miércoles, 12 de junio de 2013

Pide la Juez Familiar a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social de DIF “abstenerse de pronunciamientos públicos discriminatorios” en el caso de Clara Armendáriz y su hija

Debido a la hostilidad pública realizada en diferentes medios de comunicación por parte de las autoridades de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF, con aversión y subjetividad sexista y estereotipada en contra de Clara Armendáriz y su padre, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) solicitó a la Juez Quinto de lo Familiar que dicha institución se abstenga de emitir comentarios discriminatorios.

Las abogadas del CEDEHM fundamentaron su solicitud invocando el artículo primero constitucional y los Tratados Internacionales que el estado mexicano ha firmado, haciendo énfasis en el artículo 5to. De la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, conocida como CEDAW, el cual señala:

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a)    Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres"

Así mismo recordaron al tribunal la obligación de respetar la Convención de los Derechos del Niño, específicamente lo que considera el artículo 2 apartado 2 de dicha convención, que establece:

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

En razón de lo anterior la Juez Quinto de lo Familiar, Marisela Rivas Hidalgo, señaló a la Procuraduría Jurídica y Social del DIF “se abstenga de hacer pronunciamientos públicos discriminatorios  que pudieran ir en contra de la integridad  de la menor, ya que ello ocasionaría su estigmatización que pudiera generar estragos en su persona”

Es importante señalar que la autoridad tiene prohibición expresa en la ley para emitir opiniones y más en casos en proceso, como es el de Clara y su hija, apuntaron las abogadas del CEDEHM.


Esta resolución  hace evidente la falta de sensibilidad y conocimiento suficiente de  la titular de  Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF en relación de los derechos de las niñas y niños  y, sugiere la necesidad de la revisión de su perfil. 

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