciudadanos involucrados para el desempeño de sus trabajos.
Respeto pleno a los derechos de participación de los ciudadanos y organizaciones, aplicando los principios de máxima participación.
Integrar al número razonable de ciudadanos de forma que exista representatividad y proporcionalidad.
Atender las peticiones de las organizaciones y/o ciudadanos participantes.
Respetar a los ciudadanos participantes, capacidad de decisión en las convocatorias, agendas de trabajo y redacción de minutas.
Respeto pleno a los derechos de participación de los ciudadanos y organizaciones, aplicando los principios de máxima participación.
Integrar al número razonable de ciudadanos de forma que exista representatividad y proporcionalidad.
Atender las peticiones de las organizaciones y/o ciudadanos participantes.
Respetar a los ciudadanos participantes, capacidad de decisión en las convocatorias, agendas de trabajo y redacción de minutas.
Fundar y motivar sus resoluciones, particularmente cuando sean contrarias a la voz expresada por los ciudadanos participantes.
Promover mecanismos de consulta pública transparente para designar a los representantes ciudadanos y establecer mecanismos que impidan favoritismos o parcialidad en la designación, como la insaculación, la autodeterminación por parte de las organizaciones sociales, etc.
Promover mecanismos de consulta pública transparente para designar a los representantes ciudadanos y establecer mecanismos que impidan favoritismos o parcialidad en la designación, como la insaculación, la autodeterminación por parte de las organizaciones sociales, etc.
INCLUYE además:
La creación del Instituto de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua y se establece un capítulo de sanciones
CONCLUIMOS:
Hoy 21 de junio las ciudadanas y ciudadanos en lo particular y las organizaciones de la sociedad civil de Chihuahua, sentimos la obligación de observarles y exigirles apego a la obligación de atender este gran esfuerzo ciudadano para modificar de una manera radical las circunstancias actuales de la participación ciudadana en el Estado y lograr que esta se convierta en un instrumento real y efectivo de aportación al desarrollo del Estado.
ATENTAMENTE
Red por la Participación Ciudadana
Mujeres Por México en Chihuahua
Grupo Observa Ciudadana
Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las ciudadanas
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres
Abogadas Democratas de Chihuahua
Centro de atención a la Mujer Trabajadora
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos
Justicia para Nuestras Hijas
Grupo 8 de Marzo
Circulo de Estudios de Género
Dialogo y Acción Ciudadana
Frente Democrático Campesino
Desarrollo y Procuración Social A. C.
Consejo Ciudadano para Revisión y Cumplimiento de Políticas Públicas
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